Convivencia Escolar · EPA Nº11

Normativas cargadas

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RESOLUCIÓN CFE N° 425/22

2026-03-04 · RESOLUCIÓN CFE

#Educación Domiciliaria y Hospitalaria

Archivo: kb_20260304_093547_124b59_RCFE_425-22.pdf

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Que la definición de la Educación Domiciliaria y Hospitalaria como 
modalidad del Sistema Educativo, implica brindar a los y las estudiantes una 
clara pertenencia a los niveles del sistema, superando de esta forma definiciones 
anteriores que aludían a subsistemas segmentados.

Acta: PROGRAMA DE ESTUDIO ANUAL 1er Año 2025 (1).pdf

2026-02-28 ·

#acta #subida-directa

Archivo: PROGRAMA DE ESTUDIO ANUAL 1er Año 2025 (1).pdf

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Contenido extraído del acta PDF: PROGRAMA DE ESTUDIO ANUAL 1er Año 2025 (1).pdf

RESOLUCION Nº 227 -ME-2020.-

2025-11-07 · RESOLUCION Nº 227 -ME-2020.-

#Diseño Curricular Jurisdiccional (DCJ) #Educación Secundaria – Orientación en Ciencias Sociales #Ministerio de Educación de San Luis #Vigencia ciclo lectivo 2021 #Estructura curricular / Ciclo Básico y Ciclo Orientado #Campos de formación / Carga horaria #Perfil del egresado / Competencias #Contenidos #evaluación y acreditación #Lineamientos y marco normativo provincial

Archivo: kb_20251107_165039_dbfe8e_Res_227-ME-2020.pdf

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•	Aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional de la Educación Secundaria, Orientación en Ciencias Sociales.
•	Vigencia: desde el ciclo lectivo 2021, con aplicación progresiva anual en todas las escuelas y gestiones.
•	Anexo: define estructura curricular del Ciclo Orientado (Formación General y Formación Específica), con cargas por año (38/40/42 horas cátedra en 4º/5º/6º) y espacios como Historia, Geografía, Política y Ciudadanía, Psicología, Sociología, Economía, Filosofía, etc.
•	Marco normativo: adecua la propuesta a LEN 26.206, ESI (26.150), ambiente (25.675), resoluciones del CFE (NAP, Educación Digital, prevención de adicciones) y normativa provincial.
•	Títulos: ordena gestionar la validez nacional del Bachiller en Ciencias Sociales correspondiente.
•	Notificación: instruye comunicar a programas y subprogramas del Ministerio para su implementación.

resolución 02

2025-10-01 · interno EPA 11

#formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones

Archivo: kb_20251001_233958_b424d3_Res-02_1_.pdf

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RESOLUCIÓN N° 
02 
-PEO--2014 
SAN LUIS, 
08 MAY 2014 
VISTO: 
La Ley Nacional de Educación No 26.206, la 
Resolución del Consejo Federal de Educación No 93/09 y la Resolución No 181- 
ME-2011, y; 
CONSIDERANDO: 
Que la Ley de Educación Nacional, en su artículo 
30 define como finalidades de la educación secundaria : 
" 
.la formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como 
sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, 
rechacen todo tipo de discriminación, se preparen para el ejercicio de la 
ciudadanía democrática y preserven el patrimonio natural y cultural..." 
...formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno 
social, económico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes activos 
en un mundo en permanente cambio"; 
Que la convivencia en la escuela es un tema que 
involucra a todos los integrantes de una comunidad educativa, alumnos, 
docentes, personal auxiliar, directivos, supervisores y familias; 
Que para avanzar en el fortalecimiento de la 
cultura democrática es necesario plantear el reconocimiento de las diferencia y, 
al mismo tiempo, la afirmación de la igualdad de derechos; 
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CDE. RESOLUCIÓN No 
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-PEO-2014 
Que sin el reconocimiento ético de las diferencias 
no es posible la construcción del "nosotros" necesaria para vivir en sociedad; 
Por ello y en uso de sus atribuciones; 
LA JEFA DEL PROGRAMA EDUCACIÓN OBLIGATORIA 
RESUELVE 
ART.1°.- Aprobar el Acuerdo de Convivencia de la Escuela Pública 
Autogestionada N° 11 "Dr. Carlos Juan Rodriguez" de la ciudad de 
San Luis, Región Educativa I, que como Anexo I forma parte de la 
presente Resolución.- 
ART.2°.- El presente Acuerdo deberá ser revisado y puesto a consideración de 
la comunidad Educativa dentro los cuatro (4) años, a fin de ratificar o 
rectificar la presente Resolución.- 
ART.3°.- Hacer saber al Subprograma Educación Secundaria, al Subprograma Escuelas Experimentales y Escuela Pública Digital, y por su 
intermedio a la Escuela Pública Autogestionada N° 11 "Dr. Carlos 
Juan Rodríguez" de la ciudad de San Luis, Región Educativa I 
quien deberá notificar a la Institución y Comunidad Educativa.- 
ART.4o.- Comunicar y archivar.- 
Prof. Maria Virgila 
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CDE. RESOLUCIÓN N° 
-PEO-2014 
ANEXO I 
FUNDAMENTACION 
El presente Acuerdo Escolar de Convivencia surge como resultado del trabajo de 
autoridades escolares, docentes, personal no docente, padres y alumnos de esta 
comunidad educativa con el objetivo de regular las relaciones entre todos sus 
integrantes y crear espacios de participación, a fin de construir una convivencia 
basada en los valores consagrados en este acuerdo. Tiene como finalidad 
primordial "Educar para el Respeto y la Comprensión". 
"Aprender a vivir juntos" ha sido planteado por la UNESCO como uno de los 
pilares de la educación para el siglo XXI. Esto se justifica, no sólo para lograr 
una buena convivencia, lo que implica un factor de bienestar para los grupos de 
personas, sino también porque desde esa base se construyen la cultura y 
también la posibilidad de entendimiento entre los pueblos. 
En este sentido, la política de convivencia escolar pretende ser un marco con 
una función orientadora en favor de la formación en valores de convivencia: 
respeto, participación activa, colaboración, autonomía y solidaridad. De esta 
manera la escuela, cumple su objetivo de preservar, presentar y hacer respetar 
los valores y dignidad humana. Se trata de aprender a convivir con la diferencia, 
a no discriminar a nadie por ninguna razón, a ver la vida con equidad y 
fundamentalmente, con reciprocidad. 
Por esto, nuestra comunidad educativa considera imprescindible cumplir las 
siguientes acciones que poseen el valor de una normativa de convivencia. 
Propone iniciativas tendientes al logro de los siguientes objetivos: 
a) Promover el compromiso de todos los actores de la comunidad en el 
establecimiento por el respeto a las Normas y Acuerdos concensuados. 
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CDE. RESOLUCIÓN N° 
-PEO-2014 
b) Fomentar un clima de trabajo enmarcado en la tolerancia, el respeto 
mutuo y la solidaridad. 
c) Generar espacios de diálogo entre docentes, alumnos, padres, 
autoridades y personal del colegio, para propiciar el aprendizaje vivencial 
de los valores éticos y ciudadanos que deseamos para nuestra 
convivencia cotidiana. 
d) Estimular la actitud crítica y responsable que permita revisar las acciones, 
valorar consecuencias y corregir conductas inadecuadas. 
e) Desarrollar mecanismos institucionales eficaces para la resolución pacifica 
de conflictos dentro y fuera del aula. Aplicar con el debido criterio las 
sanciones que correspondieran, de acuerdo con el espíritu de las 
normativas vigentes. 
f) Fortalecer la capacidad de la escuela como agente comunicador que 
recrea saberes culturales y sociales, buscando optimizar aprendizajes y 
experiencias de participación. 
g) Promover la permanente evaluación del presente Acuerdo Escolar de 
Convivencia a fin de adecuarlo a los diversos emergentes, 
manteniendo los valores fundamentales del acuerdo. 
h) Desarrollar actitudes de prevención y detección de problemáticas 
grupales o individuales. 
i) Crear un Consejo Escolar de Convivencia, que pueda junto al 
Departamento de Convivencia Escolar seguir trabajando, investigando, y 
analizando en profundidad los casos que presenten algún grado de 
complejidad. 
Fines educativos de la escuela 
La Escuela EPED NO 3 tiene como finalidad educativa desarrollar una enseñanza 
humanista, y un aprendizaje capaz de cuidar el medio ambiente y conquistar la 
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CDE. RESOLUCIÓN N° 
-PEO-2014 
cultura de la paz recreando los saberes comunes en el marco de la construcción 
de una ciudadanía plena. 
En tal sentido, otro de los fines educativos es lograr que la Escuela sea un lugar 
propicio para los aprendizajes significativos, tanto en el plano del ser y del 
saber hacer, formando alumnos que se destaquen por ser educados, ordenados 
y respetuosos, sustentado en el Proyecto Educativo Institucional. 
Valores que nos proponemos vivir y enseñar 
Se anhela generar personas responsables, sensibles, honestas, comprometidas 
en el cumplimiento de su palabra, involucradas con la institución, la comunidad 
y el medio ambiente. 
Que sean solidarias y capaces de resolver las dificultades en un ámbito 
democrático respetando y procurando que todos gocen de derechos y garantías 
que tienen como personas utilizando las diferencias para mejorar los aportes 
ideales en favor de soluciones consensuadas y una mejor convivencia en el 
escenario escolar, social e incluso laboral en el futuro. 
Valores de la democracia 
La democracia, contenido ético de los gobiernos que emanan de la voluntad 
popular, se fundamenta en el respeto de la dignidad humana. Es un modo de 
vivir en libertad e igualdad, respetando, en consecuencia, los derechos de todos 
y cada uno de los integrantes de la comunidad. 
Por ello, la democracia requiere el ejercicio de la virtud y la solidaridad entre 
hombres y pueblos. Convivir, es también tener la capacidad de compartir 
nuestros mundos, culturas y diferencias. Este valor está íntimamente 
relacionado con la libertad, igualdad, equidad, justicia y respeto. Fundamentales 
valores que también se aprenden y descubren en la vida escolar. 
Toda imposición arbitraria, es un atentado contra la libertad, y todo privilegio es 
un atentado a la igualdad. Sin libertad e igualdad no hay democracia, por eso 
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CDE. RESOLUCIÓN N° 
-PEO-2014 
su ejercicio exige esfuerzo y educación. Esfuerzo para superar las pasiones 
personales y el egoísmo. Educación para lograr el predominio de la razón y el 
discernimiento. 
Cuánto más evolucionados los pueblos, mayor será su capacidad para vivir democráticamente. Ilustrar a los pueblos para hacerlos capaces de ejercer sus derechos y cumplir sus deberes es obligación de todo aquel que ame la 
democracia. 
Los valores de la vida, libertad, bien, verdad, paz, solidaridad, igualdad y justicia 
son fundamentales para la vida democrática de toda institución, incluida la 
Escuela. 
Por tanto, se propone el respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las 
personas. (LEN Art. 127, inc. c) 
Cuerpo Normativo 
Acuerdos sobre el Rol del Adulto en la Escuela 
Se acuerda que la escuela prepare futuros ciudadanos participativos de un sistema democrático. Los estudiantes son menores de edad, incapaces según las leyes, de tomar sus propias decisiones, por lo que requieren la representación de padres y/o tutores, principales responsables del niño/adolescente. Los adultos deberán, sin caer en el autoritarismo, guiar el 
proceso educativo y cuidar a los estudiantes sin delegar responsabilidades en el 
marco de los A.E.C (Acuerdos Escolares de Convivencia). 
• Compromiso de los Directivos 
Los directivos del establecimiento se comprometen a ser democráticos, no 
discriminativos, equitativos, poseer buen vocabulario, cultura general, ser creativos, organizados, responsables, dedicados, prácticos, comprensivos, comunicativos, cordiales, con autoridad, firmes en sus decisiones y principales 
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CDE. RESOLUCIÓN N° 
-PEO-2014 
responsables de la fluidez en la comunicación dentro de la escuela. Asimismo, procurarán la interpretación más justa sobre la aplicación de las normas en cada 
caso en particular. 
Compromiso del Departamento de Convivencia 
El responsable del Departamento de Convivencia se compromete a: a) Ídem compromiso de los Directivos y a: 
b) Asegurar el cumplimiento del presente Acuerdo Escolar de Convivencia. 
Convocar al Consejo de Convivencia ante una situación que lo amerite. 
d) Colaborar en la regulación de las sanciones a fin de garantizar la 
escolaridad secundaria obligatoria. 
e) Garantizar los Derechos y Deberes de acuerdo a la Ley Nacional de 
Educación. 
Ante el tratamiento de transgresiones de estudiantes, se brindará información 
únicamente de las conclusiones arribadas, con el propósito de preservar el 
derecho a la intimidad establecido en la Ley de Educación Nacional. El 
Departamento comunicará sobre sanciones que sean consecuencia de faltas 
hacia los Docentes. 
Compromiso del Consejo Escolar de Convivencia 
a) Dictar el reglamento interno para su funcionamiento. 
b) Cumplir un rol proactivo ofreciendo a las autoridades sugerencias y 
propuestas para la creación de un buen clima social en la escuela. 
Analizar y proponer estrategias de prevención de los problemas de 
convivencia que están en la misma. 
d) Emitir opinión o asesorar, con carácter consultivo, a la Conducción del 
Establecimiento cuando tenga que abordar un caso de trasgresión grave 
a los acuerdos de convivencia. 
• 
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CDE. RESOLUCIÓN N° 
-PEO-2014 
Compromiso de los Docentes 
Los Profesores del Nivel Secundario se comprometen a ser equitativos, no 
permanecer 
informados 
Sus sobre 
estudiantes, 
ser 
discriminativos, democráticos, comunicativos, comprensivos, responsables, autocríticos, sinceros, cordiales, trabajar en equipo con docentes y padres; a regirse en cuanto a sus funciones por las normas correspondientes, evitando el abuso de poder en cualquiera de sus formas; comprometiéndose a cumplir y hacer cumplir las normas acordadas. 
Los profesores se comprometen a: 
No utilizar ni mantener encendidos dentro del curso teléfonos celulares y/o cualquier otro objeto que no tenga fines exclusivamente didácticos, salvo, que mediare una circunstancia real de emergencia, la cual deberá ser comunicada a Dirección al ingresar al aula priorizando el respeto mutuo y la solidaridad. No consumir alimentos en el aula durante el dictado de clases salvo que la ingesta de los mismos fuera justificada con certificado médico, no así en reuniones festivas o con docentes (cumpleaños, mateadas, etc.). 
Que los alumnos permanezcan en el aula durante el dictado de clases, aún cuando hubiere finalizado una evaluación. 
Ningún docente podrá retirar del curso a un estudiante fuera de su horario de clase sin el debido consentimiento del docente a cargo en ese momento y si lo retira, el contenido de tal requerimiento debe estar vinculado a una instancia 
Institucional. 
Acordar con 72 (setenta y dos) horas de anticipación el encargo correspondiente de la Sala de Computación, Biblioteca, Laboratorio, Libros y otros elementos didácticos. En caso de suspender una actividad, se debe dar aviso dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles previas al horario de uso establecido. Solicitar autorización a los padres o tutores para el uso o publicación de fotos o 
videos en Internet de los estudiantes. 
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CDE. RESOLUCIÓN N° 02 -PEO-2014 
Colaborar a fin de asegurar el normal y fluido ingreso y egreso de los recreos, 
estando presente en la puerta del aula una vez finalizado el recreo y esperando 
a que los alumnos hayan salido del curso a participar del recreo. 
Registrar en el "Libro Áulico" las novedades y toda información útil, a fin de 
determinar acciones para el curso. 
Colaborar activamente a favor del cumplimiento del Acuerdo Escolar de 
Convivencia, mediante la vigilancia de la consecución de los fines educativos y la 
promoción de comportamientos basados en los valores propuestos. 
Crear experiencias significativas de aprendizaje tanto para los alumnos, como 
para todos los miembros de la comunidad. 
Promover el compromiso y participación docente. 
Afianzar el trabajo en equipo, la planificación y ejecución de proyectos entre 
diversas áreas. 
Generar desde cada área en particular, espacios que promuevan un mayor acercamiento de la familia a la institución, mediante el afianzamiento los lazos 
entre la comunidad y la institución. 
Desempeñar la tarea con responsabilidad, tanto en el ámbito individual como 
comunitario. 
Evaluar la gestión en forma esporádica y revisar el quehacer institucional, 
mediante la realización de reajustes pertinentes al A.E.C. a favor de legitimizar su existencia en función de la aceptación de todos, la participación, la operatoria 
implementación del mismo y la consecución de los objetivos para los que fue 
creado. 
Compromiso del Profesor Tutor 
Ser referente válido y reconocido por los alumnos a su cargo. 
Ser nexo entre los distintos actores institucionales (alumnos, otros docentes, directivos y padres). 
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CDE. RESOLUCIÓN N° 
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Propiciar y colaborar activamente en la construcción de redes de convivencia, 
promoviendo interrelaciones y vínculos. 
Reconocer y acompañar situaciones escolares confusas o conflictivas que 
afectan las relaciones interpersonales y grupales; resignificándolas según los 
valores propios de cada sujeto y grupo, enmarcado en el contexto institucional. 
Acompañar a los alumnos en el desarrollo de los procesos de aprendizaje. 
Facilitar el encuentro y la participación, considerándolos espacios que permiten 
aprender y vivenciar la solidaridad y el compromiso. 
Acompañar a los adolescentes y jóvenes en los diversos momentos que se van 
atravesando durante cada ciclo lectivo. 
• Compromiso de los preceptores 
Los preceptores se comprometen a: 
Actualizarse periódicamente sobre temas relacionados a diversas problemáticas 
de los estudiantes, ser comprensivos, respetuosos, cordiales, responsables, no 
discriminativos, equitativos, solidarios y organizados. Ser colaboradores, 
democráticos, informar eficazmente a los estudiantes y estar integrados a los 
cursos. 
Trabajar en forma conjunta con los demás miembros de la comunidad 
educativa. 
Hacerse cargo del aula en ausencia de un 
Profesor. 
Hacer una inspección de las aulas a la entrada y salida de cada turno a fin de 
detectar eventuales daños. 
Cuidar en equipo a los estudiantes durante los recreos y los ingresos y egresos 
a los mismos, con eficaz y permanente participación. 
Realizar sus funciones acorde a las tareas asignadas por la Legislación Vigente y 
los A.E.C. (Acuerdos Escolares de Convivencia). 
C 
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CDE. RESOLUCIÓN N° 02 -PEO-2014 
Otorgar prioridad al acompañamiento del grupo de alumnos de la Escuela 
durante los recreos, de acuerdo a la organización interna establecida. 
Organizar y llevar adelante las instancias Administrativas que le son confiadas 
de acuerdo al rol de la función. 
Compromiso de los responsables de Secretaría 
Los responsables de Secretaría se comprometen a: 
Ser ordenados, responsables, comunicativos, cordiales, respetuosos, hábiles y dinámicos para realizar trámites. 
También se comprometen a estar integrados a la comunidad educativa. 
Compromiso del Personal de Portería. 
El Personal de Portería se compromete a: 
Ser amable, no discriminativo, atento y solícito ante los requerimientos de 
profesores, padres y demás miembros de la comunidad educativa. 
Con respecto a los estudiantes, se comprometen a atender a los requerimientos de los mismos en un marco de respeto; estableciendo los horarios y régimen adecuado para la apertura de Puertas de Ingreso y Egreso del Establecimiento 
Educativo. 
• 
Compromiso de los Padres o Tutores 
Los Padres o Tutores son los principales responsables de la formación humana y educación de los hijos, por lo cual, deberán demostrar interés en las actividades del estudiante, ejerciendo su influencia y tomando las medidas que consideren justas para acompañar a la escuela en la formación integral del alumno; delegando responsabilidades paulatinamente en sus hijos, en la medida en que lo consideren conveniente de acuerdo a la edad y madurez del mismo. 
Los padres o tutores se comprometen a: 
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CDE. RESOLUCIÓN N° 
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Participar de las reuniones o citaciones escolares, e informarse asiduamente 
sobre el desempeño de sus hijos dentro del Establecimiento Educativo. 
Colaborar con la mantención o mejora edilicia del Establecimiento, ayudar a 
reparar, actualizar y adquirir instrumental o material didáctico, facilitando el 
acceso de sus hijos a una formación actualizada y a las mayores comodidades 
posibles que aseguren su educación en un ámbito confortable, motivador, 
seguro e higiénico. 
• 
Compromiso de los Estudiantes 
Considerando que: 
Analizar los valores nos ayuda a reflexionar y cambiar nuestra actitud, 
contribuyendo con nuestra iniciativa y libertad al mejoramiento de la 
convivencia en sociedad. 
Aprender el respeto por la norma, comprender su sentido, participar en su 
producción y aceptar sus límites, es un modo decisivo de aprender a respetar la ley que a su vez, es una parte importante del desarrollo de una cultura 
democrática. 
Aceptar límites normativos, construidos democráticamente moviliza aspectos 
centrales de los vínculos tales como la comunicación. 
Estudiantes comprometidos con la Escuela 
En nuestra Escuela trabajamos para lograr un buen clima de trabajo respetando 
al otro, aceptando las diferencias y estableciendo vínculos solidarios, para lograr 
de este modo una mejor convivencia; para ello los alumnos se comprometen a: 
Ser compañeros, respetuosos, participativos, responsables con las tareas y 
horarios (incluidos los recreos), integrantes activos de la comunidad educativa, 
disciplinados, estudiosos, interesados, críticos, creativos, cooperadores, sinceros, cuidadosos de las instalaciones y el material didáctico del colegio, afectuosos, fraternales. 
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CDE. RESOLUCIÓN N° 
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Utilizar un vocabulario adecuado, acorde al ámbito en el que se encuentran. 
Ser solidarios con los porteros, personal de limpieza y demás miembros de la 
comunidad educativa no sólo cuidando la higiene del establecimiento, sino 
también cooperando activamente en el mantenimiento de las instalaciones, de 
los aparatos tecnológicos, el material didáctico y demás insumos que se 
requieran para mejorar sus condiciones de aprendizaje y convivencia en la 
escuela, comunicando las irregularidades que detecten a preceptores y/o 
profesores para evitar que se los responsabilice de los hechos. 
No permanecer en las aulas durante los recreos para evitar pérdidas o daños de 
objetos o prendas de vestir de compañeros; así como también para evitar 
cualquier inconveniente que pudiera ocasionar malos entendidos o discordia 
dentro del grupo, debiendo realizar actividades de esparcimiento en los sitios del colegio propios para ese fin. 
No consumir bebidas ni alimentos durante el dictado de las clases salvo que su necesidad fuera justificada con certificado médico o acuerdos previos, tales como la merienda. En cualquier circunstancia, el aula deberá quedar en buenas condiciones de limpieza. 
Solicitar y ofrecer a sus compañeros de curso toda la información pertinente y 
las tareas dictadas durante su ausencia. 
Generar una comunicación fluida con los padres a través del cuaderno de 
comunicaciones, siendo obligatorio que el alumno asista a clases con el mismo. Respetar los símbolos patrios, participar de los actos escolares, no molestar, reírse, comer, conversar o silbar durante el desarrollo de los mismos; 
Igualmente, se comprometen a no mostrar posturas inadecuadas en actos y/o, 
ceremonias. 
En esta escuela propiciamos el cuidado personal, la salud física y psíquica de los menores, por lo tanto, teniendo en cuenta la legislación vigente no se permitirá: Fumar, consumir alcohol, estupefacientes, drogas o sustancias tóxicas que alteren la conducta dentro de las instalaciones escolares. 
C 
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CDE. RESOLUCIÓN N° 
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Portar y utilizar elementos que pongan en peligro la seguridad individual de 
cualquier actor escolar. 
Sustraer, hurtar, destruir o estropear elementos pertenecientes a compañeros o 
personal del establecimiento. 
Agredir o amenazar física, verbal o psicológicamente a un miembro de la 
comunidad educativa; en forma individual o grupal, dentro o en el contexto del 
establecimiento educativo; se incluye el cyberbullying. 
Para nuestro accionar diario, tenemos una organización establecida y conocida, 
pautas de trabajo, horarios; principios primordiales para el desarrollo de las 
tareas cotidianas. 
Por lo establecido se acuerda: 
Ser puntuales con los horarios establecidos. Desenvolverse con un buen comportamiento y disciplina durante la hora de clase permitiendo un normal 
desarrollo en el proceso de enseñanza y aprendizaje. 
No retirarse del establecimiento una vez ingresado, salvo que el padre o tutor lo 
retire, dejando registrada la firma en el "Cuaderno de Salida". 
Estando en la institución, el alumno debe permanecer en el aula durante la hora 
de clase. 
Nuestra institución pretende conservar la finalidad propia de enseñar y 
aprender, y contribuimos a ello con nuestros modales y formas de vestir, por 
ellos los alumnos se comprometen a: 
Asistir a la Escuela vestidos adecuadamente, de manera no provocativa, discreta 
y sencilla, pulcra, acorde a un establecimiento educativo. Se implementará en 
forma gradual la utilización del uniforme o su variable. 
El uniforme tradicional de la Escuela es: remera color verde con el logo del 
Establecimiento y pantalón jeans clásico. Y, la variable de éste es: remera de 
color blanco o azul. 
En cuanto al uso de accesorios, se sugiere que concurran sin aros ni piercing. La 
gorra o visera queda prohibida dentro del aula. 
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En los días de Educación Física y otras actividades que lo requieran, los alumnos deberán asistir con ropa adecuada de gimnasia, preferentemente de color azul, 
sin accesorios (aros, piercing, anillos y/o pulseras). 
No se permitirá el uso de aparatos electrónicos durante el dictado de clases. La excepción a ésta norma, queda bajo absoluto criterio del docente a cargo de la clase y, solamente cuando el profesor lo hubiera autorizado; luego de haber 
finalizado la clase correspondiente al día. 
El uso de celulares, mp3, 4 ó cámaras digitales, netbooks o notebooks, etc., dentro del aula durante el dictado de clases, llevará su sanción correspondiente. En consecuencia, la Escuela no se hará económicamente responsable bajo ningún concepto de la pérdida o hurto de cualquier objeto de valor que los alumnos pudieran traer al Establecimiento, lo que incluye: celulares, mp3, 4 ó 
cámaras digitales, netbooks o notebooks, etc. 
En caso de que los familiares se deban comunicar con el alumno, se realizará a 
través de los teléfonos del establecimiento escolar. 
No se permitirá sacar fotos o grabar dentro del establecimiento, salvo que sea con fines educativos o relacionados con alguna actividad escolar, previo 
consentimiento de los padres. 
En un ambiente educativo debemos desenvolvernos con responsabilidad y 
libertad en los diferentes espacios del establecimiento, valorando todo lo que la 
institución brinda para el desarrollo personal y social, por ello es importante: 
Ser cuidadosos y cooperar con el mantenimiento e higiene de todos 
los espacios del establecimiento. 
Respetar y adecuarse a las pautas establecidas, en los diferentes 
espacios donde se desempeñen. 
Vigilar el propio desempeño en el laboratorio y el cuidado de los 
materiales e instalaciones. 
Dar uso responsable al material bibliográfico y los elementos tecnológicos de los que dispone la escuela. 
C 
C 
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Para conservar los equipos, no se permite que se lleven alimentos y 
bebidas a la sala de computación. 
Utilizar las máquinas que se encuentren a disposición de los 
estudiantes accediendo a Internet (red) sólo con fines didácticos. 
En esta escuela se permite la libertad de expresión y actuación, respetando la 
individualidad de cada persona. Por esta razón, no se permitirán amenazas de 
ninguna índole, agresiones físicas, verbales o psicológicas. 
Es punible de sanción toda forma de agresión a través de cualquier medio 
incluyendo redes sociales u otro medio posible (sea su participación directa o 
indirecta). 
Las normas y acuerdos aquí expuestos alcanzan a todas las actividades que la 
Escuela realice: viajes, salidas excursiones etc., debiendo cada uno de los 
actores ajustarse a los protocolos establecidos. 
Los aspectos no normados en el presente acuerdo quedan sujetos siempre a las 
Normativas Nacionales, Provinciales, Jurisdiccionales y/o a la Dirección y/o el 
Departamento de Convivencia y Bienestar Escolar. 
Sanciones 
La Sanción tendrá como finalidad resguardar el ámbito escolar como un espacio 
de aprendizaje evitando generar un clima de impunidad, procurando posibilitar 
al estudiante modificar su actitud reconociendo que todas las personas podemos 
cambiar. Para ello, se tendrá especial consideración al estudiante como sujeto 
de derechos y obligaciones, la situación particular del mismo y de la Institución, 
mediante la investigación en cada caso de la intencionalidad de la acción, 
generando el espacio necesario para que el estudiante realice su descargo sobre 
la situación que lo involucra, promoviendo el diálogo y la reflexión, posibilitando 
la construcción de la autonomía moral del estudiante con el debido 
acompañamiento de padres y/o tutores como principales responsables. 
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CDE. RESOLUCIÓN N° 
-PEO-2014 
La sanción tiene un significado reparador. El daño puede ser moral y material, y 
la reparación también lo será. 
La sanción favorece el aprendizaje cognitivo, el cual consiste en poder establecer una relación acción-consecuencia, que permite el desarrollo de la capacidad anticipatoria de la mente: mis decisiones producen consecuencias. Sin olvidar que el objetivo principal de las normas es educativo. 
Las sanciones no pueden aplicarse sin procesos previos de advertencias, llamados a la reflexión, considerándose cada caso, teniendo en cuenta la situación, el contexto en que se produce, siguiendo un proceso creciente en la importancia de la sanción. 
La decisión última quedará siempre reservada a la autoridad máxima de la escuela, habiendo pasado antes por la instancia de la escucha, debate, y consulta (Mediación y/o Consejo Escolar). 
Graduación de Sanciones 
El objetivo principal de las normas es educativo y todos los sistemas de advertencias (amonestaciones, acumulación de firmas en cuaderno de disciplina, etc.) son estrategias de gradualidad. 
Según lo expresado en los Lineamientos del Programa Nacional de Convivencia Escolar, se considerará como falta el incumplimiento de las normas acordadas. Las sanciones serán aplicadas en forma gradual según la gravedad de la falta, comunicándose la situación del representado a los padres o tutores. 
Tipos de Faltas 
Falta Gravísima: Se considerará de esta manera a toda actitud y comportamiento que atente contra la integridad física y psicológica de otros 
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CDE. RESOLUCIÓN N° 
miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, 
conductas tipificadas como delito. Ejemplos: robos, abuso sexual, tráfico de 
drogas, acoso escolar, introducción al establecimiento de alcohol o elementos 
que puedan poner en riesgo la integridad de las personas. 
Falta Grave: se considerará así a aquella conducta que tenga la intencionalidad 
de causar daño y/o la reincidencia en faltas puesto que esto demostraría 
intención. Aquellas actitudes que transgredan las normas establecidas, y que pongan en peligro su persona y las de los demás. Por ejemplo, retirarse de la escuela sin autorización, dañar el bien común, agredir a otro miembro de la 
comunidad educativa, ofender o intimidar a un docente, falsear o corregir 
calificaciones, la reiteración de faltas leves, etc. 
Falta medianamente Grave: Serán consideradas así aquellas conductas que 
resultan de una actitud negativa e intencionada del alumno ante incumplimiento 
de una obligación. Por ejemplo: Participar de juegos bruscos entre sus 
compañeros, poniendo en peligro su integridad y/o la de sus compañeros, la 
utilización de lenguaje inadecuado, grosero y soez. Actitudes inadecuadas para 
las relaciones humanas positivas. 
Falta leve: serán aquellas conductas que ameriten un cambio de actitud o de 
vocabulario del estudiante a través de las reflexiones sobre lo adquirido en su 
contexto socio-cultural, en los medios de comunicación y sólo causadas por su 
madurez, propia de la edad. También aquellas actitudes que jóvenes y 
adolescentes transgreden desde su propia escala de valores, por ejemplo 
esconderse en el baño, no entrar al aula a tiempo, expresiones verbales 
inadecuadas. No traer o negarse a entregar el cuaderno de comunicaciones. 
Las sanciones que se aplicarán serán las siguientes: 
Ante una falta Gravísima: 
о 
-19- 
CDE. RESOLUCIÓN N° 
02 
-PEO-2014 
Solicitud de cambio de Institución. (Pase) 
b) Cambio de turno. 
c) Reformulación de espacio y tiempo de atención al estudiante (Sistema 
Semi-presencial) Se trabajará en un espacio diferenciado, en un tiempo 
que será evaluado acorde a la gravedad de las faltas. 
d) Amonestaciones (de 10 en adelante) - Suspensión. 
Ante una falta Grave: 
a) "En los casos en que se utilicen como sanción actividades o estrategias 
propias de las áreas curriculares deberá explicitarse a los estudiantes su 
sentido formativo, a efectos de que comprendan las razones de su 
aplicación y evitando que el estudio u otra acción positiva en sí sea 
percibida como sanción". (Ver Resolución Consejo Federal de Educación 
93/09. art. 114, cursivas nuestras) 
b) Amonestaciones (de 7 a 9). 
c) Suspensión: es una sanción que consiste en la inasistencia a clases y la 
prohibición de permanecer dentro del establecimiento escolar por parte 
del estudiante, con el objeto de que reflexione profundamente respecto a 
su falta y a la actitud que adoptará en el futuro. Se pautarán días en que 
el alumno deberá retirar las actividades propuestas por el docente. 
Suspensión de 1 a 3 días. 
d) Cambio de grupo y/o turno: es una acción que pretende brindar al 
estudiante con dificultades en su conducta,la posibilidad de reflexionar y 
reformularla. 
-20- 
CDE. RESOLUCIÓN N° 
-PEO-2014 
e) Reubicación de alumnos en otro establecimiento: La reubicación en otro establecimiento escolar será regulada acorde a las disposiciones del 
Ministerio de Educación. 
Ante una falta Medianamente Grave: 
a. Amonestaciones: de 4 (cuatro) a 6 (seis) 
b. Suspensión: de 1 (uno) a 3 (tres) días. 
Ante una falta Leve: 
a) Instancia de diálogo. 
b) Llamado de atención. 
c) Llamados de atención oral y escrito. (es un llamado a la reflexión 
inmediata). 
d) Amonestaciones. 
e) Acción reparadora: Se acuerda que la acción reparadora consistirá en un acto concreto de parte del estudiante destinado a reestablecer las cosas 
a su estado anterior al hecho, reflexionar sobre su actitud y conducta 
futura. Los responsables de la institución evaluarán las acciones a implementar teniendo en cuenta las características del estudiante, las circunstancias en las que se aplica, los derechos y obligaciones que le asisten, y la acción más apropiada, siendo la principal medida a adoptar 
ante las faltas de los estudiantes. 
f) Acta de compromiso: Es un Acta por el cual estudiantes y padres se 
comprometen a cumplir con lo pactado en el marco de los A.E.C. 
Sobre el levantamiento de sanciones 
En caso de que un alumno haya sido sancionado y que posterior al hecho demuestre intachable conducta -durante el lapso de 1 (un) trimestre-, podrá solicitar se le levanten las amonestaciones. De esta forma se privilegia el principio de la función pedagógica de una sanción. 
-21- 
02 
CDE. RESOLUCIÓN N° 
-PEO-2014 
Consejo Escolar de Convivencia 
Los Consejos Escolares de Convivencia Escolar (CEC), son organismos participativos integrados al menos por directivos, docentes y alumnos. Los mismos pueden ampliarse con la participación de representantes de las familias y del personal de apoyo docente. En todos los casos, se trata de personas que hayan sido elegidas y representen a sus pares (alumnos, docentes, familias). 
Su misión será constituirse en un lugar de reflexión y consulta para la aplicación de las normas de convivencia por parte de las autoridades escolares. 
La convocatoria a los CEC, será un recurso de uso no ordinario, sólo se los convocará cuando se trate de hechos que puedan ameritar una sanción grave. Los CEC garantizan la escucha de las partes involucradas buscando una mayor justicia y equidad en la aplicación de las normas. Se pretende además, ofrecer una oportunidad de crecimiento y aprendizaje para todos los participantes en 
estas instancias. 
La instalación de los CEC supone atención, discernimiento, acompañamiento y una evaluación reflexiva de su marcha para que pueda realmente instituirse 
como una oportunidad de crecimiento en los valores democráticos. 
El Consejo Escolar de Convivencia en nuestra Institución es de futura creación y puesta en marcha. Se compondrá de 1 (un) Directivo, 6 (seis) docentes, 2 (dos) preceptores y 4 (cuatro) alumnos delegados de curso (por turno). Tendrá carácter consultivo. La última decisión, queda a criterio del Director del 
Establecimiento.

GUÍA ÚNICA E INTEGRAL DE ABORDAJE RÁPIDO PARA LA SALUD ESCOLAR

2025-09-18 · GUIA DE INTERVENCIÓN

#CONVIVENCIA

Archivo: kb_20250918_125205_0691fe_Guiarse_Guia_Unica_e_Integral_de_Abordaje_Rapido_Para_la_Salud_Escolar.pdf

Ver texto / extracto
GUÍA ÚNICA E INTEGRAL
DE ABORDAJE RÁPIDO PARA
LA SALUD ESCOLAR

“El Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis trabaja
incansablemente para que los estudiantes, y equipos educativos
alcancen las metas académicas establecidas, en un marco integral de
salud escolar y convivencia social óptima, que posibilite el proceso de
enseñanza aprendizaje con la creación, mantenimiento y desarrollo de
vínculos interpersonales y emocionales saludables y en un clima activo
de respeto a las personas, a sus diferencias y a su dignidad.”
C.P.N. Guillermo Fabián Araujo
Ministro Secretario de Estado de Educación

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Ministerio de Educación
Colaboradores:
Ministerio de Seguridad
Ministerio de Salud
Ministerio de Gobierno
Ministerio de DesarrolloHumano
Escuela de Especialización para Magistrados y Funcionarios y de Capacitación
para el Personal Judicial “Dr. Juan Crisóstomo Lafinur”
Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y
Asistencia a las Víctimas
Asociación AutismoSan Luis
ASAE SL - Fundación Sanluiseña AntiBullyingEscolar

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I - Introducción
II - Fundamentación
III – Procedimientos
1. Situaciones ocurridas en el ámbito escolar
1.1 Bullying o Acoso escolar
1.2. Violencia física y/o sexual
1.2.1. Entre estudiantes
1.2.2. De personas adultas de la comunidad educativa hacia
estudiantes o viceversa
1.2.3. Entre personas adultas de la comunidad educativa
1.3. Discriminación
1.4. Violencia en las relaciones de pareja o noviazgo
1.5. Violencia por identidad de género
1.6. Agresiones dirigidas hacia sí misma/o
1.6.1. Autolesiones
1.6.2. Ideación o pensamiento suicida
1.6.3. Intento de suicidio
1.6.4. Suicidio consumado
1.7. Consumo problemático de sustancias
1.7.1. Consumo de sustancias en el ámbito extraescolar
1.7.2. Aparente estado de intoxicación y/o consumo de sustancias en
el ámbito escolar
1.7.3. Venta de sustancias ilegales en el ámbito escolar
1.8. Desórdenes en la conducta alimentaria
1.9. Violencias digitales
1.9.1. Ciberacoso / Ciberbullying
1.9.2. Grooming
1.10. Presencia de armas en el ámbito escolar
1.11. Presunción o evidencia de situaciones de trata de personas
1.12. Presunción o evidencia de trabajo infantil
1.13. Situaciones en las que se desconoce el paradero de NNyA
1.14. Situaciones de amenaza de bomba
1.15. Fallecimiento de algún miembro de la comunidad educativa
1.16. Crisis emergentes
1.16.1. Crisis en T.E.A.
1.16.2. Crisis de pánico
1.17. Situaciones de Urgencia y Emergencia
1.17.1. Crisis asmática
1.17.2. Vómitos repetidos
1.17.3. Convulsiones
1.17.4 Paro Cardiorrespiratorio
1.17.5. Ahogamiento o atragantamiento
1.17.6. Reacción alérgica
1.17.7 Fiebre
1.17.8. Pérdidas de conocimiento, desmayo o lipotimia
1.17.9. Dolor abdominal
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1.18 Accidentes
1.18.1. Sospecha lesión importante después de una caída
1.18.2. Traumatismo de cráneo
1.18.3. Herida que Sangra
1.18.4 Electrocución
2. Situaciones ocurridas en el ámbito extraescolar
2.1. Violencia intrafamiliar que afecta de manera indirecta a NNyA
2.2. Presunción de maltrato y/o abuso sexual intrafamiliar o de
personas convivientes
2.3. Violencia física y/o sexual intrafamiliar o de personas convivientes
2.4. Violencia física y/o sexual extrafamiliar o de personas convivientes
IV - Contactos útiles
V - Marco normativo
VI – Bibliografía
VII – Anexos
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El Ministerio de Educación de la provincia de San Luis, atento a la creciente
demanda de los equipos directivos y docentes por el aumento de situaciones
de conflicto en la comunidad educativa, presenta la Guía Única Integral de
Abordaje Rápido para la Salud Escolar, una guía transversal a todos los niveles,
modalidades y tipos de gestión del sistema educativo de la provincia, y
destinada fundamentalmente a dar herramientas que orienten a los equipos
educativos en la resolución de conflictos que se presentan cotidianamente en
las instituciones educativas. A través de esta guía, se busca seguir ofreciendo a
la comunidad educativa de la provincia, lineamientos de abordajes rápidos
que permitan orientar su accionar ante situaciones complejas del devenir
institucional, que requieren intervenciones inmediatas y fundamentalmente
garanticen la protección de derechos de las personas involucradas. Para ello
se ha trabajado arduamente en realizar un compendio de trabajos y
experiencias precedentes, modificando, ampliando y profundizando en los
temas tratados e integrándolos en un solo documento único, holístico,
abarcativo y superador.
Desde la infancia, nos enfrentamos a situaciones que nos generan
incomodidad, desacuerdos o incluso enfrentamientos. El ámbito educativo no
es la excepción, ya que es en este espacio donde interactuamos con personas
con diferentes creencias, formaciones, estilos de personalidad, opiniones y
bagajes culturales. Estas diferencias pueden generar conflictos, pero también
representan una gran oportunidad para aprender a lidiar con las situaciones
complicadas de la vida.
La institución educativa es la encargada de proporcionar un marco adecuado
para el desarrollo personal y social de los individuos. Es en este contexto
donde se forman las bases de una convivencia saludable, basada en el respeto,
la empatía y la tolerancia. Los valores impartidos por la institución educativa
se convierten en las herramientas fundamentales para afrontar las
adversidades y resolver los conflictos de manera constructiva. La
conflictividad es un componente innato en la vida de todo ser humano y de
igual modo en todas las instituciones donde interactuemos.
Es por ello que, desde la comunidad educativa, se deberá asumir un rol activo
frente al conflicto, desde sus acciones y su compromiso con estudiantes,
docentes, no docentes, equipos directivos y familias, para que puedan
generarse nuevas oportunidades que se orienten a reducir y eliminar las
desigualdades, ya que estas impactan en el proceso de aprendizaje e impiden
el despliegue de todo el potencial humano, dejando consecuencias físicas y/o
psicológicas. Esta guía pretende redefinir el concepto de “Salud Escolar”
como una Política Integrada de Cuidado para niñas, niños y adolescentes”,
definiendo un cambio de mirada, donde Salud y Educación promueven el
acceso y el cuidado, considerando a niñas, niños y adolescentes como sujetos
de derechos, y al Estado, como garante.
Es fundamental que para ello, las instituciones construyan estrategias y
dinámicas que privilegien el cuidado de sí mismas, de manera que las
transforme en verdaderos lugares de encuentro, en espacios validados,
contenedores y seguros, los cuales favorezcan el bienestar socio-emocional y
permitan relaciones de cercanía, empatía, confianza y crecimiento mutuo
entre todas las personas de la comunidad educativa. Eso es salud Escolar.
I- INTRODUCCIÓN

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Los inconvenientes, problemas y obstáculos que se presentan en la
convivencia escolar exigen respuestas claras, concretas y dirigidas a gestionar
dichas dificultades, no solo del personal de la institución educativa sino
también de las familias en su rol de cuidadores que acompañan la educación
de sus hijos. Las situaciones de conflictividad humana están atravesadas por
una multiplicidad de variables, lo que las hace notablemente complejas e
irreductibles. Se pueden producir, tanto por lo que ocurre al interior de la
institución, como por lo que sucede fuera de la misma, que, de algún modo, las
implica y afecta. Cuando estos escenarios altamente complejos incluyen una
dimensión que amenaza la integridad psico-física de las personas que
implican, es preciso recurrir a un enfoque integral, en el marco de la
corresponsabilidad, que considere las dimensiones áulicas, institucionales y
comunitarias. Es por ello que las estrategias de intervención se fundamentan
en una lectura situacional, desde la singularidad de cada hecho, institución,
familia, grupo áulico y del conjunto de las personas afectadas, considerando lo
particular de la comunidad en cuestión. En este sentido se destaca la
importancia de que la institución educativa se construya como una comunidad
que aloja y acompaña, superando las individualidades y generando
estrategias de cuidado que promuevan la empatía. Los procesos de
prevención pueden pensarse de manera propositiva, como formas de
promoción de derechos, con énfasis en la responsabilidad del Estado y la
función de la comunidad educativa en la construcción de sentidos,
alternativas, respuestas y proyectos.
Principios rectores:
Los principios que se detallan a continuación se sustentan en el interés
superior de la niña, niño o adolescente que se constituye en la pauta de
resolución prioritaria respecto de toda decisión que se adopte en temas en los
que se encuentren involucrados. Es decir, intervenir siempre conforme a lo
que mejor resguarde sus intereses.
1. La Prioridad es la prevención: prevenir es en su definición prever, ver
antes, conocer de antemano o con anticipación un daño o perjuicio; es
adelantarse a lo que sabemos que va a suceder, es trabajar en pos de que el
suceso visto de antemano, finalmente no ocurra o bien se disminuya su
impacto. Prevenir siempre es mejor, más sencillo y con menores costos
sociales y emocionales que corregir. La institución educativa logra
desarrollarse como ente preventivo cuando aporta con sus intervenciones a
mejorar la calidad de vida de las personas, promoviendo su bienestar a través
de acciones que fortalezcan los factores protectores y disminuyan la aparición
de riesgos que atenten contra la salud psico-física-social de todos sus
miembros. Esto solo será posible en la medida en que se reconozca la
existencia y dimensión de los emergentes psico-físico-sociales en dicho
ámbito y que exista una clara disposición de abordar el tema como parte de la
cultura propia de una sociedad y que impacta de manera directa o indirecta en
lo que podríamos llamar la “cultura educativa”.
II - FUNDAMENTACIÓN

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2. Responsabilidad familiar: Una de las responsabilidades esenciales de los
padres y madres es la responsabilidad educativa. En los primeros años de vida,
la familia es la principal fuente de aprendizaje y socialización, La
responsabilidad educativa de la familia constituye un compromiso amplio que
implica la trasmisión de ciertos conocimientos, valores, principios, actitudes y
aptitudes a sus hijos. Es la encargada, en forma prioritaria, de asegurar a las
niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus
derechos y garantías, siendo fundamental el compromiso y la responsabilidad
en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijas/os.
En este sentido, se debe garantizar el derecho de la familia de ser informada y
de darle participación en el proceso educativo de sus hijas/os, para que
puedan brindarle la motivación que necesiten, asegurándose que su estado
socio-emocional sea satisfactorio, monitoreando su interacción con el medio y
guiando sus inquietudes de manera efectiva. El involucramiento activo de la
familia favorece los procesos de independencia y responsabilidad progresiva
en las niñas, niños y adolescentes. Por ello, frente a situaciones complejas, se
debe realizar de manera inmediata la comunicación con los padres, madres o
adultas/os responsables, con una sola excepción: en aquellas situaciones de
violencia intrafamiliar.
3. Desarrollar la escucha activa: Es una de las habilidades más necesarias
para darle sentido a la comunicación, la interacción social y el fortalecimiento
de los aprendizajes. Es necesario para ello pasar del “escuchar para
responder” al “escuchar para comprender”. Implica el despliegue de la
atención, concentración, interpretación, comprensión y reflexión, necesarias
para el desarrollo del proceso educativo. Desde la institución se deberán
habilitar los espacios de escucha necesarios, en los cuales se emplearán
recursos personales para que la persona que manifiesta una situación se
sienta atendida, comprendida y contenida. Muchas veces, solo la escucha
activa produce una catarsis emocional en quien está contando lo que le
sucede y la tensión emocional disminuye; pero además se apunta a crear
ambientes democráticos basados en la confianza, donde cada cual pueda
expresarse de manera libre y auténtica. Una de las características más
importante de la escucha activa, es que posibilita reconocer mejor la
problemática y discernir el abordaje adecuado ante las diferentes situaciones
que se presentan.
4. Deber de comunicar: como organismos del Estado, las/os integrantes de
las instituciones educativas, al tomar conocimiento de malos tratos o de
situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de
una niña, niño o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, tienen
la obligación de comunicar ante la autoridad administrativa de protección de
derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en
responsabilidad por dicha omisión (Ley Nacional N°26.061, Art. N°30;. Las
personas adultas que tienen a cargo la responsabilidad parental, y quienes se
desempeñan en organismos asistenciales, educativos y de salud del ámbito
público o privado, no solamente deben comunicar la situación de abuso al
organismo vinculado a la protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes para que puedan tomarse las medidas de protección necesarias,
sino que, además, tienen la obligación legal de realizar la denuncia judicial. Es
importante tener en cuenta que no se requiere pedido de autorización de un/a
superior jerárquico/a ni asistencia letrada para realizar la comunicación.

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5. Corresponsabilidad: La corresponsabilidad es un concepto fundamental
en la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. En
este sentido, las instituciones escolares juegan un papel crucial como parte
del Sistema de Protección Integral, ya que son responsables de garantizar y
promover el respeto y ejercicio de los derechos de esta población
vulnerable.En primer lugar, es importante destacar que los derechos de los
niños, niñas y adolescentes están consagrados en instrumentos
internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, que
establece la obligación de los Estados de protegerlos y promover su bienestar.
Sin embargo, esta responsabilidad no recae únicamente en los gobiernos, sino
que también se extiende a otras instituciones que tienen contacto directo con
la infancia y la juventud, como las instituciones escolares. Las instituciones
escolares son espacios donde los niños, niñas y adolescentes pasan gran parte
de su tiempo y donde se desarrollan diversos aspectos de su vida. Por esta
razón, es primordial que estas instituciones sean conscientes de su papel en la
protección de los derechos de esta población y que adopten medidas para
garantizar su respeto y ejercicio.Una de las formas en las que las instituciones
escolares pueden promover la corresponsabilidad es a través de la educación
en derechos. Es fundamental que los niños, niñas y adolescentes conozcan sus
derechos desde temprana edad y entiendan la importancia de respetar los
derechos de los demás. Esto implica incluir en el currículo escolar contenidos
relacionados con los derechos humanos y fomentar un ambiente de respeto y
tolerancia dentro de la institución.Es importante advertir la diferencia entre
una escuela que “deriva” y una que ejerce la “corresponsabilidad”. La escuela
que se sirve de la red para derivar casos supone que la prevención es algo por
fuera de sus competencias, en cambio, la escuela es corresponsable cuando
interviene desde su especificidad como institución educativa, y se percibe
incluida como parte de la trama de cuidado de los estudiantes. Cada sector,
conforme a sus competencias, será responsable de la promoción y protección
de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
6. Confidencialidad: La confidencialidad es la garantía de que la información
personal será protegida para que no sea divulgada sin consentimiento de la
persona. Dicha garantía se lleva a cabo por medio de un grupo de reglas que
limitan el acceso a ésta información. La confidencialidad supone resguardar y
no revelar los datos de la intimidad de una persona, que esta ha dado de
manera reservada. La situación se debe manejar con cautela y entre la menor
cantidad de personas posibles. Se debe respetar el derecho que tienen todas
las personas a que se preserven sus datos y se aborde con discreción la
situación que está atravesando para no generar prácticas que puedan ser
estigmatizantes o discriminatorias. En este sentido, es necesario construir una
adecuada estrategia de comunicación para evitar entredichos, “radio pasillo”,
simplificaciones o descontextualizaciones. Esta obligación admite
excepciones cuando colisiona con otros deberes enraizados en los derechos
humanos. Un ejemplo claro es evitar que se produzcan abusos sexuales,
delitos o contagios de enfermedades graves. En estos casos se debe buscar
siempre en primera instancia el consentimiento de la persona, pero si opone
resistencia, lo correcto es indicar que su deber es comunicarlo. La reserva de la
información tiene el límite de no dañar gravemente a terceros. Si la persona no
cumple ese deber, la responsabilidad se transfiere al directivo, docente o
profesional interviniente.

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7. Atención interdisciplinaria: Las situaciones conflictivas tienen tantas
singularidades y características propias, como las personas que forman parte
de ellos. Por lo que no es posible dejar de lado las diferencias producidas
desde la particularidad ni tampoco aplicar un método de intervención general
en las mismas, sino que es necesario reconocer su configuración como una
vivencia particular y elaborar un abordaje específico a cada caso en particular.
Las acciones deben corresponderse con una apertura que permita el
encuentro con el conocimiento a partir de la búsqueda de soluciones y que
estas puedan ser construidas de manera interdisciplinaria, respetando las
distintas miradas que aportan las mismas, conforme su saber y sus
incumbencias específicas. Trabajar articuladamente con otros estamentos del
Estado Nacional, Provincial y municipal y con profesionales de distintas
formaciones abre un espacio de intercambio de saberes y experiencias, que
proporciona la elaboración de herramientas de contención y
acompañamiento, además de promover la generación de capacidad a ser
puesta en práctica cuando las circunstancias de la vida institucional lo
requieran. Las instituciones deberán mantener alianzas y relaciones de
cooperación con distintos organismos públicos a fin de construir una red
interdisciplinar que facilite y promueva una intervención eficaz.
8. Responsabilidad de la política pública: La “Convención sobre los Derechos
del Niño” es de aplicación obligatoria en todo acto, decisión o medida
administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de
las personas hasta los dieciocho (18) años de edad. Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a ser oídas/os y atendidas/os, cualquiera sea la
forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos en que se desenvuelven,
entre ellos, el familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural,
deportivo y recreativo. Los derechos y garantías son de orden público,
irrenunciables, interdependientes e intransigibles. Dentro de este contexto,
el Ministerio de Educación se constituye en protector de derechos desde la
propia organización de su estructura interna, de manera tal que, desde todas
sus instancias, deben adoptarse las medidas y decisiones para resolver
situaciones de amenaza o vulneración de derechos a las niñas, niños y
adolescentes.

EL ANTES, DURANTE Y DESPUÉS CON RELACIÓN A
SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA EN LA ESCUELA
GUIARSE propone trabajar la secuencia "antes, durante, después" en
relación con las situaciones de conflictos que pueden darse en las
instituciones escolares. Esto significa ofrecer un marco para pensar acciones
que favorezcan la resolución de conflictos, antes de llegar a respuestas
violentas. Este material presenta intervenciones pedagógicas institucionales
adecuadas que pueden ayudar a resolver situaciones conflictivas o de
vulneración de derechos. También tiene el objetivo de poder acercar algunas
herramientas que orienten el trabajo cuando una situación ya se produjo, de
modo que puedan recomponerse las relaciones y los vínculos que han sido
afectados. Es necesario tener en cuenta que no todos los problemas de
convivencia en la escuela constituyen hechos de violencia. Por lo tanto, las
diversas manifestaciones de los conflictos requieren de un tratamiento
diferente y contextualizado.

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EL ANTES, DURANTE Y DESPUÉS CON RELACIÓN A
SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA EN LA ESCUELA

Para explicar cualquier forma de violencia debemos asumir un enfoque
relacional, a fin de no caer en un enfoque que considere a la persona como un
individuo afectado por patologías. Esto significa reconocer que una
manifestación de violencia tiene lugar no solamente debido a las
características de las personas involucradas, o por circunstancias individuales,
sino también como resultado de una suma de elementos contextuales. En este
sentido, los comportamientos que asumen las personas, sean niñas, niños,
adultos o adultas, tienen relación directa con el contexto en que se dan las
interacciones. Por este motivo, en GUIARSE se prefiere hablar de roles y no de
perfiles. Mientras que los perfiles son fijos, y se definen en relación con la
identidad o esencia de la persona; los roles son contingentes, es decir, no
tienen por qué ser necesariamente "así", pueden ser de ese modo, pero
también de otro.
Y ahí es donde se abre el abanico de posibilidades de la intervención
educativa. La inclusión de la variable temporal ("en este momento", "se
presenta actualmente", etcétera) relativiza las conductas evitando su
cristalización (no: "Sos desobediente", sino: "Estás desobediente". O sea: "Hoy
estás... así" y no "Sos... así"); lo que permite intervenir a fin de ayudar a la
alumna o a el alumno a modificar sus conductas. Ampliar los márgenes de
comprensión de los conflictos conlleva necesariamente a los integrantes de la
institución a re preguntarse acerca de sus prácticas. Podemos afirmar que las
respuestas violentas de las alumnas y los alumnos se producen en muchas
ocasiones frente a la supresión o negación del conflicto, frente a la falta de
reconocimiento de las posibilidades del estudiante (fortalecimiento de la
autoestima), frente a la negación de las diferencias, frente a la ausencia de
proyectos y a la falta de intervención de las personas adultas; situaciones para
una necesaria y oportuna intervención transformadora por parte de la
escuela.

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Es importante no minimizar los pedidos de ayuda de los alumnos y las alumnas
para resolver conflictos; por el contrario, demostrar una actitud activa y de
escucha tranquiliza a quien la solicitó y posibilita el uso de la palabra y de los
criterios de las personas adultas en la resolución de los conflictos. Intervenir
con rapidez puede prevenir situaciones de agresiones físicas o verbales más
graves. Se sugiere repensar la vida institucional y los vínculos que allí se dan.
Crear en la escuela un "clima de valores" que permita comprender que el
verdadero crecimiento se da en el intercambio con los otros, "los diferentes".
Tal vez, la mayor riqueza que ofrece la escuela pública es la posibilidad de un
encuentro abierto con los pares, y no las relaciones enfocadas exclusivamente
en los "parecidos". Un pluralismo razonable enmarcado por la ley, es el camino
propicio para la creación, el pensamiento y el enriquecimiento mutuo. En la
homogeneidad sólo encontraremos disciplina, rutina y ausencia de
respuestas a lo inesperado. Creemos que una pregunta orientadora del
trabajo puede ser: "¿Cómo se construye el derecho a la educación en nuestra
escuela?"; y en este marco, preguntarse:
• ¿Qué condiciones para la circulación de la palabra, el diálogo entre
generaciones, la construcción de una autoridad pedagógica democrática
posibilita la escuela?
• ¿Qué condiciones ofrece la escuela para que niños, niñas y adolescentes
construyan identificaciones que no generen manifestaciones de maltrato
hacia sus compañeros?
• ¿Qué condiciones se brindan en la escuela para que las alumnas y los alumnos
puedan allí sentirse valorados en su singularidad por las personas adultas y, a
la vez, por sus mismos pares?
• ¿Qué escenas escolares requieren de la intervención del docente y se deben
tener en cuenta en las estrategias de prevención?
• ¿Qué propuestas de acuerdos institucionales se llevan adelante en la
comunidad educativa?
• ¿Qué espacio existe para participar en la construcción de los acuerdos?
• ¿Qué discursos y prácticas institucionales posibilitan la toma de posición
respecto del rechazo a las acciones violentas; y la empatía y solidaridad
respecto de quien sufre alguna agresión?
• ¿Qué dispositivos de inclusión de alumnos y alumnas se ponen en juego en la
escuela?
• ¿Qué vínculos con las familias y la comunidad local construye la escuela?
• ¿Qué instancias o propuestas ayudan a la formación de estudiantes que
puedan ir progresivamente haciéndose cargo de sus obligaciones?

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Antes RELACIÓN A SITUACIONES QUE
AFECTAN LA CONVIVENCIA
EN LA ESCUELA

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Durante RELACIÓN A SITUACIONES QUE
AFECTAN LA CONVIVENCIA
EN LA ESCUELA

• Es necesario que cualquier persona adulta de la escuela que presencie
situaciones de conflicto entre alumnos intervenga con el fin de disminuir la
carga emocional, intentando apaciguar cualquier episodio de agresión física o
verbal. Frente a determinadas situaciones, es aconsejable intervenir en
compañía de otra persona adulta.
• Es importante que quien haya recibido una agresión encuentre en un adulto
la posibilidad de contención necesaria, y que pueda percibir una actitud de
empatía, se sienta comprendido y tranquilizado por personas adultas que se
harán cargo de la situación.
• Frente a una agresión física, se debe separar a los intervinientes, calmarlos,
propiciar serenidad, y conversar por separado sobre los hechos una vez que
sea posible dialogar con más tranquilidad. En todos los casos, las y los
estudiantes deben quedar en compañía de personas adultas. Si están
lastimados, es necesario comunicarse en forma inmediata con el servicio de
urgencias, el hospital o la sala de emergencias y luego contactarse con la
familia o adultos que los tengan a su cargo.

• Involucrar al grupo, y no suponer que el problema es sólo "de algunos", es
necesario que el grupo colabore para que no haya malos tratos. Esto no
significa culpabilizar al grupo, a la clase, ni desconocer la responsabilidad del
docente en la tarea de tomar y trabajar la situación.
• Convocar a las familias o adultos responsables de las o los estudiantes.
• Proponer espacios de diálogo entre las partes, una vez evaluada la
posibilidad del encuentro, una vez que se hayan creado las condiciones
necesarias.
• Generar acuerdos y compromisos para la convivencia posterior.
• Realizar siempre un registro escrito de la situación, detallando las
intervenciones realizadas y los acuerdos convenidos.
• Comunicar las sanciones para establecer límites a las transgresiones a las
normas acordadas, entendiendo la sanción como punto de partida de un
proceso de transformación de los comportamientos y actitudes, y no como un
punto de llegada.
• Reparación del daño si lo hubiera. Siempre es importante que no se dé lugar a
la sensación de impunidad en la institución; para ello se deben establecer
límites claros frente a las transgresiones. acerca de la escucha
• Se debe sostener una actitud de escucha que propicie un espacio para que la
alumna o el alumno diga cómo se siente, qué le ocurrió y qué necesita.
• Dado que las agresiones físicas y verbales pueden entenderse como
manifestaciones de un conflicto que no logró ser adecuadamente procesado,
poner en palabras los sentimientos y pensamientos puede ser una ocasión
valiosa para que los alumnos empiecen a comprender con mayor perspectiva
el conflicto.
Duespúes RELACIÓN A SITUACIONES QUE
AFECTAN LA CONVIVENCIA
EN LA ESCUELA

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• Por lo general, el momento posterior al conflicto no es el adecuado para
aconsejar ni para formular señalamientos, porque la receptividad está siendo
interferida por la necesidad de dar curso a las emociones contenidas. Con las
familias: es necesario informar y pedir colaboración para disminuir la tensión
entre los actores del conflicto. Es muy importante profundizar y fortalecer el
lazo entre las familias y la escuela para la educación de las nuevas
generaciones, por lo que resulta clave:
• Convocar a las personas adultas responsables de los alumnos involucrados
en el conflicto con el objeto de informarles acerca de los hechos y acordar una
acción inmediata que evite situaciones de riesgo ulteriores.
• Reunirse con cada familia por separado.
• Que, de ser posible, las personas adultas responsables retiren ese día a las
alumnas o los alumnos involucrados, como una medida de carácter
preventivo: es necesario que la familia y la escuela actúen de manera
coordinada y colaborativa.
• Elaborar un registro escrito en el que se describan los hechos (sin emitir
juicios de valor al describir el episodio) que tanto adultos como estudiantes
involucrados deberán firmar. Allí se dejará establecido que el conflicto se
abordará dentro del marco que establece el Acuerdo Escolar de Convivencia
(en caso de existir en la escuela) para el Nivel Secundario o en el marco de los
acuerdos de convivencia escolares para el Nivel Primario y Secundario. Las
autoridades evaluarán si corresponde el acompañamiento del Equipo de
Orientación Escolar (o equivalente de cada jurisdicción).

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Las dinámicas sociales actuales requieren contar con las herramientas
necesarias para implementar estrategias de abordaje desde una lógica de
cuidado y de protección de derechos. Es primordial reconocer a las y los
estudiantes como sujetos de derecho, y a la institución educativa como un
ámbito privilegiado para desarrollar estrategias de prevención. Las personas
adultas de la comunidad educativa tienen la responsabilidad de estar atentas
y generar estrategias de intervención temprana, a fin de evitar la escalada de
los conflictos en los escenarios que se presentan. Cabe destacar que la
institución educativa dispone de, al menos, tres (3) instrumentos
diferenciados, de los que no disponen otras instituciones, para el seguimiento
y acompañamiento de estudiantes y sus procesos educativos. Ellos son:
El desempeño escolar
Las asistencias
La dinámica convivencial.
De todos ellos, la institución puede valerse para diseñar, de modo integral,
estrategias de acompañamiento vinculadas a la inclusión socioeducativa, la
diversidad de trayectorias, las adaptaciones curriculares, la flexibilización y
acompañamiento del régimen de regularidad, la justificación de inasistencias,
el fortalecimiento de red de vínculos, la promoción de prácticas de cuidado y
las modalidades de resolución de los conflictos.
Pautas generales en materia de cuidados y prevención
a) Capacitar al personal de la institución sobre la guía y trabajar sobre los roles
que cada una/o ocupa en relación al abordaje de las situaciones presentadas.
b) Comunicar al resto de la comunidad educativa sobre la existencia de la
presente guía.
c) Generar espacios de reflexión con las/os estudiantes a fin de que conozcan
sus derechos, y puedan identificar tanto factores de riesgo como de
protección, además de promover la búsqueda de estrategias en resolución de
conflictos.
d) Trabajar en red: la institución debe contar con un mapa de relaciones con
instituciones específicas para realizar una acción efectiva.
e) Diseñar herramientas que promuevan la convivencia pacífica y que
posibiliten la continuidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
f) Realizar jornadas de trabajo con el personal mediante las cuales se habiliten
espacios de escucha y se promueva la comunicación flexible y abierta a las
diferentes opiniones, con la participación activa de sus integrantes.
g) Preservar y proteger la intimidad y privacidad de las personas frente a la
exposición mediática.
Trabajar estas temáticas con estudiantes, docentes, no docentes, equipos
directivos y familias. En materia de abordaje: Cualquier persona adulta de
la institución educativa que tome conocimiento de una situación de
conflicto, deberá:

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III - PROCEDIMIENTOS

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a) Escuchar y contener a la persona afectada, en un espacio físico que
resguarde su intimidad y privacidad. La intervención que se despliegue debe
ser cuidada y acogedora para quien está atravesando la situación.
b) Tener en cuenta las necesidades específicas de comunicación, género y
edad: permanecer en estado de calma y escuchar atentamente, sin culpar ni
emitir opiniones personales, valorando los sentimientos manifestados y
propiciando el bienestar emocional de la persona. La información inicial
ayudará a determinar la dirección a seguir.
c) A los fines de evitar la revictimización de la persona afectada y cumpliendo
con un rol de protección, se debe garantizar que la misma no repita su relato
frente a las/ os diferentes integrantes de la institución.
d) Diseñar propuestas pedagógicas flexibles que posibiliten la continuidad de
los aprendizajes, para aquellas/ os estudiantes que, bajo certificado médico,
psicológico, psiquiátrico y/u orden judicial, no puedan asistir al
establecimiento, temporalmente, por resguardar su integridad psico-física.
e) Es necesario involucrar a la familia en virtud de promover confianza,
empatía y diálogo abierto con cada integrante. Además, la comunicación debe
ser fluida y favorecer la cooperación y la capacidad de trabajar
conjuntamente, volviéndose este, un factor protector para la niña, niño y
adolescente.
f) Una intervención requiere de un seguimiento posterior, no solo con la/el
estudiante implicada/o sino también con el grupo y la comunidad educativa, lo
que permite evaluar el progreso de la situación y desarrollar las acciones de
prevención necesarias.

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Relación con los Medios de Comunicación y
Tratamiento de la información
Cuando suceden algunos hechos, en particular aquellos a los que se refiere
GUIARSE, puede suceder que los medios de comunicación se hagan presentes
en la institución. En este caso, es importante que el accionar de docentes y
autoridades de la escuela esté guiado por el resguardo de los derechos del
alumnado. A veces, la forma de presentar la información vulnera los derechos
de las personas involucradas y no ayuda a la comprensión del fenómeno, esto
es, no se plantea aquí no vincularse con los medios de comunicación, sino
hacerlo con expreso cuidado de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes. En otras oportunidades, propicia el prejuzgamiento de un
fenómeno, refuerza la circulación de rumores y adjudica responsabilidades sin
la investigación adecuada. Son muchas las situaciones en que se produce la
revictimización de niñas, niños y adolescentes frente a la reiteración
permanente del problema y sus consecuencias por parte de los medios. Es
responsabilidad de las personas adultas proteger los derechos de niñas, niños
y adolescentes que hayan sido protagonistas de la situación o se vean de algún
modo involucrados/as. Se sugiere que, en situaciones complejas con
repercusión mediática, cuando los periodistas llegan a las escuelas buscando
declaraciones de docentes, autoridades o incluso alumnas, alumnos o madres
y padres, la escuela se anticipe y realice por escrito un breve comunicado de
prensa. Para ello, es conveniente comunicarse con las autoridades
jurisdiccionales, realizar una reunión entre las personas adultas de la
institución a fin de acordar cómo y qué se va a comunicar y elegir a una única
persona como interlocutora frente a los medios. En el comunicado, es
aconsejable tener en cuenta algunos puntos importantes:
• En forma breve y clara, informar acerca de los pasos realizados en función de
la resolución del problema y las gestiones con personas y organismos que
hubieran intervenido.
•No realizar análisis prematuros.
• No difundir la identidad de las personas involucradas en la situación y evitar
el contacto de la prensa con ellas, para proteger su identidad y privacidad.
• Evitar la revictimización de niñas, niños, adolescentes y personas adultas.
Puede darse que, sin intencionalidad, se exponga a una doble victimización,
sin advertir que están exponiendo a las personas involucradas.
• No juzgar ni emitir resoluciones hasta tanto avance la investigación en torno
a los hechos.
• Dejar en claro que el comunicado de prensa escrito será la única manera de
ofrecer información oficial sobre los hechos.
• Solicitar tanto al personal de la escuela como a las familias que respeten este
procedimiento, a fin de proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes y
de obtener la tranquilidad necesaria para actuar en forma adecuada y resolver
la situación.
“Las acciones descriptas a continuación deben ser realizadas
dentro de las 24 horas de la toma de conocimiento del hecho”.

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1. SITUACIONES OCURRIDAS
EN EL ÁMBITO ESCOLAR

1.1.
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La compleja trama de situaciones que acontecen en la convivencia escolar
interpela a sus integrantes a repensar los modos de abordar adecuadamente
las demandas. Las personas adultas de la comunidad educativa tienen la
responsabilidad de estar atentas y generar estrategias de intervención
temprana, a fin de evitar una escalada de conflicto frente a los escenarios que
se presentan. Es fundamental generar espacios de reflexión en los cuales se
puedan analizar estrategias de resolución de conflicto de modo pacífico,
destacando el valor de la palabra y el respeto a la diversidad.
1.1. Bullying o Acoso Escolar
El bullying o acoso escolar es toda intimidación o agresión física, psicológica o
sexual contra una persona en edad escolar en forma reiterada de manera tal
que causa daño, temor y/o tristeza en la víctima o en un grupo de víctimas. Es
una forma de violencia entre pares (estudiantes) en el ambiente educativo. El
Bullying es una forma de discriminación de unos estudiantes hacia otro u otros
por sus características o su forma de vida: orientación sexual, identidad de
género, nacionalidad, situación migratoria, etnia, sexo, condición
socioeconómica, condición de salud, discapacidad, creencias religiosas,
opiniones, prácticas basadas en estigmas sociales, embarazo, entre otras. Se
manifiesta en comportamientos o conductas repetidas y abusivas con la
intención de infringir daño por parte de una o varias personas hacia otra, que
no es capaz de defenderse a sí misma. La situación de bullying es presenciada
por observadores o testigos. Puede ser violencia de tipo verbal, físico,
psicológica, de índole sexual, material, o cibernética. El bullying se nutre de
tres venenos: la soledad, la tristeza y el miedo y afecta a toda la comunidad
educativa deteriorando la convivencia. Tiene consecuencias negativas en el
bienestar, desarrollo y el ejercicio de los derechos de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes estudiantes. Por todo lo anterior el bullying es una
violación de los derechos de las niñas, niños y adolescente. Los casos de
Bullying en todo el planeta continúan en aumento, donde 6 de cada 10 niños
sufren todos los días algún tipo de acoso y ciberacoso.
“El bullying es una forma de violencia, discriminación y negación de los
derechos. Nunca debe ser aceptado, minimizado o invisibilizado”.
Para que una situación de violencia responda al concepto de bullying debe
presentar las características siguientes:
- Ser intencional: de uno/a o varios/as compañeros/as hacia otro/a para
causar dolor y sufrimiento.
- Relación desigual o desequilibrio de poder: la víctima se percibe
vulnerable, desprotegida y sin los recursos del agresor o de la agresora.
- Repetida y continuamente: no es un episodio aislado.
- En relación de pares o iguales: entre estudiantes.

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1.1.

Es responsabilidad del centro educativo:
1. Tomar medidas inmediatas de protección y educativas de prevención.
2. Informar sobre los recursos disponibles.
3. Mantener la comunicación frecuente con las familias y así evidenciar que el
centro educativo toma acciones para detener la violencia.
4. Implementar la ruta del Protocolo de actuación en situaciones de bullying
Señales a prestar atención en posibles víctimas de Bullying:
•Cambios repentinos de humor.
• Lesiones o heridas que no tienen explicación.
•Pérdida o daño de objetos personales.
•Menor rendimiento escolar.
•Manifestación constante de dolores de cabeza o de estómago.
• Cambios en los hábitos alimenticios desde la pérdida del apetito a los
atracones.
•Problemas para dormir.
•Pesadillas constantes.
•Exceso en el interés por estar conectado a la web.
•Excusas para no ir a la escuela.
•Evasión de cualquier tema relacionado con la escuela.
•Aislamiento social.
•Pérdida de amigos o de interés en hacer amistades.
•Baja autoestima.
Pasos en la ruta de actuación en situaciones de Bullying: Pautas Generales
Cuando un/una docente, asistente de docencia, director/a, personal de
dirección, de orientación, o integrante de los equipos interdisciplinarios
descubre o es informado/a sobre la situación, se convierte en “encargado/a”
de la ejecución del Protocolo.
La activación del Protocolo se da ante la sospecha o detección de una
situación bullying y se deberá:
- Garantizar la protección: el objetivo principal es que el bullying cese y no
resurja.
- Intervenir eficaz, rápida y no precipitadamente: La actuación fluida, sin
detenerse cuando alguna autoridad o responsable no responda, y verificando
siempre la protección y respeto de los derechos de las y los estudiantes.
- Discreción y confidencialidad: durante todo el proceso de actuación sólo
profesionales implicados tendrán conocimiento de los hechos, circunstancias
y actuaciones.
- El personal del Ministerio de Educación (ME) no necesariamente es
especialista en la materia ni se presume que lo es, así que considere el peor
escenario, esto le permitirá reducir los riesgos.
- Toda persona funcionaria es responsable de actuar, ya sea ejecutando el
Protocolo o dando el aviso respectivo: No actuar violenta el interés superior
de las personas menores de edad presentes y pone en riesgo su integridad.
- Intervenir de forma inmediata, actuar cuando se sospecha o se tiene
conocimiento de que alguien es víctima de bullying.
- Las personas adultas que conozcan de la problemática son las responsables
de encauzar las respuestas, son corresponsables de las consecuencias por no
actuar o por proceder con negligencia sin tomar medidas inmediatas
individuales y colectivas.

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1.1.

- Garantizar la confidencialidad, la información la maneja sólo el personal del
centro educativo implicado en la situación. Los documentos deben
conservarse en el expediente del caso y custodiar las comunicaciones
(recordar que no se adjunta al expediente).
- El personal del centro educativo debe tomar medidas educativas y de
protección inmediatas.
- Cuando sea necesario, adoptar medidas cautelares, para evitar que se
produzcan daños mayores. Se realizan simultáneamente a las medidas
educativas.
- Es imprescindible tener en cuenta que la forma de intervenir varía según la
historia y contexto familiar.
- Algunas familias están más sensibilizadas con los casos de bullying que otras
por lo que la intervención debe ser específica para cada contexto familiar.
- Garantizar la protección de los derechos humanos del estudiantado.
En el caso de identificar una situación de violencia, se debe activar en
primera instancia el protocolo correspondiente (Violencia física, psicológica
y/o sexual; uso y portación de armas; consumo problemático de sustancias,
tenencia y/o tráfico de drogas) antes de continuar con el de Bullying,
particularmente si se tiene sospecha de una situación de violencia sexual ya
que existirán acciones inmediatas que debe realizar.
Paso 1: Detección de la Situación de Bullying:
- Cuando el personal docente, de dirección, de orientación o equipos
interdisciplinarios, es quien tiene conocimiento o sospecha de la situación,
debe desplegar los procedimientos o pasos descritos en el presente
Protocolo.
- Si es la persona de seguridad o personal administrativo o de maestranza
quien conoce o sospecha sobre la situación, su deber es informar
inmediatamente y mantener la privacidad del hecho a la dirección del centro
educativo y en su ausencia, a alguna persona parte del personal docente, de
orientación o equipo interdisciplinario si los hubiere. La persona a quien se le
informa será para los efectos de esa situación la persona encargada.
- Cuando alguien del personal del centro educativo observa, escucha, le
informan o denuncian sobre una situación de Bullying, ya sea por parte de:
estudiante violentado, estudiantes observadores (testigos) o familiares de
los estudiantes. A partir de este momento es la persona encargada.
- Se verifica que se trate de una situación de Bullying si responde a las
características o condiciones siguientes:
1. Es intencional: de uno/a o varios/as compañeros/as hacia otro/a para causar
dolor y sufrimiento.
2. Relación desigual o desequilibrio de poder: la víctima se percibe vulnerable,
desprotegida y sin los recursos del agresor o de la agresora.
3. Repetida y continuamente: no es un episodio aislado.
4. En relación de pares o iguales: entre estudiantes.
Si es de otro tipo de violencia, se activan los protocolos correspondientes.

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1.1.

Pautas y Cuidados:
- No restar importancia a las manifestaciones o denuncias del estudiantado.
Escuche con respeto y evite decir cosas como “son cosas de niños”, “no es para
tanto” ...No minimizar ni ignorar las quejas del estudiantado. Que perciban
que son escuchados, tomados en cuenta y en serio.
- Garantizar la confidencialidad.
- En el Ministerio de Educación existe una dependencia de Mediación Escolar,
esta instancia puede acompañarle y asesorarle sobre el debido proceso de
atención y referencia de los casos.
- Intervenir de forma inmediata. Y paralelamente proceder al paso 2 del
protocolo
Paso 2: Comunicación a la Dirección:
- En cualquier caso, quien recibe la información sobre la situación a partir de la
cual se activa el protocolo, siempre dará aviso al director/a, pero la ausencia o
falta de apoyo de ésta autoridad no obstaculiza la continuación de los
procedimientos por desplegar. (Ver A1).
¿Cómo avisar sin abandonar el sitio? Para esto deberá contar con el apoyo de
otros compañeros/as de trabajo, o incluso pedir a alguien del estudiantado
que haga alguna llamada o vaya a buscar al Director/a.
Se verifica siempre la protección de las personas estudiantes y el respeto a
sus derechos.
Paso 3: Atención de la Situación:
- Implementar acciones para detener la situación de Bullying.
- Vigilar que no se repitan esas situaciones y actuar diligentemente si se
repite.
- Buscar el apoyo de otras instancias cuando sea necesario.
- Garantizar la inmediata seguridad y protección de la integridad de la o el
estudiante afectado. Sin culpabilizar ni estigmatizar al presunto agresor.
- Hablar por separado con cada una de las personas implicadas.
- Es imprescindible tener en cuenta que la forma de intervenir varía según la
historia familiar. Y debe responder al debido proceso.
Paso 4: Comunicación con las familias:
- La persona encargada, vía teléfono, o por cualquier medio posible, debe
establecer comunicación con la madre, padre o responsable de:
• La persona violentada.
• De la persona que presuntamente ejerció el Bullying.
• De la persona testigo u observador de la situación de Bullying.
• A la madre, padre o responsable de estudiantes involucrados se les cita y se
confirma su presencia, por escrito mediante el uso del formulario A3
• Evite convocar y reunir conjuntamente a las familias implicadas el mismo día
y hora. Se recomiendan inicialmente las entrevistas por separado con cada
una de las partes, hasta que comprueben que el daño ha sido reparado.

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1.1.

Paso 5: Entrevista con todas las partes:
Con quien sufre Bullying (A4):
• Escuchar y creer lo que cuenta para conocer sus sentimientos sobre la
situación que sufre.
• Fomentar sentimientos de esperanza sobre la situación y asegurarle ayuda y
confidencialidad.
• Nombrar a un docente para darle acompañamiento (la que ejecuta el
Protocolo o una persona adulta de confianza y cercanía a la persona afectada.
Con observadores o testigos (A5):
• Asegurarles la confidencialidad y reconocer la valentía de informar o
denunciar la situación.
• Lograr que no participen directa o indirectamente en la situación de
Bullying, se solidaricen y defiendan a la víctima.
• Referir a otras instancias cuando las consecuencias por ser observadores así
lo requieran.
Con quien o quienes violentan (A6):
• Mantener la confidencialidad de todas las partes.
• Fomentar la responsabilidad de reparar el daño.
• Promover un compromiso para detener la violencia.
• Buscar su participación en la búsqueda de soluciones.
• No implicar y evitar nombrar a la persona agredida.
• Realizarles un seguimiento durante varias semanas.
Con la madre, padre o responsable de la persona violentada (A7):
• Transmitirles tranquilidad.
• Apoyar (que perciba el acompañamiento del centro educativo, evitando que
sientan impotencia o indefensión).
• Informar sobre las medidas más adecuadas para la situación.
• Informar sobre la existencia de:
1. Recursos institucionales de apoyo (en caso de referencias).
2. Pautas que apoyen el proceso desde la familia.
3. Medidas para detener la situación dentro y fuera del centro.
• Transmitir que la responsabilidad de detener el Bullying es colectiva
(profesorado, familia, estudiantes, otros profesionales).
• Mantener la comunicación sobre las medidas que se van adoptando y sus
resultados.
• Atenuar los sentimientos de culpa sobre la situación y no fomentar la
sobrecarga de responsabilidades (ni hacia los integrantes de esa familia ni
hacia la persona que ejerce la violencia y su familia).
• Mantener un código de ét ica de no tolerancia al Bullying,
independientemente del papel rol del hijo o hija en los hechos.
Con la madre, padre o responsable de la persona que presuntamente ejerció
la violencia (A8):
• Mantener actitud de escucha.
• No culpabilizar ni juzgar.
• Evitar el castigo físico.
• Explicarles las medidas que se van a aplicar en el centro con cada una de las
partes.

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1.1.

• Pedirles que se pongan en el lugar de la familia de quien sufre el acoso.
• Informar a la familia periódicamente de los resultados y de las medidas que
se adoptan.
• Mantener un código de ét ica de no tolerancia al Bullying,
independientemente del rol que ocupe el hijo o hija en los hechos.
Con la madre, padre o responsable observadores o testigos:
• Asegurarles la confidencialidad y reconocer la valentía de informar o
denunciar la situación.
• Lograr que sus hijas o hijos no participen directa o indirectamente en la
situación de Bullying, se solidaricen y defiendan a la víctima.
• Referir a otras instancias cuando las consecuencias por ser observadores así
lo requieran.
Paso 6: Definir las medidas a seguir con las diferentes
partes si no se confirma Bullying:
- Si no se confirma la existencia de Bullying deberá comunicar a las partes
involucradas (estudiantes y sus familias) y consignarlo así en el informe del
proceso. Asimismo, puede ser un momento oportuno para revisar las medidas
de prevención y sensibilización, que de forma ordinaria deben llevarse a cabo
en los centros educativos. Recuerde que el propósito final es garantizar la
protección del estudiantado, aunque no haya sido identificada una situación
de Bullying mantenga una posición vigilante y revise no haber omitido
ninguna información.
- Remita el informe de actuación a la Dirección con los hallazgos del proceso
(ver A9 y A10).
- Si no se confirma en el transcurso de la verificación de la información que se
presentó un incidente de Bullying, pero si una situación de violencia que
amerite activar alguno/s de los demás protocolos deberá hacerlo de manera
paralela (por ejemplo, en caso de que surjan nuevas manifestaciones de
violencia, la presencia de armas o drogas).
Paso 7: Seguimiento a la implementación de las medidas:
- La persona encargada de activar el protocolo debe realizar un seguimiento
de las medidas y actuaciones definidas y aplicadas, según acciones
seleccionadas en el paso 6, así como de la situación escolar del estudiantado
implicado apoyado en el A11.
- También deberá realizar seguimiento periódico con las personas
involucradas en el proceso. Durante el primer mes se recomienda realizar
seguimientos semanales para asegurarse que se haya contenido la situación
de Bullying, posteriormente puede extenderse el periodo de tiempo a cada
dos semanas y luego cada mes por un periodo de al menos seis meses.
- Informe de actuación (ver A9 y A10). La persona encargada emitirá un
informe sobre las actuaciones realizadas y se entregará a la Dirección del
centro educativo. Recuerde que cuando se considere necesario la aplicación
de las medidas correctivas que figuren en los acuerdos escolares de
convivencia de cada institución, deberá tenerse en cuenta las circunstancias
personales, familiares y sociales de las personas involucradas. Es importante
que las medidas no se apliquen únicamente desde una lógica represiva o
sancionadora, sino que prevalezcan las acciones socioeducativas, formativas
y preventivas u otras que apoyen el desarrollo integral de la persona y vele por
su interés superior. Se busca siempre apoyar a la o el estudiante y evitar su
suspensión o exclusión del centro educativo.

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1.1.

Paso 8: Medidas/Acciones para restaurar la convivencia:
- Una vez implementados los 7 pasos anteriores se debe realizar un proceso de
restauración de la convivencia para crear las condiciones necesarias para
abordar las consecuencias negativas y las diferencias originadas por la
situación de Bullying. Es un momento de oportunidad para que las personas
implicadas compartan los efectos y secuelas que ha generado la situación
vivida; expongan sus sentimientos y propongan un plan para restaurar la
convivencia.
- Es un proceso de sensibilización y prevención de futuros incidentes que
implica el involucramiento de la comunidad educativa para asegurar la
restauración de la convivencia, programando medidas para promover como:
• Mejorar la comunicación asertiva.
• Fortalecer la autoestima.
• Generar el empoderamiento de las personas violentadas.
• Fomentar la cooperación y el sentido de pertenencia de las personas
observadoras.
• Concientizar a las personas que violentan sobre el daño que puede causar la
violencia a las personas, al centro educativo y a la comunidad.
A la vez se realizan actividades de restauración para crear las condiciones
necesarias para abordar las consecuencias negativas originadas por el
Bullying y resolverá las diferencias que prevalecen después de ocurrido el
mismo.
- Asegurarse que el grupo afectado por el Bullying viva un proceso de
restauración es necesario porque: Es una forma de romper con los ciclos de
generación de nuevas situaciones de Bullying. Se recuperan las relaciones de
convivencia deterioradas como efecto de la situación de Bullying.

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1.1.

Resumiendo:
a- Paso 1: Detección de las situaciones de Bullying.
b- Paso 2: Comunicación a la Dirección.
c- Paso 3: Atención de la Situación.
d- Paso 4: Comunicación con las familias.
e- Paso 5: Entrevista con todas las partes.
f- Paso 6: Definir las medidas a seguir con las diferentes partes.
g- Paso 7: Seguimiento a la implementación de las medidas.
h- Paso 8: Medidas/Acciones para restaurar la convivencia.
i- Conforme la gravedad que represente, realizar ante la justicia el “comunica
situación”, ya sea en la página web https://midenuncia.justiciasanluis.gov.ar,
en la Comisaría de Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia (CANAF), en la
comisaría más cercana o en la Unidad de Abordaje Fiscal que se encuentra en
el Poder Judicial. Luego, ener en cuenta las medidas de protección adoptadas
por el juez interviniente para velar por el cumplimiento de las mismas.
j- Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de actas.
k- Elaborar un informe con el procedimiento realizado y enviarlo al Ministerio
de Educación, siempre en el ámbito de absoluta reserva.
l- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la institución
educativa, asesorada por el Ministerio de Educación y los organismos
pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad de la que participan.
m- Puede solicitar asesoramiento técnico profesional a la línea 102.
n- En caso de ser necesaria la asistencia psicológica o social de emergencia o
urgencia, el Ministerio de Salud a través de Atención Primaria de la Salud
deberá poner a disposición sus recursos humanos y el sistema de turnos
protegidos en cualquiera de la totalidad de Hospitales, hospitales de día,
salitas o dispensarios de toda la provincia, según sea el área de cobertura
donde sucede el emergente, a demanda del Ministerio de Educación, dándole
carácter de prioridad, dentro de sus posibilidades, en la atención por guardia
y/o consultorio externo.

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1. 2

1.2. Situaciones de violencia física y/o sexual.
Por violencia se entiende una forma de interacción que ocasiona o amenaza
con ocasionar daño de algún tipo al otro, ya sea mediante el sometimiento, la
humillación, el daño físico o psicológico. De hecho, según la Organización
Mundial de la Salud, se define la violencia como “el uso intencional de la fuerza
física y/o de amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo de personas
o una comunidad, que tiene como consecuencia muy probable riesgos para la
salud, daños psicológicos o la muerte”. La violencia puede ser ejercida de
muchas formas, de manera activa, mediante silencios, o puede formar parte
de la legítima defensa, único caso en el que es tolerada o justificada por la
moral y por la jurisprudencia. En ese sentido, la violencia física es la forma de
violencia que atañe al cuerpo y a la fuerza física: el castigo corporal, capaz de
ocasionar dolor o incluso la muerte, así como sentimientos traumáticos y de
humillación. La violencia física ocurre cuando una persona transgrede el
espacio corporal de la otra sin su consentimiento, ya sea sometiéndola a
golpes, patadas, empujones, fracturas, mutilaciones, disparos, torturas. La
violencia Psicológica o emocional son todos aquellos actos y expresiones que
ofenden, humillan, asustan, amenazan o atentan contra la autoestima de la
persona.
Cuando hablamos de violencia sexual, nos referimos a malos tratos sexuales, o
sea, a relaciones sexuales no consentidas, forzadas o impuestas al otro.
También se aplica a prácticas sexuales humillantes, de vejación o que
ocasionen dolencias físicas o riesgo para la vida, incluso si se llevan a cabo
entre adultos que consienten. Este tipo de acciones violentas pueden
realizarse con el propio cuerpo o con objetos. Pueden ocurrir dentro o fuera
de una relación afectiva o familiar, y suelen ir acompañados de otras formas de
maltrato, como el psicológico, verbal y emocional.
1.2.1. Entre estudiantes
Acciones a realizar:
a- Al identificar el contexto de violencia, las personas involucradas y las
posibles responsables de las conductas lesivas, se debe calmar y contener a
las mismas en forma inmediata para evitar la continuidad de la situación.
b- Asistir a las/os estudiantes y resguardarlas/os en lugares distintos,
acompañadas/os por una persona adulta de la institución.
c- Convocar inmediatamente a la familia para que se le informe lo acontecido.
d- En caso de que existan lesiones físicas, se debe asegurar, de manera
inmediata, la atención médica de quienes participaron llamando al 107 o al
efector de salud que provea la cobertura de urgencias y emergencias en la
institución educativa. Si el personal sanitario considera necesario el
traslado de las personas a un efector de salud, deberán ir acompañadas por
alguien de la familia, o bien, del equipo directivo (si la primera no llegase al
momento del traslado).
e- Conforme la gravedad que represente, realizar ante la justicia el “comunica
s i t u a c i ó n ” , y a s e a e n l a p á g i n a w e b
https://midenuncia.justiciasanluis.gov.ar, en la Comisaría de Atención a la
Niñez, Adolescencia y Familia (CANAF), en la comisaría más cercana o en la
Unidad de Abordaje Fiscal que se encuentra en el Poder Judicial. Luego,
tener en cuenta las medidas de protección adoptadas por el juez
interviniente para velar por el cumplimiento de las mismas.

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1. 2

f- Cuando estén contenidos los aspectos físicos-emocionales, realizar un
espacio de escucha con:
* Estudiantes involucradas/os: dialogar de forma individual, evitando todas
aquellas acciones u omisiones que incrementan el daño sufrido por la persona
afectada. Construir un espacio de aprendizaje a través de preguntas
orientadas al futuro y a la reparación de los vínculos.
* Familias de estudiantes implicadas/os: recibirlas por separado para
conversar sobre lo sucedido y acordar las medidas que eviten situaciones de
riesgo futuro. Si las partes están de acuerdo, en el marco del respeto, se podrá
realizar una reunión en conjunto que esté orientada a la resolución pacífica de
la situación. En caso de ser necesario, solicitar el acompañamiento de la
atención psicológica para las/os estudiantes con la presentación del informe
profesional, garantizando la privacidad del mismo. Se requiere, además, del
compromiso de las personas adultas para arbitrar los medios que estén a su
alcance en prevenir la divulgación mediática de lo acontecido. Elaborar actas
registrando temas tratados y acuerdos pactados.
* Estudiantado: reflexionar y trabajar sobre lo sucedido con el resto de
estudiantes del curso y corroborar si existe registro digital del hecho
(fotografías, grabaciones, etc.). De ser así, dialogar con el grupo acerca del
derecho a la privacidad y el impacto que tiene la difusión de esa información
en las personas. Además, realizar en conjunto actividades de sensibilización
sobre la temática abordada.
* Docentes y personal de la institución: si se considera necesario, solicitar su
colaboración para el aporte de información relevante como así también para
el trabajo de prevención.
g- Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de actas.
h- Elaborar un informe con el procedimiento realizado y enviarlo al Ministerio
de Educación, siempre en el ámbito de absoluta reserva.
i- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la institución
educativa, asesorada por el Ministerio de Educación y los organismos
pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad de la que participan.
j- Puede solicitar asesoramiento técnico profesional a la línea 102, así como
también al Centro de Asistencia a la Víctima del Delito.
k- En caso de ser necesaria la asistencia psicológica o social de emergencia o
urgencia, el Ministerio de Salud a través de Atención Primaria de la Salud
deberá poner a disposición sus recursos humanos y el sistema de turnos
protegidos en cualquiera de la totalidad de Hospitales, hospitales de día,
salitas o dispensarios de toda la provincia, según sea el área de cobertura
donde sucede el emergente, a demanda del Ministerio de Educación, dándole
carácter de prioridad, dentro de sus posibilidades, en la atención por guardia
y/o consultorio externo.

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1. 2

1.2.2. Entre personal de institución educativa y
estudiantes
Acciones a realizar:
a- Al identificar el contexto de violencia, las personas involucradas/osy las
posibles responsables de las conductas lesivas, se debe calmar y contener a
las mismas en forma inmediata para evitar la continuidad de la situación.
b- Asistir a las personas y resguardarlas en lugares distintos, acompañadas por
una persona adulta de la institución.
c- Convocar a la familia de la/el estudiante para que se le informe lo
acontecido.
d- En caso de que existan lesiones físicas, se debe asegurar, de manera
inmediata, la atención médica de quienes participaron. Si el personal
sanitario considera necesario el traslado de las personas a un efector de
salud, deberán ir acompañadas por alguien de la familia, o bien, del equipo
directivo (si la primera no llegase al momento del traslado).
e- Conforme la gravedad que represente, realizar ante la justicia el “comunica
situación”, ya sea en la página web https://midenuncia.justiciasanluis. gov.ar,
en la Comisaría de Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia (CANAF), en la
comisaría más cercana o en la Unidad de Abordaje Fiscal que se encuentra en
el Poder Judicial. Luego, tener en cuenta las medidas de protección
adoptadas por el juez interviniente para velar por el cumplimiento de las
mismas.
f- Cuando estén contenidos los aspectos físicos-emocionales, realizar un
espacio de escucha con:
* Estudiantes involucradas/os: dialogar de forma individual, evitando todas
aquellas acciones u omisiones que incrementan el daño sufrido por la
persona afectada. Construir un espacio de aprendizaje, a través de
preguntas orientadas al futuro y a la reparación de los vínculos.
* Familias de estudiantes implicadas/os: recibirlas para conversar sobre lo
sucedido y acordar las medidas que eviten situaciones de riesgo futuro. En
caso de ser necesario, solicitar el acompañamiento de la atención
psicológica para las/ os estudiantes con la presentación del informe
profesional, garantizando la privacidad del mismo. Se requiere, además,
del compromiso de las personas adultas para arbitrar los medios que estén
a su alcance en prevenir la divulgación mediática de lo acontecido. Elaborar
actas registrando temas tratados y acuerdos pactados.
* Personal de la institución que participó de la situación: generar un espacio
de escucha y reflexión, orientado al desarrollo de la reparación de vínculos.
A partir de allí, la persona a cargo de la institución deberá analizar y
elaborar las medidas para evitar posibles situaciones de riesgo futuro.
Solicitar, por escrito, que la persona realice su descargo dentro de las 72 horas
de notificada.
* Estudiantado: reflexionar y trabajar sobre lo sucedido con el resto de
estudiantes del curso y corroborar si existe registro digital del hecho
(fotografías, grabaciones, etc.). De ser así, dialogar con el grupo acerca del
derecho a la privacidad y el impacto que tiene la difusión de esa
información en las personas. Realizar en conjunto actividades de
sensibilización sobre la temática abordada.

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1. 2

g- Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de actas.
h- Elaborar un informe con el procedimiento realizado, y enviarlo al Ministerio
de Educación, siempre en el ámbito de absoluta reserva.
i- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la escuela,
asesorada por el Ministerio de Educación y los organismos pertinentes, en el
marco de la corresponsabilidad de la que participan.
j- Puede solicitar asesoramiento técnico profesional a la línea 102, así como
también al Centro de Asistencia a la Víctima del Delito.
Tener presente que, sin perjuicio de las acciones y pautas que las autoridades
del establecimiento educativo deben observar ante las situaciones
descriptas, el Ministerio de Educación puede tomar las medidas preventivas
que estime necesarias para resguardar a las personas afectadas.
k- En caso de ser necesaria la asistencia psicológica o social de emergencia o
urgencia, el Ministerio de Salud a través de Atención Primaria de la Salud
deberá poner a disposición sus recursos humanos y el sistema de turnos
protegidos en cualquiera de la totalidad de Hospitales, hospitales de día,
salitas o dispensarios de toda la provincia, según sea el área de cobertura
donde sucede el mergente, a demanda del Ministerio de Educación, dándole
carácter de prioridad, dentro de sus posibilidades, en la atención por guardia
y/o consultorio externo.
1.2.3. Entre personas adultas de la comunidad educativa
(Directivos,Docentes, No Docentes, Familias):
Acciones a realizar:
a- Si un/a adulto/a presenta una actitud intimidante y amenazante en el
establecimiento, es importante que pueda ser atendido por más de una
persona de la institución, evitando la confrontación con la misma.
b- Calmar y contener a las/os implicadas/os en forma inmediata y
resguardarlas/os en espacios distintos.
c- Si se percibe que la agresión no puede ser desarticulada mediante el
diálogo, comunicarse con el Centro de Atención de Emergencias 911.
d- Mantener a las niñas, niños y adolescentes alejados de la escena del
conflicto.
e- En caso de que existan lesiones físicas, se debe asegurar, de manera
inmediata, la atención médica de quienes participaron llamando al 107. Si el
personal sanitario considera necesario e traslado de las personas a un
efector de salud, deberán ir acompañadas por alguien de la familia, o bien,
del equipo directivo.
f- Conforme la gravedad que represente, realizar ante la justicia el“comunica
situación”, ya sea en la página web https://midenuncia.justiciasanluis. gov.ar,
en la comisaría más cercana o en la Unidad de Abordaje Fiscal que se
encuentra en el Poder Judicial. Luego, tener en cuenta las medidas de
protección adoptadas por el juez interviniente para velar por el
cumplimiento de las mismas.
g- Cuando estén contenidos los aspectos físicos-emocionales, realizar un
espacio de escucha con:
* Familias (en caso de haber participado): recibir las para conversar sobre la
situación ocurrida, y acordar las medidas que eviten situaciones de riesgo
futuro.

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1. 2

* Personal de la institución (en caso de estar involucrado): generar un
espacio de escucha y reflexión, orientado al desarrollo de la reparación de
vínculos. A partir de allí, la persona a cargo de la institución deberá analizar y
elaborar las medidas para evitar posibles situaciones de riesgo futuro.
Solicitar, por escrito, que la persona realice su descargo dentro de las 72
horas de notificada.
* Estudiantado: reflexionar y trabajar sobre lo sucedido con el resto de
estudiantes del curso y corroborar si existe registro digital del hecho
(fotografías, grabaciones, etc.). De ser así, dialogar con el grupo acerca del
derecho a la privacidad y el impacto que tiene la difusión de esa información
en las personas. Realizar en conjunto actividades de sensibilización sobre la
temática acontecida.
* Docentes y personal de la institución: si se considera necesario, solicitar su
colaboración para el aporte de información relevante como así también para
el trabajo de sensibilización y prevención de la situación.
h- Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de actas.
i- Elaborar un informe con el procedimiento realizado y enviarlo al Ministerio
de Educación, siempre en el ámbito de absoluta reserva.
j- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la institución
educativa, asesorada por el Ministerio de Educación y los organismos
pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad de la que participan.
k- Puede solicitar asesoramiento técnico profesional a la línea 104, así como
también al Centro de Asistencia a la Víctima del Delito.
Tener presente que, sin perjuicio de las acciones y pautas que las
autoridades del establecimiento educativo deben observar ante las
situaciones descriptas, el Ministerio de Educación puede tomar las medidas
preventivas que estime necesarias para resguardar a las personas
afectadas.
l- En caso de ser necesaria la asistencia psicológica o social de emergencia o
urgencia, el Ministerio de Salud a través de Atención Primaria de la Salud
deberá poner a disposición sus recursos humanos y el sistema de turnos
protegidos en cualquiera de la totalidad de Hospitales, hospitales de día,
salitas o dispensarios de toda la provincia, según sea el área de cobertura
donde sucede el emergente, a demanda del Ministerio de Educación,
dándole carácter de prioridad, dentro de sus posibilidades, en la atención
por guardia y/o consultorio externo.

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1. 3

1.3. Discriminación.
Se entiende por acto discriminatorio cuando una persona arbitrariamente
impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio,
sobre bases igualitarias, de los derechos y garantías constitucionales. Se
consideran conductas discriminatorias aquellas determinadas por motivos
tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial,
género, posición económica, condición social o caracteres físicos. Abordar
esta temática contribuye a visibilizar y reconocer de manera positiva la
multiplicidad de formas con las cuales las personas se manifiestan, actúan,
sienten y piensan.
Acciones a realizar:
a- Al identificar el contexto, a las personas involucradas y las posibles
responsables de las conductas discriminatorias, se debe calmar y contener a
las mismas en forma inmediata para evitar la continuidad de la situación.
b- Generar un espacio de escucha en un lugar que resguarde su privacidad,
evitando todas aquellas acciones u omisiones que incrementan el daño
sufrido por la persona afectada. Construir un espacio de aprendizaje, a
través de preguntas orientadas al futuro y a la reparación de los vínculos.
c- En caso de que las personas afectadas sean niñas, niños o adolescentes, el
equipo directivo se debe reunir con la familia para dialogar e informar sobre
lo sucedido.
d- Realizar un espacio de reflexión con todas las personas que hayan
participado de la situación.
e- Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de actas.
f- Elaborar un informe con el procedimiento realizado y enviarlo al Ministerio
de Educación, siempre en el ámbito de absoluta reserva.
g- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la institución
educativa, asesorada por el Ministerio de Educación y los organismos
pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad de la que participan.
h- Puede solicitar asesoramiento técnico profesional a la línea 102.
i- Diseñar estrategias de intervención individuales, grupales e institucionales
que estén orientadas a:
• Promover la desnaturalización de chistes, bromas,
sobrenombres que estigmaticen, ofendan, degraden o agredan
a las personas.
• Incluir en los acuerdos de convivencia el respeto a la
diversidad con las acciones correspondientes.
• Trabajar la responsabilidad del grupo sobre el impacto de sus
acciones, en sí mismas/os y en las demás personas, con el fin
de que cesen los tratos discriminatorios.
j- En caso de ser necesaria la asistencia psicológica o social de emergencia o
urgencia, el Ministerio de Salud a través de Atención Primaria de la Salud
deberá poner a disposición sus recursos humanos y el sistema de turnos
protegidos en cualquiera de la totalidad de Hospitales, hospitales de día,
salitas o dispensarios de toda la provincia, según sea el área de cobertura
donde sucede el emergente, a demanda del Ministerio de Educación,
dándole
carácter de prioridad, dentro de sus posibilidades, en la atención por guardia
y/o consultorio externo.

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1. 4

1.4. Violencia en las relaciones de pareja o noviazgo

Se considera violencia en el noviazgo, y en todas las formas de vínculos sexo-
afectivos, a todas las conductas que, por acción u omisión, implican instaurar

paulatina mente maniobras de dominación y de control sobre la otra persona y
que, como consecuencia traen aparejada la supresión de derechos pudiendo
causar daños severos. Las violencias en las relaciones de noviazgo constituyen
una problemática que atraviesa todas las edades.
Se pueden manifestar como pellizcos, empujones, pequeñas prohibiciones o
presiones para tener relaciones sexuales, que pueden desencadenar incluso
en la muerte de la persona.
Acciones a realizar:
a- Al identificar el contexto, a las personas involucradas y a la posible
responsable de las conductas agresivas, se debe calmar y contener a las
mismas en forma inmediata, para evitar la continuidad de la situación.
b- Asistir a las/os implicadas/os y resguardarlas/ os en lugares distintos,
acompañadas/os por una persona adulta de la institución.
c- En caso de que existan lesiones físicas, se debe asegurar, de manera
inmediata, la atención médica de quienes participaron llamando al 107. Si el
personal sanitario considera necesario el traslado de las personas a un
efector de salud, deberán ir acompañadas por alguien de la familia, o bien,
del equipo directivo (si la primera no llegase al momento del traslado).
d- Conforme la gravedad que represente, realizar ante la justicia el “comunica
situación”, ya sea en la página web https://midenuncia.justiciasan
luis.gov.ar, en la Comisaría de Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia
(CANAF), en la comisaría más cercana o en la Unidad de Abordaje Fiscal que
se encuentra en el Poder Judicial. Luego, tener en cuenta las medidas de
protección adoptadas por el juez interviniente para velar por el
cumplimiento de las mismas.
e- Acordar con las/os estudiantes la importancia de dar participación a la
familia para que puedan acompañarlas/os en el proceso de cuidado.
f- Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de actas.
g- Elaborar un informe con el procedimiento realizado y enviarlo al Ministerio
de Educación, siempre en el ámbito de absoluta reserva.
h- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la institución
educativa, asesorada por el Ministerio de Educación y los organismos
pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad de la que participan.
i- Se puede solicitar asesoramiento técnico profesional a la línea 104, así como
también a la línea 144.
j- En caso de ser necesaria la asistencia psicológica o social de emergencia o
urgencia, el Ministerio de Salud a través de Atención Primaria de la Salud
deberá poner a disposición sus recursos humanos y el sistema de turnos
protegidos en cualquiera de la totalidad de Hospitales, hospitales de día,
salitas o dispensarios de toda la provincia, según sea el área de cobertura
donde sucede el emergente, a demanda del Ministerio de Educación,
dándole carácter de prioridad, dentro de sus posibilidades, en la atención
por guardia y/o consultorio externo.
k- Diseñar estrategias de intervención individuales, grupales e institucionales
que estén orientadas a:
• Generar encuentros de reflexión para desnaturalizar situaciones cotidianas
en las relaciones como el control de una u otra parte, los gritos, el
aislamiento, la descalificación, los celos excesivos, etc.
• Trabajar, en modalidad de taller, los mitos del amor romántico, el círculo de la
violencia y la deconstrucción de roles y estereotipos de género.

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1. 5

1.5. Violencia por identidad de género.
La identidad de género, hace referencia a la vivencia interna e individual del
género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el
sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del
cuerpo y otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar
y los modales. Por otro lado, la orientación sexual alude a la atracción
emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de
su mismo género, o de más de un género, así como a las elecciones íntimas y/o
sexuales con estas personas. La violencia por identidad de género implica el
maltrato físico, sexual, y/o psicológico que se ejerce sobre las personas por su
orientación sexual y/o identidad de género autopercibida. A nivel social y
jurídico, se ha producido un cambio de paradigma en materia de identidad de
género, ya que se ratificó jurídicamente la despatologización de la misma y se
visibilizó la identidad transgénero en todas sus etapas. Es por ello que, la
institución educativa debe acompañar estos cambios garantizando los
derechos de las infancias y adolescencias que allí transitan.
Acciones a realizar:
a- Al identificar el contexto, a las personas involucradas y las posibles
responsables de las conductas agresivas, se debe calmar y contener a las
mismas en forma inmediata, para evitar la continuidad de la situación.
b- Asistir a las/os implicadas/os y resguardarlas/ os en lugares distintos,
acompañadas/os por una persona adulta de la institución.
c- Convocar inmediatamente a la familia para que el equipo directivo le
informe lo acontecido.
d- En caso de que existan lesiones físicas, se debe asegurar, de manera
inmediata, la atención médica de quienes participaron llamando al 107. Si
el personal sanitario considera necesario el traslado de las personas a un
efector de salud, deberán ir acompañadas por alguien de la familia, o bien,
del equipo directivo (si la primera no llegase al momento del traslado).
e- Conforme la gravedad que represente, realizar ante la justicia el “comunica
s i t u a c i ó n ” , y a s e a e n l a p á g i n a w e b
https://midenuncia.justiciasanluis.gov.ar, en la Comisaría de Atención a la
Niñez, Adolescencia y Familia (CANAF), en la comisaría más cercana o en la
Unidad de Abordaje Fiscal que se encuentra en el Poder Judicial. Luego,
tener en cuenta las medidas de protección adoptadas por el juez
interviniente para velar por el cumplimiento de las mismas.
f- Cuando estén contenidos los aspectos físicos-emocionales, realizar un
espacio de escucha con:
* Estudiantes involucradas/os: dialogar de forma individual, evitando todas
aquellas acciones u omisiones que incrementan el daño sufrido por la
persona afectada. Construir un espacio de aprendizaje, a través de
preguntas orientadas al futuro y a la reparación de los vínculos.
* Familias de estudiantes implicadas/os: recibir las por separado, para
conversar sobre lo sucedido, y acordar las medidas que eviten situaciones
de riesgo futuro. Si las partes están de acuerdo, en el marco del respeto, se
podrá realizar una reunión en conjunto, que esté orientada a la resolución
pacífica de la situación. En caso de ser necesario, solicitar el
acompañamiento de la atención psicológica para las/os estudiantes con la
presentación del informe profesional, garantizando la privacidad del
mismo. Se requiere, además, del compromiso de las personas adultas para
arbitrar los medios que estén a su alcance en prevenir la divulgación
mediática de lo acontecido. Elaborar actas registrando temas tratados y
acuerdos pactados.

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1. 5

• Estudiantado: reflexionar y trabajar sobre lo sucedido con el resto de
estudiantes del curso y corroborar si existe registro digital del hecho
(fotografías, grabaciones, etc.). De ser así, dialogar con el grupo acerca del
derecho a la privacidad y el impacto que tiene la difusión de esa
información en las personas. Realizar en conjunto actividades de
sensibilización sobre la temática abordada.
• Docentes y personal de la institución: si se considera necesario, solicitar su
colaboración para el aporte de información relevante como así también
para el trabajo de prevención.
g- Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de actas.
h- Elaborar un informe con el procedimiento realizado y enviarlo al Ministerio
de Educación, siempre en el ámbito de absoluta reserva.
i- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la institución
educativa, asesorada por el Ministerio de Educación y los organismos
pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad de la que participan.
j- Se puede solicitar asesoramiento técnico profesional a la línea 104, así como
también a la línea 144.
k- En caso de ser necesaria la asistencia psicológica o social de emergencia o
urgencia, el Ministerio de Salud a través de Atención Primaria de la Salud
deberá poner a disposición sus recursos humanos y el sistema de turnos
protegidos en cualquiera de la totalidad de Hospitales, hospitales de día,
salitas o dispensarios de toda la provincia, según sea el área de cobertura
donde sucede el emergente, a demanda del Ministerio de Educación,
dándole carácter de prioridad, dentro de sus posibilidades, en la atención
por guardia y/o consultorio externo
Diseñar estrategias de intervención individuales, grupales e
institucionales orientadas a:
• Respetar las manifestaciones afectivas entre estudiantes del mismo género,
así como la diversidad en parejas de adolescentes, más allá de la orientación
sexual, identidad y/o expresión de género de las personas que la conforman.
• Incluir a las/os referentes afectivos elegidos.
• La documentación escolar, como legajos, registros de asistencias y boletines
de calificaciones, debe ser adecuada al nombre de pila elegido en espacios de
capacitación y reflexión, a los fines de generar el compromiso en el respeto a
la disidencia en toda la comunidad educativa. Trabajar con materiales que
contemplen la diversidad, para que las familias homoparentales,
monoparentales y/o ensambladas sean presentadas en pie de igualdad con
las heteroparentales. No establecer preferencias o ideas de normalidad con
respecto a la conformación familiar.
• Respetar las expresiones de géneros de las niñas, niños y adolescentes, sin
manifestar desaprobación o sugerir modelos correctos. Habilitar el espacio
para que las infancias participen en la decisión de los roles o “papeles” a
desenvolver en las representaciones artísticas escolares, sin que estas sean
asignadas exclusivamente por el género del personaje a interpretar.
Tener en cuenta:
• Respetar el derecho de cada persona de ser tratada de acuerdo a su
identidad de género autopercibida, es decir que debe ser nombrada por el
nombre autopercibido. En el caso de que sea necesario registrar los datos
del documento nacional de identidad y que no se haya efectuado el cambio
registral, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el
apellido completo, la fecha de nacimiento y número de documento, y se
agregará el nombre de pila elegido. Para reconocer la identidad de género
autopercibida, no se debe solicitar diagnósticos médicos de ningún tipo, ni
psicológicos o psiquiátricos, evitando manifestaciones negativas o el
abordaje del tema como “excepcional”.

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1.6. Agresiones dirigidas hacia sí misma/o.
Se denomina como tal a todo aquel acto de agresión en la que la
persona víctima es la misma que provoca la agresión. Es decir, es un
ataque hacia uno mismo que puede venir motivado por gran
cantidad de causas. Estas problemáticas son modos de expresar
situaciones de mucho padecimiento que se viven como
insoportables. Es fundamental trabajar con la familia de manera
permanente y acordar las medidas que eviten situaciones de riesgo
futuro. Durante la etapa de la adolescencia la tendencia a actuar
(acting-out y acting-in) puede representar una modalidad de la
mente para elaborar una realidad interna rica en continuos
cambios, inestable y, en algunos casos, inquietante. Tales
conductas se expresan con modalidades más violentas y reiteradas
y los síntomas se hacen más graves en el transcurso del desarrollo,
de tal manera que resulta más larga y compleja también la
intervención terapéutica, especialmente porque la conducta
autoagresiva repetida se presenta frecuentemente en
coexistencia con otras patologías tales como: trastornos de la
alimentación, depresión, TEPT (Trastorno por Est rés
Postraumático) y trastornos de personalidad, en particular del
cluster B. Por autolesiones deliberadas (Deliberate Self-Harm -
DSH) se entiende una conducta que origina un daño o una herida al
propio cuerpo o a partes del mismo y se caracteriza por
intencionalidad, reiteración y falta de intención suicida. Esta
autoagresión no tiene que producirse como respuesta a
alucinaciones y en presencia de diagnóstico de autismo o retraso
mental grave se caracteriza por falta de control del impulso, por
aumento de la tensión y por una sensación de alivio sucesiva a la
puesta en acto de la autoagresión. El DSH surge en la primera
adolescencia (doce-catorce años) y la forma más común es la
superficiales/moderadas. Las modalidades autoagresivas
utilizadas con mayor frecuencia son la acción de cortarse (cutting),
quemarse (burning), las escarificaciones, la interferencia con el
proceso de cicatrización de heridas, la acción de morderse y de
insertar objetos por debajo de la piel y debajo de las uñas. En estos
últimos casos, el cuerpo puede representar un lugar de expresión
del sufrimiento psíquico o también un instrumento para comunicar
necesidades y conflictos evolutivos.
1.6.1. Autolesiones.
Se considera autolesión a la práctica que consiste en la producción
de heridas que pueden tomar la forma de lastimaduras, cortes o
al teraciones de alguna/s par te/s del cuerpo, que no
necesariamente implican riesgo suicida. Sin embargo, no se deben
minimizar estas manifestaciones, ya que se trata de situaciones de
riesgo
INDICE
en sí mismas y sobre todo
34
están expresando una forma 1.6.

1.6.

dañina de enfrentar el dolor emocional, la ira y la frustración, por lo
que requiere un abordaje específico. Las partes del cuerpo más
frecuentemente afectadas son los brazos, las piernas, el tórax y
otras zonas de la parte frontal del cuerpo, siendo éstas, por un
lado, las más accesibles y fáciles de ocultar, con el fin de poder
mantener completamente en secreto tales conductas.
Generalmente, se produce como un intento de manejar y aliviar
una situación de sufrimiento ante la dificultad de expresarlo de
otra manera.
Acciones a realizar:
a- Si la conducta autolesiva se detecta en el momento de su
realización, la persona que interviene debe calmar y contener a la
niña, niño o adolescente de forma inmediata, para evitar la
continuidad de la situación.
b- Se debe asegurar, de manera inmediata, la atención médica de
quien realizó la conducta autolesiva llamando al 107. Si el
personal sanitario considera necesario el traslado de la persona a
un efector de salud, deberá ir acompañada por alguien de la
familia, o bien, del equipo directivo (si la primera no llegase al
momento del traslado).
c- Convocar inmediatamente a la familia para que se le informe lo
acontecido. Solicitar el acompañamiento de la atención
psicológica para la/el estudiante con la presentación del informe
profesional, garantizando la privacidad del mismo.
d- Cuando estén contenidos los aspectos físicos-emocionales,
generar un espacio de escucha en un lugar que resguarde su
privacidad, evitando todas aquellas acciones u omisiones que
incrementan el daño sufrido por la persona afectada.
e- La institución educativa deberá comunicar al área
correspondiente del Ministerio de Salud para su pronta
intervención.
f- Conforme la gravedad que represente, realizar ante la justicia el
“ c o m u n i c a s i t u a c i ó n ” , y a s e a e n l a p á g i n a w e b
https://midenuncia.justiciasanluis.gov.ar, en la Comisaría de
Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia (CANAF), en la
comisaría más cercana o en la Unidad de Abordaje Fiscal que se
encuentra en el Poder Judicial. Luego, tener en cuenta las
medidas de protección adoptadas por el juez interviniente para
velar por el cumplimiento de las mismas.
g- Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de
actas.
h- Elaborar un informe con el procedimiento realizado, y enviarlo al
Ministerio de Educación, siempre en el ámbito de absoluta
reserva.
i- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la
institución educativa, asesorada por el Ministerio de Educación y

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j- Puede solicitar asesoramiento técnico profesional a la línea 102 o
al Ministerio de Salud.
k- En caso de ser necesaria la asistencia psicológica o social de
emergencia o urgencia, el Ministerio de Salud a través de
Atención Primaria de la Salud deberá poner a disposición sus
recursos humanos y el sistema de turnos protegidos en
cualquiera de la totalidad de Hospitales, hospitales de día, salitas
o dispensarios de toda la provincia, según sea el área de
cobertura donde sucede el emergente, a demanda del Ministerio
de Educación, dándole carácter de prioridad, dentro de sus
posibilidades, en la atención por guardia y/o consultorio externo.
Tener en cuenta:
Que, entre las modalidades de autolesión, existe una llamada
autolesión digital: ocurre cuando un individuo crea una cuenta
anónima en alguna red social y la usa para enviarse públicamente
mensajes hirientes o amenazantes contra uno mismo. También se
conoce como auto-trolling o digital Munchausen.
Se define la autolesión digital como: “la publicación, envío o
intercambio anónimo en línea de contenido hiriente sobre uno
mismo”. Las motivaciones de los actos de Digital Self-Harm, según
los estudios son la búsqueda de atención y apoyo, la regulación de
las emociones, el autocastigo, la obtención de una sensación de
control e incluso el aburrimiento.
1.6.2. Ideación o pensamiento suicida.
La ideación o pensamiento suicida hace referencia a las ideas o
pensamientos recurrentes que tiene una persona sobre la propia
muerte y/o la intención de quitarse la vida. Abarca un continuo que
va desde ideas sobre la muerte, deseos de morir, pensamientos de
hacerse daño, hasta un plan específico para suicidarse que,
enmuchas ocasiones, lo manifiesta a través de notas escritas en
papel o en redes sociales.
Acciones a realizar:
a- La persona que advierte dicha situación, debe comunicarlo
de inmediato a un/a docente o integrante del equipo directivo,
quien brindará un espacio de escucha y contención con la/el
estudiante, en un lugar que resguarde su privacidad, evitando
hablar de experiencias personales, más bien, debe predominar
la voz de la persona que está sufriendo.

1.6.
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b- Convocar inmediatamente a la familia para que se le informe lo
acontecido. Solicitar el acompañamiento de la atención
psicológica para la/el estudiante con la presentación del informe
profesional, garantizando la privacidad del mismo.
c- La inst i tución educat iva deberá comunicar al área
correspondiente del Ministerio de Salud para su pronta
intervención.
d- Conforme la gravedad que represente, realizar ante la justicia el
“ c o m u n i c a s i t u a c i ó n ” , y a s e a e n l a p á g i n a w e b
https://midenuncia.justiciasanluis.gov.ar, en la Comisaría de
Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia (CANAF), en la
comisaría más cercana o en la Unidad de Abordaje Fiscal que se
encuentra en el Poder Judicial. Luego, tener en cuenta las
medidas de protección adoptadas por el juez interviniente para
velar por el cumplimiento de las mismas.
e- Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro
deactas.
f- Elaborar un informe con el procedimiento realizado, y enviarlo al
Ministerio de Educación, siempre en el ámbito de absoluta
reserva.
g- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la
escuela, asesorada por el Ministerio de Educación y los
organismos pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad de
la que participan.
h- Puede solicitar asesoramiento técnico profesional a la línea 102
o al Ministerio de Salud.
i- En caso de ser necesaria la asistencia psicológica o social de
emergencia o urgencia, el Ministerio de Salud a través de
Atención Primaria de la Salud deberá poner a disposición sus
recursos humanos y el sistema de turnos protegidos en
cualquiera de la totalidad de Hospitales, hospitales de día, salitas
o dispensarios de toda la provincia, según sea el área de
cobertura donde sucede el emergente, a demanda del Ministerio
de Educación, dándole carácter de prioridad, dentro de sus
posibilidades, en la atención por guardia y/o consultorio externo.
1.6.3. Intento de suicidio.
El intento de suicidio se refiere a todas las acciones que la persona
lleva a cabo poniendo en riesgo su vida de manera intencional, sin
llegar a la muerte. En algunas oportunidades, el intento de suicidio
es mantenido bajo reserva por las propias familias.
Acciones a realizar:
a- Si la situación ocurre: En el ámbito extraescolar, contactar a
la familia para ponerse a disposición, brindar el apoyo y
acompañar el tiempo que necesite para la reincorporación al
establecimiento. En el ámbito escolar, se debe asegurar, de

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manera inmediata, la atención
37
médica y acompañar a la1.6.

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persona en todo momento. Si el personal sanitario considera
necesario el traslado de la persona a un efector de salud, deberá
ir acompañada por alguien de la familia, o bien, del equipo
directivo (si la primera no llegase al momento del traslado).
b- Convocar a las/os referentes afectivas/os para dialogar sobre lo
acontecido. Se deberán diseñar propuestas pedagógicas
flexibles que posibiliten la continuidad de los aprendizajes y
realice el acompañamiento de la persona.
c-La ins t i tución educat iva deberá comunicar al área
correspondiente del Ministerio de Salud (área suicidios) para su
pronta intervención.
d- Realizar ante la justicia el “comunica situación”, ya sea en la
página web https://midenuncia.justiciasanluis.gov.ar, en la
Comisaría de Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia (CANAF),
en la comisaría más cercana o en la Unidad de Abordaje Fiscal que
se encuentra en el Poder Judicial. Luego, tener en cuenta las
medidas de protección adoptadas por el juez interviniente para
velar por el cumplimiento de las mismas.
e- Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de
actas.
f- Elaborar un informe con el procedimiento realizado y enviarlo al
Ministerio de Educación, siempre en el ámbito de absoluta
reserva.
g- Es fundamental que la persona, al momento de retornar a la
institución, acredite que ha realizado tratamiento terapéutico, a
través de un informe profesional donde conste que se encuentra
apto para retomar sus actividades escolares. El mismo debe
contar con sugerencias concretas de contención emocional para
la/el estudiante.
h- En caso de que cuente con un tratamiento previo, requerir a la
familia, que realice contacto inmediato con el equipo profesional
tratante para referir la información necesaria. Se acordará con el
mismo, la frecuencia de información recíproca para el
seguimiento y acompañamiento de la niña, niño o adolescente.
i- Prestar atención a las posibles reacciones que puedan surgir en
su grupo de pares, tales como pactos de silencio, aparición de
conductas imitativas e identificatorias, entre otras.
j- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la
institución educativa, asesorada por el Ministerio de Educación y
los organismos pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad
de la que participan.
k- Puede solicitar asesoramiento técnico profesional a la línea 102
o al Ministerio de Salud.
l- En caso de ser necesaria la asistencia psicológica o social de
emergencia o urgencia, el Ministerio de Salud a través de
Atención Primaria de la Salud deberá poner a disposición sus
recursos humanos y el sistema de turnos protegidos en
INDICE 38 1.6.

1.6.

cualquiera de la totalidad de Hospitales, hospitales de día, salitas o
dispensarios de toda la provincia, según sea el área de cobertura
donde sucede el Ministerio de Educación, dándole carácter de
prioridad, dentro de sus posibilidades, en la atención por guardia
y/o consultorio externo
1.6.4. Suicidio consumado.
La irrupción de la muerte a través del suicidio, entendiéndose este
como al acto de quitarse la vida, produce un estado de fuerte
conmoción con un efecto desestructurante. Es un hecho que
afecta profundamente a los sentidos que constituyen la tarea de
formación educativa. No es necesario, ni posible, otorgar sentidos
al acto suicida, ya que apegarse a esa idea debilita la posibilidad de
un adecuado acompañamiento.
Acciones a realizar:
a- Si la situación ocurre:
*En el ámbito extraescolar, contactar a la familia para ponerse a
disposición, brindar apoyo y acompañamiento.
*En el ámbito escolar, se debe solicitar, de manera inmediata, la
presencia de personal sanitario al 107 y ellos activarán el
protocolo para la intervención de agentes de seguridad.
Paralelamente, contactar a las/os referentes afectivas/os para
informar lo sucedido.
Desalojar la institución educativa, a través de medidas que
preserven la escena del hecho y el resto de las personas que se
encuentren en el establecimiento.
b- La institución educativa deberá comunicar al área
correspondiente del Ministerio de Salud y de Educación.
c- El equipo directivo informará el hecho acontecido a la
comunidad educativa, sin dar detalles y respetando la privacidad
de la familia.
d- En caso de ser necesaria la asistencia psicológica o social de
emergencia o urgencia para algún familiar o miembro de la
comunidad educativa, el Ministerio de Salud a través de Atención
Primaria de la Salud deberá poner a disposición sus recursos
humanos y el sistema de turnos protegidos en cualquiera de la
totalidad de Hospitales, hospitales de día, salitas o dispensarios
de toda la provincia, según sea el área de cobertura donde sucede
el emergente, a demanda del Ministerio de Educación, dándole
carácter de prioridad, dentro de sus posibilidades, en la atención
por guardia y/o consultorio externo

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1.6.

d- En la posvención es necesario:
*Generar un espacio de escucha y acompañamiento para las
personas de la comunidad educativa que hayan tenido un vínculo
más cercano y cotidiano (sus compañeros/as, amigos/as o
familiares de la/el estudiante). El espacio puede contar con la
participación del personal docente, de preceptoría, equipo de
conducción, personal no docente o familiares.
*Respetar los tiempos del duelo.
*Todas las acciones de acompañamiento que se realicen, sean
grupales, individuales o familiares, deben evitar juicios
moralizantes o que tiendan a la idealización respecto de la
conducta de quien se suicidó, sin enfatizar la búsqueda de causas.

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1.7.

1.7. Consumos problemáticos.
Se refiere a aquellos consumos que, mediando o sin mediar alguna
sustancia, afectan negativamente la salud física, psíquica y/o las
relaciones sociales. Pueden manifestarse como adicciones o
abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas, o producidos por
ciertas conductas compulsivas hacia el juego, las nuevas
tecnologías o cualquier otro que sea diagnosticado compulsivo por
un profesional de la salud. El consumo de sustancias psicoactivas
va afectando el sistema nervioso central, lo que trae como
consecuencia cambios temporales en la percepción, estado de
conciencia y comportamiento. Es fundamental el abordaje integral
evitando miradas individualizantes y focalizadas solamente en el
episodio del consumo, de manera que las acciones de la institución
estén orientadas a acompañar a las personas de un modo
contextualizado y desde una perspectiva de derechos. Cuando
medien sustancias ilegales se prestará especial atención porque la
persona, además de transgredir las normas de la escuela, se está
exponiendo a una situación de conflicto con la ley penal.
1.7.1. Situación de consumo de sustancias en el ámbito
extraescolar:
En este contexto, numerosas sustancias están presentes en
nuestra vida cotidiana y forman parte de la manera en que las
personas nos relacionamos, tramitamos la angustia, los
padecimientos. En algunos casos marcan las ideas que tenemos
sobre el encuentro, la diversión, el compartir, disfrutar, aliviar un
sufrimiento, hacer tolerable una situación, incluso influyen en las
diversas formas de ser y de estar en el mundo.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2014):
“Las sustancias psicoactivas son diversos compuestos naturales o
sintéticos, que actúan sobre el sistema nervioso generando
alteraciones en las funciones que regulan pensamientos,
emociones y el comportamiento”.
Cuando hablamos de consumo problemático, o de una relación
problemática de las personas con las sustancias, no lo abordamos
como un problema causado por una característica esencial de la
misma, sino que nos centramos en las personas, en sus trayectorias
vitales y su constitución subjetiva, y las relaciones que se
establecen entre las personas, su contexto y la sustancia.
Existen tres categorías surgidas del campo de la medicina que
tienen amplio consenso en los ámbitos especializados, que son el
uso, abuso y dependencia de las sustancias y es importante
tenerlas en cuenta.

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1.7.

Si se considera que un estudiante atraviesa una situación de
consumo problemático:
- Evitar intervenir desde estereotipos, prejuicios o simples
sospechas que puedan operar como formas de estigmatización.
- Tener en cuenta que el hecho de que el estudiante consuma
sustancias, no significa que sea un “adicto”. Por lo tanto, una
actuación oportuna y adecuada puede modificar la actitud del niño
o adolescente ante el consumo de drogas.
- Generar espacios de diálogo y reflexión que permitan que pueda
expresar lo que le pasa y sienta que puede contar con ayuda y
protección cuando la requiera.
- Poner a su disposición todas las alternativas con las que la escuela
cuenta: apoyo extra clase, alternativas extracurriculares, consulta
con equipo de apoyo, entre otras.
- Contar con un registro de instituciones que trabajen en el tema, a
fin de articular las acciones necesarias para la más adecuada
atención del estudiante.
Acciones a realizar:
a- Si quien solicita ayuda es:
La persona que consume:
-Brindarle un espacio de escucha en un lugar que resguarde su
privacidad, sin abordar lasituación con comportamientos
hostiles o actitudes de estigmatización.
-Considerar que, si la persona afectada buscó apoyo en un/a
adulto/a de la institución, esta se constituye en un/a referente
de confianza, por lo que se sugiere que forme parte de quienes
la/o acompañen en el proceso.
-Valorar la disposición que muestra la/el estudiante para contar lo
que le sucede.
-Transmitirle que es necesario trabajar en conjunto con la familia y
el sistema de salud para que el abordaje sea integral.
Las/os compañeras/os de la persona:
-Brindarles un espacio de escucha que genere un clima de
confianza.
-Valorar que hayan manifestado su preocupación ante la situación
que atraviesa la/el compañera/o, ya que las acciones de
cuidado se fortalecen cuando el acompañamiento es entre pares,
junto con la familia y el sistema de salud.
-Convocar a la persona que consume y generar un espacio de
escucha y contención en un lugar que resguarde su privacidad,
sin abordar la situación con comportamientos hostiles o
actitudes de estigmatización e informarle que cuenta con la
institución para ayudarla y cuidarla.

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1.7.

La familia de la persona:
-Valorar la acción de acercarse a la institución educativa para
manifestar la situación que les preocupa.
-Brindarles un espacio de escucha en un lugar que resguarde su
privacidad, en un clima de confianza, con disposición a la empatía
y una actitud calma y de seguridad.
-Ponerse a disposición del trabajo articulado entre familia, salud y
educación.
b- Contactar a la familia para dialogar sobre la situación y solicitarle
la intervención de profesionales del Centro de Prevención y
Asistencia de las Adicciones o del centro de salud más cercano,
para el acompañamiento de la atención psicológica hacia la/el
estudiante, con la presentación del informe profesional,
garantizando la privacidad del mismo.
c- Conforme la gravedad que represente, realizar ante la justicia el
“ c o m u n i c a s i t u a c i ó n ” , y a s e a e n l a p á g i n a w e b
https://midenuncia.justiciasanluis. gov.ar, en la Comisaría de
Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia (CANAF), en la
comisaría más cercana o en la Unidad de Abordaje Fiscal que se
encuentra en el Poder Judicial. Luego, tener en cuenta las
medidas de protección adoptadas por el juez interviniente para
velar por el cumplimiento de las mismas.
d- Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de
actas.
e-Elaborar un informe con el procedimiento realizado y enviarlo al
Ministerio de Educación, siempre en el ámbito de absoluta
reserva.
f- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la
institución educativa, asesorada por el Ministerio de Educación y
los organismos pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad
de la que participan.
g- Puede solicitar asesoramiento técnico profesional a la línea
102, así como también a la línea 141.
h- En caso de ser necesaria la asistencia psicológica, médica o social
de emergencia o urgencia, el Ministerio de Salud a través de
Atención Primaria de la Salud deberá poner a disposición sus
recursos humanos y el sistema de turnos protegidos en cualquiera
de la totalidad de Hospitales, hospitales de día, salitas o
dispensarios de toda la provincia, según sea el área de cobertura
donde sucede el emergente, a demanda del Ministerio de
Educación, dándole carácter de prioridad, dentro de sus

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1.7.

1.7.2. Aparente estado de intoxicación y/o consumo de
sustancias en el ámbito escolar:
Se presenta cuando se advierte que algún/a estudiante tiene un
comportamiento inusual, un malestar físico poco comprensible o
se
expresa, por parte de algún/a compañero/a, que la persona se
siente
mal tras haber consumido alguna sustancia.
Acciones a realizar:
a- La persona que tome conocimiento debe preservar a quien se
encuentre en situación de intoxicación o consumo en u n espacio
que resguarde su privacidad.b- Asegurar, de manera inmediata, la
atención médica llamando al 107 y acompañar a la persona en
todo momento.
Si el personal sanitario considera necesario trasladarla a un efector
de salud, deberá ir acompañada por alguien de la familia, o bien,
del equipo directivo (si la primera no llegase al momento del
traslado).
c- Contactar a la familia para informar la situación y solicitarle la
intervención de profesionales del Centro de Prevención y
Asistencia de las Adicciones o del centro de salud más cercano,
para el acompañamiento de la atención psicológica hacia la/el
estudiante, con la presentación del informe profesional,
garantizando la privacidad del mismo.
d- La institución educativa deberá comunicar al área
correspondiente del Ministerio de Salud para su pronta
intervención.
e- Transmitir tranquilidad y seguridad al resto de las personas de la
comunidad educativa.
f- Conforme la gravedad que represente, realizar ante la justicia el
“ c o m u n i c a s i t u a c i ó n ” , y a s e a e n l a p á g i n a w e b
https://midenuncia.justiciasanluis.gov.ar, en la Comisaría
deAtención a la Niñez, Adolescencia y Familia (CANAF), en la
comisaría más cercana o en la Unidad de Abordaje Fiscal que se
encuentra en el Poder Judicial. Luego, tener en cuenta las
medidas de protección adoptadas por el juez interviniente para
velar por el cumplimiento de las mismas.
g- Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de
actas. h- Elaborar un informe con el procedimiento realizado y
enviarlo al Ministerio de Educación, siempre en el ámbito de
absoluta reserva.

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1.7.

i- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la
institución educativa, asesorada por el Ministerio de Educación y
los organismos pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad
de la que participan.
j- Puede solicitar asesoramiento técnico profesional a la línea 102,
así como también a la línea 141.
k- En caso de ser necesaria la asistencia médica, psicológica o social
de emergencia o urgencia, el Ministerio de Salud a través de
Atención Primaria de la Salud deberá poner a disposición sus
recursos humanos y el sistema de turnos protegidos en cualquiera
de la totalidad de Hospitales, hospitales de día, salitas o
dispensarios de toda la provincia, según sea el área de cobertura
donde sucede el emergente, a demanda del Ministerio de
Educación, dándole carácter de prioridad, dentro de sus
posibilidades, en la atención por guardia y/o consultorio externo.
1.7.3. Venta de sustancias ilegales dentro de la
institución educativa:
Se entiende como venta de sustancias a la comercialización y
distribución de las mismas a cambio de dinero u otro beneficio. Es
importante mencionar que las sustancias psicoactivas son diversos
compuestos naturales o sintéticos, que actúan sobre el sistema
nervioso generando alteraciones en las funciones que regulan
pensamientos, emociones y comportamientos.
Acciones a realizar:
a- Al encontrar algún supuesto que, por su aspecto, haría suponer
que tiene similitudes con una sustancia psicoactiva, tener
presente que, al no haber certeza de ello por desconocer la
formulación química de la misma, es fundamental intervenir con
calma e inmediatez y realizar un abordaje desde la lógica de
cuidado y de protección de derechos.
b- Si se identifica a la persona que porta la sustancia, se debe
contener a la misma en un espacio que resguarde su privacidad,
garantizando que esté acompañada por personal de la institución
educativa.
c- Brindar un espacio de escucha en un clima de confianza, sin
abordar la situación con comportamientos hostiles o actitudes de
estigmatización.
d- Llamar al Centro de Atención de Emergencias 911 y solicitar la
presencia del personal policial.
e- Resguardar la sustancia en un sobre o caja, que deberá ser
cerrada y firmada por, al menos, dos testigos adultas/os, quienes
estarán presentes al momento del resguardo, como

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1.7.

así también dejar constancia en actas del procedimiento,
quedando a la espera de la policía para que realice su
intervención.
f- Convocar inmediatamente a la familia para que se le informe lo
acontecido, propiciando un clima de escucha y no de
hostigamiento hacia la/ el estudiante por parte de sus referentes.
Solicitar el acompañamiento de la atención psicológica para la
persona afectada con la presentación del informe profesional,
garantizando la privacidad del mismo.
g- Realizar ante la justicia el “comunica situación”, ya sea en la
página web https://midenuncia.justiciasanluis.gov.ar; en la
Comisaría de Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia (CANAF),
en la comisaría más cercana o en la Unidad de Abordaje Fiscal que
se encuentra en el Poder Judicial. Luego, tener en cuenta las
medidas de protección adoptadas por el juez interviniente para
velar por el cumplimiento de las mismas.
h- En todos los casos de consumo, tener en cuenta: Realizar la
intervención desde la mirada de protección de derechos,
evitando la reacción que sanciona y penaliza el consumo para
poder acompañar y ayudar a la persona a reflexionar sobre lo
sucedido. Generar un espacio de diálogo sobre lo acontecido con
las demás personas de la institución educativa, para que se pueda
conversar y reflexionar sobre lo sucedido. En este espacio es
importante no personalizar la situación, es decir, no ubicar al
consumo como un problema personal sino reflexionar sobre el
tema como una problemática social que atraviesa a toda la
comunidad.

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1.8.

1.8. Desórdenes en la conducta alimentaria.
Los desórdenes de la conducta alimentaria, hacen referencia a la
preocupación excesiva que tiene una persona por el peso, el
cuerpo y la comida, generando una alteración en sus
comportamientos que pueden provocar un riesgo para su salud
con graves consecuencias físicas, psíquicas e incluso hasta la
muerte. Estos padecimientos se han vuelto cada vez más comunes
debido a las influencias culturales y sociales a las que las niñas,
niños y adolescentes están expuestos. Se pueden manifestar como
pérdida notoria de peso en un corto período de tiempo,
conversaciones negativas sobre el propio cuerpo, conductas de
perfeccionismo, falta de incorporación de alimentos, desmayos,
preocupación excesiva por el peso, entre otras.
Acciones a realizar:
a- La persona que toma conocimiento debe generar un espacio de
escucha y contención con la/ el estudiante, en un lugar que
resguarde su privacidad.
b- Contactar a la familia para conversar sobre la problemática a los
fines de arbitrar las medidas de cuidado que eviten situaciones de
riesgo futuro. Solicitarle la intervención de profesionales del
centro de salud más cercano, para el acompañamiento de la
atención psicológica hacia la/ el estudiante, con la presentación
del informe profesional.
c- Conforme la gravedad que represente, realizar ante la justicia el
“ c o m u n i c a s i t u a c i ó n ” , y a s e a e n l a p á g i n a w e b
https://midenuncia.justiciasanluis.gov.ar, en la Comisaría de
Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia (CANAF), en la
comisaría más cercana o en la Unidad de Abordaje Fiscal que se
encuentra en el Poder Judicial. Luego, tener en cuenta las
medidas de protección adoptadas por el juez interviniente para
velar por el cumplimiento de las mismas.
d- Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de
actas.
e- Elaborar un informe con el procedimiento realizado y enviarlo al
Ministerio de Educación, siempre en el ámbito de absoluta
reserva.
f- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la
institución educativa, asesorada por el Ministerio de Educación y
los organismos pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad
de la que participan.

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1.8.

g- En caso de ser necesaria la asistencia médica, psicológica o social
de emergencia o urgencia, el Ministerio de Salud a través de
Atención Primaria de la Salud deberá poner a disposición sus
recursos humanos y el sistema de turnos protegidos en
cualquiera de la totalidad de Hospitales, hospitales de día, salitas
o dispensarios de toda la provincia, según sea el área de cobertura
donde sucede el emergente, a demanda del Ministerio de
Educación, dándole carácter de prioridad, dentro de sus
posibilidades, en la atención por guardia y/o consultorio externo.

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1.9.

1.9. Violencias digitales.
La violencia digital se refiere a cualquier forma de violencia, acoso,
intimidación o abuso que ocurre en línea, a menudo a través de
plataformas digitales y redes sociales. Para abordar este
problema, es importante contar con protocolos y medidas
específicas.
Este protocolo se aplica a todos los casos de violencia digital que se
produzcan en el ámbi to de la provincia de San Luis,
independientemente de la edad, sexo, orientación sexual,
identidad de género o cualquier otra condición de la víctima.
Violencia digital: Toda acción u omisión que por medio de la
tecnología tenga por objeto o resultado controlar, agredir, dañar,
humillar o acosar a una persona.
- Víctima: La persona que sufre la violencia digital.
- Agresor: La persona que ejerce la violencia digital.
El protocolo se estructura en torno a los siguientes ejes de
actuación:
1. Prevención: Se centra en la sensibilización y la educación para
prevenir la violencia digital. Las acciones de prevención se orientan
a sensibilizar a la población sobre la violencia digital y a promover
la adopción de medidas para prevenirla. Entre las acciones de
prevención se pueden incluir: Campañas de sensibilización y
educación: comunidad educativa. Formación para profesionales y
agentes sociales. Desarrollo de políticas públicas.
2. Detección: Se centra en la identificación de los casos de violencia
digital.as acciones de detección se orientan a identificar los casos
de violencia digital. Entre las acciones de detección se pueden
incluir: Formación para profesionales y agentes sociales.
Desarrollo de herramientas y sistemas de detección.
Colaboración con las plataformas digitales.
3. Intervención: Se centra en la atención y el apoyo a las víctimas de
violencia digital. Las acciones de intervención se orientan a
atender y apoyar a las víctimas de violencia digital. Entre las
acciones de intervención se pueden incluir: Atención psicológica y
social. Acompañamiento jurídico. Protección y seguridad de la
víctima.

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1.9.

Procedimiento:
En caso de detectar un caso de violencia digital, se debe seguir el
siguiente procedimiento:
1. Contacto con la víctima: Se debe contactar con la víctima para
ofrecerle apoyo y asesoramiento.
2. Recogida de información: Se debe recoger información sobre el
caso, incluyendo los datos de la víctima, del agresor y de los
hechos.
3. Evaluación del caso: Se debe evaluar el caso para determinar la
gravedad de la violencia y el tipo de intervención que se requiere.
4. Intervención: Se debe intervenir en el caso de acuerdo con el tipo
de violencia y las necesidades de la víctima.
Para prevenir la violencia digital, se recomienda:
- Utilizar contraseñas seguras y diferentes para cada cuenta.
- Activar la autenticación en dos factores.
- Ser cuidadoso con la información personal que se comparte en
línea.
- No responder a mensajes o correos electrónicos de personas
desconocidas.
- Control parental.
- Talleres de tecnología, por ejemplo: cómo configurar el router,
lista blanca / negra, etc.
1.9.1. Ciberacoso / ciberbullying
El ciberacoso o ciberbullying hace referencia al hostigamiento que
se produce entre niñas, niños o adolescentes, mediante amenazas,
humillaciones, maltratos, que son cometidos con cierta
regularidad, utilizando como medio las tecnologías de información
y comunicación (correo electrónico, mensajería instantánea, redes
sociales, entre otros).
Algunos ejemplos pueden ser: hacer circular rumores
malintencionados, distribuir correos electrónicos ofensivos, abrir
un perfil en una red social utilizando la identidad de otra persona,
armar grupos de debate en línea dedicados a discriminar a una
persona. Sumado a ello, las/os espectadoras/es que, son quienes
ven la agresión desde fuera, por lo general, no se animan a
denunciar y, a veces, se suman a la agresión produciendo un efecto
contagio. El uso de algunos dispositivos tecnológicos puede
ocultar la identidad real, posibilitando la realización de conductas
abusivas y crueles bajo el anonimato. Es así que aquellas
herramientas que los niños, niñas o adolescentes utilizan para
mantenerse comunicados se pueden transformar en un medio que
facilita el acoso.

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1.9.

Las tecnologías de información y comunicación se han convertido
en recursos que adquieren multifuncionalidad, permitiendo, no
solo la búsqueda de información relacionada con intereses
personales, escolares, entre otros; sino que, principalmente,
constituyen un medio para interactuar con otras personas. Este
ámbito de interacción virtual que permite la expresión de
sentimientos, pensamientos e imágenes, en algunas ocasiones, se
convierte en escenario para manifestaciones de violencia hacia
otras personas. Se destaca que, la difusión de imágenes de niñas,
niños y adolescentes que participan en escenas de violencia se
convierte en una vulneración de derechos, aunque ellas/os
mismas/os sean quienes hayan difundido, del mismo modo,
pueden ser perjudicados los derechos de las personas adultas. El
espacio virtual funciona como un terreno donde los malos tratos se
multiplican a gran velocidad. Por ello, es indispensable trabajar
sobre la apropiación, exposición y divulgación de imágenes ya que
estas acciones tienen consecuencias que no son fácilmente
reversibles. Es necesario que en las redes virtuales se sostengan las
mismas pautas de convivencia y cuidado que en las relaciones
presenciales. Hoy en día no hay diferenciación entre Bullying y
Ciberbullying ya que el acoso y hostigamiento va de lo virtual a lo
real y viceversa.
Es víctima de ciberbullying cuando, por ejemplo:
- Se lo denigra mediante las redes sociales a través de textos,
videos o fotos.
- Se le niega la entrada a foros, chats o plataformas sociales.
- Se modifica y difunde información en las redes sociales que lo
perjudican.
Las víctimas de ciberbullying suelen manifestar cambios en su
conducta, como tristeza o depresión. También pueden sufrir
trastornos en su rendimiento escolar. Por lo general están en
permanente contacto con dispositivos electrónicos para
mantenerse al día sobre las publicaciones que hacen sobre ellas en
las redes sociales y otros medios. Los adultos deben estar atentos a
sus cambios de conducta o estado de ánimo para poder ayudar y
acompañar.
Acciones a realizar: (puede remitirse al protocolo de
Bullying)
a- Al identificar la situación, a las personas involucradas y las
posibles responsables de las conductas de hostigamiento, se
debe calmar y contener a las mismas en forma inmediata, para
evitar la continuidad del acoso.
b- Solicitarle a la persona afectada que no responda a las acciones
que tratan de generar intimidación y malestar, así como tampoco
debe borrar los mensajes recibidos ya que sirven como registro
del hostigamiento, se debe calmar y contener a las mismas en
forma inmediata, para evitar la continuidad del acoso.

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b- Solicitarle a la persona afectada que no responda a las acciones
que tratan de generar intimidación y malestar, así como tampoco
debe borrar los mensajes recibidos ya que sirven como registro
del hostigamiento.
c- Contactar a la familia de la niña, niño o adolescente para que
tome conocimiento, acompañar y arbitrar medidas de cuidado.
d- Conforme la gravedad que represente, realizar ante la justicia el
“ c o m u n i c a s i t u a c i ó n ” , y a s e a e n l a p á g i n a w e b
https://midenuncia.justiciasanluis.gov.ar, en la Comisaría de
Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia (CANAF), en la
comisaría más cercana o en la Unidad de Abordaje Fiscal que se
encuentra en el Poder Judicial. Luego, tener en cuenta las
medidas de protección adoptadas por el juez interviniente para
velar por el cumplimiento de las mismas.
e- Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de
actas.
f- Elaborar un informe con el procedimiento realizado, y enviarlo al
Ministerio de Educación, siempre en el ámbito de absoluta
reserva.
g- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la
institución educativa, asesorada por el Ministerio de Educación y
los organismos pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad
de la que participan.
h- Se puede solicitar asesoramiento técnico profesional a la línea
102.
i- Diseñar estrategias de intervención individuales, grupales, e
institucionales orientadas a:
• Promover espacios de diálogo e intercambio con las familias de
estudiantes para trabajar acerca del manejo en el espacio
virtual y el cuidado de los vínculos.
• Prestar atención frente a las situaciones que se manifiestan con
el manejo de las redes, acompañando y permitiendo espacios
para la expresión de sentimientos, sin invadir la privacidad.
• Trabajar con estudiantes el cuidado propio y de las demás
personas en las relaciones interpersonales, para adquirir cada
vez mayores niveles de autonomía y responsabilidad.
1.9.2. Grooming.
El grooming se refiere al conjunto de estrategias y conductas
deliberadas desplegadas por parte de una persona adulta, a través
de internet, por medio de comunicaciones electrónicas,
telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de
datos, para contactar a un niño, niña o adolescente, ganar su
confianza, con el propósito de cometer cualquier delito contra la
integridad sexual de las/os mismas/os. La persona que realiza
grooming, generalmente, crea un perfil electrónico falso para 1.9.
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1.9.

a la niña, niño o adolescente, con el objetivo de obtener material de
contenido sexual de las/os mismas/os y ejercer un control
emocional basado en manipulaciones, engaños, chantaje, y en
muchos casos, puede derivar en la concreción de un encuentro
presencial. Además, intenta aislar a la persona de su red de apoyo
(familiares, profesores, amistades) generando un ambiente de
secreto e intimidad. El grooming es un delito (código penal art.
131).
Acciones a realizar:
a- La persona que toma conocimiento de la situación debe generar
un espacio de escucha y contención con la/el estudiante en un
lugar que resguarde su privacidad, explicando la importancia de
la intervención de personas especializadas que puedan
identificar el perfil de la persona que ha realizado el hecho.
b- Contactar inmediatamente a la familia para que tome
conocimiento a los fines de arbitrar las medidas de cuidado.
Es importante transmitir la importancia de no borrar los mensajes
o interacciones en la red, debido a que los mismos son de gran
importancia para la prosecución de los procedimientos
judiciales, teniendo en cuenta que es un delito.
Por ello se solicita:
• No bloquear ni denunciar al perfil acosador como tampoco
amenazar ni enfrentarlo, ya que se corre el riesgo de perder
pruebas de investigación.
• No hacerse pasar por la víctima para sumar pruebas, ya que
luego se puede entorpecer la investigación.
• Guardar pruebas: capturas de pantalla, número de teléfono,
usuario de redes sociales (el @ -arroba- de sus cuentas y no su
nombre), o mail o enlace de su cuenta (para hacer esto, se
deben abrir las redes sociales en las versiones de escritorio y no
en la versión aplicación).
c- Realizar ante la justicia el “comunica situación”, ya sea en la
página web https://midenuncia.justiciasanluis.gov.ar, en la
Comisaría de Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia
(CANAF), en la comisaría más cercana o en la Unidad de Abordaje
Fiscal que se encuentra en el Poder Judicial. Luego, tener en
cuenta las medidas de protección adoptadas por el juez
interviniente para velar por el cumplimiento de las mismas.
d- Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de
actas.
e- Elaborar un informe con el procedimiento realizado y enviarlo al
Ministerio de Educación, siempre en el ámbito de absoluta
reserva.
f- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la
institución educativa, asesorada por el Ministerio de Educación

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53 INDICE

1.9.

y los organismos pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad
de la que participan
g- Se puede solicitar asesoramiento técnico profesional a la línea
102, la línea 137 y/o al Centro de Asistencia a la Víctima de Delito.
h- En caso de ser necesaria la asistencia psicológica o social de
emergencia o urgencia, el Ministerio de Salud a través de
Atención Primaria de la Salud deberá poner a disposición sus
recursos humanos y el sistema de turnos protegidos en
cualquiera de la totalidad de Hospitales, hospitales de día, salitas
o dispensarios de toda la provincia, según sea el área de
cobertura donde sucede el emergente, a demanda del Ministerio
de Educación, dándole carácter de prioridad, dentro de sus
posibilidades, en la atención por guardia y/o consultorio externo.
i- Diseñar estrategias de intervención individuales, grupales e
institucionales orientadas a:
• Habilitar espacios de confianza y orientación para niñas, niños y
adolescentes, al que puedan acudir en caso de encontrarse en
alguna dificultad.
• Reconocer y valorar el propio cuerpo, entendiendo que requiere
respeto y cuidado por parte de una/o misma/o y de las/os
demás.
• Fortalecer la autoestima y valoración.
• Comprender la diferencia entre cuentas públicas y privadas, en
relación a qué información compartir sobre su intimidad, qué
publicar y a quién permitir el acceso a sus contenidos.
• Reconocer la necesidad de proteger sus datos personales.
• Proponer espacios de diálogo con toda la comunidad educativa
para debatir sobre la problemática.
• Trabajar con estudiantes el concepto de privacidad e intimidad.
• Incorporar los conceptos de “sexting” como prácticas referidas
al comportamiento que abarca la producción, recepción e
intercambio de fotos, videos y/o mensajes de contenido
erótico/sexual a través de diferentes medios tecnológicos:
celulares, computa doras, tablets, en los que se acceda a redes
sociales, mensajes instantáneos o cualquier otro medio online.
Si esta práctica no se realiza de manera responsable, puede
desencadenar en consecuencias nocivas en la vida de las niñas,
niños y adolescentes dado su grado de vulnerabilidad para
enfrentarlas, afectando su normal desarrollo psicológico,
social y afectivo. Si bien el sexting no se constituye un delito
por sí mismo, si puede desencadenar en otros riesgos, como
son el ciberbullying y el grooming.

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1.10.

1.10. Presencia de armas en el ámbito escolar
Cuando se habla de “arma”, se hace referencia a todo instrumento
apto para agredir o poner en riesgo la integridad de las personas. El
Código Penal las diferencia en armas de fuego (tales como pistola,
revólver, rifle, escopeta, fusil, explosivos), armas blancas (como
cuchillo, navaja, cortaplumas) y armas impropias (cualquier objeto
que desnaturalizado de su función original sea utilizado con
intención de amenazar, intimidar, agredir).
La intervención de la escuela debe estar orientada a trabajar desde
una perspectiva del cuidado de niñas, niños y adolescentes. Quien
porta un arma está en una situación de vulnerabilidad e implica un
riesgo para sí misma/o y el resto de las personas, por lo tanto, se
requiere la intervención de personas adultas en el abordaje.
Acciones a realizar:
a- Si la persona portadora:
Es identificada:
• Preservar a las niñas, niños y adolescentes y arbitrar, con las
personas adultas, espacios de seguridad.
• Informar lo ocurrido al Centro de Atención de Emergencias 911 o
dirigirse a la comisaría más cercana a los fines de que
intervenga y retire el arma de la institución.
• Transmitir calma y si la circunstancia lo permite, solicitar a la
persona que entregue el arma, manteniendo distancia
preventiva.
• Si el arma ha sido entregada y la situación lo permite, convocar a
la persona a un espacio que la resguarde del contacto con las
demás integrantes de la comunidad educativa. La misma debe
estar acompañada por dos o más adultas/ os que puedan
brindar confianza y transmitir una actitud de cuidado y nunca
un enjuiciamiento.
• Tratar de identificar la persona que le facilitó el arma y/o donde
la obtuvo.
• Salvo que la familia sea la facilitadora, contactar a la misma para
que se hagan presentes en la institución educativa de forma
inmediata.
No es identificada:
• La persona que encuentra un arma, sin manipularla, debe
convocar al equipo directivo, quien informará lo ocurrido al
Centro de Atención de Emergencias 911 o puede dirigirse a la
comisaría más cercana a los fines de que intervenga y retire el
arma de la institución.

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55 INDICE

1.10.

b- En ambos casos, resguardar el lugar donde se encuentra el arma.
c- Transmitir calma y seguridad a los miembros de la comunidad
educativa.
d- Conforme la gravedad que represente, realizar ante la justicia el
“ c o m u n i c a s i t u a c i ó n ” , y a s e a e n l a p á g i n a w e b
https://midenuncia.justiciasanluis.gov.ar, en la Comisaría de
Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia (CANAF), en la
comisaría más cercana o en la Unidad de Abordaje Fiscal que se
encuentra en el Poder Judicial. Luego, tener en cuenta las
medidas de protección adoptadas por el juez interviniente para
velar por el cumplimiento de las mismas.
e- Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de
actas.
f- Elaborar un informe con el procedimiento realizado y enviarlo al
Ministerio de Educación, siempre en el ámbito de absoluta
reserva.
g- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la
institución educativa, asesorada por el Ministerio de Educación y
los organismos pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad
de la que participan.
h- Puede solicitar asesoramiento técnico profesional a la línea 102,
así como también al Centro de Asistencia a la Víctima del Delito.
i- En caso de ser necesaria la asistencia psicológica o social de
emergencia o urgencia, el Ministerio de Salud a través de
Atención Primaria de la Salud deberá poner a disposición sus
recursos humanos y el sistema de turnos protegidos en
cualquiera de la totalidad de Hospitales, hospitales de día, salitas
o dispensarios de toda la provincia, según sea el área de cobertura
donde sucede el emergente, a demanda del Ministerio de
Educación, dándole carácter de prioridad, dentro de sus
posibilidades, en la atención por guardia y/o consultorio externo.

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1.11.

1.11. Presunción o evidencia de situaciones de trata de personas.
La trata de personas implica el ofrecimiento, la captación, el
traslado, la recepción o acogida de personas con fines de
explotación, ya sea dentro del territorio nacional, desde o hacia
otros países. Es un delito sin importar si hay consentimiento o no
de la víctima. Constituye una de las más graves violaciones a los
derechos humanos, ya que su finalidad es la obtención de una
ganancia a costa de considerar a las personas como mercancías,
afectando su dignidad, integridad y libertad.
Acciones a realizar:
a- Al identificar el contexto, a la persona involucrada y la posible
responsable de las conductas agresivas, se debe calmar y
contener a la misma en forma inmediata, para evitar la
continuidad de la situación e informarle que se requiere contactar
a organismos que generen las condiciones de su protección y
cuidado.
b- Resguardar la identidad e intimidad de la niña, niño o
adolescente implicada/o y de la información a la que tuvo acceso.
c- Llamar a la línea 145 del Programa Nacional de Rescate del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Dicho
organismo articulará con las instituciones de protección a nivel
local. Se puede llenar el formulario en la página web

https://www.argentina.gob.ar/justicia/comunicate-con-la-linea-
145.

d- La información y la privacidad que se disponga en el
establecimiento sobre situaciones de este tenor, deberán quedar
a disposición de la justicia.
e- Salvo que la familia esté implicada, contactar a la misma para que
se hagan presentes en la institución educativa de forma
inmediata.
f- Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de
actas.
g- Elaborar un informe con el procedimiento realizado y enviarlo al
Ministerio de Educación.
h- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la
institución educativa, asesorada por el Ministerio de Educación y
los organismos pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad
de la que participan.
i- En caso de ser necesaria la asistencia médica, psicológica o social
de emergencia o urgencia, el Ministerio de Salud a través de
Atención Primaria de la Salud deberá poner a disposición sus
recursos humanos y el sistema de turnos protegidos en cualquiera
de la totalidad de Hospitales, hospitales de día, salitas o
dispensarios de toda la provincia, según sea el área de cobertura
donde sucede el emergente, a demanda del Ministerio de
Educación, dándole carácter de prioridad, dentro de sus
posibilidades, en la atención por guardia y/o consultorio externo.

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1.12.

1.12. Presunción o evidencia de trabajo infantil.
El trabajo infantil es toda actividad económica y/o estrategia de
supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas, niños o
adolescentes, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo
o trabajo (16 años).
Para que una actividad específica sea calificada como trabajo
infantil dependerá no solo de la edad de la niña, niño o adolescente
sino del tipo de trabajo en cuestión, la cantidad de horas que le
dedica y las condiciones en que lo realiza.
Acciones a realizar:
a- Al identificar el contexto, a la persona involucrada y la posible
responsable de las conductas agresivas, se debe calmar y
contener a la misma, para evitar la continuidad de la situación e
informarle que se requiere contactar a organismos que generen
las condiciones de su protección y cuidado.
b- Contactar a la familia para dialogar los temas que resulten en
sospecha, sin emitir juicios de valor, siempre que no medie
conocimiento de que algunas/os de las/os referentes
afectivas/os del estudiante.
c- Realizar ante la justicia el “comunica situación”, ya sea en la
página web https://midenuncia.justiciasanluis.gov.ar, en la
Comisaría de Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia (CANAF),
en la comisaría más cercana o en la Unidad de Abordaje Fiscal que
se encuentra en el Poder Judicial. Luego, tener en cuenta las
medidas de protección adoptadas por el juez interviniente para
velar por el cumplimiento de las mismas.
d- Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de
actas.
e- Elaborar un informe con el procedimiento realizado y enviarlo al
Ministerio de Educación, siempre en el ámbito de absoluta
reserva.
f- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la
institución educativa, asesorada por el Ministerio de Educación y
los organismos pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad
de la que participan.
g- Se puede solicitar asesoramiento técnico profesional a la línea
102.

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1.13.

1.13. Situaciones en las que se desconoce el paradero de
niñas, niños o adolescentes
Como norma debe entenderse que la responsabilidad parental se
define como el conjunto de deberes y derechos de los padres de
ejercer sobre la persona y bienes de sus hijos. De acuerdo a lo
expuesto, las niñas, niños y adolescentes que no cumplan los 18
años se encuentran bajo el cuidado de sus padres, quienes tienen la
obligación de velar por su integridad psicofísica. Ante una situación
en la que se desconoce el paradero, el Estado debe, mediante la
disposición judicial y ejercicio de la fuerza de la policía, activar los
mecanismos establecidos por protocolos internos para ubicar,
resguardar, contener; y en caso de resultar habidos, destinar
elementos para que la justicia dicte medidas cautelares a los
efectos que el caso requiera. Es una situación que, en tiempo real,
puede llegar a ser una simple secuencia de desinformación de la
ubicación de una niña, niño o adolescente o un hecho delictivo cuyo
daño individual, social y familiar sea irreparable.
Acciones a realizar:
a- Establecer una comunicación inmediata con referentes
afectivas/os, docentes, preceptoras/ es al advertir la ausencia de
una niña, niño o adolescente, para tener un conocimiento previo
del marco situacional del hecho.
b- Llamar al Centro de Atención de Emergencias 911 para informar
lo sucedido brindando todos aquellos datos disponibles y/o a la
línea 145 ante una situación de secuestro o desaparición.
c- Al intervenir la Comisaría de Atención a la Niñez, Adolescencia y
Familia (CANAF) se debe prestar colaboración inmediata,
colocando a disposición del personal policial todos los
antecedentes que colaboren con la localización de la/el
estudiante.
d- Realizar ante la justicia el “comunica situación”, ya sea en la
página web https://midenuncia.justiciasanluis.gov.ar, en la
Comisaría de Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia (CANAF),
en la comisaría más cercana o en la Unidad de Abordaje Fiscal que
se encuentra en el Poder Judicial. Luego, tener en cuenta las
medidas de protección adoptadas por el juez interviniente para
velar por el cumplimiento de las mismas.
e- Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de
actas.

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59 INDICE

1.13.

f- Elaborar un informe con el procedimiento realizado y enviarlo al
Ministerio de Educación, siempre en el ámbito de absoluta
reserva.
g- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la
institución educativa, asesorada por el Ministerio de Educación y
los organismos pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad
de la que participan.
h- En caso de ser necesaria la asistencia psicológica o social de
emergencia o urgencia, el Ministerio de Salud a través de
Atención
Primaria de la Salud deberá poner a disposición sus recursos
humanos y el sistema de turnos protegidos en cualquiera de la
totalidad de Hospitales, hospitales de día, salitas o dispensarios
detoda la provincia, según sea el área de cobertura donde sucede
el emergente, a demanda del Ministerio de Educación, dándole
carácter de prioridad, dentro de sus posibilidades, en la atención
por guardia y/o consultorio externo.

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60 INDICE

1.14.

1.14. Situaciones de amenaza de bomba
Ante una situación de amenaza de bomba se debe mantener la calma y
ocuparse con responsabilidad, realizando acciones, con inmediatez, que
estén direccionadas a la articulación con las/os especialistas.
Acciones a realizar:
a- Al tomar conocimiento de la situación, la institución educativa deberá
resguardar la información que pudiera obtener de la llamada
telefónica o el escrito anónimo si lo hubiera.
b- Comunicar la situación al Centro de Atención de Emergencias 911,
quien solicitará, según su criterio, la intervención de bomberos,
ambulancias y Brigada de Explosivos de la Policía de la Provincia de
San Luis.
c- No mover bultos, bolsos, cajas, mochilas, maletines u otros elementos
que se identifiquen como extraños para el ambiente donde se
encuentren.
d- No apagar ni encender luces.
e- Evacuar el establecimiento de forma ordenada, por el sector más
amplio y seguro.
f- No inspeccionar zonas de poco tránsito (como depósitos, lugares para
guardar elementos de limpieza).
g- Dejar las puertas y ventanas abiertas.
h-Cuando estén dadas las condiciones de seguridad, registrar todo lo
acontecido en el correspondiente libro de actas.
i- Elaborar un informe con el procedimiento realizado y enviarlo al
mismo al Ministerio de Educación.
j- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la
institución educativa, asesorada por el Ministerio de Educación y los
organismos pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad de la
que participan.
k- En caso de ser necesaria la asistencia psicológica o social de
emergencia o urgencia, el Ministerio de Salud a través de Atención
Primaria de la Salud deberá poner a disposición sus recursos humanos
y el sistema de turnos protegidos en cualquiera de la totalidad de
Hospitales, hospitales de día, salitas o dispensarios de toda la
provincia, según sea el área de cobertura donde sucede el emergente,
a demanda del Ministerio de Educación, dándole carácter de
prioridad, dentro de sus posibilidades, en la atención por guardia y/o
consultorio externo.
l- Generar espacios de diálogos orientados a:
• Promover acciones de cuidado hacia las personas, reconociendo el
valor de la vida, de los espacios seguros y el bienestar escolar.
• Reflexionar acerca del impacto que generan este tipo de situaciones,
ya que al realizar una amenaza de bomba se ponen en
funcionamiento recursos del sistema judicial y de seguridad. Cuando
esa amenaza es falsa, se genera un perjuicio a toda la sociedad.
• Sensibilizar a la comunidad educativa sobre el “efecto contagio” que
tienen estas prácticas y la reproducción de las mismas en otros
establecimientos.

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61 INDICE

1.15.

1.15. Fallecimiento de algún miembro de la comunidad
educativa.
El fallecimiento de un miembro de la comunidad educativa, dentro
de un establecimiento educativo o fuera del mismo, puede ser una
situación extremadamente significativa para quienes estén
presentes o para quienes hayan compartido actividades durante
un tiempo significativo. Aquí los recaudos y a las orientaciones
propuestas anteriormente serán mayores, ante el fallecimiento de
estudiantes, debemos agregar las siguientes, que como es obvio,
serán las primeras en ejecutarse:
Acciones a realizar:
a- Al tomar conocimiento de la situación, la institución educativa
deberá resguardar la información médica de lo acontecido, sin
hacer hincapié en los detalles del suceso que pudiesen ser
escabrosos o que no aporten nada a la comunidad educativa
testigo.
b- En caso de una suposición de fallecimiento en la escuela,
comunicar la situación lo más rápido posible al Centro de
Atención de Emergencias 107, quienes son los únicos habilitados
para certificar o no el deceso y ellos activarán los protocolos
necesarios luego de su evaluación.
c- Se dará aviso de lo acontecido a familiares y/o adultos
responsables de la persona fallecida siempre intentando llevar
las noticias de menor a mayor grado de complejidad a fin de ir
facilitando en el oyente la cruenta noticia con el menor impacto
posible.
d- En todo momento se preservará la escena, de la mirada u
observación de niños, niñas y adolescentes como así también del
personal del establecimiento.
e- Cada grupo de alumnos, teniendo en cuenta su edad, recibirá
contención e información por parte del personal directivo o
docente de la escuela, mientras esté dentro del establecimiento
educativo.
f- Se llamarán a los padres o adultos responsables de los alumnos
para que asistan al establecimiento educativo a retirar a los
niños, niñas y adolescentes del establecimiento.
g- De ser necesario se habilitarán salidas al exterior, lo más alejadas
posibles de la escena del hecho.
h-Cuando estén dadas las condiciones, registrar todo lo acontecido
en el correspondiente libro de actas.
i- Elaborar un informe con el relato de los hechos y los
procedimientos realizados y enviarlo al mismo Ministerio de
Educación.

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62 INDICE

1.15.

j- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la
institución educativa, asesorada por el Ministerio de Educación y
los organismos pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad
de la que participan.
k- En caso de ser necesaria la asistencia psicológica o social de
emergencia o urgencia, el Ministerio de Salud a través de
Atención Primaria de la Salud deberá poner a disposición sus
recursos humanos y el sistema de turnos protegidos en
cualquiera de la totalidad de Hospitales, hospitales de día, salitas
o dispensarios de toda la provincia, según sea el área de
cobertura donde sucede el emergente, a demanda del Ministerio
de Educación, dándole carácter de prioridad, dentro de sus
posibilidades, en la atención por guardia y/o consultorio externo
Acciones a tener en cuenta:
- Considerar modos de acompañamiento al grupo (día de duelo,
sepelio) y a la familia. Organizar con los diferentes agentes
territoriales, la realización de distintas tareas:
acompañamiento a velatorio, relevamiento de información, entre
otras que pudieran surgir.
- Dar encuadre a la intervención priorizando con quiénes se va a
trabajar y cuándo, armar rutinas escolares para el día después,
hacer mención del hecho, que no quede ignorado.
Articular estrategias en función del trabajo para los días
siguientes.
- Atención psicosocial del grupo impactado jerarquizando
intervenciones. Diseño de estrategias específicas de acuerdo al
impacto y características de la comunidad. Reuniones grupales que
funcionen como espacios de escucha y cuando sea indispensable,
el sostenimiento individual o la derivación a profesionales de la
salud mental tanto en Centros de Atención Primaria de la Salud
(CAPS) como en Hospitales de toda la provincia. Para estar atentos
a las diversas necesidades conviene montar un dispositivo abierto:
estar en un lugar institucional, ubicable, convocando a quienes así
lo deseen, a acercarse a compartir su padecimiento. En caso de que
la población afectada sean niños, convocar también en forma
estable y abierta, a alguna actividad expresiva (dibujo, redacción,
etc.).
- Realizar las derivaciones correspondientes al sistema de salud, en
caso de necesitar un espacio de escucha y tratamiento a la familia
nuclear y/o ampliada (primos/as, novios/as, etc.). El duelo por la
pérdida (del compañero/a, alumno/a, hermano/a, primo/a,
novio/a, etc.) si bien es un proceso que no puede dejar de
considerarse, produce una tramitación singular para cada sujeto.
Puede aparecer inmediatamente después de la crisis que provoca
la pérdida, demorar en presentarse o aparentar no existir.

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1.15.

Articular, con actores institucionales y/o comunitarios, talleres
favorecedores de la tramitación del duelo (Plástica, Música,
Literatura, otros).
- Propiciar la implementación de propuestas que alienten la
construcción de proyectos institucionales que tengan que ver con
la vida, con el futuro, con la construcción colectiva en positivo
(mesas de participación, proyectos proactivos, orientación para la
educación y el trabajo, etc.).
- Evaluar los procesos realizando ajust

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es, de ser necesario. AR
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64 INDICE

1.16.

1.16. Crisis emergentes
Una crisis psicológica se caracteriza por
- Desorganización del pensamiento: dificultad para enfocar el
pensamiento, presencia de ideas catastróficas, imposibilidad para
razonar, negatividad, entre otros.
- Desorden de las emociones: sentimientos de tristeza profunda,
angustia, desolación, miedo, ansiedad, desamparo, agotamiento,
cansancio, confusión, inadecuación, frustración, enojo, rabia,
cólera, etc.
- Síntomas físicos: llanto, sudoración, palpitación, temblor,
agitación, cambios de peso, entre otros.
- Cambios en la actitud: desesperanza, indefensión, pesimismo,
dependencia, otras.
- Cambios en el comportamiento: disminución del rendimiento en
la escuela o el trabajo, alteración en los hábitos de sueño y
alimentación, descuido de la higiene personal, cambios repentinos
de humor, abandono de las actividades que solía disfrutar,
alteración de las relaciones familiares, laborales, sociales, etc.
Dichas crisis poseen cinco características:
1.- Son repentinas, ya que aparecen sin previo aviso.
2.- Se presentan de manera inesperada, debido a que no podemos
anticipar y asegurar su ocurrencia.
3.- Son urgentes, porque amenazan con el bienestar de la persona.
4.-Masivas, puesto que afectan al mismo tiempo a muchas
personas.
5.- Peligro y oportunidad, debido a que pueden provocar un
mejoramiento o empeoramiento de la situación del individuo.
1.16.1 Crisis en Trastornos del Espectro Autista.
Algunos datos muy importantes que debemos tener en cuenta
sobre las situaciones de crisis en personas con Trastornos del
Espectro Autista pasan por saber diferenciar entre una rabieta y
una crisis como tal. Nuestro principal objetivo debería consistir en
ayudar a la persona a evitar que se den las crisis. La ansiedad y el
estrés juega un papel crucial en estas situaciones. Además,
debemos ser conscientes de que estas situaciones de crisis, por
muy violentas que nos parezcan en ocasiones, generan un enorme
sentimiento de malestar en la persona en el espectro. Por tanto,
debemos tratar de mostrarnos comprensivos y resolutivos ante
una situación de esta magnitud. La crisis suele darse ante una
situación de saturación, sea esta de tipo sensorial o emocional. En
el caso de que sea por aspectos sensoriales, estos pueden llegar a
desencadenar en situaciones de autoagresión, cuando el niño, niña
o adolescente sencillamente ya no soporta más y explota. En lo
referido a la gestión emocional, la frustración y la ansiedad son dos
grandes enemigos del niño con autismo.

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65 INDICE

1.16.

Es muy importante por tanto trabajar el reconocimiento de las
emociones, este aspecto nos ayudará a evitar que se lleguen a
situaciones explosivas. Con los estados de ansiedad, exactamente
lo mismo, los niveles de ansiedad se van acumulando hasta que en
un momento determinado el niño, niña o adolescente tiene una
crisis, que puede también desembocar en situaciones de
autoagresión. Una vez producida la misma, la mayoría de las veces,
solo queda esperar su autolimitación. Un episodio de Crisis, puede
sorprendernos:
- No siempre se ven los signos previos de agitación;
- Puede que no notemos el estímulo que dispara la crisis;
- A veces es difícil saber qué fue lo que causó la sobrecarga que la
generó. Más aún si no conocemos previamente a la persona, o no
estuvimos acompañándola en las últimas horas.
Acciones a realizar:
a- Anticipación, si los padres han informado de que el estudiante
presenta Trastorno del Espectro Autista, consultar a sus tutores
por su perfil sensorial, por ejemplo, si es hipersensitivo (siente
mucho en algunos de sus sentidos) o hiposensitivo (siente poco
en alguno de sus sentidos por ejemplo un niño hipo sensitivo
táctil, precisa que imprimas mayor presión en el sostenimiento de
su mano, o abrazos); o que intereses presenta, o cuestiones que
le molestan, que lo puedan llevar a una crisis. Siempre es
importante conocer en profundidad a la persona que presenta
autismo, sus características y sus necesidades sensoriales, para
poder actuar de forma respetuosa, ajustada y empática.
b- Procurar mantener la calma. Esto ayudará a la o a el estudiante a
sentirse contenido.
c- Intentar hablar con un tono de voz neutro y mantener una
postura corporal relajada. Usar palabras claras y simples en las
indicaciones que puedan generar calma. O bien, realizar acciones
de su preferencia, como cantar, para obtener el mismo efecto, no
olvidar que sus compañeros están atentos a cómo se resuelve
esta situación.
d- Dar pautas positivas de alternativas de conducta ante la
situación. Por ejemplo, contar, cantar, soplar o respirar.
e- Respetar su espacio personal y procurar establecer un entorno
seguro de tal forma que no se pueda lastimar. También en la
medida de lo posible quita cosas que se puedan romper o que
puedan lesionarle.

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1.16.

f- Si es posible, establecer un espacio específico de contención para
que acudan a él en el momento de la crisis (por ejemplo, con
anticipación generar un espacio de la calma en un rincón del aula,
donde todos y con reglas claras de uso, puedan utilizar este
espacio en caso de malestar emocional). Cuando una persona con
autismo se siente sin control puede favorecer controlar el
entorno mediante la anticipación, dándole opciones con
anterioridad.
g- Es recomendable verbalizar lo que la o el estudiante esté
sintiendo, siempre y cuando sea posible, en caso de niños o
jóvenes no verbales puedan dibujar o usar pictogramas que le
posibiliten aclarar lo ocurrido.
h- Para algunos resulta favorable brindar un gesto de cariño como
un abrazo. Pero hay que considerar que el contacto físico en estas
situaciones puede dar confort en algunos casos, pero en otros
resulta contraproducente, aquí la información relevada
previamente sobre el estudiante juega un factor relevante.
i- En caso de ser necesario por la gravedad de las autolesiones o
ante la aparición de crisis de epilepsia, dar aviso al Centro de
Atención de Emergencias 911 para informar lo sucedido
brindando todos aquellos datos disponibles.
j- Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de actas.
k- Elaborar un informe con el procedimiento realizado y enviarlo al
Ministerio de Educación, siempre en el ámbito de absoluta reserva.
l- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la
institución educativa, asesorada por el Ministerio de Educación y
los organismos pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad
de la que participan.
Evite:
- Contener físicamente (salvo en caso de riesgo físico real).
- Hacer preguntas abiertas: ¿Estás bien? ¿Necesitas ayuda?
- Ordenar que pare.
- Sermonear o demandar que razone.
- Alzar la voz.
- Tener mucha gente alrededor.

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1.16.

1.16.2. Crisis de Pánico.
El ataque de pánico es un malestar de la época, que cada vez se
hace más frecuente. Se caracteriza por la aparición súbita de
síntomas de aprensión, miedo pavoroso o terror, acompañados
habitualmente de sensación de muerte inminente. “La aparición
súbita se puede producir desde un estado de calma o desde la
ansiedad”. Durante estas crisis también aparecen síntomas tales
como falta de aliento, palpitaciones, opresión o malestar torácico,
sensación de atragantamiento o asfixia y miedo a “volverse loco’’ o
perder el control.
El ataque de pánico puede darse con o sin agorafobia, la agorafobia
se caracteriza por la aparición de ansiedad o comportamiento de
evitación en lugares o situaciones donde escapar puede resultar}
difícil o embarazoso, o bien donde sea imposible encontrar ayuda
en caso de que aparezca en ese momento un ataque de angustia o
síntomas similares. El ataque de angustia sin agorafobia se
caracteriza por crisis de angustia inesperada que causan un estado
de permanente preocupación a la persona que lo padece. Los
síntomas somáticos o cognoscitivos vienen constituidos por:
Palpitaciones, sacudidas del corazón o elevación de la frecuencia
cardíaca, sudoración, temblores o sacudidas sensación de ahogo o
falta de aliento sensación de atragantarse Opresión o malestar
torácico, náuseas o molestias abdominales, inestabilidad, mareo o
desmayo, des realización ( sensación de irrealidad) o
despersonalización (estar separado de uno mismo), miedo a
perder el control o volverse loco, miedo a morir, parestesias
(sensación de entumecimiento u hormigueo), escalofríos o
sofocaciones.
Acciones a realizar:
- Si la persona ya tiene diagnóstico previo y crisis anteriores:
a- Realizar contacto psicológico: esto con el objetivo es que la
persona se sienta comprendida, aceptada y apoyada. La persona
que está llevando a cabo la intervención, debe invitar al hablar a
quien sufre la crisis, escuchar los hechos y sentimientos es muy
importantes, además debe mostrar empatía al escuchar, y ser el
cable a tierra que la persona con la crisis necesita, si la persona lo
permite, puede tomar la mano, o incluso abrazar, pero no debe de
forzar nada, ya que eso podría ser contraproducente.
b- Examinación de las dimensiones del problema: esto tiene que
ver con las necesidades inmediatas y las necesidades posteriores.
Se debe indagar acerca de si hubo algún incidente previo a la
crisis, si la persona puede detectar un detonante.
c- Analizar las posibles soluciones: esto tiene que ver con
identificar unas soluciones, para las necesidades inmediatas y
posteriores. Se debe preguntar, qué es lo que la persona ha
intentado hasta ahora.

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68 INDICE

1.16.

d- Asistir en la ejecución de acción concreta: esto implica ejecutar
soluciones inmediatas, planteadas para satisfacer las necesidades
inmediatas. Aquí debe haber una actitud facilitadora, esto implica
que: el facilitador actúa y el que está en crisis también.
e- Seguimiento: Asegurarse de que la persona se sienta mejor, y la
crisis haya terminado, asegurarse de que la persona pueda
continuar con su cotidianidad de manera que no esté en riesgo su
vida.
f- Establecer una comunicación inmediata con referentes
afectivas/os para notificarlos de la situación.
g- Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de actas.
h- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la
institución educativa, asesorada por el Ministerio de Educación y
los organismos pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad
de la que participan.
i- En caso de ser necesaria la asistencia psicológica de emergencia o
urgencia, el Ministerio de Salud a través de Atención Primaria de la
Salud deberá poner a disposición sus recursos humanos y el
sistema de turnos protegidos en cualquiera de la totalidad de
Hospitales, hospitales de día, salitas o dispensarios de toda la
provincia, según sea el área de cobertura donde sucede el
emergente, a demanda del Ministerio de Educación, dándole
carácter de prioridad, dentro de sus posibilidades, en la atención
por guardia y/o consultorio externo - Si la persona es la primera vez
que refiere estos síntomas:
a- Llevar a la persona a un lugar tranquilo y con la menor gente
posible a su alrededor y ubicarla en un lugar con buena ventilación
b- Llamar al Centro de Atención de Emergencias 107 o a la empresa
médica de cobertura en la institución para informar lo sucedido
brindando todos aquellos datos disponibles.
c- Establecer una comunicación inmediata con referentes
afectivas/os para notificarlos de la situación.
d- Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de actas.
e- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la
institución educativa, asesorada por el Ministerio de Educación y
los organismos pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad
de la que participan.
f- En caso de ser necesaria la asistencia psicológica de emergencia o
urgencia, el Ministerio de Salud a través de Atención Primaria de la
Salud deberá poner a disposición sus recursos humanos y el
sistema de turnos protegidos en cualquiera de la totalidad de
Hospitales, hospitales de día, salitas o dispensarios de toda la
provincia, según sea el área de cobertura donde sucede el
emergente, a demanda del Ministerio de Educación, dándole
carácter de prioridad, dentro de sus posibilidades, en la atención
por guardia y/o consultorio externo

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1.16.

Evite:
1. Dar a la persona en crisis cualquier bebida que contenga
cafeína, ya que se considera un estimulante del sistema
nervioso central y puede potenciar la sintomatología.
2. No dar azúcar, chocolate, o sus derivados, ya que este
incrementa los niveles de glucosa en la sangre, y por ende una
sensación de hipervigilia, y estado de alarma. 3. No dar ningún
medicamento, al menos que la persona esté bajo tratamiento
psiquiátrico y esté medicado con algún fármaco para la
ansiedad.
4. Decirle a la persona en crisis que no pasa nada, que se
tranquilice. Ante la falta de esa posibilidad real de esto,
producto de la crisis, se establecerá un bucle descendente en
el cual los síntomas pueden intensificarse.

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1.17.

1.17. Situaciones de Urgencia y Emergencia:
1.17.1. Crisis asmática
Es una enfermedad inflamatoria crónica de los bronquios que
produce una obstrucción al flujo aéreo generalmente reversible, e
hiperreactividad bronquial como respuesta a diversos estímulos.
La intensidad y la frecuencia de los síntomas dependen del grado
de inflamación y obstrucción bronquial:
•Tos (sobre todo nocturna, de madrugada y al hacer ejercicio).
• Fatiga.
• Silbidos al respirar.
Pueden ser reversibles de modo espontáneo o con el tratamiento
específico. Indican gravedad extrema:
• Cianosis (labios, uñas o piel de color azulado).
• Dificultad para respirar que no permite hablar y/o caminar.
• Confusión mental o pérdida de conciencia
Es importante saber:
• No es ni un trastorno psicológico (aunque factores emocionales
pueden desencadenar y empeorar la crisis) ni una enfermedad
contagiosa.
• Con un tratamiento adecuado, un plan de acción y evitando los
desencadenantes, los asmáticos pueden llevar una vida normal y
participar en todas las actividades escolares, incluido el ejercicio
físico.
• En la escuela es muy importante que los profesionales de
educación, aparte de reconocer los signos y síntomas de la
enfermedad, conozcan la medicación que ha de ser utilizada (se
recomienda la utilización de aerosoles de rescate Ej.:salbutamol)
generalmente el niño o los tutores tienen conocimiento de la
medicación que utilizan en estos casos. Es primordial que haya en
una base de datos en la institución de la medicación utilizada por el
niño habitualmente.
Acciones a realizar:
a- Avisar al profesor. Los padres, los agentes sanitarios y los
profesores deben instruir al niño o adolescente para que avise a
su profesor tan pronto como se dé cuenta de que está
comenzando una crisis.
b- El profesor avisará a la persona encargada en el colegio de
atender la situación. Sería aconsejable que cada profesor se
encargará de sus niños.
c- Mantener al niño en reposo para que se tranquilice.
d- Solicitar ayuda médica urgente (107), o al efector de salud que
tiene a su cargo la cobertura médica de la Institución y/o llevar al
Centro de Salud más cercano si no hay mejoría o aparecen
síntomas de alarma.

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e-Avisar a los padres y/o referentes afectivos del estudiante.
f- No dejar nunca solo al alumno/a
g- Dejar constancia en acta de lo sucedido En estos casos de
extrema urgencia no debe perderse el tiempo, acuda con el niño
al servicio médico más próximo y si es posible que alguien llame
por teléfono al servicio médico advirtiéndoles de la llegada del
niño.
1.17.2. Vómitos repetidos
Los vómitos consisten en la expulsión, con fuerza, del contenido
del estómago por la boca.
• Es un síntoma frecuente que acompaña a muchas enfermedades.
• La mayoría de las veces están en relación con cuadros benignos.
La mayoría de las veces los vómitos son autolimitados y en uno o
dos días remiten. Hay ocasiones en las que se debe consultar con el
pediatra o acudir a un Servicio de Urgencias:
• Vómitos persistentes.
• Afectación del estado general.
•Antecedente de traumatismo craneoencefálico o abdominal.
• Signos de deshidratación:
◼Llorar sin lágrimas.
◼Ojos hundidos.
◼Decaimiento, irritabilidad.
◼Sequedad de la piel.
◼Mucosas secas (lengua seca).
◼Respiración anormal.
◼Sed intensa.
◼Disminución de la cantidad de orina.
Acciones a realizar:
a- Mantener la calma y tranquilizar al niño.
b- Facilitar el acceso al aseo.
c- Evitar que aspire el vómito: inclinar la cabeza del estudiante hacia
delante y sujetársela poniéndole la mano en la frente.
d- Averiguar si el niño presenta alguna enfermedad crónica
(diabetes, alergia alimentaria...).
e- Determinar si existe algún factor o causa desencadenante
(traumatismo craneoencefálico, abdominal, ingesta de algún
tóxico...).
f- Si el estado general no es bueno y/o aparecen signos de alarma
• Llevar al niño al centro sanitario más próximo y/o llamar a
emergencias (107) o al efector de salud que tiene a su cargo la
protección de urgencias y emergencias de la institución • Avisar a
los padres o responsables.
g- Si el niño tiene buen estado general y no 1hay signos
.
de 1alarma:7.
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1.17.

• Colocar al niño en posición de seguridad (sentado o acostado en
posición lateral), en un ambiente relajado y tranquilo, para que
se vaya recuperando.
• Avisar a los padres o responsables.
• No dejar nunca solo al niño. Mantenerlo en observación.
• Pasada una hora y si no existen vómitos ni náuseas, dar sorbos
pequeños o una cucharada cada 5-10 minutos de agua o
líquidos azucarados para evitar la deshidratación.
• Es posible que el niño tenga sed y quiera beber más, pero si toma
mucho líquido lo normal es que vomite nuevamente, por lo que
hay que dárselo en pequeñas cantidades.
• Si los líquidos son bien tolerados, se puede aumentar la
frecuencia y la cantidad, y cuando haya tolerado los líquidos
durante 2-3 horas se le podrá ofrecer algún alimento suave que
le apetezca, evitando alimentos con mucha grasa o azúcar.
• Nunca se le debe forzar a comer.
• No se deben utilizar medicamentos para los vómitos o diarrea si
no lo ha indicado el pediatra.
h- Dejar constancia en acta de lo sucedido.

1.17.3. Convulsiones
Es una contracción involuntaria de los músculos, manifestada por
movimientos irregulares localizados en un grupo muscular, en
varios o bien en todo el cuerpo. Suelen iniciarse de forma súbita y
duran poco tiempo. Las convulsiones pueden ocurrir por múltiples
causas.
Hay crisis provocadas por: fiebre (suelen darse en niños pequeños),
bajada de glucosa en diabéticos, meningitis, golpes fuertes en la
cabeza, drogas, intoxicaciones, epilepsias, etc.
Sus síntomas habituales pueden ser:
• Movimientos involuntarios y rigidez corporal, que a veces van
precedidos de cambios de humor, dolor de cabeza, irritabilidad y
mirada fija.
• Desvanecimiento súbito, sin causa aparente.
• Pérdida de control de esfínteres.
• Salivación excesiva.
• Sudoración, náuseas, palidez.
• Fiebre (en el caso de convulsiones febriles).
• Los músculos se quedan flácidos o rígidos.
• Pérdida de consciencia.
• Pérdida de memoria transitoria.
• Tendencia a la somnolencia al acabar la convulsión.

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1.17.

Acciones a realizar:
a- Durante la crisis:
• Tumbar al niño/a (si es posible ponerlo de lado).
• Evitar que pueda hacerse daño.
• Crear un ambiente tranquilo.
• Comprobar que el niño puede respirar bien, sin atragantarse. No
es necesario introducir ningún objeto en la boca que le pueda
hacer daño. ¡No se tragan la lengua!
• Aflojar la ropa.
• Si lleva algún objeto en el cuello que pueda comprimirle,
quitárselo.
• Es conveniente llamar al teléfono de emergencias 107 y buscar
ayuda médica.
• Esperar que acabe la crisis. Debemos mirar cuanto tiempo dura
la convulsión (con un reloj).
• No dejar al niño solo.
b- Una vez pasada la crisis:
• Valorar el estado de consciencia del niño/a.
• Colocar a la persona en posición lateral de seguridad.
• Asegurar la vía aérea y tranquilizarlo.
• Avisar a los padres o referentes afectivos del estudiante
c- En el caso de niños con crisis convulsivas conocidas, la escuela
debe disponer de una ficha con información sobre la patología
que padece el alumno. Esta ficha es confidencial. El equipo
directivo de la escuela es el responsable de la ficha. El tutor debe
tener una copia de esta.
d- Se debe solicitar a la familia un informe con las pautas a seguir y
el tratamiento a utilizar en cada caso.
e- Dejar constancia en acta de lo sucedido.

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1.17.

1.17.4 Paro Cardiorrespiratorio
La Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) básica es el conjunto de
maniobras que deben hacerse cuando se ha identificado que una
persona está en situación de paro cardiorrespiratorio, es decir, su
corazón ha dejado de latir y ya no respira por sus propios medios. Es
el cese brusco, inesperado y potencialmente reversible de la
respiración y la circulación espontánea. En el caso de los niños no
suele ocurrir de forma brusca. Casi siempre se para primero la
respiración y después el corazón. La Reanimación Cardio Pulmonar
(RCP) consiste en sustituir la función circulatoria y respiratoria
cuando no se dispone de material específico para ello y mientras se
espera la llegada de personal sanitario que lleve a cabo un
tratamiento más cualificado.
Acciones a realizar:
a- En primer lugar, comprobar que la víctima no responde. Llamar a
la persona en voz alta por su nombre, zamarrear desde los
hombros al mismo tiempo intentando comprobar su nivel de
conciencia.
b- Avisar a alguna otra persona que avise al Servicio de
Emergencias (107) o al efector de salud que protege la
institución en casos de emergencia o urgencias.
c- Si el niño no responde, pero respira, lo colocaremos en la posición
lateral de seguridad, salvo en traumatismos o golpes
importantes. Colocar a la víctima boca arriba y totalmente
estirada. Flexionar el brazo más cercano a nosotros a 90o hacia
arriba. Flexionar el brazo más alejado de nosotros sobre el
cuerpo, con la muñeca a la altura del cuello. Flexionar la pierna
más alejada de nosotros y hacerlo girar sobre el propio cuerpo
hacia nosotros. La cabeza debe estar girada hacia un lado para
evitar atragantamientos. La postura ha de ser estable. Debe
permitir que la respiración sea correcta.
d- Si el niño no responde y no respira, aplicar la reanimación
cardiopulmonar hasta que lleguen los servicios sanitarios de
urgencia. Si el reanimador está solo y tiene teléfono móvil, llamar
con altavoz al 107
- Abrirle la vía aérea: Colocar la víctima boca arriba y totalmente

estirada. Abrirle la vía aérea mediante la maniobra frente-
mentón: con una mano se le levanta el mentón y se empuja la

frente ligeramente hacia atrás (no se hará esta maniobra si

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1.17.

- Comprobar la respiración: Durante un máximo de 10 segundos
observaremos los movimientos del tórax y del abdomen.
Podremos oír y sentir la respiración al acercarnos a su cara.
- Si el niño no presenta signos vitales (respiración, tos,
movimientos), hacer masaje cardiaco: Colocar a la víctima en una
superficie dura. Hacer 30 compresiones torácicas: se trata de hacer
compresiones con el talón de la mano o con las dos manos sobre el
tercio inferior del esternón con una fuerza que deprima
aproximadamente un tercio de la profundidad del tórax y con una
frecuencia de 100-120 por minuto.
e- Continuar las maniobras de compresión hasta que la víctima
recupere la respiración y los signos vitales o hasta que lleguen los
servicios de urgencia.
g- Avisar a los padres o referentes afectivos del estudiante
h- Dejar constancia en acta de lo sucedido.
1.17.5. Ahogamiento o atragantamiento
El atragantamiento ocurre cuando se obstruye la vía respiratoria
por un alimento u objeto que impide que entre el aire a los
pulmones.
Hay riesgo de asfixia porque no se puede respirar con normalidad,
En los niños pequeños la causa de atragantamiento suele ser por
frutos secos o golosinas, y en los niños mayores generalmente es
por material escolar. Hay más riesgo durante los primeros años de
vida. El atragantamiento suele ocurrir de forma rápida e
inesperada, creando mucha angustia. Es importante saber cómo
actuar ante esta situación. Cuando el niño se atraganta, de forma
instintiva suele llevarse ambas manos al cuello, con sensación de
ahogo. Se sujeta la garganta, parece aterrado. Además, comienza
con tos o con arcadas para intentar expulsar el cuerpo extraño.
Tampoco puede hablar. En las formas más graves los labios y la cara
se ponen morados y se pierde el conocimiento. La mayoría de las
veces el alimento u objeto solo bloquea la tráquea parcialmente y
lo más probable es que sea expulsado tosiendo y la respiración se
vuelva a restablecer. Algunas veces el objeto puede obstruir
completamente la tráquea y no dejar el paso de aire. Entonces el
cerebro deja de recibir oxígeno y la asfixia es una emergencia que
pondría en peligro la vida del niño. Una obstrucción completa de la
vía aérea puede producir una parada cardiorrespiratoria.

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Acciones a realizar:
a- Es importante tratar de mantener la calma para poder actuar de
forma adecuada.
b- Si el estudiante tose, hay que dejarlo toser, animándole a que
siga haciéndolo. Probablemente el niño se encontrará bien
después de un buen ataque de tos.
c- No se le debe golpear la espalda ni intentar sacarle el cuerpo
extraño de la boca a ciegas. Darle agua o miga de pan no lo
solucionará porque la obstrucción está en la vía aérea.
d- No dejar al estudiante solo e intentar que esté tranquilo hasta
que termine el episodio.
e- Si el estudiante está consciente pero la tos es débil o tiene
mucha dificultad para respirar, no puede hablar o se pone
morado, hay que actuar. Lo primero es pedir ayuda llamando al
teléfono de emergencias 107 o al efector de salud que tiene la
institución para urgencias o emergencias.
f- Hay que mirarle la boca y si el cuerpo extraño se ve y es accesible
se quitara, pero con mucho cuidado de no empujarlo hacia
adentro (haciendo un gancho con el dedo por la cara interna de la
mejilla).
g- Si el estudiante no ha expulsado nada, se realizan 5
compresiones abdominales en la boca del estómago (maniobra

de Heimlich). Este ciclo (observar la boca-golpes en la espalda-
compresiones abdominales torácicas) se deben repetir tantas

veces sean necesarias. Hasta que el niño expulse el objeto,
respire mejor o pierda la conciencia.

1.17.
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1.17.
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h- Si el estudiante está inconsciente se debe de colocar sobre una
superficie dura. Hay que mirar la boca y extraer el cuerpo extraño
si es accesible. Se recomienda abrir la vía aérea sujetando con una
mano la frente del niño y tirando ligeramente de la barbilla hacia
arriba y comprobar luego si respira:
i- Si respira: colocar al niño de costado, vigilando que no deje de
respirar hasta que llegue el equipo de emergencias.
j- Si no respira: iniciar maniobras de Reanimación Cardio Pulmonar
(RCP)
k- Dar aviso a los padres o referentes afectivos del estudiante
l- Dejar constancia en acta de lo sucedido

1.17.6. Reacción Alérgica
Es una reacción alérgica brusca y generalizada que afecta a dos o
más zonas del cuerpo y se inicia rápido (5-10 minutos) después del
contacto con lo que la desencadena. Puede llegar a ser muy grave y
entonces se llama shock anafiláctico. Pueden afectarse múltiples
zonas del cuerpo (bronquios, piel, laringe, nariz, ojos, aparato
digestivo o cardiocirculatorio).
Puede producir cualquiera de los siguientes síntomas:
• Asma: “silbidos”, dificultad respiratoria, opresión en el pecho,
tos irritativa.
• Espasmo de laringe: estridor, tos perruna, afonía, dificultad
para tragar o respirar.

78 INDICE

1.17.

•Rinoconjuntivitis: goteo nasal, estornudos, picor, obstrucción
nasal, lagrimeo, ojos rojos o hinchados.
• Urticaria: o ronchas en la piel, picor intenso, inflamación en labios,
ojos o cualquier zona del cuerpo (el picor y enrojecimiento de
palmas y plantas es signo de reacción grave).
• Síntomas digestivos: vómitos, náuseas, dolor abdominal, diarrea
• Shock: hipotensión, mareo, visión borrosa, náuseas,
sensación de muerte inminente
• No siempre son reacciones graves. Pero en caso de
gravedad se puede producir la muerte por shock o por asma
muy severo. Los síntomas aparecen pronto, antes de una
hora, la mayoría en minutos. A veces puede tener una recaída
al cabo de 4-12 horas de haberse recuperado, y puede ser tan
grave como la primera.
Acciones a realizar:
a- Llamar al servicio de urgencias 107 o al efector de salud que
tenga a su cargo las urgencias o emergencias médicas en la
institución lo más rápido posible.
b- Dar a aviso a los padres o referentes afectivos del estudiante de
la situación.
c- No dejar al estudiante solo
d- Dejar constancia en acta de lo sucedido

1.17.7 Fiebre
La temperatura normal del cuerpo es de 36-37,5 °C. Un niño tiene
fiebre si su temperatura corporal aumenta por encima de 38 °C
tomada en la axila. La febrícula es de 37 a 38 °C. La temperatura
puede variar según la hora del día. Por la mañana suele ser más baja
que por las tardes (hasta 1 °C de diferencia). Pueden influir otras
circunstancias: ejercicio, comidas, agitación, temperatura
ambiente, exceso de abrigo, estado de hidratación.
Acciones a realizar:
a- No dar ningún tipo de medicación antifebril.
b-Dar aviso a los padres o referentes afectivos del estudiante c-Si el
estudiante presenta convulsión, pérdida de conocimiento o
excesiva somnolencia llamar al servicio de emergencias 107 o al
efector de salud que tiene a cargo el servicio de urgencias de la
institución
d- Dejar asentado en actas lo sucedido

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1.17.

1.17.8. Pérdidas de conocimiento, desmayo o lipotimia
La pérdida del conocimiento o desmayo, es la pérdida transitoria del
conocimiento y del tono muscular. Se debe a que llega menos sangre
al cerebro, como puede pasar cuando baja la tensión arterial o la
frecuencia cardiaca. El inicio es rápido, la duración corta y se recuperan
rápido solos. A veces puede quedar algún síntoma, como sensación de
fatiga, dolor de cabeza o malestar durante horas.
Acciones a realizar:
a- Se debe instar al estudiante a respirar de forma lenta y profunda.
Aflojar la ropa, facilitar la ventilación del aula, o poner a la sombra si
es en el exterior.
b- Una vez se ha mareado, no se debe levantar al niño. Debe quedarse
tumbado en el suelo 10-15 minutos o lo que necesite. Se pueden
subir las piernas unos 30° para facilitar el retorno de la sangre al
corazón. Si tiene náuseas, ponerla cabeza de lado por si vomita.
c- Si no recupera la consciencia hay que actuar como en una parada
cardiorrespiratoria y hacer maniobras de Reanimación Cardio
Pulmonar (RCP) en caso de ser necesario y llamar con urgencia al
107. También si:
• Si el estudiante tiene problemas cardíacos o neurológicos
conocidos.
d- Dar aviso a los padres o referentes afectivos de los estudiantes
e- Dejar asentado lo ocurrido en actas
1.17.9. Dolor abdominal
Es un malestar, molestia o dolor en la zona comprendida entre
lasúltimas costillas y el pubis. Su causa puede estar en el abdomen o
fuera de él. Al ser una “sensación”, es difícil medir la cantidad y la
calidad. Hay que guiarse por lo que el niño cuenta (cuando
sabechacerlo), por sus quejas y por otros síntomas (vómitos, diarrea,
fiebre).
Ante un niño con dolor abdominal, son importantes los siguientes
datos:
• La edad del niño.
• El tiempo de evolución: unas horas, unos días o unas semanas.
• La temperatura: normal, con fiebre elevada o con febrícula.
• Vómitos: presencia o ausencia, duración, contenido.
• Deposiciones: duras como bolitas, blandas o líquidas.
• Estado general (si está contento, algo decaído o postrado).
• Si el dolor interfiere con la actividad que está realizando en ese
momento o no.
• Golpes o caídas recientes sobre el abdomen.
• Características del dolor: intensidad (cada vez le duele más); si es
constante o intermitente.
• Si es mujer adolescente, preguntar si puede ser debido a la
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80 INDICE

1.17.

Acciones a realizar:
a- Tranquilizar al estudiante. Buscar un lugar adecuado y colocarlo
en una postura más cómoda.
b- Sugerirle que vaya al baño. Muchas veces intentar evacuar les
calma. La causa más frecuente de dolor abdominal en los niños
es el estreñimiento.
c- Dar aviso a emergencia al 107 y a los padres o referentes
afectivos si el estudiante tiene aspecto de estar enfermo: está
pálido, no se quiere mover, se queja, llora débil. Puede estar frío,
sudoroso o con temblor. Sufrió hace poco un golpe en la zona
abdominal. Tiene vómitos repetidos. El dolor es muy localizado y
persistente. El dolor va en aumento. Le obliga a estar inmóvil o le
cuesta andar. Hay sangre en las heces.
d- Si se tiene sospechas de abuso sexual y conforme la gravedad
que represente, realizar ante la justicia el “comunica situación”,
y a s e a e n l a p á g i n a w e b
https://midenuncia.justiciasanluis.gov.ar, en la Comisaría de
Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia (CANAF), en la
comisaría más cercana o en la Unidad de Abordaje Fiscal que se
encuentra en el Poder Judicial. Luego, tener en cuenta las
medidas de protección adoptadas por el juez interviniente para
velar por el cumplimiento de las mismas.
e-Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de
actas.
f- Elaborar un informe con el procedimiento realizado, y enviarlo al
Ministerio de Educación, siempre en el ámbito de absoluta
reserva.
g- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la
escuela, asesorada por el Ministerio de Educación y los
organismos pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad
de la que participan.
h- Puede solicitar asesoramiento técnico profesional a la línea 102,
así como también al Centro de Asistencia a la Víctima del Delito.
i- En caso de ser necesaria la asistencia psicológica o social de
emergencia o urgencia, el Ministerio de Salud a través de
Atención Primaria de la Salud deberá poner a disposición sus
recursos humanos y el sistema de turnos protegidos en
cualquiera de la totalidad de Hospitales, hospitales de día,
salitas o dispensarios de toda la provincia, según sea el área de
cobertura donde sucede el emergente, a demanda del
Ministerio de Educación, dándole carácter de prioridad, dentro
de sus posibilidades, en la atención por guardia y/o consultorio

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81 INDICE

1.18.

1.18 Accidentes:
1.18.1. Sospecha lesión importante después de una caída:
Es muy frecuente que los niños sufran caídas y accidentes mientras
juegan o hacen deporte. La fractura es la rotura de un hueso. Son
muy frecuentes en la niñez. La causa más frecuente son las caídas.
El esguince ocurre cuando los ligamentos se han estirado
demasiado o están parcialmente desgarrados. Los ligamentos son
las conexiones que mantienen los huesos juntos. Suelen pasar en
los niños mayores y adolescentes. ¿Qué hay que saber? Debe
sospechar una fractura si ha sentido o escuchado el ruido de un
hueso como si se quebrara. También, si tiene dificultades al mover
la parte donde se ha golpeado o bien la mueve de forma poco
natural o le duele mucho al tocarse. En los niños muy pequeños a
veces es difícil sospechar una fractura porque no saben describir lo
que sienten. Debe sospechar un esguince si ha visto una torcedura
y el niño refiere dolor o aparece hinchazón sobre el área lesionada.
Acciones a realizar:
a- Si se sospecha la fractura de un hueso debemos llamar a
emergencias médicas al 107 o al efector de salud que tenga a su
cargo las emergencias o urgencias en la institución.
b- Si la herida está localizada en la espalda o en el cuello no se debe
mover al estudiante salvo que corra un peligro aún mayor.
c- Si el estudiante tiene una herida por donde puede verse el hueso
sobresalir y existe sangrado se debe aplicar presión con una
compresa de gasa. No intentar empujar hacia adentro la parte del
hueso que puede estar visible.
d- No movilizar la zona afectada.
e- Si no sangra, colocar una bolsa de hielo cubierta con una gasa
sobre el área lesionada.
f- Mantener al estudiante tumbado en el suelo hasta que llegue la
ayuda médica.
g- Avisar a los padres o referentes afectivos del estudiante sobre lo
ocurrido.
h- Dejar constancia en actas de lo ocurrido y obrado
1.18.2. Traumatismo de cráneo:
Ocurre cuando el niño se da un golpe fuerte en la cabeza. Es un
accidente muy frecuente en la infancia.
¿Qué hay que saber? La mayoría de los golpes en la cabeza son leves
y no producen daños. A veces se producen pequeñas lesiones en la
superficie de la cabeza: heridas, chichones o dolor en la zona del
golpe.

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1.18.

Lo peligroso de los golpes está en que se produzca una lesión en el
cerebro. En la mayoría de los casos el niño solo tendrá dolor y no
precisará que lo revise un médico de forma inmediata. Es normal
que el niño esté asustado.
Acciones a realizar:
a- Llamar a emergencias al 107 o al efector de salud que tenga a su
cargo las emergencias o urgencias en la institución.
b- No dejar solo al alumno/a en ningún momento, y vigilar si respira
y está consciente. Si comienza con convulsiones colocarlo de
costado tratando de colocar un almohadón bajo su cabeza para
evitar mayores daños mientras dure la convulsión y actuar según
protocolo de convulsiones. Si deja de respirar realizar maniobras
de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) hasta que llegue la ayuda
médica.
c- Si comienza con vómitos, colocarlo de costado para evitar que se
broncoaspire.
d- Si tiene un chichón, puede poner hielo, envuelto en un paño en la
zona del golpe, para disminuir la hinchazón mientras llega la
ayuda médica.
e- Dar aviso a los padres o referentes afectivos del estudiante para
informarles de lo ocurrido y la forma en que ha tenido lugar.
IMPORTANTE: Todo golpe fuerte en la cabeza debe ser valorado
por un médico, aunque no aparezca ningún síntoma de alarma. No
se debe mover nunca al alumno/a, especialmente su cuello, si se
sospecha traumatismo en la columna vertebral.
f- Dejar asentado en actas todo lo ocurrido y obrado

1.18.3. Herida que Sangra:
Las heridas son lesiones que se producen en los tejidos blandos del
cuerpo. Son más frecuentes en la piel y en las mucosas ya que son
más accesibles desde el exterior. Si se produce una pérdida de
sangre a consecuencia de la herida hablamos de hemorragia. Esta
es externa si la sangre es visible e interna si no lo es. ¿Qué hay que
saber? Las heridas se producen a consecuencia de un golpe o un
corte. Según la causa que las provoque, las heridas pueden
clasificarse en:
• Excoriación: arañazo más o menos amplio.
• Heridas contusas: se rompe la piel por un golpe o traumatismo
(caídas más fuertes, mordeduras).
• Heridas incisas: producidas por un objeto cortante.
• Heridas muy pequeñas en superficie, pero penetrantes: agujas,
por ejemplo

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83 INDICE

1.18.

¿Cuáles son los síntomas? • Dolor. • Pérdida de sensibilidad (a
veces). • Sangrado, que puede ser más o menos intenso.
Acciones a realizar:
a- Lavado de las manos y usar guantes desechables. Luego se
procederá a limpiar la herida desde el centro hacia el exterior con
una gasa estéril. Usar agua y jabón o suero fisiológico. No se
aconseja el uso de povidona yodada, agua oxigenada, alcohol o
derivados mercuriales.
b- En el caso de que haya cuerpos extraños visibles no se debe
manipular para sacarlos.
c- Proteger la herida con un apósito, curita o un vendaje. Evitar
utilizar algodón ya que se pega a la herida.
d- Si sigue sangrando, de forma poco importante, presionar la
herida. Si la herida es en una extremidad, elevarla.
e- Si la herida es penetrante: Taparla con un apósito. Colocar al niño
semisentado. Si la herida es en el abdomen, tumbar al alumno/a
en el suelo con las piernas ligeramente flexionadas.
f- Si la herida ha sido producida por un objeto punzante, no lo
sacaremos.
g- Es importante no dejar solo al estudiante
h- Si la herida es importante:
• Llamar a emergencias al 107 o al efector de salud que tiene a su
cargo las emergencias o urgencias en la institución.
• Prevenir el shock: abrigar, sobre todo si sangra.
• Controlar la hemorragia presionando el punto de sangrado para
evitar mayor pérdida de sangre.
• No extraer los cuerpos extraños, incluido el objeto causante (ya
sea cuchillo, madera, esquirla metálica)
• No poner antisépticos ni pomadas.
• Si la ambulancia demora demasiado llevar al estudiante al
hospital más cercano, el tiempo es vital en las hemorragias
i- Dar aviso a los padres y/o referentes afectivos del estudiante
k- Dejar todo lo ocurrido y obrado debidamente asentado en
actas.
1.18.4 Electrocución:
El peligro de una descarga eléctrica depende del tipo de corriente,
del nivel de tensión, del recorrido de la corriente en el cuerpo, del
estado de salud general de la persona y de la rapidez con la que
recibe atención médica.
Las descargas eléctricas pueden causar quemaduras, o bien no
dejar ninguna marca visible en la piel. En ambos casos, la corriente
eléctrica que atraviesa el cuerpo puede provocar daños internos,
paro cardíaco y otros tipos de lesiones. En algunas circunstancias,
incluso una pequeña cantidad de electricidad puede ser fatal.

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1.18.

Acciones a realizar:
a- No tocar a una persona lesionada que todavía está en contacto
con la corriente eléctrica.
b- Llamar al 107 o al número de emergencia del efector de salud
que tiene a su cargo el servicio de emergencias y urgencias en la
institución.
c- Si la quemadura la provocó un cable de alta tensión o un rayo. No
acercarse a los cables de alta tensión hasta que no corten la
electricidad. Los cables de electricidad aéreos no suelen tener
aislación. Mantenerse al menos a unos 6 metros de distancia y
más lejos si los cables hacen puente y chispas.
d- No mover a una persona que tenga una lesión provocada por
electricidad a menos que haya un peligro inmediato.
e- Desconectar la fuente de electricidad.
f- Comenzar la reanimación cardio-pulmonar (RCP) si la persona no
muestra signos de circulación, como respiración, o movimiento.
g- Evitar que la persona lesionada tome frío.
h- Colocar un vendaje. Cubrir las quemaduras con gasa estéril, o con
un trapo limpio. No usar toallas ni mantas, porque las fibras
sueltas pueden quedar pegadas en las quemaduras.
i- Dar aviso a los padres o a los referentes afectivos del estudiante.
j- Dejar todo lo sucedido y obrado debidamente asentado en actas.

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85 INDICE

2.1

2. Situaciones ocurridas en el ámbito extraescolar:
2.1. Situaciones de violencia intrafamiliar que afectan en forma
indirecta a niñas, niños y adolescentes:
Los contextos vinculados a la violencia familiar, pueden afectar a las
niñas, niños y adolescentes de manera indirecta, a partir de presenciar
eventos que causen daños (físicos-psicológicos) hacia otras/os
integrantes del grupo familiar. Ante estas circunstancias es necesario
desarrollar acciones de carácter preventivo o anticipatorio de sucesos
que puedan derivar en eventos de mayor complejidad.
Acciones a realizar:
a- La persona que toma conocimiento de la situación, luego de haber
generado un espacio de escucha y contención con la/el estudiante,
comunicará al equipo directivo, quien deberá elaborar un acta con el
relato, respetando la confidencialidad de esta.
b- Considerar la particularidad de cada situación, teniendo en cuenta
el ámbito donde se produce el mal trato y la pertinencia de
involucrar al grupo familiar directo u otra/o referente
significativa/o para la/el estudiante.
c- Conforme la gravedad que represente, realizar ante la justicia el
“ c o m u n i c a s i t u a c i ó n ” , y a s e a e n l a p á g i n a w e b
https://midenuncia.justiciasanluis.gov.ar, en la Comisaría de
Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia (CANAF), en la comisaría
más cercana o en la Unidad de Abordaje Fiscal que se encuentra en
el Poder Judicial. Luego, tener en cuenta las medidas de protección
adoptadas por el juez interviniente para velar por el cumplimiento
de las mismas.
d- Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de actas.
e- Elaborar un informe con el procedimiento realizado, y enviarlo al
Ministerio de Educación, siempre en el ámbito de absoluta reserva.
f- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la
institución educativa, asesorada por el Ministerio de Educación y los
organismos pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad de la
que participan.
g- Promover espacios para trabajar el impacto de estos hechos en la
vida escolar, a partir de la desnaturalización de la violencia en las
relaciones.
h- Puede solicitar asesoramiento técnico profesional a la línea 102.
i- En caso de ser necesaria la asistencia psicológica o social de
emergencia o urgencia, el Ministerio de Salud a través de Atención
Primaria de la Salud deberá poner a disposición sus recursos humanos
y el sistema de turnos protegidos en cualquiera de la totalidad de
Hospitales, hospitales de día, salitas o dispensarios de
toda la provincia, según sea el área de cobertura donde sucede el
emergente, a demanda del Ministerio de Educación, dándole
carácter de prioridad, dentro de sus posibilidades, en la atención
por guardia y/o consultorio externo.

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86 INDICE

2.2

2.2. Presunción de violencia física y/o sexual
intrafamiliar o de personas convivientes
Son aquellas ocasiones en las que se sospecha, debido a
indicadores inespecíficos, que pueden estar ocurriendo sucesos de
violencia, pero no se cuenta con evidencias físicas ni existe relato
por parte de la/el estudiante que manifieste la situación. Tales
indicadores aportan información, aunque no conforman por sí
solos un diagnóstico relacionado con situaciones de violencia,
debiendo evaluar su presencia según la particularidad de cada
situación y el contexto en que se presentan. Entre ellos, se
encuentran: dolores abdominales recurrentes, trastornos de la
alimentación, enuresis, encopresis, alteraciones del ritmo de
sueño, disminución del rendimiento académico, conductas
sexualizadas no acordes a la edad, retraimiento social y
autolesiones.
Acciones a realizar:
a- Generar un espacio de escucha con la/el estudiante acerca de las
situaciones observadas teniendo en cuenta los indicadores
inespecíficos, tratando de identificar a la/el posible responsable
de la conducta violenta.
b- Convocar a la familia, en la medida que no esté comprometida en
el hecho lesivo, para conversar sobre lo observado.
c- En el caso que no se haya podido identificar a la/el posible
responsable, los indicadores inespecíficos persistan y la familia
nobrinde respuestas clarificadoras, se debe realizar el
“comunica situación” ya sea a la justicia en la página web
https://midenuncia.justiciasanluis.gov.ar, en la Comisaría de
Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia (CANAF), en la
comisaría más cercana o en la Unidad de Abordaje Fiscal que se
encuentra en el Poder Judicial. Luego, tener en cuenta las
medidas de protección adoptadas por el juez interviniente para
velar por el cumplimiento de las mismas.
d- Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de
actas.
e- Elaborar un informe con el procedimiento realizado, y enviarlo al
Ministerio de Educación, siempre en el ámbito de absoluta reserva.
f- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la
institución educativa, asesorada por el Ministerio de Educación y
l o s o r g a n i s m o s p e r t i n e n t e s , e n e l m a r c o d e l a
corresponsabilidad de la que participan.
g- Puede solicitar asesoramiento técnico profesional a la línea 102.

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2.3

h- En caso de ser necesaria la asistencia psicológica o social de
emergencia o urgencia, el Ministerio de Salud a través de Atención
Primaria de la Salud deberá poner a disposición sus recursos
humanos y el sistema de turnos protegidos en cualquiera de la
totalidad de Hospitales, hospitales de día, salitas o dispensarios de
toda la provincia, según sea el área de cobertura donde sucede el
emergente, a demanda del Ministerio de Educación, dándole
carácter de prioridad, dentro de sus posibilidades, en la atención
por guardia y/o consultorio externo
2.3. Situaciones de violencia física y/o sexual
intrafamiliar o de personas convivientes:
Se entiende por violencia al uso intencional de la fuerza física o el
poder real o como amenaza contra uno mismo, una persona, grupo
o comunidad que tiene como resultado la probabilidad de daño
psicológico, lesiones, la muerte, o mal desarrollo. En ocasiones, es
la/el estudiante quien manifiesta la situación, y en otras, es
necesario prestar atención a diversos indicadores como lesiones,
cambios de comportamientos, ausencias reiteradas, aislamiento,
temor exagerado ante las comunicaciones de docentes con sus
referentes afectivas/os, resistencia a cambiarse de ropa en
actividades deportivas, artísticas o técnicas, asistir con
indumentaria de mangas largas en épocas de altas temperaturas o
descuido de aspecto exterior. Las situaciones de violencia
requieren una intervención urgente e inmediata cuando la vida de
niñas, niños y adolescentes corre peligro o cuando su integridad
física, psicológica y socio-emocional se encuentran seriamente
comprometidas. Por otro lado, la violencia sexual hace referencia
al acto de coacción o agresión sexual que atenta contra la libertad
sexual de una persona. Implica toda interacción sexual en la que el
c o n s e n t i m i e n t o n o e x i s t e o n o p u e d e s e r d a d o ,
independientemente si la persona entiende la naturaleza sexual
de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo. Las
modalidades se presentan de maneras di versas, tales como:
comentarios o insinuaciones sexuales, tocamientos, exhibición de
órganos sexuales, violaciones, material de abuso sexual contra
niñas, niños y adolescente.
Acciones a realizar:
a- La persona que toma conocimiento de la situación, debe generar
un espacio de escucha y contención con la/el estudiante, tratando
de identificar a la/el posible autor/a o responsable de la conducta
lesiva, además de comunicarlo al equipo directivo, quien realizará
un acta con el relato, respetando la confidencialidad de la misma.

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2.3

b- Contactar a una/un referente afectivo de la/el estudiante para
informar lo sucedido. Dicho referente no debe ser la persona que
señala la niña, niño o adolescente como responsable de la
conducta lesiva.
c- En caso de que existan lesiones físicas, se debe asegurar, de
manera inmediata, la atención médica de la/el estudiante. Si el
personal sanitario considera necesario el traslado de la persona a
un efector de salud, deberá ir acompañada por alguien de la
familia, o bien, del equipo directivo (si la primera no llegase al
momento del traslado).
d- Conforme la gravedad que represente, realizar ante la justicia el
“ c o m u n i c a s i t u a c i ó n ” , y a s e a e n l a p á g i n a w e b
https://midenuncia.justiciasanluis.gov.ar, en la Comisaría de
Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia (CANAF), en la
comisaría más cercana o en la Unidad de Abordaje Fiscal que se
encuentra en el Poder Judicial. Luego, tener en cuenta las
medidas de protección adoptadas por el juez interviniente para
velar por el cumplimiento de las mismas.
e-Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de
actas.
f- Elaborar un informe con el procedimiento realizado, y enviarlo al
Ministerio de Educación, siempre en el ámbito de absoluta
reserva.
g- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la
escuela, asesorada por el Ministerio de Educación y los
organismo pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad de
la que participan. h- Puede solicitar asesoramiento técnico
profesional a la línea 102, así como también al Centro de
Asistencia a la Víctima del Delito.
h- En caso de ser necesaria la asistencia psicológica o social de
emergencia o urgencia, el Ministerio de Salud a través de
Atención Primaria de la Salud deberá poner a disposición sus
recursos humanos y el sistema de turnos protegidos en
cualquiera de la totalidad de Hospitales, hospitales de día, salitas
o dispensarios de toda la provincia, según sea el área de
cobertura donde sucede el emergente, a demanda del Ministerio
de Educación, dándole carácter de prioridad, dentro de sus
posibilidades, en la atención por guardia y/o consultorio externo.

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2.4

2.4. Situaciones de violencia física y/o sexual
extrafamiliar
Acciones a realizar:
a- La persona que toma conocimiento de la situación, debe generar
un espacio de escucha y contención con la/el estudiante, tratando
de identificar a la/el posible autor/a o responsable de la conducta
lesiva, además de comunicarlo al equipo directivo, quien realizará
un acta con el relato, respetando la confidencialidad de esta.
b- Convocar inmediatamente a la familia para que se le informe lo
acontecido.
c- En caso de que existan lesiones físicas, se debe asegurar, de
manera inmediata, la atención médica de la/el estudiante. Si el
personal sanitario considera necesario el traslado de la persona a
un efector de salud, deberá ir acompañada por alguien de la
familia, o bien, del equipo directivo (si la primera no llegase al
momento del traslado).
d- Conforme la gravedad que represente, realizar ante la justicia el
“ c o m u n i c a s i t u a c i ó n ” , y a s e a e n l a p á g i n a w e b
https://midenuncia.justiciasanluis.gov.ar, en la Comisaría de
Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia (CANAF), en la
comisaría más cercana o en la Unidad de Abordaje Fiscal que se
encuentra en el Poder Judicial. Luego, tener en cuenta las
medidas de protección adoptadas por el juez interviniente para
velar por el cumplimiento de las mismas.
e- Registrar todo lo acontecido en el correspondiente libro de
actas.
f- Elaborar un informe con el procedimiento realizado, y enviarlo al
Ministerio de Educación, siempre en el ámbito de absoluta reserva.
g- El seguimiento de la situación expuesta será realizado por la
institución educativa, asesorada por el Ministerio de Educación y
los organismos pertinentes, en el marco de la corresponsabilidad
de la que participan.
h- Puede solicitar asesoramiento técnico profesional a la línea 102,
así como también al Centro de Asistencia a la Víctima del Delito.
i- En caso de ser necesaria la asistencia psicológica o social de
emergencia o urgencia, el Ministerio de Salud a través de
Atención Primaria de la Salud deberá poner a disposición sus
recursos humanos y el sistema de turnos protegidos en cualquiera
de la totalidad de Hospitales, hospitales de día, salitas o
dispensarios detoda la provincia, según sea el área de cobertura
donde sucede el emergente, a demanda del Ministerio de
Educación, dándole carácter de prioridad, dentro de sus
posibilidades, en la atención por guardia y/o consultorio externo.

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90 INDICE

Contactos

Útiles

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INDICE 91

IV

Autopista de la información: 266 4452000

Ministerio de Educación:
-Subdirección de Educación Inicial
Interno: 3485
e-mail: subdir_educ_ini@sanluis.gov.ar
-Subdirección Nivel Primario
Interno: 3301-3487
e- mail: subdir_educ_pri@sanluis.gov.ar
-Subdirección Nivel Secundario
Interno: 3619-3303
e-mail: subdir_educ_sec@sanluis.gov.ar
-Subdirección Escuelas Rurales
Interno: 3490
e-mail: subdir_educ_rural@sanluis.gov.ar
-Subdirección Educación Técnico Profesional
Interno: 3302
e-mail: educaciontecnica@sanluis.edu.ar
-Subdirección Escuelas Autogestionadas y Generativas
Interno: 3589
e-mail: generativas.sanluis@gmail.com
-Subdirección de Escuelas Privadas
Interno:3307
e-mail escuelasprivadassanluis@gmail.com
-Subdirección Educación Sexual Integral
Interno:3710
e-mail areaesisanluis@gmail.com
-Subdirección de Educación Especial e Inclusión Educativa
Interno: 3325 - 3358
e-mail: subdir_educ_esp@sanluis.gov.ar
-CETAAP Interno: 3325-3358 cetaaptm.r1@gmail.com /
cetaaptarde@gmail.com

Contactos
Útiles

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INDICE 92 SE

-Dirección de Comunidad Educativa
Interno: 3322
e-mail: dir_comueducativa @sanluis.gov.ar
-Subdirección de Bienestar Escolar
Interno: 3486
e-mail: mediacionescolar.sanluis@gmail.com
e-mail: subdir_bienescolar@sanluis.gov.ar

Ministerio de Seguridad:
Comisarías de Atención Niñez Adolescencia y Familia:
-CANAF 1o Juan Martín de Pueyrredón- San Luis Dirección: J.V.
Ferrer y Marcelino Poblet No2300. Teléfono: 266-4423509, interno
5508, WIN 266-4837482
e-mail: comisariadelmenor@sanluis.gov.ar
-CANAF 2o General Pedernera - Villa Mercedes Dirección:
Pueyrredón No2246 Teléfono: 2657-424764, Interno 5931, WIN
266-5063217 e-mail: criadelmenorvm@sanluis.gov.ar
-CANAF 4o Gobernador Dupuy- Buena Esperanza Dirección:
Independencia entre Juan Clark y San Martín 1374 Teléfono: Interno
8811, WIN 266-5058894 e-mail: canf@sanluis.gov.ar
-CANAF 5o Ayacucho-Quines Dirección: Sarmiento entre Edison y
San José No 850 Teléfono: Interno 5195, WIN 266-4899523 e-mail:
ocif-url-di@sanluis.gov.ar

Poder Judicial San Luis:
Vías para denunciar Página web:
https://midenuncia.justiciasanluis.gov.ar
Presencial:
• Primera Circunscripción Judicial. Edificio Rivadavia 340 Entre 9 de
Julio y 25 de mayo Teléfono: 2664-610513
• Segunda Circunscripción Judicial. Edificio «José Ramiro Podetti»
Lavalle s/n extremo Sur Parque Costanera Río V. Villa Mercedes.
Teléfono: 2664-881857

Contactos
Útiles

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INDICE 93 SE

-Tercera Circunscripción Judicial Pringles No407, Concarán.
Teléfono: 2665-024180
• Edificio “Dr. Tomás Jofré”, con asiento en la Isla de Servicios sobre
Autopista de los Comechingones con Jurisdicción exclusiva y
excluyente en Primera Instancia en el Departamento Junín. Ruta
Provincial N°55 y N°5. Santa Rosa del Conlara.
• Justicia de Paz Lego
https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=443
Juzgado federal de san Luis Teléfono: 266-4426432

Ministerio de Gobierno:
Centro de Atención a la Víctima del Delito
Dirección: Casa de los Derechos Humanos en calle Belgrano 840,
entre Rivadavia y Colón Interno: 8347 e-mail:
cavd.sanluis@gmail.com

Ministerio de Salud:
Área de Prevención y Asistencia al Suicidio e-mail:
asistencia.suicidio.sl@gmail.com
Hospital Escuela de Salud Mental. San Luis Dirección: Riobamba,
extremo norte s/n Interno: 5365-5364-5297 e-mail:
hospitaldesaludmental@sanluis.gov.ar
Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones (CPAA) San
Luis Dirección: Riobamba extremo norte s/n Hospital Escuela de
Salud Mental Interno: 6510-5160 e-mail:
cpaa.adicciones.sanluis@gmail.com
Salud Mental. Policlínico Juan Domingo Perón Villa Mercedes
Dirección: Maipú 450 entre Bélgica y Europa Consultorios externos:
Interno 6866-6867
Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones (CPAA) Villa
Mercedes Dirección: Policlínico Juan Domingo Perón. Maipú 450
entre Bélgica y Europa Consultorios externos: Interno 6866-6867

Contactos
Útiles

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INDICE 94 SE

-Ministerio de Desarrollo Social
Dirección Provincial de Desarrollo de la primera infancia
Interno: 1367
e-mail: primerainfanciasanluis2024@gmail.com
Subdirección Niñez, Adolescencia y Familia
Interno: 1128
e-mail: progpromyprot@gmail.com
Líneas de denuncia, Asistencia o Asesoramiento:
911- Línea nacional de asistencia ante cualquier situación de
emergencia en la que se necesite presencia policial inmediata. Línea
gratuita de atención las 24 hs.
102- Línea nacional es un servicio telefónico gratuito y confidencial
de escucha, contención, asesoramiento, derivación y orientación para
niños, niñas y adolescentes. Se brinda información y orientación
ante casos de riesgo o vulneración de derechos, en articulación con
todos los organismos del Sistema de Protección Integral de
Derechos.
También pueden llamar familiares y otras personas adultas
referentes (docentes, vecinas/ os, organismos gubernamentales y de
la sociedad civil). Cualquier otra persona que tenga conocimiento o
sospecha sobre una situación de vulneración
de derechos de un niño, una niña o adolescente.
Línea gratuita de atención las 24 hs.
104 - Línea provincial, especializada en la atención integral,
asesoramiento y contención de víctimas de violencia de género.
Línea gratuita de atención las 24 hs.
137 - Línea nacional de asistencia y acompañamiento para víctimas
de violencia familiar y/o sexual y asesoramiento para el acceso a la
justicia. Línea gratuita de atención las 24 hs.
141 - Línea nacional de servicio de contención para personas con
problemas de consumo. Línea gratuita de atención las 24 hs.
144- Línea nacional para atención, asesoramiento y contención para
situaciones de violencia por motivos de género. Línea gratuita de
atención las 24 hs.

Contactos
Útiles

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INDICE 95 SE

145- Atención nacional para recibir información, solicitar
asistencia y denunciar casos de trata y explotación de personas.
Línea gratuita de atención las 24 hs.
(011) 65460580- Línea WhatsApp para consultas y orientación en
casos de trata y explotación de personas. Atención las 24 hs..
(011) 5275 1135 y 08003451435 - Línea de Prevención del Suicidio
- Ayuda a personas en crisis. Horarios de atención: lunes a
domingos de 08 hs a 00 hs.

Contactos
Útiles

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INDICE 96 SE

Marco
Normativo

GUI
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INDICE 97

V

Marco
Normativo

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•Constitución Nacional Argentina.
•Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José de Costa Rica).
•Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
•Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
•Declaración Universal de Derechos Humanos.
•Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial.
•Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer.
•Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la
AsambleavGeneral de las Naciones Unidas.
•Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas (celebrada en Belém do Pará, Brasil).
•Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
aprobada mediante resolución de la Asamblea General de
NacionesvUnidas.
•Ley de Educación Nacional N° 26.206.
•Ley Nacional N° 26.061, Protección Integral de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes.
•Ley 23.849. Convención sobre los Derechos del Niño.
•Ley Nacional N° 24.417, Protección contra la Violencia Familiar.
•Ley Nacional N° 26.485, Protección Integral para Prevenir,
Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que
desarrollan sus relaciones interpersonales.
•Ley Nacional N° 26.150, Educación Sexual Integral.
•Ley Nacional N° 26.657, Salud Mental.
•Ley Nacional N° 23.592, Penalización de Actos Discriminatorios.
•Ley Nacional N° 26.390, Prohibición del Trabajo Infantil y
Protección del Trabajo Adolescente.
•Ley Nacional N° 26.743, Identidad de Género.
•Ley Nacional N° 26.842, Prevención y Sanción de la Trata de
Personas y Asistencia a sus Víctimas.
•Ley Nacional N° 26.586, Creación del Programa Nacional de
Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo
Indebido de Drogas

98 INDICE

Marco
Normativo

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•Ley Nacional N° 26.934, Plan Integral para el Abordaje de los
Consumos Problemáticos. • Ley Nacional N° 26.892, Promoción de
la Convivencia y Abordaje de la Conflictividad en las Instituciones
Educativas.
•Ley Nacional N° 26.904, Incorporación de la figura del Ciber
hostigamiento o grooming, que modifica el artículo 131 del Código
Penal.
•Ley Nacional N° 27.130, Prevención del Suicidio.
•Ley Nacional N° 25.087, Delitos Contra la Integridad Sexual.
•Ley Nacional N° 24.632, de Aprobación de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer.
•Ley Nacional N° 27.590 Mica Ortega-Prevención y Concientización
del grooming.
•Ley Nacional N° 27.436, Incorporación como delito al Código Penal
de la tenencia de Pornografía Infantil.
•Ley Nacional N° 26.388, Delitos Informáticos.
•Ley Nacional N° 25.326, Protección de Datos Personales.
•Res. CFE N° 217/14. Guía Federal de Orientaciones para la
Intervención Educativa en Situaciones Complejas Relacionadas
con la Vida Escolar.
Resolución del Consejo Federal de Educación.
•Constitución de la Provincia de San Luis-Art. 13°, Art. 14°.
•Ley Provincial N° I-0010-2004 (5744). Creación del Centro de
Asistencia a la Víctima del Delito. Ley Provincial N° II-0858-2013 Ley
de Prevención y Erradicación del Acoso Escolar “Bullying”.
•Ley Provincial N° I-0009-2004 Violencia Familiar-Art.2°.
•Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia
de San Luis. No VI-1053-2021.
•Ley Provincial N° IV-0086-2021 Ley de desfederalización parcial de
la competencia penal en materia de estupefacientes adhesión a las
leyes nacionales N° 23.737 Y 26.052.

99 INDICE

Marco
Normativo

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•Ley Provincial N° IV-0086-2021 Ley orgánica de administración de
justicia de la provincia de San Luis
Este marco jurídico establece, entre otras cosas, que la educación
es un derecho social y que los niños, las niñas y los adolescentes son
sujetos de derecho, superando el paradigma tutelar. Es la
perspectiva que se conoce como “Doctrina de Protección Integral
de la Infancia” y que, como rasgo fundamental, fortalece la visión
de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho. Esto
obliga al mundo de los adultos no sólo a satisfacer estas
necesidades en forma urgente, sino a intervenir siempre que los
derechos estén siendo vulnerados. En este marco, las instituciones
del Estado, la comunidad y en general la sociedad civil deben y
tienen la responsabilidad de garantizar los derechos de la infancia
y la adolescencia.
Por ello, afirmamos que los derechos de niños, niñas y
adolescentes implican obligaciones propias y obligaciones de las
personas adultas.

100 INDICE

Bibliografía

VI
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101 INDICE

Bibliografía

- Ahmed, S., & Mansuy, C. O. (2014). La política cultural de las
emociones. Universidad Nacional Autónoma de México. gar del
adulto en la comunidad educativa. Buenos Aires: Ministerio de
Educación de la Nación.
- Alonso Ruido, P. (2017). Evaluación del fenómeno del Sexting y de
los Riesgos emergentes de la Red en adolescentes de la Provincia
de Ourense.
-Asociación Psicoanalítica Argentina. (2015). Violencia.
Psicoanálisis y Sociedad. Revista Psicoanálisis. Buenos Aires,
Argentina.
- Di Napoli, P. N. (2022). Extrañar la presencialidad y acostumbrarse
a la virtualidad de la escuela secundaria en Argentina. Sentires de
jóvenes estudiantes en contexto de pandemia. Praxis educativa,
26(1), 239-239.
- Fernández-Lamarque, M. (2015). La ridícula idea de no volver a
verte por Rosa Montero. Hispania, 98(1), 185 186.
- González, N. L., Reisin, M. G., García Bravo, M. T., Di maro, P. M.,
Marelli, M. A., Dutto, M. (2021). Tomá la voz: ejes y propuestas para
el abordaje de los consumos problemáticos en el ámbito educativo.
Buenos Aires: Ministerio de Educación de Nación.
- Kaplan, A y Berezán, Y. (2016). De la violencia a la convivencia,
contribuciones para construir comunidades educativas saludables,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Argentina, Noveduc.
- Lavigne, L. (2015). Una etnografía sobre sexualidades, género y
educación. La educación sexual integral en la Ciudad de Buenos
Aires como política de gestión de la sexualidad juvenil. Ministerio
de Educación de la Nación (2009). Prevención del consumo
problemático de drogas desde el lugar del adulto en la comunidad
educativa. Buenos Aires: Ministerio de Educación de la Nación.
- Ministerio de Educación Pública, Dirección de Vida Estudiantil,
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2016). Protocolo de
Actuación en Situación de Violencia Física, Psicológica, Sexual,
Acoso y Hostigamiento Sexual. San José, Costa Rica.
- Mirabal, M. (2019). Educación Sexual Integral. Epistemología,
pedagogía y política en los debates curriculares.
- Organización Mundial de la Salud (2002). Informe mundial sobre
la violencia y la salud. Washington, DC: OPS.
- Simons M., Masschelein J. (2014). ¿Qué es lo escolar?. En Defensa
de la escuela. Una cuestión pública. Buenos Aires, Argentina.
Argentina. VI

102 INDICE

Bibliografía

- Ulloa F. (2005). Conferencia “Sociedad y Crueldad”. Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación. Dirección Nacional de
Gestión Curricular y Formación Docente Área de Desarrollo
Profesional Docente. Córdoba, Argentina.
- UNICEF. (2021). Estudio sobre los efectos en la salud mental de
niñas, niños y adolescentes por COVID-19. Buenos Aires,
Argentina.
- UNICEF. (2022). El impacto de la pandemia COVID-19 en la
educación de niñas, niños y adolescentes. Buenos Aires, Argentina.
- Wasinger, G. P. (2018). ¿Violencia escolar o violencias?
Desarmando el discurso mediático del bullying con aportes del
psicoanálisis y la antropología social.
- Zysman, M. (2014). Bullying: cómo prevenir e intervenir en
situaciones de acoso escolar. Paidós

VI

103 INDICE

ANEXO

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VII

104 INDICE

A1 MODELO DE COMUNICACIÓN ESCRITA A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO ANTE LA ACTIVACIÓN DE LOS PROTOCOLOS
Por este medio se le informa que existe sospecha de que en el centro educativo se
presenta una situación de _____________________________ por lo que se procede a
activar el Protocolo de actuación para intervenir en situaciones de
______________________________________________________________________
Centro educativo:
______________________________________________________________________
Datos de la persona estudiante involucrada
Nombre y apellidos:
______________________________________________________________________
Grado y sección: ________________________________________________________
Fecha de nacimiento: ____________________________ Edad: ___________________
Origen de la solicitud (quien informa sobre la situación): Marque con una x
☐ Detección ☐ Presunta persona víctima
☐ Estudiante ☐ Familia de presunta persona víctima
☐ Dirección ☐ Personal docente
☐ Personal no docente ☐ Orientador/a
☐ Equipo interdisciplinario ☐ Otro: ___________________________________________
Breve descripción de los hechos:
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
Nombre de persona a cargo de ejecutar el Protocolo:
_______________________________________________________________________

Firma: ____________________________
Fecha:____________________________

Se le recuerda que la información aquí descrita debe ser tratada con confidencialidad y discreción.

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105

A3 MODELO FORMATO PARA LA COMUNICACIÓN/ CITA MADRE, PADRE O
RESPONSABLE

Sra.
/Sr.______________________________________________________________________
Notificación Nro.: __________________________________________________________
Por este medio le comunicamos que
(nombre)_________________________________________________________________
se ha visto implicado/a en los siguientes hechos:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
Por lo que les solicitamos que acudan al centro educativo a una reunión con:
________________________________________________________________________
que se celebrará el día __________ de ______________ a las ________________ horas.
La reunión tendrá una duración estimada de _______________________________ horas.
Si existen inconvenientes para acudir en la fecha y hora programada le agradecemos lo
comunique telefónicamente al número __________________ para reprogramar la reunión.
Emitido el día ________, del mes _____________del año _________, a las ______ horas.
Medio de notificación:
☐ envío de nota al hogar ☐ correo electrónico ☐ otro
______________________________
Firma y aclaración__________________________________________________________
Se archiva la constancia de envío respectiva junto con el presente documento.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------- Constancia por favor Devolver firmado---------------
Nombre de la madre, padre o responsable:
______________________________________________________________________
Se recibió la comunicación el día:
_____________________________________________________
Se confirma asistencia a la cita: ☐ SI ☐ NO

Firma ______________________
LEER CON ATENCIÓN: Es deber de las madres, padres y/o responsables de una persona menor de edad de
cooperar y vincularse con el centro educativo, así como presentarse cuando sean citados por éste (si la institución
no prevé esta formalidad en los acuerdos de convivencia u otra reglamentación, se sugiere implementarlo). De
manera que la falta de atención a TRES comunicaciones dará pie a que el centro educativo de aviso a organismos
de instancia superior para que este verifique si la omisión constituye algún indicio de negligencia o descuido que
esté afectando a la persona menor de edad.

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106

A4: MODELO DE GUÍA ENTREVISTA CON LA PERSONA VIOLENTADA2

Entrevista realizada a partir de la activación del protocolo:
☐ Para intervenir en situaciones de violencia física, psicológica y sexual
☐ Para intervenir en situaciones de acoso escolar
• Si existe sospecha de violencia sexual NO realice la entrevista (evite re victimizar y
obstaculizar la investigación penal).
• Es importante aclarar que la entrevista es parte de un proceso de valoración. En este
sentido, se deben tomar las medidas de seguridad del caso, ya que todo proceso de
investigación de una situación de violencia en cualquiera de sus formas puede implicar
represalias para cualquier persona víctima y/o testigo/a.
• Las situaciones de violencia no suelen evidenciarse ante las personas adultas y en
ocasiones la persona violentada no suele reconocerse como tal. Por ello conviene hacerle
saber que esta situación no debe ocultarse, transmitirle tranquilidad y seguridad, validar y
eliminar sentimientos de culpabilidad.
• Se insistirá en la confidencialidad y manejo de la información resultado de la
entrevista.
• Nunca se realizarán juicios de valor y la participación debe ser voluntaria.
• Se realizará la entrevista individualmente, se informará sobre las razones por las que se
le ha solicitado brindar la información y el uso que se dará a la misma.
A. Datos de la persona entrevistada:
Nombre y apellidos:
______________________________________________________________
Grado y sección: ________________________________________________
Fecha de nacimiento: _____________________________________________
Edad: ___________________
B. Guía básica de preguntas.
1. ¿Qué ha ocurrido? (Descripción de las distintas situaciones)
2. ¿Cuándo y dónde ha sucedido?
3. ¿Quiénes son las personas que lo hacen?
4. ¿Por qué crees que lo hacen?
5. ¿Hay alguien que lo haya visto?
6. ¿Quién conoce la situación? ¿A quién has contado estas situaciones que estás
viviendo? ¿A quién podrías contarlas?
7. ¿Hay alguien que te proteja?
8. ¿Desde cuándo se producen estas situaciones?
9. ¿Cómo te sientes cuando ocurre esto?
10. ¿Tú, ¿qué es lo que haces cuando esto sucede?
C. Informar de las medidas que se van a tomar para ayudarle. GUI
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107

A5: MODELO DE GUÍA PARA LA ENTREVISTA CON LAS/LOS PRESUNTOS
OBSERVADORES DE LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA3
Entrevista realizada a partir de la activación del protocolo:
☐ Para intervenir en situaciones de violencia física, psicológica y sexual
☐ Para intervenir en situaciones de acoso escolar
• Si existe sospecha de violencia sexual NO realice la entrevista (evite re victimizar y
obstaculizar la investigación penal).
• Es importante aclarar que la entrevista es parte de un proceso de valoración. En este
sentido, se deben tomar las medidas de seguridad del caso, ya que todo proceso de
investigación de una situación de violencia en cualquiera de sus formas puede implicar
represalias para cualquier persona víctima y/o testigo/a.
• Quienes observan las situaciones de violencia en el contexto educativo suelen guardar
silencio por complicidad en los hechos, por presión de quienes acosan o por miedo a
convertirse en persona víctimas.
• Quienes observan las situaciones de violencia en el contexto educativo pueden ayudar a
comprender las condiciones en las que se está dando la situación de maltrato, o brindar
insumos adicionales.
• Las situaciones de violencia no suelen evidenciarse ante las personas adultas y en
ocasiones la persona víctima no suele reconocerlas como tal. Por ello conviene hacerle
saber que esta situación no debe ocultarse, transmitirle tranquilidad y seguridad, validar y
eliminar sentimientos de culpabilidad.
• Se insistirá en la confidencialidad y manejo de la información resultado de la entrevista. •
Nunca se realizarán juicios de valor y la participación debe ser voluntaria.
• Se realizará la entrevista individualmente, se informará sobre las razones por las que se le
ha solicitado brindar la información y el uso que se dará a la misma.
A. Datos de la persona entrevistada:
Nombre y apellidos: _____________________________________________________
Grado y sección: _______________________________________________________
Fecha de nacimiento: ___________________________________________________
Edad: ______ __________________________________________________________
B. Guía básica de preguntas.
C. A continuación, se presenta una guía básica de preguntas. No se trata de una guía
exhaustiva ni cerrada, sino que debe incluirse como un apoyo para orientar la recopilación
de la información. Quien realice la indagación valorará si es necesario profundizar en
alguna pregunta o bien agregar adicionales.
1. ¿Cómo te va en el centro?
2. ¿Cómo te llevas entre compañeros/as?
3. ¿Tienes buenas/os amigos en el centro?
4. ¿Consideras que las agresiones entre compañeras/os son un problema en este centro?
5. ¿Cuáles son, en tu opinión, las formas más frecuentes de maltrato entre compañeras/
os? (insultar, poner apodos, reírse de alguien, ridiculizar, hacer daño físico, chismes,
amenazar, chantajear, obligar a hacer cosas, aislar, rechazar).
6. ¿Has sido testigo de situaciones de maltrato a algún compañero/a? (Alguna vez, con qué
frecuencia).
7. ¿Qué tipo de maltrato ha sido? (insultar, poner apodos, reírse de alguien, ridiculizar,
hacer daño físico, hablar mal de alguien, amenazar, chantajear, obligar a hacer cosas,
aislar, rechazar, no juntarse) (insultar, poner apodos, reírse de alguien, ridiculizar, hacer
daño físico, chismes, amenazar, chantajear, obligar a hacer cosas, aislar, rechazar).
8. ¿Con qué frecuencia crees que ocurren estas formas de maltrato?
3 Guía de entrevista basada en: Protocolo de actuación para los centros educativos en casos de
acoso entre compañeros. Consejería de Educación, Gobierno de Cantabria.

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9. ¿Dónde suelen ocurrir estas situaciones? (En clase sin profesor/a, con profesor/a, en los
pasillos, en los baños, en el patio, en el gimnasio, en la salida, en el transporte, en la calle,
por email, por mensajes de celular, por Facebook).
10. ¿Por qué crees que algunos chicos maltratan a otros? (Por molestar, por ser más
fuertes, por gastar bromas, porque se lo merecen).
11. ¿Qué sientes ante esas actuaciones de algunos compañeros/as?
12. ¿Cómo crees que se sienten quienes realizan ese maltrato?
13. ¿Cómo crees que se siente quien recibe ese maltrato?
14. ¿Qué hiciste cuando ocurrieron esos hechos?
15. ¿A quién has contado esta situación? (a nadie, a compañeros, al profesor/a guía, a
profesores, a mi madre/padre padres, familiar, al orientador/a, al equipo directivo). 16. ¿A
quién podrías contarla?
17. ¿Crees que existen o funcionan bien los mecanismos que tiene el centro para que las/
los estudiantes puedan denunciar o informar sobre situaciones de violencia o acoso en el
centro educativo?

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A6: MODELO DE GUIA PARA LA ENTREVISTA CON LA PERSONA QUE
PRESUNTAMENTE EJERCIÓ LA VIOLENCIA4
☐ Entrevista realizada a partir de la activación del protocolo:
☐ Para intervenir en situaciones de violencia física, psicológica y sexual
Para intervenir en situaciones de acoso escolar
• Si existe sospecha de violencia sexual NO realice la entrevista (evite re victimizar
y obstaculizar la investigación penal).
• Es importante aclarar que la entrevista es parte de un proceso de valoración. En
este sentido, se deben tomar las medidas de seguridad del caso, ya que todo
proceso de investigación de una situación de violencia en cualquiera de sus formas
puede implicar represalias para cualquier persona víctima y/o testigo/a.
• Debe analizarse la conveniencia de realizar una entrevista directa con quien
presuntamente ejerció la violencia y en ese caso recoger información sobre los
aspectos contemplados en este Anexo, evitando preguntas directas.
• Debe mostrarle nuestra disposición a ayudarle en todo lo éticamente posible e
indicarle que, en caso de ser responsable por los hechos, deberá asumir su
responsabilidad.
• Se insistirá
en
la confidencialidad y manejo de la información resultado de la
entrevista. Debe existir confidencialidad respecto a las fuentes informativas que han
producido la entrevista, sobre todo si es la persona víctima.
• Nunca se realizarán juicios de valor y la participación debe ser voluntaria.
• Se informará sobre las razones por las que se le ha solicitado brindar la
información y el uso que se dará a la misma.
A. Datos de la persona entrevistada:
Nombre y apellidos: ________________________________________________
Grado y sección: __________________________________________________
Fecha de nacimiento: ______________________________________________
Edad: ___________________
B. Guía básica de preguntas.
A continuación, se presenta una guía básica de preguntas. No se trata de una guía
exhaustiva ni cerrada, sino que debe incluirse como un apoyo para orientar la
recopilación de la información. Quien realice la indagación valorará si es necesario
profundizar en alguna pregunta o bien agregar adicionales.
1. ¿Cómo te va en el centro?
2. ¿Cómo te llevas con tus compañeros/as?
3. ¿Consideras que las agresiones entre compañeros/as son un problema en este
centro?
4. ¿Qué tipo de maltrato ha sido? (insultar, poner apodos, reírse de alguien,
ridiculizar, hacer daño físico, hablar mal de alguien, amenazar, chantajear, obligar a
hacer cosas, aislar, rechazar, no juntarse) (insultar, poner apodos, reírse de alguien,
ridiculizar, hacer daño físico, chismes, amenazar, chantajear, obligar a hacer cosas,
aislar, rechazar).
5. ¿Con qué frecuencia crees que ocurren estas formas de maltrato?
6. ¿Dónde suelen ocurrir estas situaciones? (En clase sin profesor/a, con
profesor/a, en los pasillos, en los baños, en el patio, en el gimnasio, en la salida, en
el transporte, en la calle, por email, por mensajes de celular, por Facebook).
7. ¿Por qué crees que algunos chicos maltratan a otros? (Por molestar, por ser más
fuertes, por gastar bromas, porque se lo merecen).
8. Me han dicho que el otro día hubo un incidente con......... ¿Qué es lo que
ocurrió? 9. ¿Dónde ocurrió? (Intentar que haga una descripción).
10. ¿Por qué crees que sucedió?
11. ¿Cómo te sientes en esa situación?
12. ¿Cómo crees que se siente (la presunta persona acosada) ...?
C. Informar sobre los próximos pasos.
4 Guía de entrevista basada en: Protocolo de actuación para los centros educativos en casos de acoso entre
compañeros. Consejería de Educación, Gobierno de Cantabria

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VIOLENTADA5
Entrevista realizada a partir de la activación del protocolo:
☐ Para intervenir en situaciones de violencia física, psicológica y sexual
☐ Para intervenir en situaciones de acoso escolar
• Si existe sospecha de violencia sexual NO realice la entrevista (evite re victimizar y obstaculizar la
investigación penal).
• Es importante aclarar que la entrevista es parte de un proceso de valoración. En este sentido, se
deben tomar las medidas de seguridad del caso, ya que todo proceso de investigación de una
situación de violencia en cualquiera de sus formas puede implicar represalias para cualquier persona
víctima y/o testigo/a.
• Es importante transmitir a la madre, padre o responsable la preocupación y el interés del centro
educativo de garantizar al estudiantado un espacio seguro y de protección.
• Algunas madres/padres pueden tener poco conocimiento sobre las situaciones de violencia y sus
implicaciones así que es importante encuadrar la seriedad de la situación.
• Aclarar que el objetivo principal no es buscar culpables, sino garantizar la protección del
estudiantado.
• Es importante tener una escucha abierta y brindar apoyo, ya que algunas familias se sienten
culpables cuando descubren que su hijo/a está siendo persona víctima de malos tratos.
• La reacción inicial de algunas familias puede ser el enfadarse con el centro educativo al entender
que no se están prestando las suficientes medidas de atención a su hijo/a. Se recomienda no
mantener una actitud defensiva, sino comprensiva y hacerle saber que el centro está tomando las
medidas necesarias para intervenir la situación.
• El centro educativo debe crear un clima de confianza y trabajar conjuntamente con la familia para
abordar el conflicto y buscar respuestas adecuadas.
• Nunca se debe restar importancia a una situación de violencia donde una persona está siendo
perjudicada, pero tampoco aumentar sus repercusiones creando situaciones de enfrentamiento
mayores.
• Se insistirá en la confidencialidad y manejo de la información resultado de la entrevista. Nunca se
realizarán juicios de valor.
A. Datos de la persona entrevistada
Acuden en calidad de: MADRE – PADRE –RESPONSABLE
Nombre y apellidos: ________________________________________
Nombre y apellidos: ________________________________________
Teléfono de contacto: _______________________________________
Nombre de la o el estudiante: _________________________________
Grado y sección: ___________________________________________
Edad: __________
B. Guía básica de preguntas.
A continuación, se presenta una guía básica de preguntas. No se trata de una guía exhaustiva ni
cerrada, sino que debe incluirse como un apoyo para orientar la recopilación de la información.
Quien realice la indagación valorará si es necesario profundizar en alguna pregunta o bien agregar
adicionales.
1. Con el propósito de tranquilizar e informar a la familia de la o el presunto estudiante agredido es
aconsejable desarrollar los siguientes pasos:
1.1.- Informar de los hechos que se están investigando.
1.2.- Informar de las actuaciones inmediatas emprendidas por el centro.
1.3.- Informar de las medidas que se ponen en marcha en el centro para modificar la
situación.
2. Recolección de información referida a los hechos denunciados.
3. ¿Qué conocimiento tenía de los hechos? ¿Su hijo/a le ha informado sobre la situación? ¿Cómo
está repercutiendo en su hijo/a lo sucedido? ¿Qué compañeros/as pueden haber participado? En
caso de conocer previamente la situación, ¿la familia ha tomado alguna medida?
4. Recabar información de la dinámica familiar y relaciones con el objetivo de profundizar en
comportamientos en casa, relaciones con distintos miembros de la familia, relaciones sociales,
actividades de ocio, posibles cambios de comportamiento.
5. Informar a la familia sobre los próximos pasos y enfatizar el interés del centro educativo por
garantizar la protección de su hijo/a y trabajar de manera conjunta.
A7: MODELO DE GUÍA PARA LA ENTREVISTA CON LA FAMILIA DE LA PERSONA

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A 8: MODELO DE GUÍA PARA LA ENTREVISTA CON LA FAMILIA DE LA PERSONA
QUE PRESUNTAMENTE EJERCIÓ LA VIOLENCIA6
Entrevista realizada a partir de la activación del protocolo:
☐ Para intervenir en situaciones de violencia física, psicológica y sexual
☐ Para intervenir en situaciones de acoso escolar
• Si existe sospecha de violencia sexual NO realice la entrevista (evite re victimizar y obstaculizar la
investigación penal).
• Es importante aclarar que la entrevista es parte de un proceso de valoración. En este sentido, se
deben tomar las medidas de seguridad del caso, ya que todo proceso de investigación de una
situación de violencia en cualquiera de sus formas puede implicar represalias para cualquier persona
víctima y/o testigo/a.
• Es importante transmitir a la madre, padre o responsable la preocupación y el interés del centro
educativo de garantizar al estudiantado un espacio seguro y de protección.
• Algunas madres/padres pueden tener poco conocimiento sobre las situaciones de violencia y sus
implicaciones así que es importante encuadrar la seriedad de la situación.
• Aclarar que el objetivo principal no es buscar culpables, sino garantizar la protección del
estudiantado.
• Es importante tener una escucha abierta y brindar apoyo, ya que algunas familias se sienten
culpables cuando descubren que su hijo/a está agrediendo a otros/as estudiantes.
• Es importante tener una escucha abierta y brindar apoyo, ya que algunas familias de presuntos
agresores pueden pensar que la mejor forma de ayudar a sus hijos/as es mostrándose hostil hacia la
persona que comunica los hechos y rehúsan aceptar la implicación de su hijo/a. Se recomienda no
mantener una actitud defensiva, sino comprensiva y hacerle saber que el centro está tomando las
medidas necesarias para intervenir la situación.
• El centro debe crear un clima de confianza y trabajar conjuntamente con la familia para abordar el
conflicto y buscar respuestas adecuadas.
• Nunca se debe restar importancia a una situación de violencia donde una persona está siendo
perjudicada, pero tampoco aumentar su significado creando situaciones de enfrentamiento mayores.
• Se insistirá en la confidencialidad y manejo de la información resultado de la entrevista. Nunca se
realizarán juicios de valor.
• Desviar cualquier comentario negativo o culpabilizante sobre la presunta persona víctima.
• Debe recordarle que el uso del castigo corporal o trato humillante está prohibido para personas
menores de edad y puede ser considerado un delito, y enfatizar sobre la importancia de no utilizar la
violencia en el hogar.
Acuden en calidad de: MADRE – PADRE –RESPONSABLE
Nombre y apellidos:
______________________________________________________________________________
Nombre y apellidos: ______________________________________________________________
Teléfono de contacto: _____________________________________________________________
Nombre de la o el estudiante: _______________________________________________________
Grado y sección: _______________________________________________
Edad: __________
1. Con el propósito de poder tranquilizar a la familia de la o el presunto estudiante victimario
es aconsejable desarrollar los siguientes pasos:
∙ 1.1.- Informar de los hechos que se están investigando.
∙ 1.2.- Informar de las actuaciones inmediatas emprendidas por el centro.
∙ 1.3.- Informar de las medidas que se ponen en marcha en el centro para modificar la situación.
1.4.- Informar de las consecuencias disciplinarias y legales que pueden existir.
2. Recogida de información referida a los hechos informados.
3. ¿Qué conocimiento tenía de los hechos? ¿Su hijo/a le ha informado sobre la situación? ¿Cómo
está repercutiendo en su hijo/a lo sucedido? ¿Qué compañeros pueden haber participado? En caso
de conocer previamente la situación, ¿la familia ha tomado alguna medida?
4. Recabar información de la dinámica familiar y relaciones con el objetivo de profundizar en
comportamientos en casa, relaciones con distintos miembros de la familia, relaciones sociales,
actividades de ocio, posibles cambios de comportamiento.
5. Informar a la familia sobre los próximos pasos y enfatizar el interés del centro educativo por
garantizar la protección del estudiantado, apoyar a su hijo/a y trabajar de manera conjunta.
6Guía de entrevista basada en: Protocolo de actuación para los centros educa

vos en casos de acoso entre compañeros.

Consejería de Educación, Gobierno de Cantabria.

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ANEXO 9: MODELO INFORME
Este informe se emitirá a partir de la activación de los Protocolos.
Centro educativo:
_______________________________________________________________________________
Teléfono: _______________________________________________________________________
Director/a: ______________________________________________________________________
Informe elaborado por:
_______________________________________________________________________________
Fecha del informe:
_______________________________________________________________________________
Protocolo(s) ejecutado(s)
☐ Protocolo de actuación para intervenir en situaciones de violencia física, psicológica y sexual
☐ Protocolo de actuación para intervenir en situaciones de acoso escolar
☐ Protocolo de actuación para intervenir ante la presencia de armas
☐ Protocolo de actuación para intervenir ante consumo, tenencia y/ o tráfico de drogas
Resumen del proceso desarrollado
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
___
_____________________________________________________________________________
_
_____________________________________________________________________________
_
INFOMACIÓN RECOLECTADA
Persona encargada del caso:
______________________________________________________________________________
Origen y fecha de la solicitud de intervención:
_____________________________________________________________________________
_
Fecha en que se comunicó a la Dirección del centro educativo:
_____________________________________________________________________________
_
Datos de identificación de las personas estudiantes involucradas
Nombre y Apellidos:
______________________________________________________________________________
Grado y sección:
______________________________________________________________________________
No de expediente:
______________________________________________________________________________
Edad: _____________
Situación: ☐ persona víctima ☐ persona victimaria ☐testigo u observador/a
☐ otro/_________________________________________________________________________
Otras personas involucradas:
Docentes:
_____________________________________________________________________________
_
Personal auxiliar:
_____________________________________________________________________________
_
Personal de seguridad:
_____________________________________________________________________________
_
Descripción de los hechos constatados (hechos, fechas, lugares, actores, etc.)
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
Hubo Medidas inmediatas adoptadas por el centro educativo SI ☐ (detalle abajo) NO☐
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________
_______________________________________________________________________¿Interpuso
denuncia ante el Ministerio Educación? SI ☐ NO ☐
¿Se realizaron coordinaciones con otras instituciones u otros recursos? ☐ SI ☐ NO Nombre de la
institución o recurso: _______________________________________________________________

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113

Persona contacto: _________________________________________________________________
Fecha de coordinación: _____________________________________________________________
Medida o acción desplegada: ________________________________________________________
Plan de seguimiento (cite cuáles serán las actuaciones de seguimiento que a partir de ahora se
realizarán) _______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________ ¿Existió
apertura de expediente disciplinario? SI ☐ NO ☐
Fecha: __________________________________________________________________________
Persona encargada de verificar las medidas: ____________________________________________
Nombre de la persona estudiante a quien se le abrió el proceso:
_________________________________________________________________________________
Fecha de entrega del plan de atención: _________________________________________________
Fecha del próximo informe de seguimiento: ______________________________________________
Observaciones adicionales u otras medidas y actuaciones previstas.
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
Nombre y firma de quien elaboró el informe:
_________________________________________________________________________________
Nombre y firma del Director/a:
_________________________________________________________________________________

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A10: MODELO INFORME DE ACTUACIÓN.
APARTADO ESPECÍFICO PARA SITUACIONES DE VIOLENCIA Y BULLYING
Tipos de violencia (puede modificar o agregar otras manifestaciones de violencia,
incluye situaciones de violencia intrafamiliar).

SI NO Algunas muchas ejercida

Manifestaciones de violencia

Verbal (ej. insultos, apodos, etc.)
Especifique
___________________________
Exclusión social (ej. ignorarle,
rechazarle, etc.) Especifique
___________________________
Física (ej. golpes, empujones, etc.)
Especifique
___________________________
Patrimonial (ej. dañar sus
pertenencias, etc.) Especifique
__________________________
Intimidación (ej. chantaje,
amenazas, etc.) Especifique
__________________________
Sexual (ej. Acoso, tocamientos,
abuso, etc.) Especifique
_________________________
Discriminación (ej. por orientación
sexual o identidad de género,
características físicas, discapacidad,
etc.)
Especifique
_________________________

Lugares dónde se ha producido la agresión:
☐ En clase. Docente presente
☐ En clase. Docente no presente
☐ Pasillos
☐ Espacios de recreos
☐ Baños
☐ Gimnasio
☐ Entradas y/o salidas
☐ Comedor ☐ Autobús
☐ Fuera del centro educativo
☐ Otros _________________
Medios utilizados
☐ Presencial
☐ Teléfono (mensajes de texto, etc.)
☐ Internet (Facebook, Twitter, etc.)
☐ Otros: ________________________________________________________________
Consecuencias de las agresiones

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________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
Medidas aplicadas
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
Medidas de protección a la persona víctima
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
Responsable(s) ___________________________________________________________
Medidas de apoyo a la persona(s) victimaria (s)
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
Responsable(s) ___________________________________________________________
¿Requiere la activación de otro Protocolo?
SI ☐ Especifique: _______________________ NO ☐
Porqué:______________________
Plan de seguimiento (cite cuáles serán las actuaciones de seguimiento que a partir de
ahora se realizarán)
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________

GUI
AR
SE

116

ANEXO 11: MODELO DE INFORME DE SEGUIMIENTO
Fecha: _____________________________
Plan de Seguimiento (detalle el plan de seguimiento que se dará al caso)
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
Actuaciones internas
Coordinación con el núcleo familiar
Citas enviadas al hogar: 1 ☐ 2 ☐ 3 ☐
Cantidad de reuniones celebradas: _______
Fecha ______________________________
Fecha______________________________
Fecha ______________________________
Acuerdos con el núcleo familiar
1.___________________________________________________________
____________________________________________________________
2.___________________________________________________________
____________________________________________________________
3.___________________________________________________________
____________________________________________________________
4.___________________________________________________________
____________________________________________________________
5.___________________________________________________________
____________________________________________________________
Proceso disciplinario ☐ SI ☐ NO
Expediente N° ________________________________________________
Fecha de apertura: _____________________________________________
Medida (s) disciplinaria (s) ☐ SI ☐ NO
Detalle de las medidas
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
Persona encargada de verificar las medidas:
________________________________________________________________________________
Nombre de la(s) persona(s) estudiante(s) a quien(es) se le(s) abrió el proceso:
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
Coordinación interinstitucional
Ministerio Educación ☐ SI ☐ NO
Fecha de aviso o denuncia al Ministerio Educación:
________________________________________________________________________
N° expediente: ____________________________________________________________
Llamadas de verificación sobre la tramitación del proceso*
Fecha de verificación: _______________________________________________________
Persona funcionaria del ME que atendió el llamado
_________________________________________________________________________
Estado del proceso: _________________________________________________________
Patronato Nacional de la Infancia ☐SI ☐NO
N° expediente: _____________________________________________________________
Llamadas de verificación sobre tramitación del proceso*
Fecha de verificación: _______________________________________________________
Persona funcionaria que atendió el llamado
_______________________________________________________
Estado del proceso:
_______________________________________________________________________
Otras coordinaciones ☐SI ☐NO
Institución/ONG:
_______________________________________________________________________
Llamadas de verificación: __________________________________________________
Fecha de verificación: _____________________________________________________
Persona funcionaria que atendió el llamado:
________________________________________________________

GUI
AR
SE

117

Estado del proceso:
______________________________________________________________
Institución/ONG:
______________________________________________________________
Llamadas de verificación: _________________________________________
Fecha de verificación: ____________________________________________
Persona funcionaria que atendió el llamado:
______________________________________________________________
Estado del proceso:
______________________________________________________________
Institución/ONG:
______________________________________________________________
Llamadas de verificación: _________________________________________
Fecha de verificación: ____________________________________________
Persona funcionaria que atendió el llamado:
______________________________________________________________
Estado del proceso:
______________________________________________________________
Seguimiento de los acuerdos:
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
* Las instituciones no le darán información detallada del proceso, ya que ésta será confidencial, pero sí podrán
darle el número de expediente e informar el estado general (investigación, archivo remitido al Juzgado, citas
realizadas, etc.). Debe informar que usted llama por parte del centro educativo.

GUI
AR
SE

118

GUI
AR
SE

GUÍA ÚNICA E INTEGRAL
DE ABORDAJE RÁPIDO PARA
LA SALUD ESCOLAR

LEY N° 26.206 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

2025-09-18 · LEY

#CONVIVENCIA

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LEY N° 26.206

LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS

ARTÍCULO 1°.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y
aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados
internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al
Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de
acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se
determinan.
ARTÍCULO 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho
personal y social, garantizados por el Estado.
ARTÍCULO 3°.- La educación es una prioridad nacional y se constituye en política
de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad
nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los
derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo
económico-social de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una
educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la
Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este
derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
ARTÍCULO 5°.- El Estado Nacional fija la política educativa y controla su
cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las
particularidades provinciales y locales.
ARTÍCULO 6°.- El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de
enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos
fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas
reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como
agente natural y primario.
ARTÍCULO 7°.- El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a
la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación
en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades necesarias para
desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la
vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida,
basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la
diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
ARTÍCULO 9°.- El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo
Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de
financiamiento establecidas en la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del
Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado
exclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento (6 %) del Producto
Interno Bruto (PIB).

ARTÍCULO 10.- El Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o
multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un
servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación
pública.

CAPÍTULO II

FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL
ARTÍCULO 11.- Los fines y objetivos de la política educativa nacional son:
a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y
posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.
b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la
persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a
estudios superiores.
c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y
democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de
conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad,
valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
d) Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a
las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración
regional y latinoamericana.
e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de
estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los
sectores más desfavorecidos de la sociedad.
f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas
sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.
g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as
y adolescentes establecidos en la Ley N° 26.061.
h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el
egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de
los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.
i) Asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las
instituciones educativas de todos los niveles.
j) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como
principio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje
necesarias para la educación a lo largo de toda la vida.
l) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas
para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía
responsable y la libre circulación del conocimiento.
m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos
lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.
n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una
propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades,
la integración y el pleno ejercicio de sus derechos.
ñ) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad
cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de
todos/as los/as educandos/as.
o) Comprometer a los medios masivos de comunicación a asumir mayores grados
de responsabilidad ética y social por los contenidos y valores que transmiten.
p) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral
de una sexualidad responsable.
q) Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas
para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas.
r) Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el desarrollo
armónico de todos/as los/as educandos/as y su inserción activa en la sociedad.
s) Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender
y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea.

t) Brindar una formación que estimule la creatividad, el gusto y la comprensión de
las distintas manifestaciones del arte y la cultura.
u) Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura,
salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender
integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los
recursos estatales, sociales y comunitarios.
v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del
concepto de eliminación de todas las formas de discriminación.

TITULO II

EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la
planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo
Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades,
mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de
gestión estatal. El Estado Nacional crea y financia las Universidades Nacionales.
ARTÍCULO 13.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones
educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión
cooperativa y de gestión social.
ARTÍCULO 14.- El Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de
servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio
del derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal
y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país,
que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.
ARTÍCULO 15.- El Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en
todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y
articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de
los títulos y certificados que se expidan.
ARTÍCULO 16.- La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la
edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria.
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales
competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de
alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se
ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante
acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país
y en todas las situaciones sociales.
ARTÍCULO 17.- La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro
(4) niveles –la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y
la Educación Superior-, y ocho (8) modalidades.
A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades del Sistema Educativo
Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común,
dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a
requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter
permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de
garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias
legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Son
modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la

Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación
Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación
de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
Las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, otras modalidades de
la educación común, cuando requerimientos específicos de carácter permanente y
contextual así lo justifiquen.

CAPÍTULO II
EDUCACIÓN INICIAL

ARTÍCULO 18.- La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y
comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco
(5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año.
ARTÍCULO 19.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para
los/as niños/as de cuatro (4) años de edad.
ARTÍCULO 20.- Son objetivos de la Educación Inicial:
a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco (45)
días a cinco (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes
activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una
comunidad.
b) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y
respeto a sí mismo y a los/as otros/as.
c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las
experiencias de aprendizaje.
d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo
cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos
lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y
la literatura.
f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física.
g) Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa
promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.
h) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para
favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema
educativo.
i) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje.

ARTÍCULO 21.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen la responsabilidad de:
a) Expandir los servicios de Educación Inicial.
b) Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las
acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos/as.
c) Asegurar el acceso y la permanencia con igualdad de oportunidades,
atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población.
d) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el
objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los/as
niños/as.
ARTÍCULO 22.- Se crearán en los ámbitos nacional, provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires mecanismos para la articulación y/o gestión asociada
entre los organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable de
la niñez y familia del Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio de Salud, a
fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/as establecidos
en la Ley N° 26.061. Tras el mismo objetivo y en función de las particularidades
locales o comunitarias, se implementarán otras estrategias de desarrollo infantil,

con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de
desarrollo social, salud y educación, en el ámbito de la educación no formal, para
atender integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los
dos (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales.
ARTÍCULO 23.- Están comprendidas en la presente ley las instituciones que
brinden Educación Inicial:
a) de gestión estatal, pertenecientes tanto a los órganos de gobierno de la
educación como a otros organismos gubernamentales.
b) de gestión privada y/o pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro,
sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no
gubernamentales, organizaciones barriales, comunitarias y otros.
ARTÍCULO 24.- La organización de la Educación Inicial tendrá las siguientes
características:
a) Los Jardines Maternales atenderán a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco
(45) días a los dos (2) años de edad inclusive y los Jardines de Infantes a los/as
niños/as desde los tres (3) a los cinco (5) años de edad inclusive.
b) En función de las características del contexto se reconocen otras formas
organizativas del nivel para la atención educativa de los/as niños/as entre los
cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años, como salas multiedades o
plurisalas en contextos rurales o urbanos, salas de juego y otras modalidades que
pudieran conformarse, según lo establezca la reglamentación de la presente ley.
c) La cantidad de secciones, cobertura de edades, extensión de la jornada y
servicios complementarios de salud y alimentación, serán determinados por las
disposiciones reglamentarias, que respondan a las necesidades de los/as niños/as
y sus familias.
d) Las certificaciones de cumplimiento de la Educación Inicial obligatoria en
cualesquiera de las formas organizativas reconocidas y supervisadas por las
autoridades educativas, tendrán plena validez para la inscripción en la Educación
Primaria.
ARTÍCULO 25.- Las actividades pedagógicas realizadas en el nivel de Educación
Inicial estarán a cargo de personal docente titulado, conforme lo establezca la
normativa vigente en cada jurisdicción. Dichas actividades pedagógicas serán
supervisadas por las autoridades educativas de las Provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.

CAPÍTULO III
EDUCACIÓN PRIMARIA

ARTÍCULO 26.- La Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad
pedagógica y organizativa destinada a la formación de los/as niños/as a partir de
los seis (6) años de edad.
ARTÍCULO 27.- La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una
formación integral, básica y común y sus objetivos son:
a) Garantizar a todos/as los/as niños/as el acceso a un conjunto de saberes
comunes que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad en la
vida familiar, escolar y comunitaria.
b) Ofrecer las condiciones necesarias para un desarrollo integral de la infancia en
todas sus dimensiones.
c) Brindar oportunidades equitativas a todos/as los/as niños/as para el aprendizaje
de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la
lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias
naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte y la cultura y la
capacidad de aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana.

d) Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación, así como para la producción y recepción
crítica de los discursos mediáticos.
e) Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo, trabajo y responsabilidad en
el estudio y de curiosidad e interés por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza
en las propias posibilidades de aprender.
f) Desarrollar la iniciativa individual y el trabajo en equipo y hábitos de convivencia
solidaria y cooperación.
g) Fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresión, el placer estético y la
comprensión, conocimiento y valoración de las distintas manifestaciones del arte y
la cultura.
h) Brindar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía
responsable y permita asumir los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad,
respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
i) Ofrecer los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias para continuar
los estudios en la Educación Secundaria.
j) Brindar oportunidades para una educación física que promueva la formación
corporal y motriz y consolide el desarrollo armónico de todos/as los/as niños/as.
k) Promover el juego como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo,
afectivo, ético, estético, motor y social.
l) Promover el conocimiento y los valores que permitan el desarrollo de actitudes
de protección y cuidado del patrimonio cultural y el medio ambiente.
ARTÍCULO 28.- Las escuelas primarias serán de jornada extendida o completa
con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este nivel por la
presente ley.

CAPÍTULO IV
EDUCACIÓN SECUNDARIA

ARTÍCULO 29.- La Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad
pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan
cumplido con el nivel de Educación Primaria.
ARTÍCULO 30.- La Educación Secundaria en todas sus modalidades y
orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el
ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios.
Son sus objetivos:
a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse
como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el
pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos,
rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la
ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural.
b) Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento
como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno
social, económico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes activos/as
en un mundo en permanente cambio.
c) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio,
aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo,
iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo
laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida.
d) Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua
española y comprender y expresarse en una lengua extranjera.
e) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las
distintas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas,
contenidos y métodos.
f) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización
inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las
tecnologías de la información y la comunicación.

g) Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia
y la tecnología.
h) Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de permitir una adecuada
elección profesional y ocupacional de los/as estudiantes.
i) Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la
comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura.
j) Promover la formación corporal y motriz a través de una educación física acorde
con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los adolescentes.
ARTÍCULO 31.- La Educación Secundaria se divide en dos (2) ciclos: un (1) Ciclo
Básico, de carácter común a todas las orientaciones y un (1) Ciclo Orientado, de
carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y
del trabajo.
ARTÍCULO 32.- El Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones
necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen:
a) La revisión de la estructura curricular de la Educación Secundaria, con el objeto
de actualizarla y establecer criterios organizativos y pedagógicos comunes y
núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional.
b) Las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes,
tales como tutores/as y coordinadores/as de curso, fortaleciendo el proceso
educativo individual y/o grupal de los/as alumnos/as.
c) Un mínimo de veinticinco (25) horas reloj de clase semanales.
d) La discusión en convenciones colectivas de trabajo de mecanismos de
concentración de horas cátedra o cargos de los/as profesores/as, con el objeto de
constituir equipos docentes más estables en cada institución.
e) La creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de
actividad escolar, para el conjunto de los/as estudiantes y jóvenes de la
comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación
física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la
apropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura.
f) La inclusión de adolescentes y jóvenes no escolarizados en espacios escolares
no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plena.
g) El intercambio de estudiantes de diferentes ámbitos y contextos, así como la
organización de actividades de voluntariado juvenil y proyectos educativos
solidarios, para cooperar en el desarrollo comunitario, en el marco del proyecto
educativo institucional.
h) La atención psicológica, psicopedagógica y médica de aquellos adolescentes y
jóvenes que la necesiten, a través de la conformación de gabinetes
interdisciplinarios en las escuelas y la articulación intersectorial con las distintas
áreas gubernamentales de políticas sociales y otras que se consideren
pertinentes.
ARTÍCULO 33.- Las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las
escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo. En este marco,
podrán realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos
estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que
permitan a los/as alumnos/as el manejo de tecnologías o brinden una experiencia
adecuada a su formación y orientación vocacional. En todos los casos estas
prácticas tendrán carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún
vínculo contractual o relación laboral. Podrán participar de dichas actividades
los/as alumnos/as de todas las modalidades y orientaciones de la Educación
Secundaria, mayores de dieciséis (16) años de edad, durante el período lectivo,
por un período no mayor a seis (6) meses, con el acompañamiento de docentes
y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin. En el caso de las escuelas
técnicas y agrotécnicas, la vinculación de estas instituciones con el sector
productivo se realizará en conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16
de la Ley N° 26.058.

CAPÍTULO V
EDUCACIÓN SUPERIOR
ARTÍCULO 34.- La Educación Superior comprende:
a) Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados, en
concordancia con la denominación establecida en la Ley N° 24.521.
b) Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada.
ARTÍCULO 35.- La Educación Superior será regulada por la Ley de Educación
Superior No 24.521, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 y por las
disposiciones de la presente ley en lo que respecta a los Institutos de Educación
Superior.
ARTÍCULO 36.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con
el Consejo Federal de Educación, establecerá las políticas, los mecanismos de
regulación y los criterios de evaluación y de articulación relativos a los Institutos de
Educación Superior dependientes del Estado Nacional, de las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 37.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen competencia en la planificación de la oferta de carreras y de
postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la
aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación
Superior bajo su dependencia.

CAPÍTULO VI

EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL

ARTÍCULO 38.- La Educación Técnico Profesional es la modalidad de la
Educación Secundaria y la Educación Superior responsable de la formación de
técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la
formación profesional. La Educación Técnico Profesional se rige por las
disposiciones de la Ley No 26.058, en concordancia con los principios, fines y
objetivos de la presente ley.
Esta modalidad se implementa en las instituciones de gestión estatal o privada
que cumplen con las disposiciones de la Ley No 26.058.
CAPÍTULO VII
EDUCACIÓN ARTÍSTICA
ARTÍCULO 39.- La Educación Artística comprende:
a) La formación en distintos lenguajes artísticos para niños/as y adolescentes, en
todos los niveles y modalidades.
b) La modalidad artística orientada a la formación específica de Nivel Secundario
para aquellos/as alumnos/as que opten por seguirla.
c) La formación artística impartida en los Institutos de Educación Superior, que
comprende los profesorados en los diversos lenguajes artísticos para los distintos
niveles de enseñanza y las carreras artísticas específicas.
ARTÍCULO 40.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las Provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizarán una educación artística de
calidad para todos/as los/as alumnos/as del Sistema Educativo, que fomente y
desarrolle la sensibilidad y la capacidad creativa de cada persona, en un marco de
valoración y protección del patrimonio natural y cultural, material y simbólico de las
diversas comunidades que integran la Nación.

ARTÍCULO 41.- Todos/as los/as alumnos/as, en el transcurso de su escolaridad
obligatoria, tendrán oportunidad de desarrollar su sensibilidad y su capacidad
creativa en, al menos, DOS (2) disciplinas artísticas.
En la Educación Secundaria, la modalidad artística ofrecerá una formación
específica en Música, Danza, Artes Visuales, Plástica, Teatro, y otras que
pudieran conformarse, admitiendo en cada caso diferentes especializaciones. La
formación específica brindada en las escuelas especializadas en artes, podrá
continuarse en establecimientos de nivel superior de la misma modalidad.

CAPÍTULO VIII
EDUCACIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 42.- La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo
destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con
discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades
del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión
educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación
Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas
que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de
Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en
todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.
ARTÍCULO 43.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el
marco de la articulación de niveles de gestión y funciones de los organismos
competentes para la aplicación de la Ley N° 26.061, establecerán los
procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las
necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el
desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para
lograr su inclusión desde el Nivel Inicial.
ARTÍCULO 44.- Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la
integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con
discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales
dispondrán las medidas necesarias para:
a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes
tecnológicos, artísticos y culturales.
b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as
docentes de la escuela común.
c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los
recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar.
d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la
vida.
e) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares.
ARTÍCULO 45.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con
el Consejo Federal de Educación, creará las instancias institucionales y técnicas
necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/as
alumnos/as con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles
de la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los
procesos de evaluación y certificación escolar. Asimismo, participarán en
mecanismos de articulación entre ministerios y otros organismos del Estado que
atienden a personas con discapacidades, temporales o permanentes, para
garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad.
CAPÍTULO IX

EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS

ARTÍCULO 46.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad
educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la
obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan
completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades
de educación a lo largo de toda la vida.
ARTÍCULO 47.- Los programas y acciones de educación para jóvenes y adultos
del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de las distintas jurisdicciones
se articularán con acciones de otros Ministerios, particularmente los de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, de Desarrollo Social, de Justicia y Derechos Humanos
y de Salud, y se vincularán con el mundo de la producción y el trabajo. A tal fin, en
el marco del Consejo Federal de Educación se acordarán los mecanismos de
participación de los sectores involucrados, a nivel nacional, regional y local.
Asimismo, el Estado garantiza el acceso a la información y a la orientación sobre
las ofertas de educación permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.
ARTÍCULO 48.- La organización curricular e institucional de la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos responderá a los siguientes objetivos y criterios:
a) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos y desarrollar
las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de
construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales,
laborales, contextuales y personales de la población destinataria.
b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y
económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.
c) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su
inserción laboral.
d) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la
diversidad cultural.
e) Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores y de las personas con
discapacidades, temporales o permanentes.
f) Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y
apertura.
g) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de
la experiencia laboral.
h) Implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la
movilidad de los/as participantes.
i) Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en
zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.
j) Promover la participación de los/as docentes y estudiantes en el desarrollo del
proyecto educativo, así como la vinculación con la comunidad local y con los
sectores laborales o sociales de pertenencia de los/as estudiantes.
k) Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías.

CAPÍTULO X
EDUCACIÓN RURAL

ARTÍCULO 49.- La Educación Rural es la modalidad del sistema educativo de los
niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria destinada a garantizar el
cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las
necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Se
implementa en las escuelas que son definidas como rurales según criterios
consensuados entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las
Provincias, en el marco del Consejo Federal de Educación.
ARTÍCULO 50.- Son objetivos de la Educación Rural:
a) Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del sistema a
través de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las
identidades culturales y las actividades productivas locales.

b) Promover diseños institucionales que permitan a los/as alumnos/as mantener
los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia, durante el
proceso educativo, garantizando la necesaria coordinación y articulación del
sistema dentro de cada provincia y entre las diferentes jurisdicciones.
c) Permitir modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, tales
como agrupamientos de instituciones, salas plurigrados y grupos multiedad,
instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa,
escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras, que garanticen el
cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en los
diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo
asimismo las necesidades educativas de la población rural migrante.
d) Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades asegurando la equidad
de género.
ARTÍCULO 51.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con
el Consejo Federal de Educación, es responsable de definir las medidas
necesarias para que los servicios educativos brindados en zonas rurales alcancen
niveles de calidad equivalente a los urbanos. Los criterios generales que deben
orientar dichas medidas son:
a) instrumentar programas especiales de becas para garantizar la igualdad de
posibilidades.
b) asegurar el funcionamiento de comedores escolares y otros servicios
asistenciales que resulten necesarios a la comunidad.
c) integrar redes intersectoriales de organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales y agencias de extensión a fin de coordinar la cooperación y el
apoyo de los diferentes sectores para expandir y garantizar las oportunidades y
posibilidades educativas de los alumnos.
d) organizar servicios de educación no formal que contribuyan a la capacitación
laboral y la promoción cultural de la población rural, atendiendo especialmente la
condición de las mujeres.
e) proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la
escolarización de los/as alumnos/as y estudiantes del medio rural tales como
textos, equipamiento informático, televisión educativa, instalaciones y
equipamiento para la educación física y la práctica deportiva, comedores
escolares, residencias y transporte, entre otros.
CAPÍTULO XI

EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE

ARTÍCULO 52.- La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema
educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza
el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al art. 75 inc. 17 de
la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y
fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a
desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de
vida. Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo
mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas
y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el
reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.
ARTÍCULO 53.- Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe,
el Estado será responsable de:
a) Crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de los
pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias
de Educación Intercultural Bilingüe.
b) garantizar la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a
los distintos niveles del sistema.

c) impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los
pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales
educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.
d) promover la generación de instancias institucionales de participación de los
pueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
e) propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los
pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos
sociales y culturales.
ARTÍCULO 54.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con
el Consejo Federal de Educación, definirá contenidos curriculares comunes que
promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas
originarias en todas las escuelas del país, permitiendo a los/as alumnos/as valorar
y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad.

CAPITULO XII

EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
ARTÍCULO 55.- La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la
modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación
de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y
desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación
alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de
todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento
de su ingreso a la institución.
ARTÍCULO 56.- Son objetivos de esta modalidad:
a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas
privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando
las condiciones de detención lo permitieran.
b) Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades, a las
personas privadas de libertad.
c) Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un sistema
gratuito de educación a distancia.
d) Asegurar alternativas de educación no formal y apoyar las iniciativas educativas
que formulen las personas privadas de libertad.
e) Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la
participación en diferentes manifestaciones culturales, así como en actividades de
educación física y deportiva.
f) Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales
existentes.
g) Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través del
acceso al sistema educativo y a la vida cultural.
ARTÍCULO 57.- Para asegurar la educación de todas las personas privadas de
libertad el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología acordará y coordinará
acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades nacionales y
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con institutos de
educación superior y con universidades. Corresponde al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como a los organismos responsables de las instituciones en que
se encuentran niños/as y adolescentes privados de libertad, adoptar las
disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente
capítulo.
ARTÍCULO 58.- Los sistemas educativos jurisdiccionales ofrecerán atención
educativa de nivel inicial destinada a los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días
a cuatro (4) años de edad, nacidos/as y/o criados/as en estos contextos, a través

de jardines maternales o de infantes, así como otras actividades educativas y
recreativas dentro y fuera de las unidades penitenciarias.
ARTÍCULO 59.- Todos/as los/as niños/as y adolescentes que se encuentren
privados de libertad en instituciones de régimen cerrado según lo establecido por
el artículo 19 de la Ley No 26.061, tendrán derecho al acceso, permanencia y
tránsito en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Las formas de
implementación de este derecho responderán a criterios de flexibilidad y calidad
que aseguren resultados equivalentes a los de la educación común.

CAPÍTULO XIII

EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA

ARTÍCULO 60.- La educación domiciliaria y hospitalaria es la modalidad del
sistema educativo en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria,
destinada a garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que, por
razones de salud, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una
institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos de
treinta (30) días corridos o más.
ARTÍCULO 61.- El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de
oportunidades a los/as alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus estudios y
su reinserción en el sistema común, cuando ello sea posible.

TITULO III

EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

ARTÍCULO 62.- Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos a la
autorización, reconocimiento y supervisión de las autoridades educativas
jurisdiccionales correspondientes.
ARTÍCULO 63.- Tendrán derecho a prestar estos servicios la Iglesia Católica, las
confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las
sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones,
fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas físicas. Estos
agentes tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular,
evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional; nombrar y promover a
su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y
programas de estudio; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con
su ideario y participar del planeamiento educativo.
b) Obligaciones: Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política
educativa nacional y jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que respondan a
necesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para la
supervisión pedagógica y el control contable y laboral por parte del Estado.
ARTÍCULO 64.- Los/las docentes de las instituciones de educación de gestión
privada reconocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de
los/las docentes de instituciones de gestión estatal, conforme al régimen de
equiparación fijado por la legislación vigente, y deberán poseer títulos reconocidos
oficialmente.
ARTÍCULO 65.- La asignación de aportes financieros por parte del Estado
destinados a los salarios docentes de los establecimientos de gestión privada
reconocidos y autorizados por las autoridades jurisdiccionales competentes, estará
basada en criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta la función social
que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto
educativo o propuesta experimental y el arancel que se establezca.

ARTÍCULO 66.- Las entidades representativas de las instituciones educativas de
gestión privada participarán del Consejo de Políticas Educativas del Consejo
Federal de Educación, de acuerdo con el artículo 119, inciso a) de la presente ley.

TÍTULO IV

LOS/AS DOCENTES Y SU FORMACIÓN

CAPÍTULO I

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 67.- Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los
siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las
negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:
Derechos:
a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y
certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.
b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de
toda su carrera.
c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de
enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional
y las disposiciones de esta ley.
d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto
institucional de la escuela.
e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.
f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea
satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.
g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.
h) A un salario digno.
i) A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de sus
representantes.
j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades
profesionales.
k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo
establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal.
l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.
m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como
ciudadano/a.
Obligaciones:
a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de
la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.
b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la
respectiva jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y
modalidades.
c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente.
d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se
encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley
N° 26.061.
f) A Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos
los miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 68.- El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y
de servicio es parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal
será contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de
los servicios de la educación, conforme los derechos y obligaciones establecidos
en sus respectivos estatutos.

ARTÍCULO 69.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con
el Consejo Federal de Educación, definirá los criterios básicos concernientes a la
carrera docente en el ámbito estatal, en concordancia con lo dispuesto en la
presente ley. La carrera docente admitirá al menos dos (2) opciones: (a)
desempeño en el aula y (b) desempeño de la función directiva y de supervisión. La
formación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la
carrera profesional.
A los efectos de la elaboración de dichos criterios, se instrumentarán los
mecanismos de consulta que permitan la participación de los/as representantes de
las organizaciones gremiales y entidades profesionales docentes y de otros
organismos competentes del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 70.- No podrá incorporarse a la carrera docente quien haya sido
condenado/a por delito de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerza
contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el
artículo 36 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Título X del Libro Segundo del
CÓDIGO PENAL, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la
conmutación de la pena.

CAPÍTULO II
LA FORMACIÓN DOCENTE

ARTÍCULO 71.- La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionales
capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios
para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción
de una sociedad más justa. Promoverá la construcción de una identidad docente
basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad
contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza
en las posibilidades de aprendizaje de los/as alumnos/as.
ARTÍCULO 72.- La formación docente es parte constitutiva del nivel de Educación
Superior y tiene como funciones, entre otras, la formación docente inicial, la
formación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas y la investigación
educativa.
ARTÍCULO 73.- La política nacional de formación docente tiene los siguientes
objetivos:
a) Jerarquizar y revalorizar la formación docente, como factor clave del
mejoramiento de la calidad de la educación.
b) Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo
docente en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo de acuerdo
a las orientaciones de la presente ley.
c) Incentivar la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas
de enseñanza, la experimentación y sistematización de propuestas que aporten a
la reflexión sobre la práctica y a la renovación de las experiencias escolares.
d) Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la
formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los/as docentes en
todos los niveles y modalidades de enseñanza.
e) Articular la continuidad de estudios en las instituciones universitarias.
f) Planificar y desarrollar el sistema de formación docente inicial y continua.
g) Acreditar instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para el
ejercicio de la docencia.
h) Coordinar y articular acciones de cooperación académica e institucional entre
los institutos de educación superior de formación docente, las instituciones
universitarias y otras instituciones de investigación educativa.
i) Otorgar validez nacional a los títulos y las certificaciones para el ejercicio de la
docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema.

ARTÍCULO 74.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo
Federal de Educación acordarán:
a) Las políticas y los planes de formación docente inicial.
b) Los lineamientos para la organización y administración del sistema y los
parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares.
c) Las acciones que garanticen el derecho a la formación continua a todos/as
los/as docentes del país, en todos los niveles y modalidades, así como la
gratuidad de la oferta estatal de capacitación.
ARTÍCULO 75.- La formación docente se estructura en dos (2) ciclos:
a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión
docente y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa y,
b) Una formación especializada, para la enseñanza de los contenidos curriculares
de cada nivel y modalidad.
La formación docente para el Nivel Inicial y Primario tendrá cuatro (4) años de
duración y se introducirán formas de residencia, según las definiciones
establecidas por cada jurisdicción y de acuerdo con la reglamentación de la
presente ley. Asimismo, el desarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia
deberá realizarse de manera presencial.
ARTÍCULO 76.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología el Instituto Nacional de Formación Docente como organismo
responsable de:
a) Planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docente
inicial y continua.
b) Impulsar políticas de fortalecimiento de las relaciones entre el sistema de
formación docente y los otros niveles del sistema educativo.
c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a
evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carreras, validez
nacional de títulos y certificaciones, en todo lo que no resulten de aplicación las
disposiciones específicas referidas al nivel universitario de la Ley N° 24.521.
d) Promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para la
formación docente inicial y continua.
e) Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del desarrollo de las
políticas de formación docente inicial y continua.
f) Desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente inicial y
continua y para las carreras de áreas socio humanísticas y artísticas.
g) Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y el fortalecimiento del
sistema formador de docentes.
h) Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un laboratorio de la
formación.
i) Impulsar acciones de cooperación técnica interinstitucional e internacional.
ARTÍCULO 77.- El Instituto Nacional de Formación Docente contará con la
asistencia y asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por
representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del Consejo
Federal de Educación, del Consejo de Universidades, del sector gremial, de la
educación de gestión privada y del ámbito académico.
ARTÍCULO 78.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con
el Consejo Federal de Educación, establecerá los criterios para la regulación del
sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación y
registro de los institutos superiores de formación docente, así como de la
homologación y registro nacional de títulos y certificaciones.

TÍTULO V

POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EDUCATIVA

ARTÍCULO 79.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con
el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción de la
igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación,
estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores
socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra
índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
ARTÍCULO 80.- Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán
asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la
integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en
todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios. El Estado
asignará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de
oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la
sociedad. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el
Consejo Federal de Educación, proveerá textos escolares y otros recursos
pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as
alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica
desfavorable.
ARTÍCULO 81.- Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas
necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las
alumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de
la maternidad, evitando cualquier forma de discriminación que las afecte, en
concordancia con el artículo 17 de la Ley N° 26.061. Las escuelas contarán con
salas de lactancia. En caso de necesidad, las autoridades jurisdiccionales podrán
incluir a las alumnas madres en condición de pre y posparto en la modalidad de
educación domiciliaria y hospitalaria.

ARTÍCULO 82.- Las autoridades educativas competentes participarán del
desarrollo de sistemas locales de protección integral de derechos establecidos por
la Ley No 26.061, junto con la participación de organismos gubernamentales y no
gubernamentales y otras organizaciones sociales. Promoverán la inclusión de
niños/as no escolarizados/as en espacios escolares no formales como tránsito
hacia procesos de reinserción escolar plenos. Asimismo, participarán de las
acciones preventivas para la erradicación efectiva del trabajo infantil que
implementen los organismos competentes.
ARTÍCULO 83.- EL Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las
autoridades jurisdiccionales diseñarán estrategias para que los/as docentes con
mayor experiencia y calificación se desempeñen en las escuelas que se
encuentran en situación más desfavorable, para impulsar una mejora en los
niveles de aprendizaje y promoción de los/as alumnos/as sin perjuicio de lo que
establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral.

TITULO VI

LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 84.- El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales
para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena
calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o
identidad cultural.
ARTÍCULO 85.- Para asegurar la buena calidad de la educación, la cohesión y la
integración nacional y garantizar la validez nacional de los títulos

correspondientes, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo
con el Consejo Federal de Educación:
a) Definirá estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de
aprendizaje prioritarios en todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria.
b) Establecerá mecanismos de renovación periódica total o parcial de dichos
contenidos curriculares comunes. Para esta tarea contará con la contribución del
Consejo de Actualización Curricular previsto en el artículo 119 inciso c) de esta
ley.
c) Asegurará el mejoramiento de la formación inicial y continua de los/as docentes
como factor clave de la calidad de la educación, conforme a lo establecido en los
artículos 71 a 78 de la presente ley.
d) Implementará una política de evaluación concebida como instrumento de
mejora de la calidad de la educación, conforme a lo establecido en los artículos 94
a 97 de la presente ley.
e) Estimulará procesos de innovación y experimentación educativa.
f) Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para
garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, los
equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva,
bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a
alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas, conforme a lo establecido
en los artículos 79 a 83 de la presente ley.
ARTÍCULO 86.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establecerán contenidos curriculares acordes a sus realidades sociales, culturales
y productivas, y promoverán la definición de proyectos institucionales que permitan
a las instituciones educativas postular sus propios desarrollos curriculares, en el
marco de los objetivos y pautas comunes definidas por esta ley.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 87.- La enseñanza de al menos un idioma extranjero será obligatoria
en todas las escuelas de nivel primario y secundario del país. Las estrategias y los
plazos de implementación de esta disposición serán fijados por resoluciones del
Consejo Federal de Educación.
ARTÍCULO 88.- El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la
comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la
inclusión en la sociedad del conocimiento.
ARTÍCULO 89.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con
el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer
la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que
sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad
biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su
utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población. A tal efecto
se definirán en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinación
que establece el artículo 15 de la Ley N° 25.675, las políticas y estrategias
destinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares
comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as
docentes en esta temática.
ARTÍCULO 90.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a
través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y

valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-
aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los

principios y valores establecidos en la Ley N° 16.583 y sus reglamentaciones.
Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar.

ARTÍCULO 91.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con
el Consejo Federal de Educación, fortalecerá las bibliotecas escolares existentes y
asegurará su creación y adecuado funcionamiento en aquellos establecimientos
que carezcan de las mismas. Asimismo, implementará planes y programas
permanentes de promoción del libro y la lectura.
ARTÍCULO 92.- Formarán parte de los contenidos curriculares comunes a todas
las jurisdicciones:
a) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de
la región del MERCOSUR, en el marco de la construcción de una identidad
nacional abierta, respetuosa de la diversidad.
b) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición Transitoria
Primera de la Constitución Nacional.
c) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos
y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el
terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los/as alumnos/as reflexiones y
sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia
de los Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N°
25.633.
d) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos
en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061.
e) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus
derechos, en concordancia con el artículo 54 de la presente ley.
f) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la
igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, con rango constitucional, y las leyes No 24.632 y No 26.171.
ARTÍCULO 93.- Las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán o
facilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana,
seguimiento y orientación de los/as alumnos/as con capacidades o talentos
especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización.

CAPÍTULO III

INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

ARTÍCULO 94.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tendrá la
responsabilidad principal en el desarrollo e implementación de una política de
información y evaluación continua y periódica del sistema educativo para la toma
de decisiones tendiente al mejoramiento de la calidad de la educación, la justicia
social en la asignación de recursos, la transparencia y la participación social.
ARTÍCULO 95.- Son objeto de información y evaluación las principales variables
de funcionamiento del sistema, tales como cobertura, repetición, deserción,
egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los
procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la
formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades
escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de
evaluación.
ARTÍCULO 96.- La política de información y evaluación se concertará en el ámbito
del Consejo Federal de Educación. Las jurisdicciones participarán en el desarrollo
e implementación del sistema de evaluación e información periódica del sistema
educativo, verificando la concordancia con las necesidades de su propia
comunidad en la búsqueda de la igualdad educativa y la mejora de la calidad.
Asimismo, apoyará y facilitará la autoevaluación de las unidades educativas con la
participación de los/as docentes y otros/as integrantes de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 97.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las
jurisdicciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a
facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación
educativa. La política de difusión de la información sobre los resultados de las
evaluaciones resguardará la identidad de los/as alumnos/as, docentes e
instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización, en el
marco de la legislación vigente en la materia.
ARTÍCULO 98.- Créase el Consejo Nacional de Calidad de la Educación, en el
ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, como órgano de
asesoramiento especializado, que estará integrado por miembros de la comunidad
académica y científica de reconocida trayectoria en la materia, representantes de
dicho Ministerio, del Consejo Federal de Educación, del Congreso Nacional, de las
organizaciones del trabajo y la producción, y de las organizaciones gremiales
docentes con personería nacional.
Tendrá por funciones:
a) Proponer criterios y modalidades en los procesos evaluativos del Sistema
Educativo Nacional.
b) Participar en el seguimiento de los procesos de evaluación del Sistema
Educativo Nacional, y emitir opinión técnica al respecto.
c) Elevar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología propuestas y estudios
destinados a mejorar la calidad de la educación nacional y la equidad en la
asignación de recursos.
d) Participar en la difusión y utilización de la información generada por dichos
procesos.
e) Asesorar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con respecto a la
participación en operativos internacionales de evaluación.
ARTÍCULO 99.- El Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, elevará anualmente un informe al Honorable
Congreso de la Nación dando cuenta de la información relevada y de los
resultados de las evaluaciones realizadas conforme a las variables estipuladas en
el artículo 95 de la presente, y de las acciones desarrolladas y políticas a ejecutar
para alcanzar los objetivos postulados en esta ley.
TITULO VII

EDUCACIÓN, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 100.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la política y desarrollará opciones
educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y de la
comunicación y de los medios masivos de comunicación social, que colaboren con
el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 101.- Reconócese a Educ.ar Sociedad del Estado como el organismo
responsable del desarrollo de los contenidos del Portal Educativo creado en el
ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, o bajo cualquier otro
dominio que pueda reemplazarlo en el futuro. A tal efecto, Educ.ar Sociedad del
Estado podrá elaborar, desarrollar, contratar, administrar, calificar y evaluar
contenidos propios y de terceros que sean incluidos en el Portal Educativo, de
acuerdo con los lineamientos respectivos que apruebe su directorio y/o le instruya
dicho Ministerio.
ARTÍCULO 102.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología encargará a
Educ.ar Sociedad del Estado, a través de la señal educativa “Encuentro” u otras
que pudieran generarse en el futuro, la realización de actividades de producción y
emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer
y complementar las estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la

calidad de la educación, en el marco de las políticas generales del Ministerio.
Dicha programación estará dirigida a:
a) Los/as docentes de todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, con fines
de capacitación y actualización profesional.
b) Los/as alumnos/as, con el objeto de enriquecer el trabajo en el aula con
metodologías innovadoras y como espacio de búsqueda y ampliación de los
contenidos curriculares desarrollados en las clases.
c) Los/as adultos/as y jóvenes que están fuera del sistema educativo, a través de
propuestas de formación profesional y técnica, alfabetización y finalización de la
Educación Primaria y Secundaria, con el objeto de incorporar, mediante la
aplicación de nuevos procesos educativos, a sectores sociales excluidos.
d) La población en general mediante la emisión de contenidos culturales,
educativos y de divulgación científica, así como también cursos de idiomas en
formato de educación a distancia.
ARTÍCULO 103.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología creará un
Consejo Consultivo constituido por representantes de los medios de comunicación
escritos, radiales y televisivos, de los organismos representativos de los
anunciantes publicitarios y del Consejo Federal de Educación, con el objeto de
promover mayores niveles de responsabilidad y compromiso de los medios
masivos de comunicación con la tarea educativa de niños/as y jóvenes.

TITULO VIII
EDUCACION A DISTANCIA

ARTÍCULO 104.- La Educación a Distancia es una opción pedagógica y didáctica
aplicable a distintos niveles y modalidades del sistema educativo nacional, que
coadyuva al logro de los objetivos de la política educativa y puede integrarse tanto
a la educación formal como a la educación no formal.
ARTÍCULO 105.- A los efectos de esta ley, la educación a distancia se define
como la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se
encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del
proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza
soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que
los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa.
ARTÍCULO 106.- Quedan comprendidos en la denominación Educación a
Distancia los estudios conocidos como educación semipresencial, educación
asistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las
características indicadas precedentemente.
ARTICULO 107.- La Educación a Distancia deberá ajustarse a las prescripciones
de la presente ley, a la normativa nacional, federal y jurisdiccional vigente en la
materia, y a los procedimientos de control que emanen de los distintos niveles del
Estado.
ARTICULO 108.- El Estado Nacional y las jurisdicciones, en el marco del Consejo
Federal de Educación, diseñarán estrategias de educación a distancia orientadas
a favorecer su desarrollo con los máximos niveles de calidad y pertinencia y
definirán los mecanismos de regulación correspondientes.
ARTICULO 109.- Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos
sólo pueden impartirse a partir de los dieciocho (18) años de edad. Para la
modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, los estudios a
distancia podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel
Secundario.

ARTICULO 110.- La validez nacional de títulos y certificaciones de estudios a
distancia se ajustará a la normativa del Consejo Federal de Educación y a los
circuitos de control, supervisión y evaluación específicos, a cargo de la Comisión
Federal de Registro y Evaluación Permanente de las ofertas de Educación a
Distancia y en concordancia con la normativa vigente.
ARTÍCULO 111.- Las autoridades educativas deberán supervisar la veracidad de
la información difundida desde las instituciones, la estricta coincidencia entre
dicha información y la propuesta autorizada e implementada y el cumplimiento de
la normativa federal y jurisdiccional correspondiente.
TITULO IX
EDUCACIÓN NO FORMAL

ARTICULO 112.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las Provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverán propuestas de Educación no
Formal destinadas a cumplir con los siguientes objetivos:
a) Desarrollar programas y acciones educativas que den respuesta a los
requerimientos y necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral,
la promoción comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento de las
condiciones de vida.
b) Organizar centros culturales para niños/as y jóvenes con la finalidad de
desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de investigación mediante
programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la
ciencia, la tecnología y el deporte.
c) Implementar estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión
asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social y de salud para
atender integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los
dos (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales.
d) Coordinar acciones con instituciones públicas o privadas y organizaciones no
gubernamentales, comunitarias y sociales para desarrollar actividades formativas
complementarias de la educación formal.
e) Lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos
de la comunidad en los planos de la cultura, el arte, el deporte, la investigación
científica y tecnológica.
f) Coordinar acciones educativas y formativas con los medios masivos de
comunicación social.

TITULO X

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 113.- El Gobierno y Administración del Sistema Educativo Nacional es
una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional a
través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de los Poderes
Ejecutivos de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. El organismo de concertación de la política educativa nacional es el Consejo
Federal de Educación.
ARTÍCULO 114.- El Gobierno y Administración del Sistema Educativo asegurará
el efectivo cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley,
conforme a los criterios constitucionales de unidad nacional y federalismo.

CAPITULO II

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ARTICULO 115.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, será autoridad de aplicación de la presente ley.
Serán sus funciones:
a) Fijar las políticas y estrategias educativas, conforme a los procedimientos de
participación y consulta de la presente ley.
b) Asegurar el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones
establecidos por la presente ley para el Sistema Educativo Nacional a través de la
planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y
resultados educativos. En caso de controversia en la implementación jurisdiccional
de los aludidos principios, fines y objetivos, someterá la cuestión al dictamen del
Consejo Federal de Educación de conformidad con el artículo 118 de la presente
ley.
c) Fortalecer las capacidades de planificación y gestión educativa de los gobiernos
provinciales para el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas
de la presente ley.
d) Desarrollar programas de investigación, formación de formadores e innovación
educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de
Educación Superior y otros centros académicos.
e) Contribuir con asistencia técnica y financiera a las Provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para asegurar el funcionamiento del sistema
educativo.
f) Declarar la emergencia educativa para brindar asistencia de carácter
extraordinario en aquella jurisdicción en la que esté en riesgo el derecho a la
educación de los/as alumnos/as que cursan los niveles y ciclos de carácter
obligatorio, conforme a lo establecido por el artículo 2° de la presente ley. Esta
decisión y las medidas que se instrumenten deberán contar con el acuerdo de la
jurisdicción involucrada y del Consejo Federal de Educación, y serán comunicadas
al Poder Legislativo Nacional.
g) Dictar normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y diseños
curriculares de las jurisdicciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de
la presente ley y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.
h) Dictar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de
títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero.
i) Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional y
promover la integración, particularmente con los países del MERCOSUR.

CAPITULO III

EL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 116.- Créase el Consejo Federal de Educación, organismo
interjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de concertación, acuerdo
y coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y
articulación del Sistema Educativo Nacional. Estará presidido por el Ministro de
Educación, Ciencia y Tecnología e integrado por las autoridades responsables de
la conducción educativa de cada jurisdicción y tres (3) representantes del Consejo
de Universidades, según lo establecido en la Ley N° 24.521.
ARTÍCULO 117.- Los órganos que integran el Consejo Federal de Educación son:
a) La Asamblea Federal es el órgano superior del Consejo. Estará integrada por
el/la ministro del área del Poder Ejecutivo Nacional como presidente, por los/as
ministros o responsables del área Educativa de las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y tres (3) representantes del Consejo de
Universidades.
En las reuniones participarán con voz y sin voto dos (2) representantes por cada
una de las Comisiones de Educación de las Honorables Cámaras de Senadores y
Diputados de la Nación, uno por la mayoría y otro por la primera minoría.

b) El Comité Ejecutivo ejercerá sus actividades en el marco de las resoluciones
adoptadas por la Asamblea Federal. Estará presidido por el ministro del área del
Poder Ejecutivo Nacional e integrado por los/as miembros representantes de las
regiones que lo componen, designados por la Asamblea Federal cada dos (2)
años. A efectos de garantizar mayor participación según el tipo de decisiones que
se consideren, podrá convocarse al Comité Ejecutivo ampliado, integrado por las
autoridades educativas jurisdiccionales que se requieran.
c) La Secretaría General tendrá la misión de conducir y coordinar las actividades,
trabajos y estudios según lo establezcan la Asamblea Federal y el Comité
Ejecutivo. Su titular ejercerá asimismo las funciones de Coordinador Federal de la
Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de
Educación a Distancia y de la implementación, durante su vigencia, del Fondo
Nacional de Incentivo Docente y del Programa de Compensación Salarial
Docente, conforme a la Ley No 26.075. Será designado cada dos (2) años por la
Asamblea Federal.
ARTICULO 118.- Las resoluciones del Consejo Federal de Educación serán de
cumplimiento obligatorio, cuando la Asamblea así lo disponga, de acuerdo con la
Reglamentación que la misma establezca para estos casos. En cuanto a las
resoluciones que se refieran a transferencias de partidas del presupuesto
nacional, regirán los mecanismos de supervisión y control establecidos por la Ley
No 26.075.
ARTÍCULO 119.- El Consejo Federal de Educación contará con el apoyo de los
siguientes Consejos Consultivos, cuyas opiniones y propuestas serán de carácter
público:
a) El Consejo de Políticas Educativas, cuya misión principal es analizar y proponer
cuestiones prioritarias a ser consideradas en la elaboración de las políticas que
surjan de la implementación de la presente ley.
Está integrado por representantes de la Academia Nacional de Educación,
representantes de las organizaciones gremiales docentes con personería nacional,
de las entidades representativas de la Educación de Gestión Privada,
representantes del Consejo de Universidades, de las organizaciones sociales
vinculadas con la educación, y autoridades educativas del Comité Ejecutivo del
Consejo Federal de Educación. La Asamblea Federal podrá invitar a personas u
organizaciones a participar de sesiones del Consejo de Políticas Educativas para
ampliar el análisis de temas de su agenda.
b) El Consejo Económico y Social, participará en aquellas discusiones relativas a
las relaciones entre la educación y el mundo del trabajo y la producción. Está
integrado por representantes de organizaciones empresariales, de organizaciones
de trabajadores, de organizaciones no gubernamentales, de organizaciones socio
productivas de reconocida trayectoria nacional y autoridades educativas del
Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Educación.
c) El Consejo de Actualización Curricular, a cargo de proponer innovaciones en los
contenidos curriculares comunes. Estará conformado por personalidades
calificadas de la cultura, la ciencia, la técnica y el mundo del trabajo y la
producción, designadas por el ministro de Educación, Ciencia y Tecnología en
acuerdo con el Consejo Federal de Educación.

ARTÍCULO 120.- La Asamblea Federal realizará como mínimo una (1) vez al año
el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de la presente ley. Asimismo,
convocará como mínimo dos (2) veces al año a representantes de organizaciones
gremiales docentes con personería nacional para considerar agendas definidas de
común acuerdo.

CAPÍTULO IV

LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DE LAS PROVINCIAS

Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 121.- Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en cumplimiento del mandato constitucional, deben:
a) Asegurar el derecho a la educación en su ámbito territorial. Cumplir y hacer
cumplir la presente ley, adecuando la legislación jurisdiccional y disponiendo las
medidas necesarias para su implementación;
b) Ser responsables de planificar, organizar, administrar y financiar el sistema
educativo en su jurisdicción, según sus particularidades sociales, económicas y
culturales.
c) Aprobar el currículo de los diversos niveles y modalidades en el marco de lo
acordado en el Consejo Federal de Educación.
d) Organizar y conducir las instituciones educativas de gestión estatal.
e) Autorizar, reconocer, supervisar y realizar los aportes correspondientes a las
instituciones educativas de gestión privada, cooperativa y social, conforme a los
criterios establecidos en el artículo 65 de esta ley.
f) Aplicar las resoluciones del Consejo Federal de Educación para resguardar la
unidad del Sistema Educativo Nacional.
g) Expedir títulos y certificaciones de estudios.
CAPITULO V
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

ARTÍCULO 122.- La institución educativa es la unidad pedagógica del sistema
responsable de los procesos de enseñanza-aprendizaje destinados al logro de los
objetivos establecidos por esta ley. Para ello, favorece y articula la participación de
los distintos actores que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes,
padres, madres y/o tutores/as, alumnos/as, ex alumnos/as, personal administrativo
y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el
carácter integral de la educación, cooperadoras escolares y otras organizaciones
vinculadas a la institución.
ARTICULO 123.- El Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones
necesarias para que las distintas jurisdicciones dispongan la organización de las
instituciones educativas de acuerdo a los siguientes criterios generales, que se
adecuarán a los niveles y modalidades:
a) Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participación
de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta
ley y en la legislación jurisdiccional vigente.
b) Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas
democráticas de convocatoria y participación de los/as alumnos/as en la
experiencia escolar.
c) Adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de
los/as alumnos/as.
d) Brindar a los equipos docentes la posibilidad de contar con espacios
institucionales destinados a elaborar sus proyectos educativos comunes.
e) Promover la creación de espacios de articulación entre las instituciones del
mismo nivel educativo y de distintos niveles educativos de una misma zona.
f) Promover la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se
consideren pertinentes, a fin de asegurar la provisión de servicios sociales,
psicológicos, psicopedagógicos y médicos que garanticen condiciones adecuadas
para el aprendizaje.
g) Desarrollar procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisar
las prácticas pedagógicas y de gestión.
h) Realizar adecuaciones curriculares, en el marco de los lineamientos curriculares
jurisdiccionales y federales, para responder a las particularidades y necesidades
de su alumnado y su entorno.
i) Definir su código de convivencia.

j) Desarrollar prácticas de mediación que contribuyan a la resolución pacífica de
conflictos.
k) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación
pedagógica.
l) Mantener vínculos regulares y sistemáticos con el medio local, desarrollar
actividades de extensión, tales como las acciones de aprendizaje-servicio, y
promover la creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e
intervengan frente a la diversidad de situaciones que presenten los/as alumnos/as
y sus familias.
m) Promover la participación de la comunidad a través de la cooperación escolar
en todos los establecimientos educativos de gestión estatal.
n) Favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas,
expresivas y comunitarias.
o) Promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin de
permitir a los/as estudiantes conocer la cultura nacional, experimentar actividades
físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las
actividades culturales de su localidad y otras.
ARTÍCULO 124.- Los institutos de educación superior tendrán una gestión
democrática, a través de organismos colegiados, que favorezcan la participación
de los/as docentes y de los/as estudiantes en el gobierno de la institución y
mayores grados de decisión en el diseño e implementación de su proyecto
institucional.

CAPÍTULO VI

DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ALUMNOS/AS

ARTÍCULO 125.- Todos/as los/as alumnos/as tienen los mismos derechos y
deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad, del nivel educativo o
modalidad que estén cursando o de las que se establezcan por leyes especiales.
ARTÍCULO 126.- Los/as alumnos/as tienen derecho a:
a) Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que
contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de
conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y
que garantice igualdad de oportunidades.
b) Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia
democrática.
c) Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.
d) Ser protegidos/as contra toda agresión física, psicológica o moral.
e) Ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y
científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del
sistema, e informados/as al respecto.
f) Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para
garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar
la educación obligatoria.
g) Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que
posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios.
h) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones
comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas,
con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los
niveles del sistema.
i) Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la
elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar
mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.
j) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad
y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del
servicio educativo.

ARTÍCULO 127.- Son deberes de los/as alumnos/as:
a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus
capacidades y posibilidades.
b) Participar en todas las actividades formativas y complementarias.
c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de
todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.
d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la
consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el
derecho de sus compañeros/as a la educación y las orientaciones de la autoridad,
los/as docentes y los/as profesores/as.
e) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización,
convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales
didácticos del establecimiento educativo.
CAPITULO VII

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES/AS
ARTÍCULO 128.- Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen
derecho a:
a) Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la educación.
b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma
individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados
representativos, en el marco del proyecto educativo institucional.
c) Elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo ideario
responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
d) Ser informados/as periódicamente acerca de la evolución y evaluación del
proceso educativo de sus hijos/as o representados/as.
ARTÍCULO 129.- Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen los
siguientes deberes:
a) Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación obligatoria.
b) Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o representados/as a los
establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria,
salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a los/as educandos/as
su asistencia periódica a la escuela.
c) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as o
representados/as
d) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la autoridad
pedagógica del/de la docente y las normas de convivencia de la unidad educativa.
e) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la libertad de
conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la
comunidad educativa.

TITULO XI

CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY

ARTÍCULO 130.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en su carácter
de autoridad de aplicación de esta ley, acordará con las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de Educación, la
implementación y seguimiento de las políticas educativas destinadas a cumplir con
lo establecido en la presente ley. A tal fin, se establecerán:
a) El calendario de implementación de la nueva estructura unificada del Sistema
Educativo Nacional, conforme a lo dispuesto por los artículos 15 y 134 de esta ley.

b) La planificación de los programas, actividades y acciones que serán
desarrollados para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de esta ley, con sus
respectivas metas, cronogramas y recursos.
c) Dicha planificación asegurará la convergencia, complementación e integración
de los objetivos de esta ley con los fijados en el artículo 2° de la Ley N° 26.075,
que rigen hasta el año 2010.
d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos
de esta ley y de los fijados en el artículo 2° de la Ley N° 26.075.
e) La definición e implementación de procedimientos de auditoría eficientes que
garanticen la utilización de los recursos destinados a educación en la forma
prevista.
ARTÍCULO 131.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en su carácter
de autoridad de aplicación de esta ley, llevará a cabo convenios bilaterales con las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que se establecerán:
a) las metas anuales destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por esta
norma, que no se encuentren incluidos en el artículo 2° de la Ley N° 26.075;
b) los recursos de origen nacional y provincial, o en su caso de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que se asignarán para su cumplimiento; y
c) los mecanismos de evaluación destinados a verificar su correcta asignación.

TÍTULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 132.- Derógase la Ley No 25.030, la Ley N° 24.195, la Ley N° 22.047 y
su Decreto reglamentario N° 943/84, y demás normas complementarias y
aclaratorias.
ARTÍCULO 133.- Sustitúyese, en el artículo 5° y sucesivos de la Ley N° 24.521 y
sus modificatorias, la denominación “instituciones de educación superior no
universitaria” por la de “institutos de educación superior”.
ARTÍCULO 134.- A partir de la vigencia de la presente ley cada jurisdicción podrá
decidir sólo entre dos opciones de estructura para los niveles de Educación
Primaria y Secundaria de la educación común:
a) una estructura de seis (6) años para el nivel de Educación Primaria y de seis (6)
años para el nivel de Educación Secundaria o,
b) una estructura de siete (7) años para el nivel de Educación Primaria y cinco (5)
años para el nivel de Educación Secundaria.
Con respecto a la Educación Técnica rige lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley
No 26.058.
Se establece un plazo de seis (6) años, a partir de la sanción de la presente ley,
para que, a través de acuerdos entre el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología y el Consejo Federal de Educación, se defina la ubicación del séptimo
(7°) año de escolaridad. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el
Consejo Federal de Educación acordarán los criterios de unificación que,
respetando las condiciones de las distintas jurisdicciones, aseguren los
mecanismos necesarios de equivalencia y certificación de los estudios, movilidad
de los/as alumnos/as y derechos adquiridos por los/as docentes.
ARTÍCULO 135.- El Consejo Federal de Educación acordará y definirá los criterios
organizativos, los modelos pedagógicos y demás disposiciones necesarias para:
a) universalizar progresivamente los servicios educativos para los niños/as de
cuatro (4) años de edad, establecida en el artículo 19 de la presente ley,
priorizando a los sectores más desfavorecidos;
b) implementar la jornada extendida o completa, establecida por el artículo 28 de
esta ley, con el objeto de introducir los nuevos contenidos curriculares propuestos
para la Educación Primaria.

Dicha implementación se planificará y ejecutará conforme a las disposiciones de
los incisos b), c) y d) del artículo 130 de la presente ley; y hasta tanto haya
concluido este proceso, las distintas jurisdicciones deberán garantizar un mínimo
de veinte (20) horas de clase semanales para las escuelas primarias que no
cuenten aún con la jornada extendida o completa.
ARTÍCULO 136.- El Consejo Federal de Educación deberá acordar en el término
de un (1) año, a partir de la sanción de la presente ley, una resolución de
cumplimiento obligatorio de lo dispuesto por el artículo 32 de esta ley,
acompañada de los estudios técnicos y presupuestarios que faciliten su
implementación.
ARTÍCULO 137.- Los servicios educativos de la modalidad de Educación en
Contextos de Privación de Libertad son las propias del nivel que corresponda a la
población destinataria y podrán ser implementadas a través de estrategias
pedagógicas flexibles, que garanticen la igualdad en la calidad de los resultados.
Las certificaciones corresponderán a los modelos de la educación común.
ARTÍCULO 138.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, de acuerdo
con el Consejo Federal de Educación, diseñará programas a término destinados a
garantizar la erradicación del analfabetismo y el cumplimiento de la educación
obligatoria prescripta en el artículo 16 de la presente ley, para la población mayor
de dieciocho (18) años de edad que no la haya alcanzado a la fecha de la
promulgación de la presente ley. Dicho programa contará con servicios educativos
presenciales y a distancia, integrando un sistema de becas para jóvenes y adultos,
y provisión gratuita de materiales de aprendizaje, que asegure la calidad
educativa, así como la permanencia y egreso de los/as participantes.
Asimismo, y en el marco de lo establecido en el artículo 47 de la presente ley,
impulsará la adopción de programas de relevamiento, difusión, comunicación,
orientación y apoyo a dichas personas cuando efectúen gestiones administrativas
y participen de programas tales como la tramitación del Documento Nacional de
Identidad, licencia para conducir y campañas de vacunación, entre otros.
ARTÍCULO 139.- La concertación técnica de las políticas de formación docente,
acordadas en el Consejo Federal de Educación, se realizará a través de
encuentros federales que garanticen la participación y consulta de los/as
directores/as o responsables de la Educación Superior de cada jurisdicción, bajo la
coordinación del Instituto Nacional de Formación Docente.
ARTICULO 140.- El Consejo Federal de Educación acordará los criterios
generales y comunes para orientar, previo análisis y relevamiento de la situación
en cada jurisdicción, el encuadramiento legal de las instituciones educativas de
gestión cooperativa y social y las normas que regirán su reconocimiento,
autorización y supervisión.
ARTICULO 141.- Invitar a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a efectuar las reformas necesarias en la legislación que regula la
actividad laboral y profesional docente, con el objeto de incorporar la inhabilitación
para el ejercicio de la docencia a quien haya sido condenado/a por delitos contra
la integridad sexual, conforme a lo establecido en el Título III, Capítulos II, III, IV y
V del Libro Segundo del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el
indulto o la conmutación de la pena.
ARTICULO 142.- Educ.ar Sociedad del Estado, los bienes que integran su
patrimonio, actos y contratos que celebre a título oneroso o gratuito, estarán
exentos de todo gravamen, arancel o impuesto nacional, cualquiera fuera su
denominación, toda vez que su objeto social excede la mera búsqueda de un fin
de lucro y constituye una herramienta esencial para la educación pública argentina
y la difusión del conocimiento igualitario de todos/as los/as habitantes, a través de
internet y la televisión educativa.

ARTÍCULO 143.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberán garantizar a las personas migrantes sin Documento
Nacional de Identidad (DNI), el acceso y las condiciones para la permanencia y el
egreso de todos los niveles del sistema educativo, mediante la presentación de
documentos emanados de su país de origen, conforme a lo establecido por el
artículo 7o de la Ley N° 25.871.
ARTÍCULO 144.- Los/as niños/as y jóvenes radicados/as temporariamente en el
exterior podrán cumplir con la educación obligatoria a través de servicios de
educación a distancia.
ARTICULO 145.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento del H. Senado este
Dictamen pasa directamente al Orden del Día.-
Sala de Comisiones, de 2006

Resolución CFE No 93/09

2025-09-18 · RESOLUCIÓN

#CONVIVENCIA

Archivo: kb_20250918_123510_e13065_Resoluci_n-CFE-N_-93-09-Orientaciones-para-la-organizaci_n-pedag_gica-e-institucional-de-la-educaci_n-obligatoria.pdf

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Resolución CFE No 93/09
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2009

VISTO la Ley de Educación Nacional No 26.206 y las Resoluciones CFE No
79/09, No 84/09 y N° 88/09, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional prevé que “el MINISTERIO
DE EDUCACIÓN de la NACIÓN y las autoridades jurisdiccionales competentes
asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas
institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los
requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que
permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las
situaciones sociales”.
Que por la Resolución No 79/09 el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN
aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria.
Que por Resolución CFE No 84/09 se aprobó el documento “LINEAMIENTOS
POLÍTICOS Y ESTRATÉGICOS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA”.
Que la Resolución CFE No 88/09 aprobó el documento: “INSTITUCIONALIDAD
Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA – PLANES
JURISDICCIONALES Y PLANES DE MEJORA INSTITUCIONAL”.
Que para dar cumplimiento al artículo 3o de la Resolución CFE N° 84/09 es
necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que
generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas,
reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y
sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos.
Que a partir de la aprobación de las mencionadas resoluciones, este Consejo
Federal ha considerado oportuno avanzar en la definición de orientaciones para la
organización pedagógica e institucional de la escuela secundaria, con la finalidad de
que en toda escuela enseñar y aprender sea una práctica con sentido y relevancia.
Que con fecha 2 y 3 de diciembre de 2009 se realizó una reunión de trabajo federal
entre autoridades nacionales y jurisdiccionales y sus respectivos equipos técnicos con el

“2009 – Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortíz ”

Consejo Federal de Educación

propósito de analizar el documento: “ORIENTACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN
PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA”
Que como consecuencia de lo expuesto, se presenta a consideración de esta
Asamblea Federal el documento mencionado para su aprobación.
Que por ello, resulta relevante renovar el compromiso de los docentes y de los
alumnos con el conocimiento y con los respectivos deberes y responsabilidades de
enseñar y aprender para cumplir con la función de transmisión crítica de la herencia
cultural y la recreación de los saberes comunes, en el marco de la construcción de una
ciudadanía plena.
Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, organismo interjurisdiccional de
carácter permanente, es el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la
política educativa nacional, debiendo asegurar la unidad y articulación del Sistema
Educativo.
Que la provincia de Salta expresa su acuerdo sólo a la primera parte del
documento denominada “PROPUESTA EDUCATIVA PARA EL NIVEL”.
Que la presente medida se adopta con el voto afirmativo de los miembros
necesarios de esta Asamblea Federal, a excepción de las provincias de Catamarca, La
Pampa, Neuquén y Santa Fe por ausencia de sus representantes y la abstención de la
provincia de San Luis.

Por ello,
LA XXIV ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Aprobar el documento “ORIENTACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN
PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA” que figura
como anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o.- Establecer que a partir de la fecha de la presente medida, las
jurisdicciones promoverán las condiciones para que los establecimientos educativos
existentes o a crear, fortalezcan gradualmente la organización pedagógica y su
propuesta educativa cualquiera sea su localización, tamaño, modalidad u orientación
institucional, de acuerdo al capítulo 1o del documento aprobado en la presente
resolución.

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Orientaciones para la organización pedagógica e institucional de la educación secundaria obligatoria

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ORIENTACIONES

PARA LA ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA

E INSTITUCIONAL DE LA

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

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ÍNDICE

Parte 1. PROPUESTA EDUCATIVA PARA EL NIVEL..............................3
1.1 Sentidos y orientaciones para la propuesta pedagógica............... 3
1.2 Organización institucional de la enseñanza ............................. 6
a) Propuestas de enseñanza disciplinares .....................................7
b) Propuestas de enseñanza multidisciplinares .................................8
c) Propuestas de enseñanza sociocomunitarias ............................10
d) Propuestas de enseñanza para la inclusión
institucional y la progresión de los aprendizajes........................... 10
e) Propuestas de enseñanza complementarias ...............................11
f) Propuestas de apoyo institucional a las
trayectorias escolares ..............................................................12
Parte 2. RÉGIMEN ACADÉMICO.......................................................14
2.1 Sentidos y orientaciones de las regulaciones sobre
evaluación, acreditación y promoción de los estudiantes ..............15

2.2. Sentidos, orientaciones y regulaciones sobre convivencia
Escolar......................................................................................18

Parte 3. RECOMENDACIONES PARA LA REFORMULACIÓN Y/O
ELABORACIÓN DE LAS REGULACIONES JURISDICCIONALES........... 28
3.1. Sobre evaluación, acreditación y promoción de los estudiantes.......... 28
3.2. Sobre acompañamientos específicos..............................................38
3.3. Sobre las condiciones de ingreso, permanencia,
movilidad y egreso ................................................................... 39

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ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL
DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Parte 1. PROPUESTA EDUCATIVA PARA EL NIVEL
1.1 Sentidos y orientaciones para la propuesta pedagógica
1-Una de las aspiraciones centrales de las políticas de secundaria acordadas
federalmente es generar las condiciones necesarias para que cotidianamente
en toda escuela a la que asistan adolescentes y jóvenes, enseñar y aprender
sean comprendidos como procesos intrínsecamente relacionados, en una
práctica con sentido y relevancia.
2- Resulta relevante renovar el compromiso de los docentes y de los alumnos
con el conocimiento y con los respectivos deberes y responsabilidades de
enseñar y aprender para cumplir con la función de transmisión crítica de la
herencia cultural y la recreación de los saberes comunes, en el marco de la
construcción de una ciudadanía plena.
3-Convertir a la escuela secundaria en un lugar propicio para aprendizajes
vitales significativos, un espacio con apertura y tolerancia a las diferencias, con
capacidad de diálogo entre sus propios actores y con otros, demanda
intervenciones políticas, estratégicas, regulatorias y organizativas que den
sustento a un proyecto institucional acorde con el desafío de una buena
educación secundaria para todos.
4-Los proyectos institucionales se integran y cobran sentido en un proyecto
político de mayor alcance, que contiene aquello que la sociedad y el Estado
definen respecto de cómo educar a sus adolescentes y jóvenes. Por tanto es el
Estado – nacional, jurisdiccional- quien asume la responsabilidad de conducir y
generar condiciones que hagan posible que las propuestas educativas
escolares se integren a una construcción común.
5-Una institución educativa de estas características requiere de esfuerzos
convergentes destinados a renovar y fortalecer su capacidad de organizar,
intervenir y regular la propuesta pedagógica en el marco de una revisión de su
micropolítica.
6- A partir de esta revisión y con las normas y herramientas que cada
Jurisdicción proponga, las instituciones podrán ponderar su situación actual y
proyectar su progreso hacia puntos de llegada diferentes, en favor de la
construcción de un proceso de mejora sostenido que integre tradición e
innovación, que supere una visión instrumental sobre los cambios necesarios, y

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reinstale un horizonte de mediano y largo plazo que direccione el hacer
cotidiano de la escuela, sus docentes y alumnos.
7-Un modelo escolar con este sentido implica poner en práctica una
organización institucional que haga propia esta decisión colectiva de cambio.
Es sin duda una construcción política que asume una posición de avance frente
a los límites que plantea la escuela tradicional a la hora de educar.
8-Esta construcción política precede a la propuesta pedagógica y condiciona
sus prácticas. Es una propuesta que fortalece el protagonismo de los equipos
directivos y docentes en el marco de la particularidad de cada escuela para
posibilitar que todos puedan estar y crecer en ella.
9-Por lo dicho todas las escuelas secundarias del país se abocarán a la tarea
de construir progresivamente propuestas escolares que sostengan la presencia
de los siguientes rasgos organizativos:
- Ampliar la concepción de escolarización vigente, contemplando las diversas
situaciones de vida y los bagajes sociales y culturales de los diferentes
estudiantes. Implica redefinir la noción de estudiante a partir de su inclusión
en los procesos de aprendizaje y cuestionar aquellas acepciones ligadas a
una forma tradicional de estar en la escuela secundaria. Resulta
indispensable, por tanto, revisar las regulaciones que determinan la
inclusión o la exclusión, la continuidad o la discontinuidad de los
adolescentes y jóvenes en las escuelas.
- Proponer diversas formas de estar y aprender en las escuelas. Se ofrecerán
propuestas de enseñanza variadas, en las que el aprendizaje se produzca
en distintos espacios y tiempos, con diversos temas y abordajes donde los
estudiantes participen de la experiencia escolar con nuevos sentidos, con
otras formas, con esfuerzo y creatividad.
- Garantizar una base común de saberes, a partir de la cual es posible pensar
la igualdad en el acceso a los bienes culturales, para todos los estudiantes,
en todas las escuelas1
.

- Sostener y orientar las trayectorias escolares de los estudiantes. Partiendo
del reconocimiento de las trayectorias reales de los adolescentes y jóvenes,
se debe incorporar a la propuesta educativa instancias de atención a
situaciones y momentos particulares que marcan los recorridos de los
estudiantes y demandan un trabajo específico por parte de los equipos de
enseñanza2

. Estas instancias pueden incluir, entre otras propuestas, apoyos

1
Sobre esta base común versan los acuerdos federales de curriculum, vigentes y por definir.
2
Cuando nos referimos a equipos de enseñanza hacemos alusión al conjunto de actores educativos que,
con diferentes tareas, funciones y perfiles, intervienen en los procesos institucionales de las escuelas de

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académicos y tutoriales, dedicados a la orientación sobre la experiencia
escolar, o bien espacios de aprendizaje que conecten la escuela con el
mundo social, cultural y productivo.
- Promover el trabajo colectivo de los educadores. El trabajo colectivo supone
la corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los
estudiantes. Es de construcción conjunta y requiere condiciones que
habiliten espacios y tiempos de trabajo entre docentes. Posibilita la
renovación permanente de la tarea, en la medida que permite producir
saberes sobre la enseñanza y la escolaridad.
- Resignificar el vínculo de la escuela con el contexto, entendiendo al mismo
como ámbito educativo. El escenario extraescolar y sus dinámicas sociales
y culturales posibilitan miradas diferentes, alternativas y necesarias en la
propuesta escolar. Habilitan otras situaciones para pensar y aprender, otras
prácticas de enseñanza, posibilitan la participación de otros actores que
enseñan desde su experiencia y práctica laboral. Le otorgan legitimidad y
relevancia social al trabajo educativo.
10-La propuesta educativa del nivel secundario se despliega en múltiples
concreciones, con arraigo y sentido institucional. Las orientaciones políticas y
los criterios pedagógicos definen los rasgos comunes para que cada equipo
institucional revise su propuesta educativa escolar.
11-Esta tarea supone una visión del conjunto de las prácticas educativas
institucionales desde diferentes abordajes. Ello implica centrar el trabajo en los
modos de inclusión y acompañamiento de los estudiantes en la escuela, en los
contenidos y su organización para la enseñanza, y en la conformación de los
equipos de enseñanza, entre otros aspectos.
12-La revisión de las propuestas escolares institucionales en el marco de una
propuesta educativa común para el nivel secundario constituye una apuesta
política que pone en el centro de la toma de decisiones los aprendizajes y las
trayectorias escolares reales de los alumnos. Rearticula, a partir de ello, los
grandes componentes y variables que tradicionalmente funcionaron como
organizadores del planeamiento: el currículum, la organización, la gestión y los
recursos, así como las variables tiempo, espacio y agrupamientos. La tarea
será no replantear cada uno de estos componentes por separado, sino
incorporarlos como dimensiones presentes en la construcción de una
propuesta escolar integrada.

nivel secundario. En este sentido esta noción abarca a directivos, docentes, asesores, coordinadores,
tutores, preceptores, entre otras figuras institucionales presentes en los planteles escolares de las
diferentes jurisdicciones del país.

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1.2 Organización institucional de la enseñanza
13-El modelo pedagógico de la escuela es producto de una construcción
histórica. Es oportuno poner en cuestión este modelo, que define un tipo de
vínculo entre docentes, alumnos y conocimiento, y que se desarrolla en
tiempos y espacios, estables, anualizados, homogéneos.
14-El replanteo del modelo pedagógico escolar implica tomar en consideración
que las definiciones sobre qué y cómo aprender se incluyen en una discusión
mayor sobre cómo generar propuestas escolares para la igualdad y la
inclusión. Propiciar la justicia curricular es la clave para construir un currículum
que integre lo que se considera relevante que todos aprendan.
15-Se trata de establecer un lazo entre las experiencias valiosas que las
escuelas vienen desarrollando y las nuevas iniciativas institucionales. En este
contexto también se resignifica la relación entre lo tradicional y lo innovador en
las escuelas.
16-Las iniciativas institucionales promoverán distintos modos de apropiación de
los saberes que den lugar a: nuevas formas de enseñanza, de organización del
trabajo de los profesores, del uso de los recursos y los ambientes de
aprendizaje.
17-Organizar la variedad y la diversidad plantea la necesidad de ofrecer a
todos los estudiantes, en el curso de su recorrido por la escuela, propuestas de
enseñanza que:
• estén organizadas a partir de diferentes intencionalidades pedagógicas y
didácticas,
• impliquen que los docentes se organicen de distinta forma para
enriquecer la enseñanza,
• agrupen de distintos modos a los alumnos,
• transcurran en espacios que den lugar a un vínculo pedagógico más
potente entre los estudiantes, con los docentes y con el saber, dentro de
la propia escuela o fuera de ella,
• permitan que los alumnos aprendan a partir de múltiples prácticas de
producción y apropiación de conocimientos,
• sumen los aportes de otros actores de la comunidad para enriquecer la
tarea de enseñar,
• planteen una nueva estructura temporal, sumando a los desarrollos
regulares anuales clásicos, propuestas curriculares de duración
diferente.|

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18-En la medida en que saberes, dinámicas, roles, tiempos, espacios, sean
retrabajados, se modificarán la organización y gestión institucional. Esta acción
permitirá configurar el nuevo mapa de enseñanza que la escuela, en el marco
de la propuesta jurisdiccional, ofrecerá a sus estudiantes, inscribiendo las
nuevas propuestas en lo que la escuela viene ofreciendo; atendiendo a los
criterios planteados y con consideración de sus particularidades y
potencialidades.
19-Ante la necesidad de esta revisión, las jurisdicciones desarrollarán
normativas, criterios y orientaciones en sus políticas de enseñanza para
habilitar múltiples y diversas propuestas de enseñanza.
a) Propuestas de enseñanza disciplinares
20-Este tipo de propuestas se organizará en torno a una disciplina o área
curricular, priorizando la intencionalidad pedagógica de transmitir los saberes
propios de un campo de conocimiento. Son las asignaturas regulares de la
propuesta formativa escolar y su enseñanza está a cargo de un docente con
formación específica.
21-Todos los estudiantes deben cursarlas, se presentan con una carga horaria
semanal regular y tienen, por lo general una extensión anual. Se dirigen al
grupo curso, es decir, a los alumnos de un año, organizados en una sección o
división; que comparten su desarrollo a lo largo del período de cursada.

a.1) Variaciones de las propuestas disciplinares

22-El desarrollo curricular podrá presentar variantes de diferente tipo,
contemplando las posibilidades y diferentes organizaciones institucionales:
a) Incluyendo estrategias de desarrollo mixtas que alternen regularmente el
dictado de clases con talleres de producción y/o profundización; o bien el
trabajo en aula (algunos días de la semana) con el trabajo en gabinetes
de TICs/ Biblioteca/ laboratorio (en otros días).
b) Alternando el docente que se hace cargo del dictado de la asignatura,
cuando en la institución haya más de un profesor de la disciplina de que
se trate. Esto supone que un mismo grupo de alumnos curse algunos
bloques temáticos de la asignatura con un docente y otros con otro, en
orden a una previsión institucional definida y en los casos en que esto
cobre sentido, en función de los temas, la formación de los profesores o
del tipo de trabajo propuesto.

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c) Posibilitando la acreditación parcial y progresiva, por tramos correlativos,
de las asignaturas anuales cuando esto se considere favorable para el
aprendizaje y posible en el marco de la propuesta escolar.

a. 2) Talleres

23-Además de las variaciones que cada equipo de enseñanza acuerde plantear
al interior de las diferentes propuestas disciplinares, en orden a la misma
intencionalidad pedagógica y en cada uno de los años de la propuesta escolar,
podrán incluirse instancias disciplinares diferenciadas, específicamente
organizadas para acrecentar el desarrollo de formas de conocimiento basadas
en la exploración, la producción y la expresión de los estudiantes. Estas
instancias podrán adoptar la forma de talleres.
24- Los talleres suman experiencias que les permiten a los estudiantes acceder
a otros saberes y prácticas de apropiación y producción científica, académica y
cultural.
25-Estos talleres, que estarán centrados en la producción (de saberes,
experiencias, objetos, proyectos, lecturas), tendrán por contenido el recorte
específico que cada docente plantee –en diálogo con otros docentes del año o
del ciclo- de aquellas cuestiones, casos, perspectivas o abordajes del campo
de conocimientos que enseña, definidos para trabajar con los estudiantes.
26- Los talleres estarán a cargo de los docentes de cada disciplina y tendrán
una duración acotada a una o dos jornadas por año (según acuerden los
equipos de enseñanza), durante las cuales esta actividad se desarrollará a
tiempo completo y dentro del horario semanal regular.
27-En estas jornadas, los talleres se ofrecerán simultáneamente, para que los
estudiantes de un mismo año o ciclo, según defina la escuela, puedan elegir
cuál de ellos cursarán. Esto implica que en cada taller se agruparán alumnos
de distintas clases / cursos / secciones.

b) Propuestas de enseñanza multidisciplinares
28-Este tipo de propuestas organizan la intención de priorizar temas de
enseñanza que requieran del aporte de distintas disciplinas o áreas
curriculares. Podrán adoptar la forma de Seminarios temáticos Intensivos o
Jornadas de profundización temática.
b. 1) Seminarios temáticos intensivos

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29- Los seminarios temáticos intensivos proponen el desarrollo de campos de
producción de saberes que históricamente se plantearon como contenidos
transversales del currículum, tales como: Educación Ambiental, Educación para
la Salud, Educación en los Derechos Humanos y otros que cada jurisdicción
determine.
30-Tendrán un desarrollo acotado en el tiempo (dos semanas o dos semanas
por trimestre o cuatrimestre, por ejemplo), que se planteará dentro del horario
semanal previsto para las asignaturas que interactúan en la propuesta,
planteando un corte (transitorio, previsto por el equipo de enseñanza) en el
dictado regular de las mismas. Se trata de una propuesta de enseñanza de
cursado obligatorio.
31-En principio, los alumnos de un mismo curso trabajan con el conjunto de los
profesores que asumen la enseñanza en estas propuestas. No obstante podrán
plantearse –toda vez que pueda organizarse y sea consistente con los
propósitos de enseñanza- agrupamientos que incluyan a más de un curso o
año.
32- La evaluación de los seminarios es una de las instancias de evaluación en
proceso de cada una de las asignaturas que se involucran en la propuesta.
b.2) Jornadas de profundización temática
33- Las jornadas de profundización temática constituyen instancias de trabajo
escolar colectivas en las que los profesores aportan, desde la disciplina que
enseñan, a la problematización y comprensión de un tema de relevancia social
contemporánea. Priorizan la intencionalidad pedagógica de favorecer la puesta
en juego de diferentes perspectivas disciplinares en el estudio de un hecho,
situación o tema del mundo social, cultural y/o político, que sea identificado
como problemático o dilemático por la escuela, por la comunidad social local,
nacional o mundial.
34- Se inscriben en la propuesta escolar como una serie de jornadas (entre tres
y cinco por año) durante las cuales docentes y estudiantes trabajan en torno a
una pregunta, un problema o un dilema de actualidad o histórico, definido por el
equipo de enseñanza al comenzar el año escolar. Se trata de una actividad
obligatoria, que cada estudiante acredita con la participación.
35- En el desarrollo de cada jornada, los docentes ofrecen instancias (por
ejemplo, talleres) que plantean un abordaje específico del tema, desde la
perspectiva del campo de conocimientos que les es propio.
36- El contacto con fuentes documentales diversas, la participación de
personas de la comunidad extraescolar, la lectura de imágenes u obras de arte

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y la producción en sus distintas posibilidades podrán ser, entre otras las
características de la oferta escolar, durante estas jornadas. Los estudiantes, en
grupos heterogéneos a criterio de los docentes, participarán en las diferentes
instancias en circuitos previamente organizados por los profesores.
37-Para el cierre de las jornadas, el equipo de enseñanza preverá una
actividad que permita a los participantes experimentar el conjunto de lo
producido durante las mismas (como por ejemplo, galería de producciones,
panel temático, mesas de debate, plenario).
c) Propuestas de enseñanza sociocomunitarias
38- Los proyectos sociocomunitarios solidarios son propuestas pedagógicas
que se orientan a la integración de saberes, a la comprensión de problemas
complejos del mundo contemporáneo y a la construcción de compromiso
social. En ellos se prioriza la puesta en juego de diferentes perspectivas
disciplinares, integradas desde la particular perspectiva de la participación
comunitaria, y promueven posibilidades de acción que surgen de la
participación social.
39- Serán de cursada obligatoria para los estudiantes, admitiendo -en el ciclo
orientado- la opción del joven entre varias alternativas, siempre que sea
posible.
40- Este tipo de propuestas incluirán la construcción del problema sobre el que
se trabajará, la búsqueda de información y recursos teóricos y prácticos para la
acción, la producción de la propuesta de trabajo comunitario, su desarrollo y
valoración colectiva. Los estudiantes participan en todos y cada uno de estos
momentos -que son parte constitutiva de la experiencia pedagógica- con la
orientación del docente o los docentes responsables.
41- Podrán estar a cargo de uno o más docentes y agruparán a los alumnos
de diferente modo: en el primer ciclo, por sección, año o en grupos
heterogéneos. En el ciclo orientado, podrán plantearse proyectos de acción
sociocomunitaria solidaria afines a la formación específica de cada orientación.
42- Los proyectos sociocomunitarios se inscribirán en la propuesta escolar en
forma regular no necesariamente semanal, contemplando jornadas dedicadas
exclusivamente al desarrollo de las prácticas sociocomunitarias. Es decir que
su inclusión al proyecto pedagógico escolar puede adoptar diferentes formas:
un conjunto de horas de desarrollo quincenal, que roten en diferentes días
(quincena “a” y quincena “b”), una carga horaria semanal u otras, combinadas
con jornadas previamente destinadas a las salidas que demande el proyecto.

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d) Propuestas de enseñanza para la inclusión institucional y la progresión
en los aprendizajes
43- Estas propuestas de enseñanza enfatizan la intención pedagógica de
acompañar a los grupos de estudiantes para que su escolarización en general
y sus aprendizajes en particular, resulten favorables en términos de sus
expectativas, particularidades y necesidades. Están centradas en la reflexión y
en la promoción de procesos metacognitivos sobre la condición juvenil y
condición estudiantil.
44- Se trata de instancias que el equipo de enseñanza planifica y asume, y que
concretan en convocatorias de distinto tipo para tratar temas relativos a la
escolarización en general, a los temas que preocupan a los estudiantes y a los
que preocupan a los docentes de la escuela; también podrán abordar temas
específicos de incidencia en el aprendizaje, relevantes para un grupo clase en
particular. Por ello, podrán concretarse en una secuencia combinada de:
instancias informativas y formativas sobre estrategias de estudio alternativas,
valiosas en el nivel secundario; foros juveniles de reflexión grupal sobre temas
predefinidos; jornadas organizadas para el esparcimiento, que enriquezcan una
convivencia favorable al aprendizaje, entre otras.
45- Tienen una inscripción regular en la propuesta de enseñanza y su horario y
tipo de estrategia pueden variar entre años y etapas del año. En cualquier
caso, estas instancias representarán un trabajo intenso, semanal, durante el
primer año (a fin de que el equipo de enseñanza acompañe la construcción del
ingreso de los estudiantes) y una convocatoria regular, claramente pautada
tanto para estudiantes como para docentes, en el resto de los años.
46- En lo que respecta a la organización de los equipos de enseñanza, este
tipo de propuestas puede estar a cargo de un tutor, coordinador de curso,
director de estudios o asesor pedagógico, entre otros. Sin embargo, se trata de
propuestas que involucran a todos los educadores de una escuela y su
desarrollo implicará instancias de formación y trabajo entre docentes.
47.- Finalmente, todas las instancias curriculares que se definan en el marco de
estas propuestas serán parte de la cursada regular de los estudiantes.

e) Propuestas de enseñanza complementarias
48-Constituyen un conjunto de alternativas centradas en prácticas y saberes de
relevancia en el futuro próximo de los estudiantes del último ciclo. Estas
alternativas refieren tanto al ámbito laboral como al académico y están
organizadas por la escuela en espacios y tiempos específicos.

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49- Podrán incluir dos tipos de propuestas, durante el último ciclo: cursos
relativos al aprendizaje de oficios o de tareas diversas, vinculados al ámbito de
la producción de bienes o de servicios, con valor relativo en el mercado del
trabajo, y cursos de distinto tipo, que fortalezcan la formación de los
estudiantes para el ingreso a estudios superiores.
50-Los mismos serán ofrecidos por las escuelas como parte de su propuesta
escolar, a partir de acuerdos interinstitucionales o convenios con las
instituciones u organismos que tienen especificidad para brindarlos. En estos
casos, los cursos se dictarán en la sede de la institución oferente y estará
previsto que los estudiantes los cursen en contraturno o en horarios que no les
impidan continuar la cursada regular del resto de las propuestas de enseñanza
de la escuela. También podrán ofrecerse cursos en el marco de la propia
institución escolar, cuando esto sea posible.
51- Los estudiantes podrán acreditar al menos un curso a elección, como parte
de su escolaridad secundaria. Paralelamente, todos los cursos brindarán la
acreditación o certificación correspondiente.
f) Propuestas de apoyo institucional a las trayectorias escolares.
52- Las instancias de apoyo son tiempos y espacios definidos por las
jurisdicciones y las escuelas con la intencionalidad pedagógica de brindar
oportunidades de aprendizaje adicionales a los estudiantes que lo requieran.
Su organización implica el trabajo colectivo de los equipos docentes en base a
dos metas: identificar los obstáculos que presentan los alumnos en relación con
contenidos específicos y prioritarios, y diseñar propuestas alternativas de
enseñanza.
53- Por ello constituyen propuestas centradas en los contenidos nodales del
plan de formación, que adoptan variadas formas, siempre tendientes a
posibilitar el aprendizaje de los estudiantes destinatarios. En ese sentido, los
acuerdos institucionales en torno al curriculum son fundamentales en su
definición.
54- Acompañan y complementan las propuestas de enseñanza regulares
generando nuevas oportunidades de enseñar y aprender y asumiendo la
responsabilidad institucional por los procesos y los resultados del aprendizaje.
Su construcción parte de poner en cuestionamiento el supuesto de que la
uniformidad está equiparada a la justicia y la diferenciación a la injusticia, y de
asumir que las prácticas homogeneizadoras resultaron fuertes productoras de
desigualdad social.

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55- A través del diseño de estas instancias de apoyo la escuela se compromete
a ofrecer diferentes itinerarios, en función de necesidades, tiempos y ritmos de
aprendizaje de cada estudiante. Esto requiere el seguimiento y la intervención
por parte de la escuela, desde una mirada integral, para decidir y orientar a
cada uno de ellos acerca de cuál es la trayectoria más conveniente en función
de sus procesos singulares.
56- En el apartado “Sobre la regulación de instancias de apoyo” se retoma este
tema.

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Parte 2. RÉGIMEN ACADÉMICO
57-Un núcleo de especial atención para las decisiones políticas nacionales y
jurisdiccionales lo constituyen las regulaciones escolares. Normas establecidas
por diferentes instrumentos jurídicos o instituidas por usos y costumbres al
interior de las instituciones educativas determinan de manera decisiva el
sentido y el alcance de toda trayectoria escolar y el trabajo docente.
58-Es ineludible dotar a la escuela de instrumentos relevantes para fortalecer
una gestión integrada, que direccionen estas regulaciones de modo tal que
orienten hacia una educación de calidad.
59-El régimen académico es una herramienta de gobierno escolar que
posibilita nuevos modos de organización institucional para garantizar la
obligatoriedad de este nivel educativo.
60-El régimen académico está conformado por el conjunto de regulaciones
sobre la organización de las actividades de los estudiantes y sobre las
exigencias a las que éstos deben responder. Aspectos concretos de la
experiencia de ser (y de dejar de ser) alumno en la escuela secundaria quedan
normados por los diferentes instrumentos formalizados y por las regulaciones
en estado práctico, que inciden en las trayectorias escolares de los alumnos.
61-El régimen académico promueve el ordenamiento, la articulación e
integración de las regulaciones y de las cuestiones de orden práctico,
delimitando áreas de intervención, responsabilidades colectivas e individuales y
formas de institucionalización del trabajo pedagógico para directivos, docentes
y estudiantes.
62-Por lo tanto, debe:
a- Definir condiciones institucionales que posibiliten trayectorias escolares
continuas y completas para todos los estudiantes.
b- Establecer pautas para las alternativas de escolarización que atiendan
los requerimientos de los estudiantes con trayectorias discontinuas.
c- Clarificar y anticipar a los estudiantes las zonas de riesgo o de fracaso
escolar a las que se exponen ante el incumplimiento de las
prescripciones del Régimen Académico.
63-Dada su condición de instrumento regulatorio pedagógico –administrativo se
prevé que el régimen académico que las jurisdicciones determinen para sus
escuelas secundarias contenga: a) Regulaciones para la evaluación,
acreditación y promoción de los estudiantes, b) Regulaciones para
acompañamientos específicos de las trayectorias escolares, c) Regulaciones

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sobre las condiciones de ingreso, permanencia, movilidad y egreso de los
estudiantes y d) Regulaciones sobre convivencia escolar.
2.1. Sentidos y orientaciones de la regulaciones sobre evaluación,
acreditación y promoción de los estudiantes
64-La obligatoriedad del nivel secundario establecida por la LEN pone en
tensión todos aquellos dispositivos que operan como procesos de selección y
exclusión de estudiantes. Las regulaciones de evaluación, acreditación y
promoción de estudiantes dieron lugar a dispositivos que operaron fuertemente
en este sentido.

- Sobre los conceptos de evaluación, acreditación y promoción
65-Conviene diferenciar los dos aspectos sustantivos del régimen de
evaluación, acreditación y promoción de la escuela secundaria: a) cuestiones
de orden pedagógico-que interesan en primer término- y b) cuestiones de
orden administrativo que regulan las trayectorias escolares de los estudiantes.
66-Una primera aproximación al concepto de evaluación educativa es
comprenderla como un proceso de valoración de las situaciones pedagógicas,
que incluye al mismo tiempo los resultados alcanzados y los contextos y
condiciones en los que los aprendizajes tienen lugar. La evaluación es parte
inherente de los procesos de enseñanza y de los de aprendizaje. Este
encuadre tiene por finalidad una comprensión crítica de dichos procesos para
orientarlos hacia su mejora. Es por lo tanto, una cuestión de orden pedagógico.
67-En las escuelas suelen aparecer asociadas a la evaluación, otras
cuestiones como la calificación, la acreditación y la promoción. La calificación
es una cuestión relativa al orden pedagógico en la cual se establece una
equivalencia entre una escala arbitrariamente construida y un determinado
nivel de logro alcanzado por los alumnos.
68-La acreditación es el reconocimiento del nivel de logro deseable alcanzado
por los alumnos en los aprendizajes definidos para un espacio curricular, en un
tiempo determinado. La promoción, por su parte, es la habilitación para el
pasaje de un tramo a otro de la escolaridad, en relación con criterios
establecidos en la regulación jurisdiccional.
69-En el interior de los establecimientos estos dos órdenes de cuestiones
aparecen poco diferenciados y no resultan suficientes para explicitar la
complejidad de las múltiples situaciones evaluativas que se llevan a cabo y que
condicionan las trayectorias escolares de los alumnos.

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70-En el marco de la transición hacia una nueva escuela secundaria será
necesario revisar estos conceptos y, probablemente, enriquecer la
conceptualización con otros aportes producidos por el discurso pedagógico
sobre la evaluación como así también replantear estas cuestiones en función
del desarrollo que la educación secundaria ha tenido en el tiempo.
- Sobre las prácticas evaluativas
La evaluación constituye una responsabilidad institucional
71-Es un rasgo común que las decisiones relativas a la evaluación de cada
asignatura se tomen exclusivamente bajo la responsabilidad del docente que la
tiene a cargo. Sin embargo, si se parte de concebir la enseñanza como un
proyecto común, sería deseable que éstas se sustenten en acuerdos del
colectivo docente de la institución organizados en departamentos, equipos de
conducción, equipos docentes, tutores u otras formas.
72. La reflexión conjunta sobre el propósito formativo de cada asignatura en la
propuesta general de formación enriquece la perspectiva de la evaluación y
supera concepciones parciales o fragmentarias. Así concebida, la evaluación
es responsabilidad del docente pero también producto de la reflexión y los
acuerdos institucionales.

La evaluación es un componente más del proceso educativo
73-La evaluación integra el proceso pedagógico y en tanto tal requiere que
exista correspondencia entre la propuesta de enseñanza y la propuesta de
evaluación. Evaluar en el mismo proceso de enseñar requiere de
observaciones y de análisis valorativos de las producciones de los estudiantes
durante el desarrollo de las actividades previstas para la enseñanza.
74-La evaluación entendida como procesual no necesariamente se lleva a cabo
en momentos específicos pautados con mayor o menor grado de formalización.
De este modo, se la integra al mismo proceso y no se reduce a un acto artificial
y burocrático.

La evaluación debe brindar información al estudiante y al docente
y fundamenta la toma de decisiones sobre el aprendizaje y la
enseñanza

75-La evaluación debe orientar a los estudiantes sobre la marcha, con sus
avances y retrocesos, en la apropiación de los contenidos que le son
enseñados. Orienta al docente, ya que le permite ensayar nuevas actividades
que permitan a sus alumnos superar errores o dificultades en la comprensión.
Brinda también alertas tempranas en relación con aquellos alumnos que, por

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las más diversas razones, requieren de estrategias de particular atención o
apoyo.

La evaluación requiere de diversos instrumentos y
situaciones

76-La formación integral de los alumnos que permita el desarrollo de distintas
habilidades (resolución de problemas, interpretación de textos, comunicación
de las ideas elaboradas, etc.) requiere de diferentes estrategias de enseñanza
y, en consecuencia, de una diversidad de estrategias de evaluación. La
variedad de instrumentos y situaciones de evaluación facilita mejores
condiciones de validez y confiabilidad de los mismos.

- Sobre la incidencia de la regulación en la definición de las trayectorias
escolares
77- Promocionar o no a un estudiante es una decisión pedagógica fundamental
con alta incidencia en la definición de su trayectoria escolar. Evaluación y
promoción constituyen procesos diferentes pero íntimamente relacionados, en
tanto la decisión acerca de promover o no a un estudiante debiera sustentarse
necesariamente en una adecuada evaluación de los procesos de aprendizaje.
La promoción debe fundamentarse en una mirada integral y prospectiva. Ello
permite anticipar las posibilidades que tiene ese estudiante de continuar
aprendiendo si es promovido al curso inmediato superior.
78-Los regímenes de evaluación y promoción predominantes en las
jurisdicciones, aun con sus diferencias, definen la promoción de un año escolar
por sumatoria de materias aprobadas.
79-De este modo, una definición central para la escolaridad, como es la
promoción, se produce sin sujeto alguno de la decisión, como una mera
consecuencia mecánica de decisiones tomadas con otro fin. Los docentes
deciden si aprueban al estudiante en su asignatura, pero no si lo promocionan
al año siguiente. No hay entonces decisión pedagógica, por tanto, tampoco una
evaluación integral y prospectiva que posibilite decidir con fundamento sólido
cuál es la trayectoria más adecuada para que el estudiante continúe
aprendiendo en el nivel.
80-En estas condiciones de fragmentación, las dificultades que atraviesa un
determinado estudiante para aprobar un año pueden pasar desapercibidas
para el conjunto de los docentes o, en otros términos, se invisibilizan. La
ausencia de sujeto de la decisión, o la promoción como consecuencia
mecánica, obtura la reflexión y naturaliza el proceso ya que se admite como
una conclusión lógica.

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81-La ausencia, invisibilización o dilución del sujeto de la decisión hacen difícil
que el equipo docente asuma la responsabilidad por la trayectoria escolar de
sus alumnos.
82-La escuela secundaria actual propone una única trayectoria. Quienes no la
transiten “con éxito” tienen que rehacerla, repetirla o rendir en condición de
libres, lo que constituye una alternativa difícil de sostener para los alumnos y
sus familias. Hacer efectivo el derecho a la educación implica generar las
condiciones que promuevan en los estudiantes trayectorias continuas y
exitosas. Esto implica ofrecer nuevas y variadas oportunidades de aprendizaje
y diseñar diferentes trayectos atendiendo a los estilos, ritmos, necesidades e
intereses de los alumnos.
83-La experiencia acumulada demuestra que “repetir” no constituye
verdaderamente una nueva oportunidad para aprender. Los estudiantes que
recursan frecuentemente desaprueban incluso asignaturas que ya habían
aprobado el año anterior. Es sabido que el fenómeno de la repitencia,
producido en forma reiterada, conduce al abandono escolar, sobre todo en los
estudiantes que pertenecen a sectores socialmente vulnerables de la
población.
84-Los regímenes actuales en los cuales la promoción se fundamenta en la
cantidad de asignaturas aprobadas producen numerosas dificultades a resolver
por la regulación. Un ejemplo lo constituye la situación de un estudiante que
desaprueba una asignatura del año que acaba de cursar y adeuda dos del año
anterior y en consecuencia repite el curso en el que no ha evidenciado
obstáculos en el aprendizaje. Otro ejemplo es el caso de los estudiantes que
desaprueban un año escolar: si optan por recursarlo deben aprobar
nuevamente cada una de sus asignaturas, mientras que si optan por rendirlo
como libres sólo deben aprobar las que no han acreditado.
2. 2. Sentidos, orientaciones y regulaciones sobre la convivencia escolar
85-La propuesta de mejora de la escuela secundaria argentina parte de una
valoración de su historia reconociendo que, si bien originalmente recibió y
cumplió el mandato fundacional de selección elitista, a partir de las primeras
décadas del siglo pasado las instituciones y sus docentes han acompañado la
democratización del acceso a ese nivel, promoviendo la apropiación del
conocimiento socialmente significativo e impulsando acciones tendientes a la
convivencia pacífica. La nueva educación secundaria obligatoria se hace cargo
de establecer igualdad educativa con los más desfavorecidos, saldando una
deuda social y afirmando su derecho a la educación (CFE, 5 y 7).

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86- La escuela secundaria obligatoria está convocada a renovar su
institucionalidad fortaleciendo su aptitud para establecer un encuadre normativo
interno, enseñar el respeto y la valoración de la ley, sustentando el rol
asimétrico de los adultos pero en diálogo con los jóvenes, confiando en ellos,
superando estilos verticales, distanciados y unilaterales del ejercicio de la
autoridad. (CFE, Introducción, p.3)
87- La escuela secundaria está llamada a ser un ámbito en el que se afiance el
proceso socializador de los jóvenes como actores responsables de la vida
democrática, sujetos de derechos y protagonistas de su propia educación (LPD
Art.2) (CFE, 30). Este proceso socializador supone la superación del
autocentramiento, el descubrimiento de la perspectiva de lo común, la
adquisición de la autonomía moral y el descubrimiento de las diferencias como
riqueza y no como una amenaza a la propia identidad (LEN, Art. 32; LPD,
Art.15)
88- La escuela secundaria busca ser un ámbito público dónde los jóvenes
aprenden a convivir en paz. Todos, jóvenes y adultos, tienen derecho a no ser
objeto de discriminación, violencia o abuso. La escuela secundaria pacífica
amplía el nosotros de la igualdad (LEN, Art.8).
89- Son necesarias nuevas formas de gobierno y de autoridad. Una nueva
”asimetría democrática” que habilite a pensar con otros la gestión institucional
sin suprimir la diferencia de roles y responsabilidades entre los adultos y los
jóvenes (CFE, 11, 102)
90- Los climas sociales que se viven en la escuela son un factor fuertemente
asociado a la calidad de la convivencia. El clima escolar es favorable cuando
todos los actores escolares, pero de manera particular los jóvenes, cumplen su
expectativa de ser reconocidos, tienen sentimiento de pertenencia a la
institución y son depositarios de expectativas positivas sobre su desempeño
(CFE, 30, 112).
91- En el ámbito nacional, la Ley de Educación Nacional 26.206 establece la
obligatoriedad del nivel secundario (Art. 16, 29). Este mandato nos coloca
frente al desafío de revisar estructuralmente las instituciones de modo tal de
garantizar las condiciones necesarias para el acceso, la permanencia y el
egreso del nivel al conjunto de la población.
Se trata de poner en cuestión todos aquellos dispositivos, prácticas y
representaciones que naturalizan, cuando no facilitan o producen, procesos de
selección y exclusión (CFE, 2.1).
92- La institución es tal cuando puede sostener lo instituido, cuando respalda lo
que prescriben sus normas. Si las transgresiones a las normas no fueran
sancionadas las escuelas se convertirían un lugares públicos de impunidad. No

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obstante, ninguna sanción deberá atentar contra el derecho a la educación en
los niveles en que ésta es obligatoria.
- Marco legal
93-Será necesario producir una normativa jurisdiccional sobre convivencia
escolar (Resolución, Decreto o Ley) que deberá ajustarse a los principales
instrumentos legales a nivel internacional y nacional de mayor alcance. Entre
los referentes legales que encuadrarán las normas de convivencia escolar se
destacan:
 Las Constituciones Nacional y Provinciales.
 Convención sobre los Derechos del Niño3

–ONU A.G. Res. 44/25
Doc. A/44/49 (1989), entrada en vigor 2 de septiembre de 1990. (en
este documento citado como CDN)
 Ley contra la discriminación Ley 23.592 “Actos Discriminatorios”.
Decreto 1086/2005. “Hacia un Plan contra la discriminación”. (en este
documento citado como LD)
 Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes (No 26.061) (en este documento citado como LPD)
 Ley de Educación Nacional (No 26.206) (en este documento citado
como LEN)
 “Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria
Obligatoria” (CFE No 84/09) (en este documento citado como CFE)

- Orientaciones para la elaboración de la normativa jurisdiccional
94-La normativa jurisdiccional sobre convivencia en las escuelas secundarias
constituye el marco que orienta a las instituciones educativas en la
construcción de sus Acuerdos Escolares de Convivencia, en el funcionamiento
de los órganos de consulta y otras instancias de participación en la vida escolar
(LEN art 123, inc.i). Implica un modo democrático de concebir las prácticas
institucionales en el cual todos los actores se involucran en la vida escolar.

95-Dicha normativa debe encuadrarse en una perspectiva que considere a los
adolescentes y jóvenes como sujetos de derechos y sostenga como principio
rector el interés superior del niño.
96-En virtud de lo antedicho, el marco legal jurisdiccional debe:
a) orientar las acciones de los integrantes de la comunidad educativa
hacia el respeto por la vida, los derechos y responsabilidades de

3
“Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de
edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad” (Art. 1o)

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cada persona, la resolución no violenta de los conflictos, el respeto y
la aceptación de las diferencias (LEN art.8, art.127, inc.d.),
b) promover relaciones pluralistas, basadas en la reciprocidad y el
respeto mutuo,
c) reconocer la competencia de las instituciones, establecida en la Ley
de Educación Nacional, para elaborar sus propios códigos o
acuerdos de convivencia con la participación de todos sus actores
(LEN, art. 123, inc. i),
d) prever y regular la conformación y funcionamiento de órganos de
participación, diálogo y consulta en relación con la convivencia
escolar (LEN 123, inc.b),
e) instituir un sistema de sanciones enmarcado en la normativa nacional
dentro de un proceso educativo que posibilite al adolescente o joven
hacerse responsable progresivamente de sus actos,
f) prever acciones de orientación y apoyo a las instituciones para la
implementación progresiva de la normativa jurisdiccional. Esto
implica el seguimiento de los procesos de modificación de las
culturas y prácticas institucionales, de la conformación y
funcionamiento de los órganos de consulta, como así también de la
elaboración y revisión periódica de los acuerdos escolares de
convivencia.

- Acuerdos escolares de convivencia
97-Los acuerdos escolares de convivencia regulan las relaciones entre
profesores y alumnos, de estos entre sí y con los otros adultos de la institución
educativa. Sólo en la medida en que obliguen a todos por igual o, en otros
términos, que se les reconozca a adultos y jóvenes el mismo estatuto de
igualdad ante la ley, aunque con diferentes roles y funciones, serán percibidos
como legítimos por todos los actores.
98-Los acuerdos de convivencia deberán ser plasmados por escrito en un
documento que será aprobado por las autoridades del sistema educativo de la
provincia previa aprobación del respectivo Rector y Supervisor, verificando su
concordancia con la norma jurisdiccional y formalizando su aprobación
mediante acto resolutivo.
99-Las normativas jurisdiccionales deberán establecer plazos para la
elaboración de los acuerdos escolares de convivencia. Pasados dos años de la
aprobación del presente documento todas las escuelas secundarias del país
deberán tener un Acuerdo Escolar de Convivencia aprobado por las
autoridades locales. Las jurisdicciones que tienen un recorrido previo en la
materia lo recuperarán ajustándolo a las presentes disposiciones.

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100-Estos acuerdos serán revisados en forma periódica, en plazos
establecidos por las jurisdicciones, no mayores a tres años. La revisión y
modificación de los acuerdos se realizará con la participación activa de todos
los sectores (docentes, alumnos y familias) que integran la comunidad
educativa.
101-Es fundamental que todos y cada uno de los estudiantes pueda acceder al
sentido de cada una de las normas que regulan las relaciones en la escuela.
Por ello, al inicio de cada año escolar los alumnos que ingresan a la institución
y sus familias deberán ser informados y notificados por escrito.
102- Los acuerdos escolares de convivencia se pactan, en el marco de las
normas vigentes, entre todos y obligan a todos por igual pero son los adultos
los que tienen la función de sostenerlos ante los adolescentes y jóvenes y de
acompañarlos en el proceso que implica comenzar a hacerse responsables de
sus actos.
El consejo escolar de convivencia como órgano de consulta para la autoridad
escolar según se prescribe más abajo, es el ámbito de reflexión pedagógica y
de diálogo que, buscando el interés educativo prioritario de los/las jóvenes
propondrá a la Conducción de la escuela la interpretación más justa sobre la
aplicación de las normas a cada caso particular.
103-Principios y criterios que orientan el contenido de los acuerdos:
• El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte
de la enseñanza socializadora de la escuela y de su calidad como
espacio público regulado por el Estado.
• El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas. (LEN
Art.127, inc.c)
• La utilización del diálogo como metodología para la identificación y
resolución de los problemas de convivencia.
• El rechazo explícito a toda forma de discriminación, hostigamiento,
violencia y exclusión en las interacciones diarias (LEN, Art.11, inc. e y f).
(Art. 126, inc.d) (LD Art.1 y 2)
• El respeto por los valores, creencias e identidades culturales de todos,
enmarcado en los principios y normativas de la legislación nacional.
• El cuidado del edificio escolar, su equipamiento y materiales de uso
común (LEN art 127, inc.g).
• El análisis y reflexión sobre las situaciones conflictivas, basados en la
profunda convicción de que los conflictos y sus modos de abordarlos
constituyen una oportunidad para el aprendizaje socializador.
• La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que
acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes
previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la
igualdad ante la ley.

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• La garantía para el alumno de que se cumpla con su derecho de ser
escuchado y a formular su descargo (LPD, Art.3).
• La valoración primordial del sentido pedagógico de la sanción.
 El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas y/o bienes
de la escuela o miembros de la comunidad educativa por parte de la
persona y/o grupos responsables.
104-Los acuerdos de convivencia no son códigos de disciplina ya que:

a) Proponen valores, no sólo prohibiciones.
b) Describen tipologías de conductas deseadas y conductas no
admitidas sin caer en casuísticas detalladas que pierden
actualidad continuamente en su ilusión de prescribirlo todo.
c) No son un “manual de penitencias” que prevé qué sanción
corresponde a cada transgresión, sino que habilitan interpretar en
cada caso cuál es la sanción que mejor permite el logro de los
propósitos educativos.

- Sobre las sanciones
105-Las transgresiones de los acuerdos de convivencia serán sancionadas
evitando crear un clima de impunidad en la escuela y favoreciendo el
aprendizaje de la responsabilidad (LEN, Art. 127 inc.e).
106-Las sanciones deberán tener carácter educativo, ser graduales y sostener
una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.
107-El ser escuchado y hacer su descargo desde la propia perspectiva es un
derecho que nunca pierden los alumnos/as, más allá de la gravedad de la falta
cometida (LPD, Art.3). La convocatoria a los padres o tutores tendrá como
propósito el comprometerlos en la problemática de convivencia que afecta a su
hijo y dar espacio a la expresión de su opinión y versión sobre los hechos.
108-La normativa jurisdiccional establecerá y explicitará los diferentes tipos de
sanciones que se pueden aplicar con el propósito de otorgar coherencia y
articulación a la diversidad de acuerdos de convivencia que puedan plasmarse
desde las instituciones educativas. Entre las sanciones podrán incluirse:
apercibimiento oral, formas de apercibimiento escrito (notificaciones,
amonestaciones y otros), actividades de servicio comunitario-escolar,
suspensión de uno a tres días, cambio de turno y cambio de escuela.
109-Los apercibimientos no tendrán un carácter acumulativo que derive en una
sanción más grave. La suspensión de la concurrencia a clase busca involucrar
directamente a las familias en el respeto de los acuerdos de convivencia, pero

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no podrá ser causa de la pérdida de la regularidad del alumno, aunque sí se
computará como inasistencia (LEN Art.129, d).
110-La aplicación de una sanción grave requiere la previa convocatoria del
consejo escolar de convivencia por parte de la Conducción del establecimiento,
quien será última responsable de la medida que se aplique.
111-Luego de aplicada la sanción, debe haber una instancia de seguimiento del
problema por parte de los adultos de la escuela para que la medida tomada no
se agote en sí misma y ratifique su sentido educativo.
112-No pueden ser utilizadas como sanciones medidas que lleven a una
pérdida de la regularidad o afecten las calificaciones académicas.
113-No podrán aplicarse sanciones que atenten contra los derechos de los
jóvenes a la educación en los niveles en que la obligatoriedad está establecida
por la Ley de Educación Nacional. Si la jurisdicción optara por el cambio de
establecimiento como máxima sanción, la misma institución o la autoridad
superior deberán garantizar una vacante inmediata al estudiante en otro
establecimiento. Se procurará respetar el plan de estudios (o similar, sin que
requiera equivalencias) y las condiciones de accesibilidad desde su domicilio.
Si estas condiciones no fueren posibles, se preverán estrategias que permitan
al estudiante la continuidad de sus estudios en el nivel.
114-En los casos en que se utilicen como sanción actividades o estrategias
propias de las áreas curriculares deberá explicitarse a los estudiantes su
sentido formativo, a efectos de que comprendan las razones de su aplicación y
evitando que el estudio en sí sea percibido como sanción.
- Órganos de participación democrática sobre temas de convivencia
escolar4
115-Sin perjuicio de otras funciones que las jurisdicciones dispongan, son
cometidos específicos de los consejos de convivencia:
a. Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.
b. Cumplir un rol proactivo ofreciendo a las autoridades sugerencias y
propuestas para la creación de un buen clima social en la escuela
c. Analizar y proponer estrategias de prevención de los problemas de
convivencia que existan en la misma.
d. Promover la participación de todos los sectores y actores institucionales
en la elaboración y/o modificación de los acuerdos de convivencia.
4
En el presente documento se utiliza el término “consejo de convivencia” como nombre genérico que refiere al principal
órgano de participación democrática que las instituciones educativas deben conformar. Otros órganos pueden ser las
asambleas de curso, consejos de año, etc.

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e. Emitir opinión o asesorar, con carácter consultivo, a la Conducción del
establecimiento cuando tenga que abordar un caso de transgresión
grave a los acuerdos de convivencia.
f. Difundir el acuerdo escolar de convivencia dentro y fuera de la
comunidad educativa.
g. Generar instancias de participación para el abordaje y resolución no
violenta de los conflictos, tales como la negociación cooperativa y la
mediación.
h. Promover otras formas de participación de la comunidad escolar.
116-La normativa jurisdiccional podrá definir otras funciones además de las
recientemente enumeradas, en función de sus contextos específicos.
117-En todos los casos, se promoverá el rol proactivo, es decir, la acción de
promoción y de generación de propuestas para el desarrollo de la convivencia
en la escuela por sobre la intervención exclusiva ante problemas, conflictos o
situaciones puntuales.
118-La cultura democrática con sus valores impregnará crecientemente a la
institución educativa. (CFE 110, 112). La concepción de los adolescentes como
sujetos de derecho implica reconocer su protagonismo en la vida institucional,
promoviendo su participación y consulta en aquellas cuestiones que los
afecten. (LEN Art. 11, inc c, Art. 123).
119-Los consejos escolares de convivencia serán un órgano consultivo con
representación sectorial. La normativa jurisdiccional expresará la proporción en
la que los diferentes sectores institucionales se encuentran representados,
prestando particular atención a no obturar la participación y la opinión de los
estudiantes y sus familias a través de una representación minoritaria. Estarán
presididos por un representante de la Conducción del establecimiento. (LEN
Art.11 inc. i; Art.122; Art. 128, inc. b)
120-Todos los alumnos tienen derecho a representar y ser representados. No
se considera legítimo establecer requisitos de rendimiento académico para
asumir la representación.
121-Las sesiones del consejo escolar de convivencia convocadas para el
tratamiento de transgresiones se desarrollarán en un clima sereno de escucha,
diálogo y reflexión entre jóvenes y adultos para analizar la situación desde sus
diversas perspectivas, buscando el camino pedagógico adecuado para hacer
de esa transgresión una oportunidad de aprendizaje ciudadano para todos.
122-Los consejos escolares de convivencia no son tribunales de disciplina.
Constituyen un grupo de personas que, por sus diferentes roles, funciones y
responsabilidades, tienen perspectivas distintas que posibilitan una escucha y

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una mirada integral sobre la situación o tema que los convoca y que, en función
de ello, pueden recomendar acciones con potencial educativo.
123-La normativa jurisdiccional establecerá lo atinente al número de
integrantes, elección de representantes del consejo escolar de convivencia y
frecuencia de convocatoria para el tratamiento de temas generales vinculados
a la convivencia en la escuela, que no podrá ser inferior a cuatro reuniones por
período escolar. Asimismo debe prever las situaciones en que se convocarán
las reuniones extraordinarias, la duración de los mandatos -que no podrá ser
superior a dos años- y los límites para la reelección de sus miembros.
124- El registro de las sesiones del consejo de convivencia dará cuenta de su
convocatoria, de sus participantes y de los temas abordados. Cada integrante
debe prestar conformidad a la fidelidad del registro de su versión del caso.
Debe asegurarse la comunicación y conocimiento público de lo registrado.
Cuando las cuestiones abordadas se refieran a transgresiones cometidas por
estudiantes, sólo se dará a publicidad el tema y las conclusiones, con el
propósito de preservar el derecho a la intimidad establecido en la Ley de
Educación Nacional.
- Otras formas de participación de los jóvenes en la experiencia escolar5
125-La concepción de los adolescentes como sujetos de derecho implica
reconocer su protagonismo en la vida institucional (LEN Art. 123). En primer
lugar, como derecho reconocido en la Ley de Educación Nacional, su
integración a centros, asociaciones y clubes de estudiantes para participar en
el funcionamiento de las propias instituciones educativas (Art. 126, inc. h). En
segundo lugar, porque la participación es un modo adecuado para la
concreción de su derecho a ser escuchados y a que su opinión sea tenida en
cuenta. Finalmente, la Ley de Educación Nacional lo establece como un
imperativo de formación ciudadana (Art. 11, inc. c). Por ello, es fundamental
establecer procedimientos institucionales que den lugar a la opinión y a la
participación de los estudiantes en todo lo que los afecta de la vida escolar de
manera pertinente (LPD, Art. 24).
126-Esto incluye propuestas vinculadas no sólo al ejercicio o defensa de
derechos sino, también, a acciones que permitan comprender y asumir un
compromiso solidario entre pares relacionado con, por ejemplo y entre otras
posibles: el apoyo en el estudio; el acompañamiento de quienes debido a
ausencias corren el riesgo de abandonar la escolaridad; el relevamiento de
compañeros con dificultades para acceder a ciertos recursos necesarios para el
aprendizaje; la cooperación con los estudiantes nuevos para su buena
S
Sería deseable que las jurisdicciones generen normativa para establecer la creación de órganos de participación de
los adolescentes y jóvenes tales como los Centros de Estudiantes.

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inserción en la escuela, ya sea como acción regular o sistemática con quienes
inician su escolaridad secundaria o específica con quienes se incorporan en
otros años y/o ya comenzado el año escolar. Los proyectos y propuestas de
acción deberán contar con el apoyo y acompañamiento de los adultos de la
comunidad educativa (docentes, preceptores, miembros de la asociación
cooperadora, etc.), según las formas organizativas que cada institución defina.
127-La normativa jurisdiccional deberá prever las formas de participación, los
órganos o instancias en que la misma se concreta al interior de las escuelas, la
organización y formas de la representación de los diferentes actores
institucionales (LPD, Art. 23)

- La enseñanza y el aprendizaje de la convivencia escolar
128-Aprender a convivir pacíficamente con otros diferentes no es un don
natural sino que implica complejos aprendizajes cognitivos, emocionales y
prácticos. Estos contenidos de la socialización escolar deben incluirse en la
formación docente inicial, en el curriculum de las disciplinas escolares y en una
constante reflexión sobre las prácticas de interacción por parte de los
educadores. Estas prácticas vienen asociadas tácitamente con
representaciones sociales, estereotipias, anticipaciones de sentido y
valoraciones que son el mensaje educativo actuado por la escuela y que queda
inscripto en la identidad escolar de las personas de manera perdurable (LEN
Art.11, inc. c; Art. 30, inc. a) (CFE, 30)

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Parte 3. RECOMENDACIONES PARA LA REFORMULACIÓN Y/O
ELABORACIÓN DE LAS REGULACIONES JURISDICCIONALES
3.1. Sobre evaluación, acreditación y promoción de los estudiantes
129-Las orientaciones que se enuncian a continuación se enmarcan en el
objetivo “”Establecer un plazo de dos años para la revisión de normas y
prácticas que comprometen el cumplimiento de la obligatoriedad de la
educación secundaria, así como para la producción de nuevas regulaciones
federales, que generen condiciones para la renovación de las propuestas
formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la
escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos.” (CFE,
Res. No 84/09. Art. 3o)
130-Este apartado no tiene intención de exhaustividad, sólo se presentan
cuestiones que pueden contribuir a superar algunos de los problemas que se
vislumbran con los regímenes actuales. Se recogen en él antecedentes y
experiencias de diferentes jurisdicciones y escuelas del país.
131-La revisión integral de los regímenes y la generación progresiva de
condiciones para la implementación de propuestas alternativas no puede ser
pensada al margen de otras modificaciones a realizar en la escuela secundaria.
132-La revisión integral del Régimen Académico implica un mediano y largo
plazo. En el corto plazo, es necesario sancionar una normativa de transición
que responda en forma urgente a la inclusión de los adolescentes y jóvenes y
les garantice trayectorias escolares continuas y completas.
- Sobre la regulación de las prácticas de evaluación y calificación
La evaluación como responsabilidad institucional

133-Los acuerdos institucionales deben determinar qué evaluar en cada
asignatura recuperando su sentido formativo en la propuesta general del nivel;
implica determinar aquellos aspectos sustantivos de cada asignatura y su
integración al proyecto colectivo de enseñanza. A través de estos acuerdos se
determina también cómo evaluar lo enseñado. Las concepciones acordadas
entre los miembros del equipo escolar permiten superar las visiones parciales
sobre contenidos, enseñanza y evaluación de cada docente. De este modo la
responsabilidad del docente al momento de evaluar se enmarca en la
propuesta general de la institución. Los criterios comunes por otra parte,
simplifican su apropiación por parte de los alumnos.
134- En muchas escuelas algunas asignaturas registran en un período un
porcentaje de bajas calificaciones mayor a un 50% del grupo clase. Por lo
general, esto genera preocupación e insatisfacción entre los docentes y los

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alumnos pero no siempre se aborda reflexiva y colectivamente. Los altos
índices de desaprobación estarían poniendo en evidencia la existencia de una
situación crítica en relación con los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
Por lo tanto se trata de una situación que deberá ser revisada con la
participación del departamento de materias afines, la conducción, el asesor
pedagógico si lo hubiera y/o la supervisión escolar a efectos de analizar los
factores que la generan.

Evaluar sólo lo que se ha enseñado o se han generado las
condiciones para su aprendizaje

135-Debe existir correspondencia o adecuación entre la evaluación y la
enseñanza, tanto en lo relativo al contenido como al modo de abordarlo. Se
conocen propuestas de evaluación innovadoras, interesantes de promover, que
fracasan por no ser enseñadas previamente a los alumnos. Tal es el caso de
las monografías o la defensa oral de un trabajo.

La evaluación debe fundamentarse en suficiente información
acerca de los procesos de aprendizaje del estudiante.

136-La información debe ser recabada durante los mismos procesos de
enseñar y de aprender, a través de instrumentos diversos, aplicados en
diferentes situaciones y oportunidades. No es justo calificar a un estudiante si
no se cuenta con la información suficiente. La diversidad de instrumentos y
situaciones de evaluación facilita mejores condiciones para una valoración
válida y confiable.

La evaluación requiere hacer explícitos los criterios de valoración.
137-La evaluación entendida como parte de la enseñanza y del aprendizaje,
requiere de observaciones y correcciones específicamente direccionadas a la
comprensión de los alumnos. Los criterios de valoración y corrección han de
ser explícitos, públicos, conocidos de antemano. La transparencia sobre la
función evaluativa de los profesores favorece la equidad y refuerza su carácter
formativo. Conocer estos criterios de valoración y corrección promueve la
responsabilidad de los alumnos por los resultados de su aprendizaje. Las
observaciones y correcciones deben generar nuevas oportunidades de
aprendizaje y de superación de errores en las que se revise lo aprendido.
La calificación debe reflejar la evaluación en proceso

138-Los procedimientos actualmente vigentes para calificar a los estudiantes
recurren a una escala numérica para valorar la complejidad de los procesos del
aprendizaje, que resulta insuficiente para dar cuenta de los mismos. La escala
numérica responde, entre otras cuestiones, a una exigencia organizacional
propia de la masividad de la institución escolar. Sin embargo, resulta

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inadecuado simplificar una decisión de vital importancia para la trayectoria
escolar de los jóvenes a una cuestión de operaciones con cantidades que
representan momentos particulares y no el desarrollo completo de un proceso.
La calificación que el estudiante obtiene en cada período o año escolar no debe
limitarse a una operación cuantitativa como es el promedio aritmético.
139-En el marco de estas orientaciones se presentan dos alternativas no
excluyentes, para su análisis y/o implementación:
• La existencia de una calificación que remita a una evaluación procesual.
La “nota de concepto” o “nota de desempeño global”, frecuentemente
utilizada, no siempre es consecuente con una concepción de evaluación
que dé cuenta de los diferentes aspectos que se ponen en juego en el
aprendizaje. Es común que se le otorgue el sentido de una evaluación
que valora sólo los aspectos actitudinales del estudiante, dejando por
fuera cuestiones relativas al proceso de elaboración conceptual o a la
adquisición de habilidades cada vez más complejas. Esta calificación
debiera remitir a una evaluación del proceso de aprendizaje desde una
mirada integral, no parcializada. Las jurisdicciones determinarán criterios
acerca de qué dimensiones considerar en esta calificación.
• La validez relativa de las bajas calificaciones iniciales frente a resultados
valorados con calificaciones más altas en etapas posteriores del
aprendizaje.
Se considerará que las primeras calificaciones, si resultan negativas y
son superadas durante el proceso, tendrán sólo un carácter provisorio y
la calificación final dará cuenta del proceso global de aprendizaje de los
estudiantes. Esta advertencia es válida para aquellos contenidos cuya
adquisición implica una secuencia o progresión hacia mayores niveles
de complejidad.
140-Las jurisdicciones podrán prever la acreditación parcial y progresiva, por
tramos correlativos, de las asignaturas anuales cuando esto se considere
favorable para el aprendizaje y posible en el marco de la propuesta escolar.
141-Las jurisdicciones preverán en sus normas alternativas de evaluación para
los períodos en que no se hayan podido desarrollar las actividades de
enseñanza previstas, cualquiera sean las razones que lo determinaron.
La no validez de las bajas calificaciones por motivos disciplinarios.
142-Si la instancia de calificación es la resultante de un proceso de aprendizaje
no es aceptable alterar su dinámica con la interferencia de valoraciones
negativas referidas a desempeños ajenos a la cuestión académica. Si hay que
sancionar conductas inadecuadas o negativas de los alumnos, la baja

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calificación o la suspensión que deja libre no son decisiones productivas para el
aprendizaje, por el contrario requieren de un tratamiento particular vinculado a
la reparación de estas conductas específicas.

Obligatoriedad de la incorporación de los estudiantes a las
instancias de apoyo

143-La no acreditación de una asignatura es el resultado de un proceso de
aprendizaje con dificultades que debieron ser advertidas anticipadamente. Si la
evaluación es una estrategia simultánea con los procesos de enseñanza y de
aprendizaje, si es una actividad procesual que acompaña a los estudiantes en
su desarrollo, debe permitir tomar decisiones anticipadas con el propósito de
brindarles acompañamiento y apoyo a lo largo del año, con otras estrategias y
oportunidades de aprendizaje. La decisión de no acreditación de un alumno en
determinada asignatura no puede tomarse si la institución carece de registro
previo de su derivación y del seguimiento realizado en las instancias de apoyo
que la escuela ofrece.

144-Las instancias que la escuela establezca para apoyo de los alumnos, en
tanto constituyen una nueva oportunidad de aprender, lo son también para
evaluar en proceso. Se preverán las condiciones de modo tal que en ellas los
estudiantes vayan realizando la acreditación parcial de los saberes alcanzados,
que luego se traduzcan en la calificación con que se define la acreditación de la
asignatura.
- Sobre la regulación de las instancias de apoyo
La oferta de instancias de apoyo es responsabilidad institucional
145- En el marco de la responsabilidad de la escuela por los aprendizajes de
todos los alumnos, las instancias de apoyo son una ampliación del tiempo de
trabajo durante el año escolar. A través de formatos de enseñanza variados y
alternativos, se atienden de manera anticipada a los alumnos en riesgo de no
aprobar la asignatura.
146- La experiencia ha demostrado que las instancias de apoyo que tiene la
modalidad de espacio de consulta a demanda del alumno no han dado el
resultado esperado. Los alumnos las subutilizan o las utilizan de un modo
inadecuado. Las instancias de apoyo como una nueva oportunidad para
enseñar, variando las condiciones, las estrategias y los recursos requieren ser
previamente planificadas, acordando entre los equipos docentes los contenidos
y actividades a desarrollar.

Las instancias de apoyo se integran en las trayectorias escolares

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147-Las instancias de apoyo forman parte de la trayectoria escolar del
estudiante. Se trata de diseñar diferentes recorridos, que den respuesta a la
singularidad del proceso de aprendizaje y escolarización de cada alumno. De
este modo, se rompe con la idea de una trayectoria única e igual para todos.
148-Los docentes, en forma conjunta y desde una mirada integral de la
escolaridad, diseñarán un plan de apoyo para cada estudiante, integrándolo a
las instancias que se consideren adecuadas. Así, se tiende a evitar que cada
docente lo decida en forma aislada, desde una mirada que podría ser parcial o
fragmentada. Los estudiantes podrán participar de estas instancias por decisión
autónoma, promoviéndose la reflexión y la responsabilidad sobre sus propios
procesos de aprendizaje.
149-El itinerario o plan de apoyo se plasmará y se comunicará por escrito. Es
un compromiso asumido entre todos; la escuela en ofrecer el espacio, el
estudiante en asistir y la familia en sostenerlo.
150-El equipo que elabora el itinerario, junto con el/los profesor/es de las
instancias de apoyo, realiza el seguimiento del proceso del alumno durante el
mismo, y se responsabiliza por ir ajustando o haciendo los cambios que
considere adecuados a los itinerarios diseñados.
151- Las instancias de apoyo pueden ser asimismo una oportunidad para
generar prácticas solidarias entre alumnos, donde la educación entre pares
cuente con un espacio institucional en el que los estudiantes más avanzados
colaboren con los alumnos de años inferiores. Esto permitirá generar entre los
alumnos responsabilidad sobre sus propios procesos de aprendizaje. La
evaluación y, consecuentemente, la calificación y la acreditación corresponden
a los docentes. La participación de los estudiantes no implica la delegación en
ellos de la responsabilidad institucional ante el apoyo a los aprendizajes.
Las instancias de apoyo constituyen una nueva oportunidad de
aprender

152-Las instancias de apoyo son una nueva oportunidad de aprender, y por lo
tanto, deberían introducir condiciones y estrategias diferentes a las ya
utilizadas en las clases habituales y que evidentemente no han dado el
resultado esperado. En este sentido, son también una nueva oportunidad de
enseñar de otro modo, de ensayar alternativas y propuestas innovadoras.
153-Las instancias de apoyo no necesariamente deben reproducir la estructura
curricular vigente (clases de apoyo por asignatura). Es deseable que a los
espacios de apoyo por asignatura se sumen otros espacios pensados desde
una mirada más integral, como por ejemplo talleres de producción, de radio o
periodismo, de espectadores críticos, proyectos de realización de comics o

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historietas, de realización de un blog de la escuela, taller de juegos
matemáticos, clubes de ciencia u otra alternativa innovadora. En estos
espacios se abordarían contenidos necesarios para afrontar con éxito las
exigencias académicas del nivel, como por ejemplo, prácticas de lectura y de
escritura. Estas instancias son particularmente válidas para los estudiantes
que manifiestan dificultades en varias de las asignaturas, con quienes
carecería de sentido duplicarles el tiempo escolar proponiéndoles solamente
clases de apoyo por cada asignatura.

Las instancias de apoyo son una oportunidad para acreditar
espacios curriculares.

154-Atendiendo a los fundamentos de una evaluación en proceso, es necesario
prever mecanismos de acreditación parcial de la asignatura, a medida que el
estudiante avanza en el aprendizaje en las instancias de apoyo. Para que esto
sea posible, y en el caso en que el profesor responsable de la instancia de
apoyo no fuera el profesor del curso, ambos acordarán juntos los criterios con
que serán evaluados los estudiantes y analizarán la situación de cada uno de
ellos para decidir la aprobación final.

La institución asume la responsabilidad de enseñar a estudiar a los
alumnos

155-Se considera pertinente habilitar espacios variados en los que la escuela
asuma la responsabilidad de enseñar prácticas relativas al estudio (como por
ejemplo, sistematizar información para tenerla luego disponible: distinguir lo
importante de lo accesorio, comentarios de textos, resúmenes, apuntes,
cuadros sinópticos, redes conceptuales, fichas u otras formas que sean de
utilidad al alumno). De este modo, enseñar a estudiar es competencia de los
profesores, en las clases habituales como así también en las diversas
instancias de apoyo, pero no sólo de ellos, también contribuyen los tutores, u
otros docentes como puede serlo el responsable de biblioteca o de la sala de
computación.
156- Las escuelas realizarán el seguimiento del rendimiento académico de los
estudiantes, identificando tempranamente a aquellos cuyas calificaciones
podrían estar indicando dificultades para la promoción. Este seguimiento se
llevará a cabo por tutores, preceptores, equipos de conducción u otro miembro
institucional.

Alternativas organizacionales de las instancias de apoyo

157-Las jurisdicciones dispondrán progresivamente los recursos necesarios
para que las escuelas ofrezcan instancias de apoyo a los estudiantes. En lo
inmediato, éstas pueden realizarse con los recursos ya existentes en la
escuela, por ejemplo:

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• el estudiante en forma simultánea cursa las materias en las que
encuentra dificultades en contraturno, durante el horario de clase
habitual de otra sección. Esta estrategia puede incorporar a los
estudiantes con una o dos asignaturas pendientes de aprobación. Esta
alternativa ofrece la ventaja de no requerir ningún recurso adicional, pero
requiere el esfuerzo por parte de las familias, los alumnos y las escuelas
para sostener un tiempo extra.
• Las escuelas podrán promover acuerdos con los profesorados o
universidades para que los futuros profesores u otros profesionales
realicen acciones de sostén o acompañamiento de la escolaridad de los
estudiantes (instancias de orientación, clases de apoyo, talleres u otros).
• Los espacios de apoyo pueden organizarse entre escuelas cercanas.
Los supervisores, por su conocimiento de las escuelas de una misma
zona, región o distrito, son actores clave para planificar las actividades
conjuntas.
• Las escuelas habilitarán espacios para el estudio autónomo por parte de
los alumnos, en los que puedan contar con recursos pertinentes y la
asistencia de algún adulto (a modo de ejemplo, biblioteca o laboratorio,
salas equipados con PC, bibliografía, guías de estudio o de realización
de trabajos prácticos, entre otros).

- Sobre la regulación de las instancias de apoyo finalizado el período de
cursada (diciembre y febrero/marzo)
158-Las estadísticas ponen en evidencia la alta cantidad de estudiantes que
concluye el año escolar adeudando asignaturas, e incluso sin haber logrado los
requisitos para la promoción. Asimismo, los alarmantes porcentajes de
ausentismo y desaprobación en las instancias de examen dan muestras
suficientes de las dificultades que experimentan los alumnos para atravesar
con éxito situaciones de evaluación con este formato.

Los períodos de diciembre y febrero/marzo son una instancia de
apoyo a los aprendizajes y de evaluación en proceso

159-Estos períodos deben constituir una nueva oportunidad para enseñar y,
para aprender y por lo tanto, también para dar cuenta de lo aprendido. No se
trata solamente de extender los períodos en que los estudiantes serán
evaluados, ni de evaluar a través de una sumatoria de instancias parciales,
sino de evaluar en el mismo proceso de enseñar y de aprender que se
desarrolla en estos períodos.

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El apoyo y la orientación a los estudiantes en los períodos
diciembre y febrero/ marzo son responsabilidad institucional
160-La institución en su conjunto se compromete en el apoyo y la orientación
de los estudiantes, a través de la participación de tutores, bibliotecarios,
preceptores, equipos de conducción, profesores cuyos alumnos hayan
aprobado la asignatura u otros actores significativos. Todos los adultos de la
escuela deben comprometerse activamente en el acompañamiento y apoyo a
los estudiantes.
161- Con este propósito, las escuelas diseñarán estrategias institucionales
tales como:
• transformación de la biblioteca y/o sala de computación u otro espacio
escolar como aulas de estudio asistido por algún adulto, en el que
cuenten con los programas, con modelos de evaluación, con guías o
cuadernillos para el estudio autónomo y puedan utilizar los recursos
existentes.
• constitución de un equipo de orientación de los estudiantes (integrado
por tutores, profesores, preceptores u otros).
• otras estrategias que las jurisdicciones y/o las escuelas diseñen.

162- Estas instancias de apoyo requieren una planificación del período, que
incluya las acciones que diseña la escuela determinando sus responsables, la
distribución de los grupos de alumnos, los espacios y los tiempos. Las
supervisiones tendrán conocimiento de esta planificación y las jurisdicciones
podrán solicitarlas cuando lo estimen adecuado.

Los contenidos que se desarrollan y evalúan en estas instancias se
seleccionan desde una mirada integral y prospectiva

163- La selección de los contenidos que se enseñan y se evalúan en estas
instancias es competencia de los respectivos departamentos o equipos de
profesores de una asignatura, con participación de los docentes del año en
curso y de los del inmediato superior. Se parte de reconocer que no todo lo que
se enseña debe ser tomado en cuenta a la hora de definir la acreditación; se
trata de priorizar qué evaluar, desde una mirada prospectiva.

La instancia de diciembre es una oferta de enseñanza para todos
los estudiantes que no hayan acreditado materias

164-Los alumnos que no hubieran aprobado una asignatura finalizado el año
escolar, sea cual fuere la calificación obtenida participarán y serán evaluados a
partir del período de diciembre. No podrán ser derivados al período

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febrero/marzo de forma directa ya que la experiencia demuestra que los
estudiantes obtienen peores resultados a medida que se alejan de la cursada y
no participan de nuevas actividades de enseñanza.

Aprobación de las materias pendientes con acompañamiento de la
escuela

165-Las jurisdicciones ajustarán su normativa y garantizarán las condiciones
necesarias para la aprobación de las denominadas materias pendientes con
acompañamiento desde la escuela, ofreciendo las instancias de apoyo
necesarias en diferentes momentos del año. Se asume que la enseñanza y el
aprendizaje son una responsabilidad institucional, no sólo de los estudiantes y
de sus familias.

Posibilidad de integrar las materias con aprobación pendiente
166-Las jurisdicciones contemplarán en sus normativas la posibilidad de que si
un estudiante adeuda dos materias correlativas, éstas puedan ser aprobadas a
través de una única instancia, si se estima que esta integración es más
adecuada para el alumno y superadora de la propuesta de dos instancias
consecutivas. Se podrán habilitar también otras formas de acreditación
integrando más de una asignatura (como por ejemplo, evaluar Lengua a través
de la producción del estudiante en otras asignaturas), siempre y cuando esto
posibilite evaluar los saberes que se asuman como prioritarios.
167-Resulta necesario reescribir los programas en una presentación que
clarifique sus contenidos para los alumnos y que les sirva de quía para el
período de apoyo. En esta presentación será explicito el contrato entre
profesores y estudiantes en relación con la expectativas de aprendizaje y los
criterios y estrategias de evaluación. Se garantizará una comunicación clara a
los estudiantes y a sus familias de las fechas de asistencia y las obligaciones
del período de apoyo.

- Sobre la regulación de la promoción
168-Las jurisdicciones generarán progresivamente las condiciones que
posibiliten decidir la promoción desde una mirada integral y prospectiva
garantizando la mejor trayectoria para que cada estudiante continúe
aprendiendo en el nivel. La promoción debe ser producto de un análisis
fundado sobre las posibilidades de cada estudiante de continuar aprendiendo si
es promovido al tramo inmediato superior.
169-La revisión integral de los regímenes es un proceso de mediano y largo
plazo. En el corto plazo, se propone la elaboración de normativas de transición,
que respondan de manera urgente a la problemática del fracaso escolar.

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170-Se presentan algunas propuestas para que las jurisdicciones analicen y
evalúen su pertinencia y/o generen alternativas superadoras:
Propuesta 1: Consiste en ampliar la cantidad de materias pendientes de
aprobación con las que los estudiantes pueden ser promovidos, agregando un
requisito complementario, que posibilite evaluar desde una mirada más integral
de los procesos de aprendizaje. Este requisito debe dar cuenta de la posibilidad
del estudiante de responder a las exigencias académicas y por lo tanto de
transitar con éxito si promueve al año siguiente. A modo de ejemplo puede ser
determinar un promedio del rendimiento en la totalidad de las asignaturas, o
una evaluación colectiva del equipo de enseñanza que tome en consideración
los recursos cognitivos con que cuenta el alumno para avanzar en la
escolaridad. Los estudiantes que promuevan en estas condiciones cursarán las
asignaturas no aprobadas en contraturno, o participarán de las otras instancias
que se diseñen para la acreditación de materias pendientes, a lo largo del año
escolar, pudiendo incluir los períodos de diciembre y febrero/ marzo.

Propuesta 2: esta alternativa consiste en establecer que entre las materias que
los estudiantes pueden tener pendientes para promover, no se cuenten
aquellas de años anteriores al último cursado. Esto contribuiría a resolver
algunos de los problemas no resueltos por la regulación actual expresados en
el inicio de este documento, como por ejemplo que un alumno deba repetir un
año porque adeuda dos materias del año anterior más una de ese mismo año.
Otra opción podría establecer que no cuenten las materias de equivalencias
por cambio de plan de estudios u otras condicionalidades. También en este
caso, se preverán alternativas para la acreditación de las materias pendientes,
siempre con acompañamiento desde la escuela.
Las propuestas 1 y 2 pueden ser asumidas en forma conjunta, ya que no son
excluyentes, o en forma independiente una de otra.
Cualquiera sea la propuesta asumida se procurará reconocer la validez de las
asignaturas ya acreditadas. Ahora bien, la puesta en práctica de este principio
sólo resulta adecuada si las jurisdicciones y las escuelas se encuentran en
condiciones de ofrecer a los alumnos actividades significativas para que
realicen en los espacios en que no deban cursar porque tienen las materias ya
aprobadas. Éstas podrían ser concurrir a instancias de apoyo, hacer uso de los
espacios previstos para el estudio autónomo, o adelantar algunas materias del
año siguiente –lo que se considera a largo plazo deseable-. Si las jurisdicciones
en el corto plazo no contaren con dichas condiciones, y se vieran obligadas a
determinar que los alumnos realicen nuevamente el curso completo, entonces
se preverán modos de hacer valer en alguna medida las acreditaciones ya
obtenidas. Una opción consiste en que los estudiantes deban cumplir con la

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asistencia, participar de las actividades propuestas por el docente a cargo y
entregar los trabajos solicitados.
171- Las jurisdicciones podrán determinar que algunos espacios curriculares no
se consideren para definir la promoción de los estudiantes al año inmediato
superior independientemente que tengan sus propias instancias de evaluación
y acreditación. Estos espacios no podrán ser los que estén comprendidos en la
Formación General y /o de Fundamento.
172-Los estudiantes que hayan participado y acrediten las propuestas de
enseñanza alternativas que se mencionan en este documento (como talleres
de producción u otros) recibirán la correspondiente certificación. Las
jurisdicciones evaluarán la posibilidad de que la misma sea reconocida como
parte de otras trayectorias formativas.
3.2. Sobre acompañamientos específicos
173-El régimen académico deberá contemplar diferentes alternativas
institucionales de acompañamiento e intervención específica al menos en los
siguientes momentos o situaciones decisivos de las trayectorias de los
estudiantes: el ingreso, la repitencia potencial o real y la sobreedad, la elección
de la orientación y el período de proximidad al egreso.
174-Para tal fin las jurisdicciones orientarán a las instituciones en tiempos,
espacios, responsables y criterios para organizarlas.
a- En relación al ingreso: determinarán los modos en que se asume
institucionalmente el pasaje del nivel primario al nivel secundario. Implica
estrategias de trabajo a realizar con los estudiantes en relación con las
diferencias de las propuestas pedagógicas de la escuela primaria y secundaria.
El carácter abrupto en que las mismas se manifiestan representa una de las
causas de fracaso escolar para adolescentes que ingresan al nuevo nivel.
Este ingreso podrá organizarse a lo largo del primer año de estudio o bien en
períodos específicos mediante estrategias que posibiliten un tránsito menos
disruptivo entre un nivel y otro y un trabajo sistemático individual y/o colectivo
sobre la condición de “estudiante secundario”.
b- En relación a la repitencia potencial o real: implica definir los modos en que
se desarrolla la función tutorial preventiva dentro y fuera del aula, o de
reinserción escolar ante la repitencia real, en el marco de los tiempos y
recursos institucionales disponibles y de proyectos específicos de
acompañamiento. Se trata de atender a los estudiantes que repiten por primera
vez, reinciden o cambian de escuela, estableciendo formas de reinserción

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escolar que prevengan estigmatizaciones tales como el armado de cursos o
turnos para repitentes.
Asimismo, las jurisdicciones podrán desarrollar trayectorias particulares para
estudiantes con significativa sobreedad (ya sea por repitencia, por abandono
temporario o por ingreso tardío). Se trata fundamentalmente de prever
propuestas de aceleración de las trayectorias escolares, a través de la
integración de asignaturas o de otras estrategias superadoras. Se parte de
tener en cuenta que estos agrupamientos de estudiantes con situaciones
particulares sólo tienen sentido si responden a la intención de ofrecerles una
propuesta específica que posibilite un mejor acompañamiento de sus
trayectorias escolares.
c- En relación con la elección de la orientación: Implica asumir que el ingreso al
ciclo orientado es un momento decisivo dentro de toda trayectoria escolar.
Debe ponerse a disposición del estudiante información relevante para la toma
de decisiones y sobre sus elecciones. Se deberá incluir la socialización del
tramo del plan de estudios correspondiente al ciclo, el régimen de evaluación y
acreditación, las condiciones para las ofertas optativas o complementarias y las
posibilidades de inserción laboral o de continuidad de estudios que la
orientación ofrece, entre otros aspectos.
d- En relación al egreso: implica posibilitar a todos los estudiantes una
adecuada conclusión de los estudios cursados, generando condiciones para la
certificación de la educación obligatoria y brindando información sobre las
tramitaciones que concurren en este momento de cierre.
Asimismo se considerarán los casos de los estudiantes que terminan de cursar
el nivel adeudando materias y, en consecuencia, concluyen la cursada sin
logran la certificación correspondiente. Esto afecta particularmente a la
población social y económicamente vulnerable, que no cuenta con los recursos
para costear una enseñanza por fuera de la que ofrece la escuela. Se trata,
entonces, de poner a disposición de estos estudiantes instancias de
enseñanza y evaluación en proceso, habilitando trayectorias específicas.

175- Asimismo las jurisdicciones definirán los mecanismos que posibiliten a los
estudiantes apropiarse de las reglas de juego de cada uno de estos momentos
críticos de sus trayectorias escolares. La apropiación de la información por
parte de los estudiantes es un proceso que excede la comunicación formal de
reglamentos, circulares o disposiciones, el plan de estudios, los horarios de
clase, el reglamento de asistencia, entre otros aspectos.

“2009 – Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortíz ”

Consejo Federal de Educación

Orientaciones para la organización pedagógica e institucional de la educación secundaria obligatoria

Aprobado por Resolución CFE No 93/09

40
3.3. Sobre las condiciones de ingreso, permanencia, movilidad y egreso
176-Las normas jurisdiccionales que se establezcan para tal fin deberán
contemplar regulaciones en torno a:
• La libre matriculación de los estudiantes en las escuelas del nivel.
Requiere de regulaciones que impidan restricciones arbitrarias en el
ingreso por escuela y por turno e impidan formas encubiertas de
discriminación y exclusión, por género, condición social, trayectorias
escolares previas, etc.
• La organización temporal del plan de estudios y condiciones de
regularidad. Tanto para los alumnos que pueden cumplir con un sistema
de cursado regular como para aquellos que por razones de distancia,
trabajo, salud, paternidad u otras, tengan que ingresar en recorridos
específicos.
La normativa jurisdiccional deberá explicitar:
a-La duración de los estudios por ciclos.
b-Los requisitos para el cursado y las condiciones para mantener la
regularidad por año y por ciclo.
c-Los requisitos para la regularización de los estudios comprendidos
dentro de la formación complementaria que se cursaren dentro o fuera
de la institución de pertenencia de los estudiantes.
• La presencialidad y la opcionalidad en el plan de estudios estableciendo
condiciones, porcentajes o formas de acreditación si correspondiere.
• Alternativas de cursado para poblaciones escolares con dificultades de
asistencia sistemática (estudiantes trabajadores, embarazadas o madres
en período de lactancia, poblaciones migrantes, poblaciones rurales en
contexto de aislamiento, estudiantes con enfermedades crónicas o
terminales, entre otras posibles).
Para estos casos en particular las opciones que las jurisdicciones instrumenten
deberán contemplar:

• La asistencia intensiva en periodos prefijados del calendario
escolar.
• La semipresencialidad en el ciclo de orientación.

“2009 – Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortíz ”

Consejo Federal de Educación

Orientaciones para la organización pedagógica e institucional de la educación secundaria obligatoria

Aprobado por Resolución CFE No 93/09

41
• La presencialidad asistida con recursos virtuales y/o Apoyos a
distancia.
• Sistemas de tutorías particulares o enseñanza asistida por
materiales de autoaprendizaje.

“2009 – Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortíz ”

Consejo Federal de Educación

ARTÍCULO 3o.- Acordar que cada jurisdicción, a partir de lo aprobado en el artículo 1o,
definirá el Régimen Académico de la escuela secundaria obligatoria, entendido como
un instrumento de gestión que ordena, integra y articula las normas y las prácticas
institucionales que regulan las trayectorias escolares continuas y completas de los
estudiantes, conforme las orientaciones aprobadas en la presente medida.
ARTÍCULO 4o.- Acordar que durante el transcurso del año 2010 las jurisdicciones
implementarán los procesos de revisión, reformulación y/o reelaboración de las
regulaciones sobre a) evaluación, acreditación y promoción de los estudiantes. b)
acompañamientos específicos de las trayectorias escolares. c) condiciones de ingreso,
permanencia, movilidad y egreso de los estudiantes y d) convivencia escolar, conforme
las orientaciones aprobadas en la presente medida.
ARTÍCULO 5o.- Acordar que a partir del ciclo lectivo 2011 las jurisdicciones arbitrarán
los medios necesarios para iniciar la aplicación gradual de los regímenes académicos
de carácter jurisdiccional que se orienten en los criterios y recomendaciones del
Documento aprobado en el artículo 1o de la presente resolución.
ARTÍCULO 6o.- Fortalecer las instancias de apoyo, que forman parte del régimen
académico, a las trayectorias escolares de los alumnos de las escuelas secundarias, a
partir de las condiciones materiales y pedagógicas con la contribución del
financiamiento de los Planes de Mejora Institucional aprobados por la Resolución CFE
N° 88/09.
ARTÍCULO 7o.- Acordar que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN a través
de las áreas de competencia, dispondrá el acompañamiento y asistencia técnica a las
jurisdicciones que así lo requieran para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO 8o.- Regístrese, comuníquese a los integrantes del CONSEJO FEDERAL
DE EDUCACIÓN y cumplido, archívese.
Fdo:
Prof. Alberto Sileoni – Ministro de Educación de la Nación
Prof. Domingo de Cara – Secretario General del Consejo Federal de Educación

RESOLUCIÓN No 181 -ME-2011

2025-09-18 · RESOLUCIÓN

#CONVIVENCIA

Archivo: kb_20250918_123250_897433_RES_181.pdf

Ver texto / extracto
RESOLUCIÓN No 181 -ME-2011
SAN LUIS, 04 de agosto de 2011

V I S T O:
El Expediente N° 0000-2011-037160, la Ley de Educación Nacional No 26.206 y la
Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09, y;
CONSIDERANDO:
Que es pertinente renovar la institucionalidad de la Educación Secundaria obligatoria
desde un encuadre normativo que promueva el respeto y la valoración de la Ley;
Que es conveniente superar los viejos estilos en el ejercicio de la autoridad, sin dejar
de reconocer la diferencia de los roles y funciones entre los adultos y jóvenes;
Que es importante sostener en las instituciones educativas prescripciones
normativas, que incluyan a los adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho y como actores de la vida
democrática y de su propia educación;
Que corresponde establecer un marco legal jurisdiccional que oriente las acciones de
los integrantes de las comunidades educativas del nivel secundario promoviendo el respeto por la vida, los derechos
y responsabilidades de las personas, la resolución no violenta de los conflictos, el respeto y la aceptación de las
diferencias (Ley de Educación Nacional N° 26.206, Art 8° y Art.127°, inc. d.), las relaciones pluralistas, basadas en la
reciprocidad y el respeto mutuo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN

R E S U E L V E:

ART. 1o.- Aprobar el Documento Provincial Sentidos, Orientaciones y Regulaciones sobre la Convivencia Escolar,
que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, dentro del cual se enmarcará la elaboración de
los Acuerdos Escolares de Convivencia en las instituciones educativas de nivel secundario que
posibilitarán a los alumnos hacerse responsables de sus propios actos progresivamente.-

ART. 2o.- Reconocer la competencia de las instituciones educativas, para elaborar sus propios acuerdos de

convivencia con la participación de todos sus actores.-

ART. 3o.- Promover la conformación y funcionamiento del Consejo Escolar como órgano de participación, diálogo y

consulta en relación con la Convivencia Escolar.-

ART. 4o.- Hacer saber a: Unidad Transparencia y Planeamiento, Programa Educación Obligatoria, Supervisión
General del Sistema Educativo Provincial y por su intermedio a Supervisores Provinciales y Regionales y
a todas las Escuelas Públicas de Gestión Estatal y Gestión Privada del Sistema Educativo Provincial.-

ART. 5o.- Comunicar y archivar.-

CDE. RESOLUCIÓN No 181 -ME-2011
-2-

ANEXO I

Sentidos, Orientaciones y Regulaciones sobre la Convivencia Escolar

Sobre los Acuerdos Escolares de Convivencia

- Los acuerdos de convivencia se diferencian de los códigos de disciplina en cuanto promueven valores, no
sólo prohibiciones, y describen tipologías de conductas deseadas y conductas no admitidas. Asimismo, no se
configuran en un “manual de penitencias” que prevé qué sanción corresponde a cada transgresión.
- Los acuerdos escolares de convivencia deberán reconocer a adultos y jóvenes el mismo estatuto de igualdad
ante la Ley, aunque con diferentes roles y funciones.
- Los acuerdos de convivencia deberán ser plasmados por escrito en un documento que será aceptado por las
autoridades ministeriales, previo consentimiento del respectivo Directivo y Supervisor, verificando su
concordancia con el presente marco jurisdiccional y formalizando su aprobación mediante acto resolutivo.
- Se establece un plazo de cuatro (4) meses para la elaboración de los Acuerdos de Convivencia, los mismos
podrán ser revisados con una periodicidad de una (1) vez al año. La revisión y modificación de los acuerdos
se realizará con la participación activa de todos los sectores (docentes, alumnos y familias) que integran la
comunidad educativa.
- Al inicio de cada año escolar los alumnos que ingresan a la institución y sus familias deberán ser informados
y notificados por escrito de las normas que regulan las relaciones en la escuela.
- El contenido de los acuerdos deberá incluir:
1. El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza
socializadora de la escuela y de su calidad como espacio público regulado por el Estado.
2. El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.
3. La utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de
convivencia.
4. El rechazo explícito a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las
interacciones diarias.
5. El respeto por los valores, creencias e identidades culturales de todos, enmarcado en los principios y
normativas de la legislación nacional y provincial.
6. El cuidado del edificio escolar, su equipamiento y materiales de uso común.
7. El análisis y reflexión sobre las situaciones conflictivas, basados en la profunda convicción de que los
conflictos y sus modos de abordarlos constituyen una oportunidad para el aprendizaje socializador.
8. La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las
perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas,
manteniendo la igualdad ante la Ley.
9. La garantía para el alumno de que se cumpla con su derecho de ser escuchado y a formular su
descargo.
10. La valoración primordial del sentido pedagógico de la sanción.

CDE. RESOLUCIÓN No 181 -ME-2011
-3-
11. El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas y/o bienes de la escuela o miembros de
la comunidad educativa por parte de la persona y/o grupos responsables.
12. El respeto por el derecho a la educación de sus compañeros, las orientaciones de la autoridad, los/las
docentes, los/las profesores, las normas de la institución, la convivencia y disciplina del
establecimiento.

.

Sobre las Sanciones

- Las transgresiones de los acuerdos de convivencia serán sancionadas evitando crear un clima de impunidad
en el establecimiento y favoreciendo el aprendizaje de la responsabilidad.
- Las sanciones deberán tener carácter educativo, ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación
con la transgresión cometida.
- El ser escuchado y hacer su descargo desde la propia perspectiva es un derecho que nunca pierden los
alumnos/as, más allá de la gravedad de la falta cometida.
- La convocatoria a los padres o tutores tendrá como propósito el comprometerlos en la problemática de
convivencia que afecta a su hijo y dar espacio a la expresión de su opinión y versión sobre los hechos.
- Las sanciones a incluir en los Acuerdos Escolares que se elaboren desde las Instituciones Educativas
serán: apercibimiento oral, formas de apercibimiento escrito (notificaciones, amonestaciones y otros),
actividades de servicio comunitario-escolar, suspensión de uno (1) a tres (3) días, cambio de turno y cambio
de escuela.
- Los apercibimientos no tendrán un carácter acumulativo que derive en una sanción más grave. La
suspensión de la concurrencia a clase busca involucrar directamente a las familias en el respeto de los
acuerdos de convivencia; la misma no podrá ser causa de la pérdida de la regularidad del alumno, aunque sí
se computará como inasistencia. Durante los días que el alumno no asistiera a clase, la institución deberá
preveer qué actividad de servicio comunitario, académico o de reparación del daño moral o material, deberá
realizar el mismo.
- La aplicación de una sanción grave requiere la previa convocatoria del consejo escolar de convivencia por
parte de la Conducción del establecimiento, quien será última responsable de la medida que se aplique.
- Luego de aplicada la sanción, debe haber una instancia de seguimiento del problema por parte de los adultos
de la escuela para que la medida tomada no se agote en sí misma y ratifique su sentido educativo.
- No pueden ser utilizadas como sanciones, medidas que lleven a una pérdida de la regularidad o afecten las
calificaciones académicas.
- No podrán aplicarse sanciones que atenten contra los derechos de los jóvenes a la educación en los niveles
en que la obligatoriedad está establecida por la Ley de Educación Nacional No 26.206.
El Consejo Escolar como órgano de participación democrática sobre temas de convivencia escolar
a) El consejo escolar de convivencia como órgano de consulta para la autoridad escolar debe configurarse en
el ámbito de reflexión pedagógica y de diálogo que, buscando el interés educativo prioritario de los/las
jóvenes, ha de proponer a la Conducción de la escuela la interpretación más justa sobre la aplicación de las
normas a cada caso particular.
Se dispone como funciones específicas de los consejos de convivencia:
- Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.

CDE. RESOLUCIÓN No 181 -ME-2011
-4-
- Cumplir un rol proactivo ofreciendo a las autoridades sugerencias y propuestas para la creación de un
buen clima social en la escuela.
- Analizar y proponer estrategias de prevención de los problemas de convivencia que existan en la
misma.
- Promover la participación de todos los sectores y actores institucionales en la elaboración y/o
modificación de los acuerdos de convivencia.
- Emitir opinión o asesorar, con carácter consultivo, a la Conducción del establecimiento cuando tenga
que abordar un caso de transgresión grave a los acuerdos de convivencia.
- Difundir el acuerdo escolar de convivencia dentro y fuera de la comunidad educativa.
- Generar instancias de participación para el abordaje y resolución no violenta de los conflictos, tales
como la negociación cooperativa y la mediación.

b) Los consejos escolares de convivencia serán un órgano consultivo con representación sectorial:
Un (1) miembro del equipo de conducción, dos (2) docentes, uno (1) por el ciclo básico de educación
secundaria y uno (1) por el ciclo orientado o superior, dos (2) alumnos uno (1) por el ciclo básico de
educación secundaria y uno (1) por el ciclo orientado o superior, dos (2) padres de alumnos uno (1) por el
ciclo básico de educación secundaria y uno (1) por el ciclo orientado o superior.
En los establecimientos que cuenten solo con Ciclo Básico del Nivel de Educación Secundaria: Un (1)
miembro del equipo de conducción, dos (2) docentes, dos (2) alumnos uno (1) de primer año y uno (1) por
tercer año, dos (2) padres de alumnos uno (1) de primer año y uno (1) por tercer año.
c) La representación de los alumnos será elegida por ellos, con el asesoramiento de la conducción del
establecimiento.
d) Todos los alumnos tendrán derecho a representar y ser representados. No se considera legítimo establecer
requisitos de rendimiento académico para asumir la representación.
e) La representación de los padres se realizará en asamblea convocada por la institución educativa en el mes
de marzo.
f) Las sesiones del consejo escolar de convivencia convocadas para el tratamiento de transgresiones se deberán
desarrollar en un clima sereno de escucha, diálogo y reflexión entre jóvenes y adultos para analizar la
situación desde sus diversas perspectivas, buscando el camino pedagógico adecuado para hacer de esa
transgresión una oportunidad de aprendizaje ciudadano para todos.
g) La duración de los mandatos de los consejeros no podrá ser superior a un (1) año, sin posibilidades de
reelección de sus miembros.
h) El registro de las sesiones del consejo de convivencia dará cuenta de su convocatoria, de sus participantes y
de los temas abordados. Cada integrante debe prestar conformidad al registro de su versión del caso.
i) Debe asegurarse la comunicación y conocimiento público de lo registrado. Sin embargo, cuando las cuestiones
abordadas se refieran a transgresiones cometidas por estudiantes, sólo se dará a publicidad el tema y las
conclusiones, con el propósito de preservar el derecho a la intimidad establecido en la Ley de Educación
Nacional N° 26.206.-

Ley Nº 23.849 - CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO,

2025-09-04 · CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO,

#Derechos del Niño

Ver texto / extracto
ARTICULO 1º — Apruébase la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) el 20 de noviembre de 1989, que consta de CINCUENTA Y CUATRO (54) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Al ratificar la convención, deberán formularse las siguientes reserva y declaraciones:

'La REPUBLICA ARGENTINA hace reserva de los incisos b), c), d) y e) del artículo 21 de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO y manifiesta que no regirán en su jurisdicción por entender que, para aplicarlos, debe contarse previamente con un riguroso mecanismo de protección legal del niño en materia de adopción internacional, a fin de impedir su tráfico y venta.

Con relación al artículo 1º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.

Con relación al artículo 24 inciso f) de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA, considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable.

Con relación al artículo 38 de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA declara que es su deseo que la Convención hubiese prohibido terminantemente la utilización de niños en los conflictos armados, tal como lo estipula su derecho interno el cual, en virtud del artículo 41, continuará aplicando en la materia.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONE DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

Convención sobre los Derechos del Niño

PREAMBULO

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que ha decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humano9s, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, 'el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento'.

Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado,

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración,

Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño,

Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I

Artículo 1

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales , las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 4

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 5

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 6

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar, el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Artículo 9

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado ) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase per judicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

Artículo 10

1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.

2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 2 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención.

Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.

2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.

Artículo 12

1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimientos de la ley nacional.

Artículo 13

1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.

Artículo 14

1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.

2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.

Artículo 16

1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Artículo 17

Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:

a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;

b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;

c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;

d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

Artículo 18

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Artículo 20

1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.

3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción, o de ser necesario la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Artículo 21

Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y:

a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;

b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;

c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen;

d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;

e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.

Artículo 22

1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes.

2. A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención.

Artículo 23

1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 24

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna , la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 25

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.

Artículo 26

1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.

2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.

Artículo 27

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, as como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

Artículo 28

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 29

1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

Artículo 30

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Artículo 31

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

Artículo 32

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los honorarios y condiciones de trabajo;

c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

Artículo 33

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Artículo 34

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Artículo 35

Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

Artículo 36

Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

Artículo 37

Los Estados Partes velarán por que:

a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;

b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;

c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;

d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

Artículo 38

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.

3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.

4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

Artículo 39

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud , el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Artículo 40

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

2. Con ese fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán , en particular:

a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;

b) Que todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;

ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;

iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;

iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;

v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales , que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella , serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;

vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado;

vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:

a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;

b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales.

4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

Artículo 41

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en:

a) El derecho de un Estado Parte; o

b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado.

PARTE II

Artículo 42

Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.

Artículo 43

1. Con la finalidad de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que desempeñará las funciones que a continuación se estipulan.

2. El Comité estará integrado por diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos.

3. Los miembros del Comité serán elegidos, en votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada Estado Parte podrá designar a una persona escogida entre sus propios nacionales.

4. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Convención y ulteriormente cada dos años. Con cuatro meses, como mínimo, de antelación respecto de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán por orden alfabético todos los candidatos propuestos, con indicación de los Estados Partes que los hayan designado, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención.

5. Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas. En esa reunión, en la que la presencia de dos tercios de los Estados Partes constituirá quórum, las personas seleccionadas para formar parte del Comité serán aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.

6. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de efectuada la primera elección, el Presidente de la reunión en que ésta se celebre elegirá por sorteo los nombres de esos cinco miembros.

7. Si un miembro del Comité fallece o dimite o declara que por cualquier otra causa no puede seguir desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte que propuso a ese miembro designará entre sus propios nacionales a otro experto para ejercer el mandato hasta su término, a reserva de la aprobación del Comité.

8. El Comité adoptará su propio reglamento.

9. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.

10. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que determine el Comité. El Comité se reunirá normalmente todos los años. La duración de las reuniones del Comité será determinada y revisada, si procediera, por una reunión de los Estados Partes en la presente Convención, a reserva de la aprobación de la Asamblea General.

11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité establecido en virtud de la presente Convención.

12. Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención recibirán emolumentos con cargo a los fondos de las Naciones Unidas, según las condiciones que la Asamblea pueda establecer.

Artículo 44

1. Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:

a) En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente Convención;

b) En lo sucesivo, cada cinco años.

2. Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. Deberán asimismo, contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate.

3. Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, la información básica presentada anteriormente.

4. El Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la aplicación de la Convención.

5. El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades.

6. Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos.

Artículo 45

Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional en la esfera regulada por la Convención:

a) Los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de su mandato. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que son de incumbencia de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la presente convención comprendidas en el ámbito de sus actividades;

b) El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes, los informes de los Estados Pares que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia técnica , o en los que se indique esa necesidad, junto con las observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de esas solicitudes o indicaciones;

c) El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que efectúe, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño;

d) El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la presente Convención. Dichas sugerencias y recomendaciones generales deberán transmitirse a los Estados Partes interesados y notificarse a la Asamblea General, junto con los comentarios, si los hubiere, de los Estados Partes.

PARTE III

Artículo 46

La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.

Artículo 47

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 48

La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 49

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 50

1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes, presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el Secretario General a la Asamblea General para su aprobación.

2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes.

3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.

Artículo 51

1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.

2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.

3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General.

Artículo 52

Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General.

Artículo 53

Se designa depositario de la presente Convención al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 54

El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino , español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

En testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.

Guía sobre Conductas Sexuales Problemáticas y Prácticas Abusivas Sexuales

2025-09-04 · MATERIAL DE APOYO

#ONG PAICABI – ALDEAS INFANTILES SOS #ESI

Archivo: kb_20250904_224525_963c40_Guia_sobre_CSP_y_PAS_Chile_1_.pdf

Ver texto / extracto
Prólogo:
3
Todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes tienen derecho a la
integridad física y psicológica y a la protección contra todas las formas de violencia.
Lamentablemente, la violencia como un problema social, está adquiriendo
diferentes dimensiones y se presenta en todos los entornos.
Respecto al abuso sexual a nivel Latinoamericano se ha logrado
avanzar en cuanto al diagnóstico e intervención en los casos donde se involucra al
adulto como agresor/a y al niño/a como víctima, sin embargo, situaciones donde se
ven involucrados niños, niñas o adolescentes manteniendo conductas sexuales con
otros niños, niñas o adolescentes sigue siendo un reto importante.
Aldeas Infantiles SOS como organización que trabaja con niños, niñas,
adolescentes y jóvenes que han perdido el cuidado parental o están en riesgo de
perderlo no está excluido de esta situación y reconoce el grado de vulneración en la
que se encuentran las personas que forman parte de nuestra población meta.
En este marco y como parte del proceso de implementación de la
Política de Protección Infantil, Aldeas Infantiles SOS considera primordial el
establecer alianzas estratégicas con organizaciones especializadas, siendo PAICABI
un aliado clave para el abordaje y la prevención de prácticas o conductas sexuales
abusivas.
La presente Guía busca ser un marco de referencia y apoyo para todas
las Asociaciones Miembro de la región de América Latina y El Caribe y otras
regiones interesadas en esta temática, así como un impulso importante para la
creación de estrategias a largo plazo que promuevan el aprendizaje continuo y la
creación de entornos protectores y seguros para todos los niños, niñas,
adolescentes y jóvenes.
En este sentido, los invitamos a utilizar la presente guía como un
referente primordial al momento de trabajar en pro de la protección de nuestra
población meta.
Principios de la Guía:
Cualquier idea humana, incluyendo las contenidas en esta guía, surge
de supuestos a priori que en muchos casos no son teóricos o académicos. Se trata
de fundamentos emocionales, éticos y políticos que enmarcan nuestro
pensamiento y conducen nuestro quehacer.
En un intento por transparentar nuestros supuestos presentamos a
continuación una serie de principios que fundamentan nuestra mirada sobre: La
infancia y adolescencia, el desarrollo sexual infanto-juvenil, y las prácticas sexuales
problemáticas y abusivas.
1. Perspectiva de Derechos:
Los derechos humanos de un niño, niña o adolescente
deben ser respetados y garantizados, independiente
de su comportamiento.
2. Doctrina de Protección Integral:
El estado, la sociedad y la familia tienen el deber de
adoptar todas las medidas jurídicas, administrativas y
económicas para exigir, garantizar, ejercer y proteger la
totalidad de los derechos de los niños, niñas y jóvenes.
3. Mirada Evolutiva:
Los niños, niñas y adolescentes se encuentran en
etapas de desarrollo. Los cambios son parte de éstas
etapas y una evolución saludable depende del cuidado
de los adultos.
4. Comprensión Compleja:
Los fenómenos humanos son complejos en la medida
en que se asocian a múltiples variables no lineales e
interrelacionadas.
5. Comprensión Situada:
Los fenómenos humanos son situados en cuanto suceden
en culturas, familias e individuos particulares. La tarea
como profesionales es adaptar nuestras comprensiones e
intervenciones a cada situación concreta y especial.
6. Perspectiva de Género:
Todo fenómeno humano, incluida la sexualidad, la
violencia o la intervención psicosocial, está sujeto a las
construcciones culturales de las masculinidades y
femineidades.

PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL

2025-09-04 · Ley 26.150

#ESI

Archivo: kb_20250904_223933_41dada_Ley_26150_ESI.pdf

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Establécese que todos los educandos tienen derecho a recibir educación
sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión
estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la
CiudadAutónoma de Buenos Aires y municipal. Creación y Objetivos de
dicho Programa. 

PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION
SEXUAL INTEGRAL
ARTICULO 1º — Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual
integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada
de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la
que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.
ARTICULO 2º — Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el
ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de
cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las
disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la
Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que
cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de
la Nación.
ARTICULO 3º — Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual
Integral son:
a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas
orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; 
b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y
actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual
integral;
c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad;
d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y
reproductiva en particular;
e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
ARTICULO 4º — Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación
Sexual Integral están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional,
que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel
inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no
universitaria.
ARTICULO 5º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo
lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares,
para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada
comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto
institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el
marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.
ARTICULO 6º — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en
consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos
curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, de modo
tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones
tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley. 
ARTICULO 7º — La definición de los lineamientos curriculares básicos para la
educación sexual integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de
especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares,
incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores
del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por
estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y
aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuc) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se
recomiende, utilizar a nivel institucional;
d) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades
obligatorias realizadas;
e) Los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el
marco de la formación docente continua;
f) La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los
programas de formación de educadores.
ARTICULO 9º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán organizar en todos los
establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables
que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son:
a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos,
psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños,
niñas y adolescentes;
b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del
niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para
entablar relaciones interpersonales positivas;
c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos
del programa. esta de materiales y
orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.
ARTICULO 8º — Cada jurisdicción implementará el programa a través de:
a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del
sistema educativo;
b) El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje
pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de
los grupos etarios; 
ARTICULO 10. — Disposición transitoria:
La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de
las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente.
La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un
plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en
un plazo máximo de cuatro (4) años. El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología integrará a las jurisdicciones y comunidades escolares que
implementan planes similares y que se ajusten a la presente ley.

ESCUELA PARA JÓVENES:

2025-08-18 · Reglamento Interno

#deberes particulares del PERSONAL DE Escuela para Jóvenes

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ESCUELA PARA JÓVENES:
● Comienzo de jornada en el aula: 18:30 hs.
● Primer hora: 18:30 hs. a 19:25 hs.
● Segunda hora: 19:25 hs. a 20:15 hs.
● Recreo único: 20:15 hs. a 20:25 hs.
● Tercer hora: 20:25 hs. a 21:15 hs.
● Cuarta hora: 21:15 hs. a 22:05 hs.
● Fin de jornada: 22:05 hs.
Los mismos están sujetos a modificaciones en función de la operatividad y objetivos
planteados.
b. El horario de entrada (Registro en el escáner biométrico), para los Docentes, es de 10
minutos antes del ingreso al aula; tomando como referencia el horario especificado,
ya sea de pre‐hora, recreos, comienzo de jornada o post‐hora.
c. El horario de entrada (Registro en el escáner biométrico), para los preceptores, es de
15 minutos antes del ingreso al aula; tomando como referencia el horario
especificado, para comienzo de jornada.
d. Todo el personal de Nivel Secundario deberá registrar su ingreso diario, en el escáner
biométrico de huellas digitales, que la Institución posee para tal fin.
e. Los docentes deberán esperar el ingreso de los estudiantes a las aulas, en la puerta
del curso asignado, en los horarios de finalización de recreos o comienzo de jornada.
f. Los docentes deberán finalizar sus horarios de clase, y despedir a los alumnos hacia
el recreo o fin de jornada; estrictamente en los horarios especificados en el presente
reglamento.
g. Los docentes al dejar el aula deben asegurarse que no quede ningún estudiante en la
misma, ya sea en comienzo de recreos o fin de jornada; salvo disposición expresa de
la autoridad, no podrá quedar ningún estudiante en el aula al momento de retirarse
el docente de ésta.
h. Los preceptores deberán estar en sus puestos asignados para los operativos de
ingreso, egreso y recreos, con antelación, según los horarios especificados en el
punto “a.” del presente apartado.
i. Durante el horario de clases, es responsable directo de los estudiantes el Profesor
asignado en ese momento en el curso específico. Durante el horario de recreos son
responsables directos de los estudiantes, los preceptores.
j. Al finalizar la Jornada el Profesor a cargo del último módulo solicitará a los
estudiantes dejar el aula en condiciones.
k. Los Preceptores deberán tomar asistencia y el primer contacto con los estudiantes
del curso asignado, en el primer módulo. Debiendo informar de manera inmediata
cualquier novedad y/o incidencia de toda índole a las autoridades o personas
correspondientes, para que se tomen las acciones necesarias.
l. Los preceptores son los responsables del armado, modificación y mantenimiento de
los legajos de los estudiantes.
m. En caso de ACCIDENTES Y/O DESCOMPOSTURAS GRAVES (desmayos, convulsiones,
etc.), se dará aviso de manera inmediata a Preceptoría quien procederá a llamar al
responsable afectivo y al Servicios de Emergencias Médicas (SEMPRO) para que
cumpla las formalidades que requiere la utilización del servicio de área Protegida. El
o los Docentes responsables del curso al momento de la incidencia quedarán
afectados a los procedimientos de resolución de la misma; debiendo acompañar
al/los estudiante/s hasta el momento en que finalice la revisión por parte del Equipo
Médico y las actas de rutina.
n. El uso del teléfono celular por parte del personal docente deberá responder a
criterios de responsabilidad profesional. Durante el desarrollo de las clases, su
utilización debe limitarse exclusivamente a fines pedagógicos, de gestión
institucional o emergencias debidamente justificadas. Se espera que el dispositivo
permanezca en modo silencioso y que no interfiera con la atención, el
acompañamiento o la dinámica del aula. Su uso con fines personales debe reservarse
para los momentos de recreo o fuera del horario de clase.
o. Es importante planificar con anticipación el uso de materiales didácticos (libros,
fotocopias, mapas, etc.), para evitar salir del aula durante la clase. Procuramos que
los estudiantes no se queden solos ni se vean en la necesidad de salir para buscar o
devolver materiales. Cuidar estos detalles es también una forma de garantizar su
seguridad y acompañarlos en todo momento.
p. Los docentes que posean horas institucionales, deberán estar al servicio de la
Institución en caso de que la Dirección lo requiera (Clases de Apoyo o cubrir cursos
que se encuentren sin docentes), respetando estrictamente el horario de entrada y
salida.
q. Los docentes responsables de talleres y clases a contraturno deberán respetar
estrictamente el horario de entrada y salida en que han sido citados los estudiantes,
siendo responsables de lo que pudiera ocurrir durante su ausencia.

PARTICULARIDADES NIVEL SECUNDARIO

2025-08-18 · Reglamento Interno

#deberes particulares del PERSONAL DE Secundario

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3. Son deberes particulares del Personal de Nivel Secundario:
a. Conocer claramente los horarios de las jornadas, según el siguiente detalle:
‐ Ingreso al Establecimiento (Registro Biométrico): 10 minutos antes del comienzo de
Jornada en el aula, según su respectivo horario para la jornada considerada.
TURNO MAÑANA:
● Comienzo de Jornada en el Aula: 07:55 hs.
● Primer hora: 07:55 hs. a 08:55 hs.
● Primer recreo: 08:55 hs. a 09:10 hs.
● Segunda hora: 09:10 hs. a 10:10 hs.
● Tercer hora: 10:10 hs. a 11:10 hs.
● Segundo recreo: 11:10 hs. a 11:20 hs.
● Cuarta hora: 11:20 hs. a 12:20 hs.
● Post‐hora: 12:20 hs. a 13:00 hs.
TURNO TARDE:
● Pre‐hora: 13:00 hs. a 13:40 hs.
● Comienzo de jornada en el aula: 13:45 hs.
● Primer hora: 13:45 hs. a 14:45 hs.
● Primer recreo: de 14:45 hs. a 15:45 hs.
● Segunda hora: 15:00 hs. a 16:00 hs.
● Tercer hora: de 16:00 hs. a 17:00 hs.
● Segundo recreo: de 17:00 hs. a 17:15 hs.
● Cuarta hora: 17:15 hs. a 18:15 hs.

PARTICULARIDADES NIVEL INICIAL Y PRIMARIO

2025-08-18 · Reglamento Interno

#deberes particulares del PERSONAL DE NIVEL INICIAL Y PRIMARIO

Archivo: kb_20250818_145655_1b2269_DOC-20250613-WA0688_.pdf

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PARTICULARIDADES NIVEL INICIAL Y PRIMARIO
2. Son deberes particulares del PERSONAL DE NIVEL INICIAL Y PRIMARIO:
a. El horario de entrada, para los docentes se ajustará al siguiente detalle:
Cuando se encuentren a cargo del turno:
● Turno mañana Nivel Primario: 07:30 hs.
● Turno mañana Nivel Inicial: 07:45 hs.
● Turno tarde Nivel Primario: 13:30 hs.
● Turno tarde Nivel Inicial: 13:45 hs.
Cuando no se encuentren a cargo del turno:
● Turno mañana Nivel Primario: 07:35 hs.
● Turno mañana Nivel Inicial: 07:50 hs.
● Turno tarde Nivel Primario: 13:35 hs.
● Turno tarde Nivel Inicial: 13:50 hs.
b. Todo el personal de Nivel Inicial y Primario deberá registrar su ingreso y su egreso
diario, en el escáner biométrico de Huellas Digitales, que la Institución posee para tal
fin.

c. Durante el horario de dictado de clases los estudiantes deben permanecer en el aula.
d. En caso de ACCIDENTES Y/O DESCOMPOSTURAS GRAVES (desmayos, convulsiones,
etc.), se recurrirá a Dirección, se llamará al Responsable afectivo y al Servicios de
Emergencias Médicas (SEMPRO) para que cumpla las formalidades que requiere la
utilización del servicio de área Protegida.
e. El botiquín es sólo para casos de emergencia. Los estudiantes que deban ser asistidos
por razones de salud deben ser acompañados por el Docente responsable hasta la
Dirección del Nivel y continuar con el protocolo establecido para tal fin. 

f. El registro de asistencia diario será obligatorio a través de la web SGE 3.0 o desde el
aplicativo celular GE 4.0. El registro será único por día, grado y sección. Podrá
tomarse al principio del día o al finalizar el mismo, teniendo la posibilidad de editarse
en caso de ser necesario.
g. Las reuniones entre docentes deben ser fuera del horario de clases para no interferir
en el desarrollo normal de la clase y cumplir con la efectiva supervisión de los
estudiantes en los recreos y horario de formación.
h. El uso del teléfono celular por parte del personal docente deberá responder a
criterios de responsabilidad profesional. Durante el desarrollo de las clases, su
utilización debe limitarse exclusivamente a fines pedagógicos, de gestión
institucional o emergencias debidamente justificadas. Se espera que el dispositivo
permanezca en modo silencioso y que no interfiera con la atención, el
acompañamiento o la dinámica del aula. Su uso con fines personales debe reservarse
para los momentos de recreo o fuera del horario de clase.
i. Cada docente de Nivel Inicial y Primaria debe salir al recreo y regresar con sus
estudiantes. Durante el desarrollo del mismo es responsabilidad del docente la
supervisión del patio de juego como de los baños, según la distribución acordada en
cada ciclo, actuando con celeridad ante la advertencia de un accidente o daño
inminente. Deben esperar al docente especial en el aula y recibirlos a la hora
establecida.
j. Cuando un docente de área especial se ausentare, la docente responsable del grado,
deberá permanecer con los estudiantes al que afecte dicha inasistencia.
k. Es importante planificar con anticipación el uso de materiales didácticos (libros,
fotocopias, mapas, etc.), para evitar salir del aula durante la clase. Procuramos que
los estudiantes no se queden solos ni se vean en la necesidad de salir para buscar o
devolver materiales. Cuidar estos detalles es también una forma de garantizar su
seguridad y acompañarlos en todo momento.
l. Los docentes responsables de talleres, clases de apoyo, clases a contraturno deberán
respetar estrictamente el horario de entrada y salida en que han sido citados los
estudiantes, siendo responsables de lo que pudiera ocurrir durante su ausencia.
m. Los docentes de turno en caso que no pudieran cumplirlo deberán notificar a la
dirección del nivel para coordinar su reemplazo.

Regímen de Ausentismo

2025-08-14 · interno EPA 11

#ausentismo

Archivo: kb_20250814_150104_a5229e_DOC-20250613-WA0688_.pdf

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DEBERES
1. Son deberes del personal:
a. Orientar su actividad hacia la realización de los fines y objetivos educativos
establecidos en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley Nacional
de Educación N.º 26.206, así como en las Resoluciones Ministeriales Provinciales, sus
anexos y toda normativa que se dicte a tal fin.
b. Educar a los estudiantes en los principios democráticos y la forma de gobierno
instituidos en nuestra Constitución.
c. Respetar y reconocer la jurisdicción técnica, administrativa y disciplinaria, dispuesta
para las ESCUELAS PÚBLICAS AUTOGESTIONADAS; en este sentido deberá ser
diligente en el cumplimiento de las directivas que tiendan a concretar la propuesta
educativa que desarrolle LA ESCUELA, observando las distintas instancias que desde
la conducción del establecimiento se disponga para ello.
d. Observar una conducta acorde con la función educativa y no desempeñar actividad,
ni conductas, que afecten la dignidad del docente y el nombre de la institución;
e. Ampliar su cultura y propender al perfeccionamiento de su capacidad pedagógica,
realizando año a año actividades de formación.